Portada del sitio > Urbanismo > Propuestas y documentos > Alegaciones de Ecologistas en Acción al expediente de licencia ambiental (...)

Energía y agua / Propuestas y documentos / Movilidad

Alegaciones de Ecologistas en Acción al expediente de licencia ambiental iniciado por Lindorff España, S.A. para edificio administrativo de oficinas en la calle Rastrojo 1

Presentadas el 13 de febrero

Jueves 13 de febrero de 2020

Ecologistas en Acción Valladolid registró el 13 de febrero un escrito de alegaciones en relación al anuncio de información pública relativo al expediente nº 90/2019 de licencia ambiental, iniciado por Lindorff España, S.A. para edificio administrativo de oficinas en la calle Rastrojo 1, aparecido en el BOP de Valladolid de 3 de febrero de 2020, escrito dirigido al Sr. Concejal de Movilidad y Espacio Urbano del Ayuntamiento de Valladolida, solicitando:

  • 1) Ser considerado como interesado en el expediente de referencia, como titular de intereses legítimos colectivos reconocidos por los artículos 2.2.b) y 23. 1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en los términos del artículo 4.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en particular de cara al trámite de audiencia previsto en el artículo 31 del TRLPACyL.
  • 2) Que con arreglo al artículo 76.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, proceda a subsanar los defectos de tramitación señalados publicando en la página Web municipal la documentación técnica del expediente nº 90/2019 y los informes obrantes en el mismo, reiniciando el plazo de información pública con un nuevo anuncio en el que se dé cumplimiento a este requisito legal, durante el plazo mínimo de veinte días.
  • 3) Que se requiera al promotor para que incorpore la justificación técnica de la dotación de plazas de estacionamiento para turismos y vehículos de dos ruedas dentro de la propia parcela y con acceso desde el edificio al que dotan, de acuerdo al artículo 299 del PGOU de Valladolid, si no la hubiera aportado, estimando la inducción de tráfico motorizado en su entorno y tomando en consideración los efectos ambientales (contaminación química y ruido) y en materia de seguridad de dicho tráfico sobre los residentes y centros escolares próximos, así como las medidas para reducirlos.
  • 4) De acuerdo a lo previsto en el artículo 113.1 de la Ley 5/1999, se paralicen en su caso los actos en ejecución, con carácter inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio si procediera de la incoación del procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de restauración de la legalidad.

Estas peticiones las fundamenta Ecologistas en Acción en base a las siguientes consideraciones:

Que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 7.e) la necesidad de publicar los documentos sometidos a información pública conforme a los criterios del artículo 5 de la misma norma, que incluyen la publicación en las correspondientes sedes electrónicas o páginas Web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Dicha obligación es reconocida en el artículo 12.3 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid, vigente desde el pasado 30 de noviembre.

Aunque el anuncio publicado señala que el expediente podrá ser examinado en la sede electrónica, página web municipal (www.ava.es), lo cierto es que dicha página Web no existe y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal no se ha publicado hasta la fecha la documentación del expediente señalado.

El incumplimiento de este requisito incurre en una de las causas de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el previsto en la letra e), que dispone que son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Por otro lado, el plazo mínimo de la información pública ha sido establecido en veinte días por el artículo 83.2 de la Ley 39/2015 citada, y no en los diez días evacuados, prevaleciendo dicho plazo en tanto legislación básica del Estado sobre el contemplado en el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (TRLPACyL), aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

No obstante, sin conocer por lo expuesto el detalle de la nueva actividad solicitada, dado que la recalificación de la parcela de equipamiento general a comercio y oficinas mediante el Estudio de Detalle aprobado por Acuerdo del Pleno de 25 de julio de 2018 (BOCyL de 22 de agosto de 2019) no ha justificado técnicamente la dotación de plazas de estacionamiento para turismos y vehículos de dos ruedas dentro de la propia parcela y con acceso desde el edificio al que dotan (art. 299 PGOU), dicha justificación deberá ser abordada por la documentación que acompañe la solicitud de licencia ambiental (art. 27.2.c TRLPACyL).

Hay que notar que el edificio de oficinas habilitado según el Plan de Movilidad del Estudio de Detalle para 638 trabajadores (293 de los cuales residen fuera del municipio de Valladolid) se localizaría en una zona residencial con presencia de dotaciones públicas muy próximas como la escuela infantil municipal Fantasía, el CEIP Francisco Giner de los Ríos y el IES Vega del Prado, para las que un aumento de la movilidad motorizada en su entorno conllevaría problemas de accesibilidad, seguridad y contaminación importantes.

Estas circunstancias deben ser contempladas por el expediente de licencia ambiental, que deberá evaluar la incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado y el resto de contenidos del artículo 33.2.a) del TRLPACyL considerando el tráfico inducido por el edificio de oficinas y las medidas previstas para garantizar que el mismo no incremente la movilidad motorizada en el entorno de la actividad. La licencia ambiental debe incorporar las prescripciones necesarias para evitar un aumento del tráfico rodado, los niveles de contaminación química y ruido en el entorno, de acuerdo al artículo 34 del TRLPACyL.

Se da además la circunstancia de que en la actualidad las obras de acondicionamiento del edificio ya se han iniciado aparentemente de manera ilegal, sin las preceptivas autorizaciones municipales, tal y como se puede constatar in situ.