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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 29 de abril de 2020

Miércoles 29 de abril de 2020

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
29 de abril de 2020

INTERVENCIONES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.1.1.- MODIFICACIÓN NORMAS URBANÍSTICAS (DENSIDAD VIVIENDAS SECTOR 02).- LA PEDRAJA DE PORTILLO.- (EXPTE. CTU 57/18).

La propuesta de modificación de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de La Pedraja de Portillo se justifica por la necesidad de adaptar al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL) la ordenación general del Sector Urbanizable SURBLE 02, únicamente en lo referido a la densidad mínima de población establecida en el artículo 122.2.d) del RUCyL.

Hay que señalar que la adaptación efectiva de las NUM de La Pedraja de Portillo al RUCyL, en el Sector SURBLE 02, exigiría la reclasificación del mismo como Suelo Rústico, en aplicación del principio de desarrollo urbano sostenible enunciado por la normativa estatal y autonómica de urbanismo, por no estar justificado y estar separado del núcleo urbano.

Aún con la rebaja de densidad mínima propuesta, el Sector mantendría capacidad para hasta 3.458 nuevas viviendas, siendo 4.523 las edificables en los 3 sectores de Suelo Urbano No Consolidado y los 14 sectores de Suelo Urbanizable residencial, sin contar los solares en Suelo Urbano Consolidado, lo que supone un incremento del 580 por ciento sobre las 780 viviendas censadas en 2011.

Sin embargo, en la década 2001-2011 sólo se han construido en La Pedraja 81 viviendas, según los Censos de Vivienda de 2001 y 2011, siendo el crecimiento de la población empadronada de 41 habitantes desde la primera fecha, por lo que al ritmo de edificación de la década del “boom” inmobiliario la capacidad residencial de las NUM duraría 560 años.

En este contexto, el Sector de Suelo Urbanizable SURBLE 02 excede al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen (art. 20.1.a TRLSRU) y no se considera justificado a la vista de las demandas y necesidades de suelo (arts. 13.1 y 34.1 LUCyL), siendo necesario un ajuste de los crecimientos previstos coherente con la normativa urbanística y medioambiental vigente, como han puesto de manifiesto de manera reiterada el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo en diversas sentencias.

Tampoco es colindante en al menos un 20 por ciento con el suelo urbano de un núcleo de población existente (art. 27.2.b RUCyL), habilita de forma indebida un nuevo núcleo de población (art. 81.d.3º RUCyL) y excede por sí solo el número de viviendas posibles en el suelo urbanizable del municipio (art. 81.d.1º RUCyL), entre otros incumplimientos legales. En tanto área de urbanización autónoma, el Sector no respeta la distancia mínima de 1.000 metros al Sector Aldeamayor Golf, establecida en el artículo 60.1.b.2 de las DOTVAENT.

Desde nuestro punto de vista, por todo lo expuesto procede reclasificar el Sector SURBLE 02 como Suelo Rústico, habiendo transcurrido sobradamente el plazo máximo de 8 años para su desarrollo, respetando así la prioridad del urbanismo compacto y la rehabilitación urbana recogida en la actual normativa urbanística del Estado y la Comunidad Autónoma. No siendo procedente ninguna supuesta adaptación al RUCyL que no pase por dicha desclasificación, prevista subsidiariamente para el 19 de octubre de 2022 por la disposición transitoria tercera de la Ley de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.

En todo caso, debería aclararse en la nueva ficha propuesta que el plazo para establecer la ordenación detallada finaliza el 19 de octubre de 2022, transcurrido el cual el sector pasará a ser Suelo Rústico Común. Tal y como ha informado la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo con fecha 21 de junio de 2018 en otro expediente en Segovia.


A.1.3.- MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 4 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.- VILLABRÁGIMA.- (EXPTE. CTU 96/18).

La Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) está sujeta a evaluación ambiental estratégica ordinaria por afectar a espacios Red Natura 2000, en concreto a la Zona Especial de Conservación ZEC “Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo”, en los términos previstos en el artículo 46.4 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según lo establecido en el artículo 6.1.b) de la Ley de Evaluación Ambiental.

No obstante, el trámite ambiental aplicado ha sido la evaluación ambiental estratégica simplificada, resuelta mediante Orden FYM/1011/2019, de 15 de octubre, obviando que dicha Modificación altera drásticamente el régimen de los usos y la edificación en todo el suelo rústico del término municipal, incluyendo la ZEC “Montes Torozos” por lo que constituye un plan que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, podría afectar de forma apreciable a las especies o hábitats del citado espacio.

La Modificación de las NUM flexibiliza la localización de usos constructivos en suelo rústico, disminuyendo la parcela mínima, aumentando la edificabilidad y la ocupación máxima y suprimiendo en algunos casos el requisito de previa elaboración de un Plan Especial. De esta forma se podría estar vulnerando el artículo 22.1 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León, que establece que “los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio incorporarán tanto las medidas pertinentes para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural […] como aquellas tendentes a su adecuación al entorno”.

Para valorar el cumplimiento de dicho artículo, el artículo 22.2 señala que “con ese objetivo, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, durante la evaluación ambiental de los instrumentos que afecten a estos ámbitos, informará específicamente sobre la superficie mínima de parcela y el radio mínimo de exclusión entre construcciones en suelo rústico”.

No obstante, el Informe Ambiental Estratégico formulado por Orden FYM/1011/2019 no se pronuncia sobre estas cuestiones, ni tampoco se ha solicitado el preceptivo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid según lo previsto en los artículos 5.a y 3.b.1º de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, por albergar el ámbito de la Modificación vías pecuarias, montes y terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas.

Por lo tanto, procede retrotraer el expediente para recabar el preceptivo informe previo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y para realizar la adecuada evaluación ambiental estratégica ordinaria, en la cual se examine la repercusión de la Modificación de las NUM en la Red Natura 2000, se analice su incidencia en la proliferación de usos constructivos en el medio natural y se informe específicamente sobre la superficie mínima de parcela y el radio mínimo de exclusión entre construcciones en suelo rústico.


Ver en línea : ACTAS Reuniones de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid