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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 23 de diciembre de 2020

Emitimos votos particulares a las normas urbanísticas de Valdestillas y a la modificación de las normas subsidiarias sobre suelo rústico de Velliza

Miércoles 23 de diciembre de 2020

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
23 de diciembre de 2020

VOTOS PARTICULARES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.1.3.- NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.- VALDESTILLAS.- (EXPTE. CTU 43/17).

La propuesta de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Valdestillas plantea la clasificación de 20 hectáreas de Suelo Urbano No Consolidado y 16 hectáreas de Suelo Urbanizable, con capacidad para 754 nuevas viviendas, sin contar las pendientes en las 20 Actuaciones Aisladas de Normalización y Urbanización y el resto del Suelo Urbano Consolidado, así como varias áreas de asentamiento irregular de carácter residencial.

Con arreglo a estas previsiones, Valdestillas mantendría su excesivo suelo urbano y urbanizable original, que no ha sido capaz de desarrollar en los años de la burbuja inmobiliaria, casi duplicando su dimensión hasta al menos 1.689 viviendas (935 censadas en 2011) y 3.000 habitantes (1.643 empadronados en 2019), con la ocupación actual de 1,75 habitantes por vivienda, en un momento de estancamiento demográfico e inmobiliario.

Si bien en la primera década del siglo construyeron en Valdestillas 165 viviendas, según los Censos de Vivienda de 2001 y 2011, el número de licencias de vivienda nueva es actualmente testimonial, existiendo en 2011 un total de 90 viviendas vacías en el municipio, el 10 por ciento de las censadas. En los últimos años, la población empadronada ha descendido desde 1.818 habitantes en 2008 a los 1.643 habitantes empadronados a 1 de enero de 2019.

En todo caso, las demandas de suelo deberían analizarse en la Memoria Vinculante, conforme al artículo 27.2.a del RUCyL y según han puesto de manifiesto de manera reiterada la jurisprudencia. El “criterio de continuidad práctica con el planeamiento” para recuperar los suelos urbanizables desclasificados no es justificación suficiente para su clasificación.

En este contexto, la propuesta de clasificación de Suelo Urbanizable residencial podría exceder al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen (art. 10.1.a TRLSRU) y no se consideraría justificada a la vista de las demandas y necesidades de suelo (arts. 13.1 y 34.1 LUCyL), siendo necesario un ajuste de los crecimientos previstos coherente con la normativa urbanística y medioambiental vigente, como han puesto de manifiesto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo en diversas sentencias.

Todo ello en coherencia con la prescripción del informe inicial del Servicio Territorial de Fomento, en el sentido de que “se considera que se deberá reconsiderar la propuesta presentada a fin de adecuarla a un crecimiento más adecuado a la realidad del municipio y a sus necesidades reales, todo ello de conformidad con lo señalado en los artículos 10.1.a) de la ley estatal, 11, 13.1 a) y 34 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 23, 27, 81 y 118 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León”.

Dado que las NUM prevén un Sector de Suelo Urbanizable industrial de 5,7 hectáreas “para poder concentrar el crecimiento de tipo industrial y productivo […] a la vez que se salvaguarda el valioso suelo rústico de estos usos excepcionales”, se deberían prohibir en Suelo Rústico los usos industriales, comerciales y de almacenamiento, para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural, de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León y a la numerosa jurisprudencia en la materia.

Finalmente, debería incluirse como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria el viñedo, encuadrado en la denominación de origen Rueda y por ello de gran valor agrario, de acuerdo a los criterios de clasificación del suelo de los artículos 15.b y 16.1.d) de la LUCyL y 34 del RUCyL. La clasificación del Suelo Rústico con protección es reglada, según ha puesto de manifiesto la jurisprudencia, de forma que los terrenos que presenten manifiestos valores productivos deberían clasificarse como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria.

