Ecologistas en Acción Valladolid registró el 24 de septiembre 2020 un escrito de alegaciones en al anuncio de nueva información pública relativa al documento de revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana y al Estudio Ambiental Estratégico de Tudela de Duero (Valladolid), publicado en el BOCyL de 28 de agosto de 2020, solicitando:
- 1º) La supresión de los sectores de suelo urbanizable previstos por la revisión del PGOU, por conllevar un desarrollo urbano injustificado en relación a las necesidades y demandas de suelo para usos residenciales, existiendo suelo suficiente en el suelo urbano vigente para la edificación de centenares de nuevas viviendas, sin contar los solares en suelo urbano consolidado.
- 2º) La supresión de los terrenos de suelo urbano actualmente suelo rústico o situados en zonas inundables del río Duero que no cumplen los criterios legales para ser considerados como tal suelo urbano, justificando en su caso detalladamente la clasificación como suelo urbano directo de antiguos sectores de suelo urbanizable desclasificado por aplicación de la normativa urbanística.
- 3º) La clasificación como suelo rústico con protección agropecuaria de todos los terrenos de la vega del río Duero actualmente clasificados como suelo no urbanizable con niveles de protección A y P2, y como suelo rústico con protección natural de todos los pinares del borde meridional del casco urbano actualmente clasificados como suelo no urbanizable.
- 4º) La declaración expresa de fuera de ordenación de las construcciones e instalaciones en suelo rústico realizadas a través de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable con niveles de protección A, P1 y P2, así como las afectadas por avenidas con períodos de retorno de 500 años.
- 5º) La definición de una parcela mínima para la edificación en suelo rústico acorde con el objetivo de evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural.
Adicionalmente, solicita que se complete la documentación de la revisión del PGOU con la señalada en la primera alegación, cuando el documento subsanado se vuelva a someter a información pública.
Estas peticiones las fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a las siguientes ALEGACIONES:
Primera. Insuficiencia de la documentación expuesta en la página Web
El artículo 142 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y el artículo 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) establecen que los anuncios de información pública de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos indicarán la página Web dispuesta para la consulta de los mismos, pudiendo durante la información pública consultarse la documentación relacionada con el instrumento o expediente expuesto en la página Web municipal, o en su defecto en la página de la Diputación Provincial, así como descargarla libremente.
Aunque formalmente dicho requisito ha sido cumplido en el anuncio de referencia, lo cierto es que en la página Web del Ayuntamiento de Tudela de Duero hasta el día de la fecha no figura el Estudio Ambiental Estratégico (sólo su cartografía), ni los informes previos y la propuesta de resolución de las alegaciones al documento para aprobación inicial, sin que se precisen los cambios operados respecto a dicho documento conforme al artículo 158 del RUCyL, que a la vista del nuevo periodo de información pública producen una alteración sustancial del instrumento aprobado inicialmente.
Respecto a la Memoria Informativa, omite los siguientes contenidos, esenciales para la justificación del modelo territorial:
- El grado de cumplimiento de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo anteriormente vigentes (art. 111.a.2º RUCyL). Las páginas 89 a 92 de la Memoria Informativa “Desarrollo del planeamiento vigente” sólo contiene información muy deslavazada sobre este aspecto, obviando que el PGOU de 1998 cuya revisión se realiza no se ha desarrollado en un 59% de su suelo urbanizable (pendientes 3 sectores industriales y agropecuarios y 18 sectores residenciales con capacidad para 2.625 viviendas, con una superficie total de 1.532.464 metros cuadrados, reclasificados como suelo rústico común por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre).
- Estudio de la evolución demográfica y de las necesidades de vivienda y de suelo para actividades productivas, así como de la evolución del mercado del suelo (art. 111.a.5º RUCyL), siendo este aspecto crucial para sustentar los desarrollos propuestos. La Memoria Vinculante (págs. 56 a 58) improvisa una justificación del número de nuevas viviendas previstas por el PGOU que no parte de los contenidos preceptivos referidos sobre la evolución demográfica y de las necesidades de vivienda y de suelo para actividades productivas.
- Estudio de movilidad urbana en relación con las infraestructuras de transporte y en especial con el sistema de transporte público (art. 111.a.6º RUCyL). La Memoria Vinculante (págs. 98 a 102) plantea una propuesta de movilidad urbana que no parte del estudio preceptivo referido.
