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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 27 de enero 2021

Emitimos votos particulares a las normas urbanísticas municipales de Fresno el Viejo y de Alaejos

Miércoles 27 de enero de 2021

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
27 de enero de 2021

VOTOS PARTICULARES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.1.1.- NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.- FRESNO EL VIEJO.- (EXPTE. CTU 7/17).

Las NUM de Fresno El Viejo omiten la categorización como suelo rústico con protección natural de la área natural protegida incluida en la Red Natura 2000 como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Tierra de Campiñas”, recibiendo en su practica totalidad (un 92% de la superficie municipal) la categorización de suelo rústico común, mientras el suelo rústico con protección natural se limita a 378 hectáreas (el 6% del municipio).

Así, el artículo 80 de la Normativa Urbanística establece como usos permitidos en suelo rústico común y por lo tanto en la ZEPA las construcciones agropecuarias y las obras públicas e infraestructuras planificadas, y como usos sujetos a autorización las actividades extractivas, las obras públicas e infraestructuras no planificadas, las construcciones propias de asentamientos tradicionales, la vivienda unifamiliar aislada, las construcciones existentes y los usos dotacionales, comerciales, industriales, de almacenamiento y vinculados al ocio.

La jurisprudencia constitucional es rotunda en el sentido de que los terrenos de la Red Natura 2000 “no sólo deben mantenerse como ‘excluidos’ de su transformación urbanística, sino que, dentro de la situación del suelo rural, deben ser encuadrados en la categoría de mayor nivel de protección [por imperativo de la legislación sectorial de la naturaleza a la que remite el art. 12.2.a) TRLS 2008], frente a la categoría residual o común [art. 12.2.b)]” (STC de 13 de noviembre de 2019).

Asimismo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que “la inclusión de los terrenos, de acuerdo con la normativa comunitaria europea, en una Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) o en el ámbito de un Lugar de Interés Comunitario (LIC) y su afección a la Red Natura 2000 comporta la sujeción de esos terrenos a unos regímenes de protección que, de conformidad el artículo 9.1 de la Ley 6/1998 que estamos examinando, determina que sea preceptiva su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección” (STS de 29 de enero de 2014, citada por otras posteriores).

En este contexto, la LUCyL, como legislación autonómica aplicable en materia de urbanismo y suelo, establece con claridad en su artículo 16.1.g que deberán clasificarse como suelo rústico con protección natural “los ámbitos que deban ser objeto de especial protección conforme a la legislación sobre espacios naturales”, como es el caso del ámbito de la ZEPA “Tierra de Campiñas” en el municipio, con la salvedad del suelo urbano y urbanizable.

Ello no quiere decir que en las ZEPA no puedan autorizarse usos excepcionales en suelo rústico, en particular aquéllos vinculados a los tradicionales que contribuyen al mantenimiento de los valores protegidos, como puedan ser para el caso que nos ocupa ciertas construcciones agropecuarias. No así las actividades extractivas, la vivienda unifamiliar y las construcciones de uso comercial, industrial y de almacenamiento, por lo que debería categorizarse la totalidad del suelo rústico de Fresno El Viejo como suelo rústico con protección natural, adoptando el régimen mínimo de usos del artículo 64.2 del RUCyL.


A.1.2.- NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.- ALAEJOS.- (EXPTE. CTU 41/18).

La propuesta de Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Alaejos plantea la clasificación de un Sector de Suelo Urbanizable residencial (más otros dos industriales) y cuatro Sectores de Suelo Urbano No Consolidado, con una superficie total de 13 hectáreas y capacidad para 395 nuevas viviendas, a mayores de las 490 pendientes en las seis Unidades de Normalización previstas y en el resto de solares en Suelo Urbano Consolidado.

Con arreglo a estas previsiones de nuevas viviendas, no justificadas en la Memoria Vinculante, Alaejos mantendría un excesivo suelo urbano y urbanizable, que no ha sido capaz de desarrollar en los años de la burbuja inmobiliaria, casi duplicando su capacidad residencial hasta 2.005 viviendas (1.120 censadas en 2011), según la Memoria Informativa del documento, en un momento de estancamiento demográfico e inmobiliario.

