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Ecologistas en Acción Valladolid presenta un recurso de alzada contra la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid relativa a la ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria Cañada Real de Velilla, a la autorización de uso especial de terrenos del monte nº 68 del Catálogo y autorización para uso de bar con destino a la celebración de la 19ª Concentración Moto Turística Motauros 2019 en Tordesillas

Registrado el 7 de febrero de 2019

Jueves 7 de febrero de 2019

Comunicado, 07-02-2019

Ecologistas en Acción Valladolid registró el 7 de febrero de 2019 escrito dirigido al Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León interponiendo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid relativa a la ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria Cañada Real de Velilla, a la autorización de uso especial de terrenos del monte nº 68 del Catálogo y autorización para uso de bar con destino a la celebración de la 19ª Concentración Moto Turística Motauros 2019 en el término municipal de Tordesillas (Valladolid), notificada con fecha 29 de enero de 2019.

Que se tenga por presentado este escrito, lo admitan y resuelvan dejar sin efecto la resolución recurrida, estimando la petición de este interesado.

Estas peticiones las fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a los siguientes fundamentos:

1º- El uso especial autorizado consiste en la realización de una acampada colectiva, con la circulación y estacionamiento de las motos de los acampados en el interior del Monte de Utilidad Pública, y la habilitación de un número indeterminado de puntos para la realización de hogueras. La autorización se condiciona al abono de una indemnización, una tasa y una fianza.

2º- La concentración motorista “Motauros” es un evento que reúne cada año en una semana a miles de personas, con sus vehículos e infraestructuras asociadas, que incluye actividades como la acampada libre, la realización de hogueras, la realización de conciertos al aire libre, etc. y que por sus dimensiones y su propia naturaleza conlleva un impacto ambiental puntual muy relevante.

3º.- Dicha concentración ha venido realizándose en sus 19 ediciones en el Monte de Utilidad Pública nº 68 “La Vega y Zapardiel” de Tordesillas, igual que la concentración motorista Pingüinos se desarrolló durante 6 ediciones en el entorno de la playa de Puente Duero, dentro del Monte de Utilidad Pública nº 79 “Antequera” de Valladolid, hasta que por sentencias nº 798, de 16 de abril de 2014, y nº 1921, de 25 de septiembre de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) se ha pronunciado sobre la incompatibilidad “entre la conservación de los valores naturales -particularmente la flora- con una concentración masiva de motoristas con acampada” como es el caso de “Pingüinos”. Dicha resolución ha sido reiterada por sentencia nº 280 de 7 de marzo de 2017 para un emplazamiento en el Pinar de Antequera con una menor protección legal, con un uso y calificación forestal similar al área recreativa de Valdegalindo.

4º- El artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León establece que “La decisión de otorgamiento o denegación de las concesiones o autorizaciones será adoptada en función de su compatibilidad con la conservación de los valores naturales del monte, de su sustitución posible o conveniente fuera de él, del interés público del uso y de su viabilidad técnica o económica”. El artículo 68 de la misma Ley señala que “El otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión estará supeditada a la acreditación de la compatibilidad de la utilización especial o privativa que se pretende con la utilidad pública del monte” y que “En el procedimiento administrativo deberá igualmente justificarse que la utilización amparada por la autorización o concesión no tiene sustitución viable fuera del monte”.

La resolución impugnada aborda en su apartado “Justificación y compatibilidad con la utilidad pública del monte y de la vía pecuaria” el primero de los requisitos formulados, indicando: “El concepto de compatibilidad con la conservación de los valores naturales puede ser difícil de evaluar a priori pues se desconocen los efectos que el uso propuesto puede tener sobre el monte. Por tanto no deja de tener cierta componente apriorística basada en la experiencia del gestor y su valoración final se hace con frecuencia por comparación con otras solicitudes de naturaleza similar.”

No se consideran comparables los efectos ecológicos de las seis ediciones de la Concentración moto turística Pingüinos en el Monte de Utilidad Pública nº 79 “Antequera” de Valladolid, de manera que del conocimiento por parte de los gestores de la zona en la que se lleva a cabo la concentración Motauros, así como de las inspecciones al terreno, se concluye que “tanto el vuelo como el suelo mantienen su capacidad de acogida para el uso público”. Sin embargo, la resolución admite diversos daños ocasionados en las 18 ediciones anteriores de Motauros sobre el Monte de Utilidad Pública nº 68 “La Vega y Zapardiel” de Tordesillas, señalando de entrada que “su dinámica y fragilidad no permiten usos intensivos sin una modificación más o menos reversible de sus características”. Así, el coste de los daños y perjuicios causados por la concentración autorizada asciende a la cantidad total de 2.131,66 euros: los daños esperados quedan de manifiesto, aunque se consideren admisibles.

Sobre la sustitución posible del uso especial solicitado fuera del monte de utilidad pública, la Resolución impugnada se limita a transcribir un informe del Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid sobre la idoneidad del emplazamiento desde el punto de vista de la seguridad ciudadana y de la seguridad vial, como corresponde lógicamente a sus competencias. En este sentido, hay que notar que la Concentración moto turística Pingüinos lleva realizándose dos años fuera de cualquier monte de utilidad pública, dando cumplimiento a las tres sentencias citadas del TSJCyL. Por lo tanto, es evidente que el artículo 68.2 de la Ley de Montes de Castilla y León prevé un requisito (el de la no sustitución viable de la actividad de Motauros fuera del monte) que realmente no se cumple de ninguna manera, ya que dicha actividad se puede ubicar en parcelas que no sean montes, como así ha sucedido con la Concentración moto turística Pingüinos. Las propias instalaciones de la Hípica Militar de Valladolid donde en otras fechas se realiza “Pingüinos” podrían acoger “Motauros”.

Por lo tanto, entendemos que no se daban las circunstancias exigidas por la Ley de Montes de Castilla y León para poder proceder a la autorización del uso especial solicitado.

5º- Finalmente, hay que recordar que el artículo 5 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León prohíbe los espectáculos públicos y actividades recreativas “que se realicen cuando no esté garantizada la indemnidad de los bienes, cualquiera que sea su titularidad, y, en especial, cuando se trate de espacios abiertos o que formen parte del Patrimonio Cultural y Natural de Castilla y León”; siendo el caso de la concentración moto turística “Motauros” de acuerdo a las definiciones del artículo 2 de la citada Ley, y estando acreditados los daños esperables sobre el Monte de Utilidad Pública integrado en la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, en tanto Zona Natural de Interés Especial conforme al artículo 83 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. Nada dicen la Resolución impugnada ni los informes previos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 3 de diciembre de 2018 y 14 de enero de 2019 sobre este particular, seguramente porque nada pueden decir que no conduzca a la denegación del uso especial solicitado.

6º- Por todo lo expuesto, la resolución recurrida vulnera la la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León y la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y en consecuencia incurre en nulidad de pleno derecho, según previene el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.