Finalmente, el Resumen Ejecutivo de la Memoria Vinculante no contiene los ámbitos donde la nueva ordenación altera la vigente, ni el plano de su situación e indicación del alcance de dicha alteración, según establece el artículo 112.c)1º del RUCyL, de forma que es muy difícil conocer los terrenos cuya clasificación del suelo se pretende variar, en especial los que pasan de rústico a urbano o urbanizable.
Segunda. Falta de motivación y justificación de los crecimientos propuestos
El municipio de Tudela de Duero cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid de 29 de abril de 1998, que ha sido objeto de veinte modificaciones puntuales. Por acuerdo de la misma Comisión de 27 de octubre de 2009, se aprobó con carácter parcial un PGOU anulado por Sentencia de 27 de marzo de 2013, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por lo que vuelve a resultar de aplicación el PGOU de 1998, no adaptado a la LUCyL.
En este contexto, el Ayuntamiento de Tudela de Duero decide tramitar una nueva revisión del PGOU, supuestamente adaptada al contexto urbanístico y legal actual.
Según el Censo de Población y Viviendas de 2011, el número de viviendas existentes en el municipio es de 5.042 (elevado por la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales a 5.136 en 2018), habiendo sido el crecimiento del parque inmobiliario de casi 1.000 viviendas desde las 4.066 recogidas en el Censo de 2001, a un ritmo de 100 viviendas al año. No obstante, desde el año 2011 la actividad inmobiliaria es prácticamente nula, sin que la Memoria Informativa la cuantifique en modo alguno.
Y según el Censo de Población y Viviendas de 2011, la población del municipio es 8.793 habitantes, habiendo aumentado en 2.014 desde los 6.779 censados en 2001. Siendo la población empadronada a 1 de enero de 2019 de 8.564 habitantes, con una pérdida en los últimos años de casi 300 habitantes frente a los 8.836 empadronados a 1 de enero de 2012. Contra lo aducido sin fundamento en la Memoria Vinculante (pág. 57), el crecimiento vegetativo es actualmente en Tudela de Duero negativo.
No obstante, el nuevo PGOU en la versión sometida a información pública proyecta para el año 2033 un crecimiento de casi 3.000 habitantes respecto a la población actual, de manera injustificada e inverosímil, pues en el mismo periodo y para la provincia de Valladolid el Instituto Nacional de Estadística (INE) prevé una pérdida de 27.000 habitantes. Este supuesto e incoherente crecimiento demográfico es el único soporte de las demandas de suelo y vivienda justificativas de la propuesta.
Así, el documento plantea la clasificación de 58,6 hectáreas de suelo urbanizable, 47,9 de carácter residencial (9 sectores), 4,7 de carácter industrial (1 sector) y 6,1 de sistemas generales, así como 45,3 hectáreas de suelo urbano no consolidado, 34,1 de carácter residencial (21 sectores), 0,3 de carácter industrial (1 sector) y 7,9 de sistemas generales (no encajando las cifras). La capacidad de los nuevos sectores residenciales es de 2.468 nuevas viviendas y casi 5.000 nuevos habitantes (aplicando el ratio de 2 habitantes por vivienda planteado por el PGOU, pág. 57). Ello sin contar las viviendas posibles en el suelo urbano consolidado, que alberga 26,0 hectáreas en 51 unidades de normalización cuya capacidad residencia debería precisarse, como hacía el PGOU de 2009.
Nos encontramos por lo tanto ante un crecimiento residencial de al menos el 50 por ciento, tomando como base la población y número de viviendas de partida en 2019. Desde nuestro punto de vista, dicho crecimiento no se justifica ni por las necesidades del propio municipio ni por necesidades en el ámbito comarcal, aún tomando en consideración el ritmo de edificación y aumento de la población de la primera década del siglo, dadas las nulas expectativas inmobiliarias actuales y en el corto y medio plazo, así como las 667 viviendas vacías censadas en 2011 (el 13,2 por ciento del total).
Buena parte de los nuevos desarrollos se plantean sobre sectores del PGOU de 1998 desclasificados en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, ya que sólo 7 de los 28 sectores de suelo urbanizable lograron aprobar su ordenación detallada, y entre ellos sólo el sector 21 se ha ejecutado hasta la fecha, habiendo transcurrido sobradamente los plazos legales máximos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos de los restantes sectores. Llama además la atención la clasificación como suelo urbano no consolidado e incluso consolidado de antiguos terrenos urbanizables desclasificados, siendo por ello muy dudoso que todos dispongan del acceso integrado en la malla urbana y los servicios urbanísticos.
