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Alegaciones de Ecologistas en Acción al proyecto de pistas de Trial y Biketrial en el valle del arroyo de Henar entre San Miguel del Arroyo y Viloria

Solicita que se elabore un Informe de Impacto Ambiental que determine el sometimiento del proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, para que el promotor redacte el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental

Miércoles 22 de mayo de 2019

Ecologistas en Acción Valladolid registró el pasado miércoles 22 de mayo un escrito de alegaciones dirigido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Valladolid en la fase de trámite de consultas sobre la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de creación de zona de entrenamiento de Trial y Biketrial, promovido por el Club Deportivo Portillo, en el término municipal de San Miguel del Arroyo (Valladolid), solicitando:

  • Punto único) Que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que en él se contienen, se sirva emitir un Informe de Impacto Ambiental que determine el sometimiento del proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, para que el promotor redacte el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Estas peticiones las fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a los siguientes argumentos :

El objeto del proyecto es habilitar una pista de trial en una ladera desarbolada del valle del arroyo de Henar, entre San Miguel del Arroyo y Viloriar, a 2 y 3 kilómetros de ambos pueblos, valle seguido también por la carretera que los comunica entre ellos y a la autovía A-601.

Desde el punto de vista urbanístico, los terrenos están clasificados como Suelo Rústico Común, porque no están arbolados aunque tengan carácter de monte y puedan verse afectados por riesgos geológicos.

Como se ha anotado en el Documento Ambiental Estratégico, el destino más adecuado para estos terrenos sería su reforestación, en un ámbito de gran interés ecológico y cultural que ya es utilizado como lugar de paseo local y se podría potenciar como itinerario ambiental, relacionado con el Santuario del Henar, cerca de Viloria, y la muy próxima Ermita de las Huelgas, junto a San Miguel. De hecho, el emplazamiento elegido es colindante con el yacimiento arqueológico del despoblado de Casarejos, y a lo largo del itinerario hay varios yacimientos arqueológicos más.

El artículo 1.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante “el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables”, entre otras finalidades.

Para el caso de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el artículo 45.1 establece que el promotor elaborará un documento ambiental que contendrá “una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales”.

Frente a esta exigencia legal, el Documento Ambiental del proyecto omite completamente la definición y análisis de alternativas de ubicación, dado que “cualquier alternativa planteada sea peor o en todo caso igual a la propuesta”; lo que debería haber determinado su inadmisión por el órgano ambiental, conforme a lo previsto en el artículo 45.4.b) de la Ley de Evaluación Ambiental.

La falta de estudio comparativo de alternativas de localización haría incurrir a la autorización del proyecto en nulidad de pleno derecho, al no haberse realizado la preceptiva evaluación de impacto ambiental conforme a las prescripciones de la Ley de Evaluación Ambiental. Por ello, procede inadmitir el Documento Ambiental previa audiencia al promotor e informando al órgano sustantivo.

De proseguir con la tramitación de la actual evaluación de impacto ambiental estratégica simplificada, de acuerdo a los criterios del Anexo III de la Ley de Evaluación Ambiental entendemos que el Proyecto de creación de zona de entrenamiento de Trial y Biketrial reúne las siguientes condiciones que aconsejan su sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por conllevar efectos significativos sobre el medio ambiente:

  • 1. Generaría un impacto acústico y paisajístico significativo, considerando las características del proyecto, conllevando un cambio de uso del suelo cuyo interés público es discutible, teniendo en cuenta el muy limitado número de beneficiarios y las molestias ocasionadas.
  • 2. Afecta a unos terrenos forestales sujetos a riesgos naturales de deslizamiento y erosión, cuya aptitud es la reforestación para reducir dicho riesgo natural, dando continuidad a las parcelas colindantes y en coherencia con lo previsto en la Ley de Montes de Castilla y León.
  • 3. Está vinculado a terrenos con significación cultural y arqueológica, en el itinerario entre el Santuario del Henar, cerca de Viloria, y la muy próxima Ermita de las Huelgas, junto a San Miguel; siendo colindantes con el yacimiento arqueológico del despoblado de Casarejos.