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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 29 de julio de 2020

Se emitieron votos particulares a las normas urbanísticas municipales de Mucientes y de Alaejos

Miércoles 29 de julio de 2020

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
29 de julio de 2020

INTERVENCIONES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.1.1.- NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES.- MUCIENTES.- (EXPTE. CTU 24/18)

La propuesta de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Mucientes plantea la clasificación de un Sector de Suelo Urbanizable, 4 Sectores de Suelo Urbano No Consolidado y 13 Actuaciones Aisladas de Normalización y Urbanización en Suelo Urbano Consolidado, con una superficie total de 11 hectáreas (el núcleo consolidado tiene 23 hectáreas) y capacidad para 214 nuevas viviendas, sin contar las pendientes en el resto del Suelo Urbano.

Con arreglo a estas previsiones de nuevas viviendas, no justificadas en la Memoria Vinculante, Mucientes mantendría un excesivo suelo urbano y urbanizable, que no ha sido capaz de desarrollar en los años de la burbuja inmobiliaria, duplicando su dimensión hasta 1.300-1.400 habitantes (662 empadronados en 2019) y 650 viviendas (436 censadas en 2011), según el documento, en un momento de estancamiento demográfico e inmobiliario.

Si bien en la primera década del siglo se construyeron en Mucientes 67 viviendas, según los Censos de Vivienda de 2001 y 2011, el número de licencias de vivienda nueva es actualmente testimonial, existiendo en 2011 un total de 75 viviendas vacías en el municipio, el 17 por ciento de las censadas. En los últimos años, la población empadronada ha descendido desde 742 habitantes en 2010 a los 662 habitantes empadronados a 1 de enero de 2019.

En este contexto, la propuesta de clasificación de Suelo Urbanizable residencial podría exceder al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen (art. 10.1.a TRLSRU) y no se justificaría a la vista de las demandas y necesidades de suelo (arts. 13.1 y 34.1 LUCyL), siendo necesario justificar estos aspectos en la Memoria Vinculante, como han puesto de manifiesto de manera reiterada el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo en diversas sentencias, entre ellas una referida a las NUM de Mucientes.

Por otro lado, debería incluirse como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria el viñedo, encuadrado en la denominación de origen Cigales y por ello de gran valor agrario, de acuerdo a los criterios de clasificación del suelo del artículo 34 del RUCyL.


A.1.2.- NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.- ALAEJOS.- (EXPTE. CTU 41/18)

La propuesta de Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Alaejos plantea la clasificación de tres Sectores de Suelo Urbanizable (uno residencial) y cuatro Sectores de Suelo Urbano No Consolidado, con una superficie total de 13 hectáreas y capacidad para 398 nuevas viviendas, sin contar las pendientes en las seis Unidades de Normalización previstas y en el resto de solares en Suelo Urbano Consolidado.

Con arreglo a estas previsiones de nuevas viviendas, no justificadas en la Memoria Vinculante, Alaejos mantendría un excesivo suelo urbano y urbanizable, que no ha sido capaz de desarrollar en los años de la burbuja inmobiliaria, casi duplicando su dimensión hasta 2.500 habitantes (1.369 empadronados en 2019) y al menos 1.518 viviendas (1.120 censadas en 2011), según el documento, en un momento de estancamiento demográfico e inmobiliario.

En la primera década del siglo apenas se han construido viviendas en Alaejos, según los Censos de Vivienda de 2001 y 2011, y el número de licencias de vivienda es actualmente testimonial, existiendo en 2011 un total de 135 viviendas vacías en el municipio, el 12 por ciento de las censadas. En los últimos años, la población empadronada ha descendido desde 1.613 habitantes en 2008 a los 1.369 habitantes empadronados a 1 de enero de 2019.

En este contexto, la propuesta de clasificación de Suelo Urbanizable residencial podría exceder al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen (art. 10.1.a TRLSRU) y no se justificaría a la vista de las demandas y necesidades de suelo (arts. 13.1 y 34.1 LUCyL), siendo necesario justificar estos aspectos en la Memoria Vinculante, como han puesto de manifiesto de manera reiterada el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo en diversas sentencias.

Por otro lado, las NUM de Alaejos omiten la categorización como suelo rústico con protección natural de las áreas naturales protegidas incluidas en la Red Natura 2000 como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas Especiales de Conservación (ZEC), recibiendo en su mayor parte la categorización de suelo rústico común.

La jurisprudencia constitucional es rotunda en el sentido de que estos espacios “dentro de la situación del suelo rural, deben ser encuadrados en la categoría de mayor nivel de protección [por imperativo de la legislación sectorial de la naturaleza a la que remite el art. 12.2.a) TRLS 2008], frente a la categoría residual o común [art. 12.2.b)]” (STC de 13 de noviembre de 2019).

Asimismo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que “la inclusión de los terrenos, de acuerdo con la normativa comunitaria europea, en una Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) o en el ámbito de un Lugar de Interés Comunitario (LIC) y su afección a la Red Natura 2000 comporta la sujeción de esos terrenos a unos regímenes de protección que, de conformidad el artículo 9.1 de la Ley 6/1998 que estamos examinando, determina que sea preceptiva su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección” (STS de 29 de enero de 2014, citada por otras posteriores).

En este contexto, la LUCyL, como legislación autonómica aplicable en materia de urbanismo y suelo, establece con claridad en su artículo 16.1.g que deberán clasificarse como suelo rústico con protección natural “los ámbitos que deban ser objeto de especial protección conforme a la legislación sobre espacios naturales”, como es el caso de los ámbitos de la ZEPA y la ZEC identificadas en el municipio, con la salvedad del suelo urbano y urbanizable y en su caso de aquellos otros suelos rústicos del entorno urbano.


Ver en línea : ACTAS Reuniones de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid