Ecologistas en Acción Valladolid, en relación al trámite de consultas sobre la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de alojamientos turísticos en el término municipal de Peñafiel (Valladolid), notificado a esta asociación con fecha 26 de febrero de 2021, presentó el 8 de marzo de 2021 escrito de ALEGACIONES ante el SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID, solicitando:
- Que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que en él se contienen, se sirva inadmitir la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, por la inviabilidad del proyecto y la ínfima calidad de su documento ambiental, según prevé el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Y ello con base en las siguientes CONSIDERACIONES:
El objeto del proyecto es edificar diez apartamentos turísticos en terrenos clasificados como Suelo Rústico Común por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Peñafiel, con una superficie total construida de 566 metros cuadrados. Tres de los apartamentos se ubican en una edificación existente y los otros siete se construirían adosados en una nueva edificación. Todos cuentan con los servicios básicos de vivienda, pues tienen cuarto de baño y cocina, salón y dormitorio.
Conforme al artículo 36 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León y normativa de desarrollo, se trata de alojamientos turísticos en la modalidad de apartamentos turísticos. Por sus instalaciones y en aplicación de la jurisprudencia del TSJCyL (véase p.e. sentencia de 28 de abril de 2006), los apartamentos turísticos deben considerarse viviendas.
Debe notarse que desde la entrada en vigor de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, que modifica la Ley de Urbanismo de Castilla y León, el uso de vivienda unifamiliar aislada es un uso prohibido, salvo que las construcciones a ella destinadas resulten necesarias para el funcionamiento de alguno de los demás usos autorizables. Los diez apartamentos no son edificaciones aisladas y conllevan la formación de un núcleo de población, en el sentido urbanístico, sin que se pueda justificar además la necesidad de su ubicación en Suelo Rústico, junto a un núcleo urbano como Peñafiel que cuenta con abundante Suelo Urbano y Urbanizable para la edificación de apartamentos turísticos y cualquier otro uso residencial.
Por otro lado, el Documento Ambiental del proyecto no está firmado por técnico sustantivo ni ambiental competente en materia de edificación, urbanismo ni biodiversidad, y carece del contenido y la calidad mínima necesarias, al omitir un verdadero examen de alternativas y una mínima Una descripción de los aspectos medioambientales que puedan verse afectados de manera significativa por el proyecto, siendo ininteligible la evaluación de todos sus posibles efectos ambientales significativos.