La intención no expresada pero sí deducida del modelo territorial propuesto es el intento de regularizar el disperso residencial que ha arruinado buena parte de la Huerta de Tudela de Duero, sembrándola en las últimas décadas de centenares de viviendas unifamiliares en muchos casos ilegales, viviendas que ahora se pretenden incluir en sectores o unidades de normalización en un ilusorio suelo urbano, cuando en realidad se trata de asentamientos irregulares con una difícil solución urbanística.
Menos entendible es el mantenimiento de sectores urbanizables exteriores que no se han ejecutado pese a haber transcurrido casi el doble del plazo legal para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, como los sectores “Ribera Blanca” y 17 “El Pinar” en Herrera de Duero (asumidos como sectores 1 y 2) y los sectores 14b “Mojados III”, 9a “La Ermita” y 2a “Cementerio II” (asumidos como sectores 3, 4 y 8) en Tudela de Duero. Y desde luego resulta incomprensible la recuperación de sectores urbanizables exteriores desclasificados por Ley como los sectores 5 “Fuentes I” y 6 “Fuentes II” (renombrados como sectores 5, 6 y 7), 1a “Cementerio I” y 2b “Cementerio II” (sectores 9 y 10).
También requiere una justificación detallada la clasificación como suelo urbano directo de los antiguos sectores 1b “Autovía”, 4 “Valdelgas II” (parcial), 9 “El Plantío”, 10 “Huerta de Toledo” (parcial), 12b “Cachaperros II” y 14a “Mojados II”, albergando sectores de suelo urbano no consolidado y unidades de normalización en suelo urbano consolidado.
En el contexto actual, los centenares de viviendas posibles en el suelo urbano residencial heredado del PGOU vigente, que realmente cumpla los criterios legales para ser considerado como tal, son en nuestra opinión más que suficientes para satisfacer las demandas actuales y previsibles a medio plazo.
El nuevo PGOU no justifica satisfactoriamente unas previsiones de crecimiento tan desaforadas, por lo que el modelo territorial propuesto no se ajusta al artículo 20.1.a del Texto Refundido de la Ley estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana y los artículos 13.1 y 34 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, como han puesto de manifiesto de manera reiterada el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo en diversas sentencias. Procedería por ello renunciar al menos a todos los sectores de suelo urbanizable, y también revisar el cumplimiento de los criterios para ser considerado suelo urbano del disperso de la huerta de Tudela, en particular en aquellos terrenos que actualmente son suelo rústico o los situados en zonas inundables (PEI Camping Club de Duero y sector U8).
En conclusión, la revisión propuesta apuesta por el mismo modelo expansivo del PGOU vigente, sin justificar en modo alguno unas previsiones de crecimiento tan desaforadas, por lo que el modelo territorial propuesto no se ajusta al artículo 20.1.a del Texto Refundido de la Ley estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana ni a los artículos 13.1 y 34 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
Tercera. Insuficiencia de la protección del suelo rústico
Aunque la revisión del PGOU incorpora formalmente todas las categorías de suelo rústico con protección derivadas de las DOTVAENT y de la normativa sectorial de aguas, montes, patrimonio, vías pecuarias e infraestructuras de transporte y energéticas, en la práctica estas protecciones dejan algunos ámbitos valiosos sin preservar (en particular en la vega del río Duero) y, sobre todo, el régimen de usos propuesto para ellas las vacía de contenido en buena medida, manteniendo e incluso alentando la proliferación de construcciones en el medio natural que sufre en municipio hace décadas.
Buena parte de la vega agrícola del río Duero ha sido clasificada como suelo rústico común, en ámbitos actualmente clasificados como suelo no urbanizable con niveles de protección A y P2, lo que supone por lo tanto una degradación injustificada de las protecciones vigentes. En concreto, entendemos que deberían clasificarse como suelo rústico con protección agropecuaria los siguientes terrenos, no incluidos en Áreas de interés Paisajístico, Histórico y Agrícola (APHA):
- Vega occidental, entre el río y la autovía A-11, actualmente A, P2 y suelo urbanizable.
- Vega septentrional, entre la autovía A-11 y la Cañada Leonesa, actualmente P2.