En la primera década del siglo apenas se han construido viviendas en Alaejos, según los Censos de Vivienda de 2001 y 2011, y el número de licencias de vivienda es actualmente testimonial, existiendo en 2011 un total de 135 viviendas vacías en el municipio, el 12 por ciento de las censadas. En los últimos años, la población empadronada ha descendido desde 1.613 habitantes en 2008 a los 1.379 habitantes empadronados a 1 de enero de 2020.

En este contexto, la propuesta de clasificación de Suelo Urbanizable residencial excede al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen (art. 10.1.a TRLSRU) y no se justifica a la vista de las demandas y necesidades de suelo (arts. 13.1 y 34.1 LUCyL), siendo necesario abordar estos aspectos en la Memoria Vinculante (art. 27.2.a del RUCyL) y según han puesto de manifiesto de manera reiterada el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo en diversas sentencias. Por ello, consideramos que las 615 nuevas viviendas en el Suelo Urbano reglado clasificado son más que suficientes para satisfacer las demandas previsibles, debiendo suprimir el Suelo Urbanizable residencial.

Dado que las NUM prevén dos Sectores de Suelo Urbanizable industrial de 24 hectáreas, se deberían prohibir en Suelo Rústico los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural, de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León y a la jurisprudencia en la materia.

Por otro lado, las NUM de Alaejos omiten la categorización como suelo rústico con protección natural de la área natural protegida incluida en la Red Natura 2000 como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Tierra de Campiñas”, recibiendo en su mayoría (un 89% de la superficie municipal) la categorización de suelo rústico común, mientras el suelo rústico con protección natural se limita a 685 hectáreas (el 7% del municipio).

Así, el artículo 76 de la Normativa Urbanística establece como usos permitidos en suelo rústico común y por lo tanto en la ZEPA las construcciones agropecuarias y las obras públicas e infraestructuras planificadas, y como usos sujetos a autorización las actividades extractivas, las obras públicas e infraestructuras no planificadas, las construcciones propias de asentamientos tradicionales, la vivienda unifamiliar aislada, las construcciones existentes y los usos dotacionales, comerciales, industriales, de almacenamiento y vinculados al ocio.

La jurisprudencia constitucional es rotunda en el sentido de que los terrenos de la Red Natura 2000 “no sólo deben mantenerse como ‘excluidos’ de su transformación urbanística, sino que, dentro de la situación del suelo rural, deben ser encuadrados en la categoría de mayor nivel de protección [por imperativo de la legislación sectorial de la naturaleza a la que remite el art. 12.2.a) TRLS 2008], frente a la categoría residual o común [art. 12.2.b)]” (STC de 13 de noviembre de 2019).

Asimismo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que “la inclusión de los terrenos, de acuerdo con la normativa comunitaria europea, en una Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) o en el ámbito de un Lugar de Interés Comunitario (LIC) y su afección a la Red Natura 2000 comporta la sujeción de esos terrenos a unos regímenes de protección que, de conformidad el artículo 9.1 de la Ley 6/1998 que estamos examinando, determina que sea preceptiva su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección” (STS de 29 de enero de 2014, citada por otras posteriores).

En este contexto, la LUCyL, como legislación autonómica aplicable en materia de urbanismo y suelo, establece con claridad en su artículo 16.1.g que deberán clasificarse como suelo rústico con protección natural “los ámbitos que deban ser objeto de especial protección conforme a la legislación sobre espacios naturales”, como es el caso del ámbito de la ZEPA “Tierra de Campiñas” en el municipio, con la salvedad del suelo urbano y urbanizable y, en su caso, de aquellos otros suelos rústicos del entorno urbano.

Ello no quiere decir que en las ZEPA no puedan autorizarse usos excepcionales en suelo rústico, en particular aquéllos vinculados a los tradicionales que contribuyen al mantenimiento de los valores protegidos, como puedan ser para el caso que nos ocupa ciertas construcciones agropecuarias. No así las actividades extractivas, la vivienda unifamiliar y las construcciones de uso comercial, industrial y de almacenamiento, que pueden emplazarse en el exterior del espacio protegido (las últimas en el abundante suelo industrial previsto en el municipio), por lo que debería categorizarse la totalidad del suelo rústico de Alaejos como suelo rústico con protección natural, adoptando el régimen del artículo 64.2 del RUCyL.