Así lo establece por ejemplo la STS de 22 de julio de 2011, cuando señala que “la clasificación de unos terrenos como suelo no urbanizable protegido es una decisión de carácter reglado, pues si concurren los valores ambientales […] que se pretenden preservar legalmente, en este caso los agropecuarios o agrícolas, la clasificación del suelo se impone, por tanto, por ministerio de la Ley”. No cabe pues estimar como discrecional la clasificación de Suelo Rústico con Protección Agropecuaria, si concurren manifiestos valores agrarios.


A.1.2.- MODIFICACIÓN NORMAS SUBSIDIARIAS TITULO VIII CONDICIONES PARTICULARES SUELO RÚSTICO.- VELLIZA.- (EXPTE. CTU 57/14).

El artículo 22.1 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León (LPNCyL) establece que “los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio incorporarán tanto las medidas pertinentes para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural […] como aquellas tendentes a su adecuación al entorno”.

La Modificación de las NSM desregula la localización de usos constructivos en suelo rústico, suprimiendo la parcela mínima (salvo para usos dotacionales, comerciales, industriales y de almacenamiento), reduciendo el retranqueo mínimo a linderos, aumentando la edificabilidad, la ocupación máxima y la altura máxima y suprimiendo los requisitos de frente de parcela y fondo edificable, tanto en suelo rústico común como con protección natural y cultural.

1. 5.000 m2 en SR-C Nivel II, salvo naves industriales.
2. Retranqueo mínimo al frente de 10 m.
3. Ocupación máxima del 40% con la transferencia de edificabilidad proveniente de la vinculación de otras parcelas

El régimen de usos en suelo rústico propuesto para su aprobación se ha limitado a aplicar el RUCyL e incluso a ampliar tanto los usos autorizables como una interpretación favorable a su otorgamiento, como si fuera un catálogo de usos de los que pudiera servirse cualquier propietario para ejecutar en su finca, cuando el planteamiento ha de ser el contrario: todos los usos están prohibidos como norma general salvo que se demuestre el interés público de su ubicación en suelo rústico, la necesidad de emplazamiento en suelo rural, su compatibilidad con los valores ambientales y de cualquier otro tipo identificados en la finca. Las NSM, con el enfoque dado, pueden dar lugar a que proliferen usos constructivos en suelo rústico.

La previsión de que la parcela mínima sea la catastral existente, salvo para los usos dotacionales, comerciales, industriales y de almacenamiento, es abusiva y contradice el artículo 22.1 de la LPNCyL, pues el concepto de medio natural incluye todo el suelo rústico. Asimismo es ilegal la previsión de que la ocupación máxima de la parcela se pueda superar para todos los usos autorizables hasta el 40% “con la transferencia de edificabilidad proveniente de la vinculación de otras parcelas”, pues el suelo rústico carece de edificabilidad.

Por otro lado, la regulación de condiciones particulares de edificación para los usos comerciales, industriales y de almacenamiento en Suelo Rústico con Protección Natural y Cultural no es coherente con el régimen mínimo de protección del artículo 64.2 del RUCyL.

Para valorar el cumplimiento del artículo 22.1 de la LPNCyL, el artículo 22.2 señala que “la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, durante la evaluación ambiental de los instrumentos que afecten a estos ámbitos, informará específicamente sobre la superficie mínima de parcela y el radio mínimo de exclusión entre construcciones en suelo rústico”.

No obstante, el Informe Ambiental Estratégico formulado por Orden FYM/542/2020 y el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid señalan respecto a la parcela mínima “que la modificación puntual no afecta a este parámetro y que por tanto no cabe esperar ninguna afección al respecto”, lo que no es cierto en relación a las construcciones agropecuarias, los usos extractivos, las obras públicas e infraestructuras y la vivienda unifamiliar aislada, pues para todos estos usos se suprime la parcela mínima.

Por lo tanto, procede retrotraer el expediente para realizar la adecuada evaluación ambiental estratégica simplificada, que analice la incidencia de la Modificación en la proliferación de usos constructivos en el medio natural, informando específicamente sobre la superficie mínima de parcela y el radio mínimo de exclusión entre construcciones en suelo rústico.