- Vega oriental, entre el río y la autovía A-11, actualmente P2.
- Enclave oriental, junto al Canal del Duero, actualmente P2.
A este respecto, hay que recordar que el artículo 20.3 de las DOTVAENT, de aplicación básica, establece que “las parcelas destinadas a labores agrarias en las inmediaciones de los cascos urbanos deberán ser clasificadas por el planeamiento urbanístico municipal como suelo rústico con algún régimen de protección (suelo rústico con protección agropecuaria o cultural, suelo rústico de asentamiento tradicional o suelo rústico de entorno urbano) al menos en las siguientes situaciones: a) Cuando se trate de la salvaguardia de suelos valiosos para el cultivo. b) Cuando se trate de paisajes valiosos. c) Cuando existan estructuras históricas vinculadas (canales, acequias y otras similares)”.
Asimismo, en el borde meridional del casco urbano se localizan algunos terrenos de pinar privado que se clasifican como suelo rústico común o incluso como suelo urbano o urbanizable. Estos terrenos son montes de acuerdo a la definición del artículo 2 de la Ley de Montes de Castilla y León, que deberían ser clasificados como suelo rústico (art. 79), también en aplicación de las DOTVAENT: “Todos los pinares señalados en los planos de ordenación de estas Directrices son espacios valiosos, en los que debe garantizarse la conservación de la vegetación, con independencia de su estado actual y de su régimen de propiedad. Para ello el planeamiento municipal clasificará los pinares de forma preferente como suelo rústico con protección natural” (art. 8.1, aplicación básica).
Respecto a la Normativa Urbanística, el artículo 127 promueve una legalización general de todas las edificaciones irregulares no residenciales de la Huerta de Tudela de Duero, manteniendo incluso las viviendas ilegales bajo el régimen de los usos disconformes con el planeamiento, cuando en nuestra opinión la mayoría de estos usos deberían ser declarados expresamente fuera de ordenación, siendo el objetivo extinguir el uso irregular y las edificaciones asociadas al mismo, una vez finalice su vida útil.
La legislación urbanística prevé que las construcciones e instalaciones realizadas mediante actos constitutivos de infracción urbanística grave o muy grave, pero prescrita, queden sujetas al régimen establecido para los usos declarados fuera de ordenación (arts. 121.4 LUCyL y 346.2 y 351.4 RUCyL), considerando infracciones urbanísticas muy graves la realización de parcelaciones urbanísticas en suelo rústico con protección (arts. 115 LUCyL y 348 RUCyL). No es posible por lo tanto legalizar dichas construcciones ni mantenerlas disconformes con el planeamiento, debiendo ser declaradas expresamente fuera de ordenación por la revisión del PGOU. Se sugiere además que el artículo 127 se ciña al suelo rústico común, aclarando esta circunstancia en su punto a.
Las construcciones e instalaciones en suelo rústico con protección especial, afectadas por avenidas con períodos de retorno de 500 años, deben ser también declaradas expresamente fuera de ordenación, según establecen los artículos 36 quáter c) de la LUCyL y 18.4.a) del RUCyL. Debería reformularse el artículo 134.6, que incluso admite de manera ilegal nuevas construcciones en las zonas inundables.
Los artículos 134.1, 134.2, 134.3, 134.4 y 134.5, referidos al suelo rústico común, con protección agropecuaria, con protección de infraestructuras, con protección cultural y con protección natural, respectivamente, establecen como parcela mínima a efectos de edificación la existente, y consideran usos autorizables en todo caso “las obras de rehabilitación, reconstrucción, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación, para su destino a su anterior uso o a cualquiera de los demás usos citados en estos artículos”. La consideración en el artículo 124.a de las “casetas de aperos” como derechos ordinarios en suelo rústico vulnera el artículo 56 del RUCyL, que los restringe a “usos no constructivos”, por lo que debería suprimirse.
Dado que ninguna construcción irregular es declarada expresamente fuera de ordenación, esta regulación incrementará la proliferación de usos constructivos en el municipio, vulnerando el artículo 22.1 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León, que establece que “los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio incorporarán tanto las medidas pertinentes para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural […] como aquellas tendentes a su adecuación al entorno”. La parcela mínima es en este sentido inadecuada, debiendo obtenerse del órgano ambiental un pronunciamiento expreso sobre la misma y la distancia entre construcciones.