Comunicado 19-12-2018
Ecologistas en Acción Valladolid registró el 18 de diciembre de 2018 un escrito de alegaciones en la fase del trámite de audiencia a interesados relativo al anuncio de información pública en los expedientes VA-VP-18732-O y VA-M-18733-O de ocupación temporal de terrenos de la vía pecuaria Cañada Real de Velilla, y autorización de uso especial de terrenos del monte nº 68 del catálogo de utilidad pública de la provincia de Valladolid, con destino a la celebración de la Concentración Moto Turística MOTAUROS, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid), aparecido en el B.O.P. de Valladolid de 7 de diciembre de 2018, solicitando que se deniegue la autorización de uso especial de terrenos del monte nº 68 del catálogo de utilidad pública de la provincia de Valladolid, con destino a la celebración de la Concentración Moto Turística MOTAUROS.
Estas peticiones las fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a las siguientes consideraciones:
La concentración motorista “Motauros” es un evento que reúne cada año en una semana a miles de personas, con sus vehículos e infraestructuras asociadas, que incluye actividades como la acampada libre, la realización de hogueras, la realización de conciertos al aire libre, etc. y que por sus dimensiones y su propia naturaleza conlleva un impacto ambiental puntual muy relevante. Dicha concentración ha venido realizándose en las últimas 18 ediciones en el Monte de Utilidad Pública nº 68 “La Vega y Zapardiel” de Tordesillas, igual que la concentración motorista Pingüinos se desarrolló durante 6 ediciones en el entorno de la playa de Puente Duero, dentro del Monte de Utilidad Pública nº 79 “Antequera” de Valladolid, hasta que por sentencias nº 798, de 16 de abril de 2014, y nº 1921, de 25 de septiembre de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) se ha pronunciado sobre la incompatibilidad “entre la conservación de los valores naturales -particularmente la flora- con una concentración masiva de motoristas con acampada” como es el caso de “Pingüinos”. Dicha resolución ha sido reiterada por sentencia nº 280 de 7 de marzo de 2017 para un emplazamiento en el Pinar de Antequera con una menor protección legal.
El artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León establece que “La decisión de otorgamiento o denegación de las concesiones o autorizaciones será adoptada en función de su compatibilidad con la conservación de los valores naturales del monte, de su sustitución posible o conveniente fuera de él, del interés público del uso y de su viabilidad técnica o económica”. El artículo 68 de la misma Ley señala que “El otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión estará supeditada a la acreditación de la compatibilidad de la utilización especial o privativa que se pretende con la utilidad pública del monte” y que “En el procedimiento administrativo deberá igualmente justificarse que la utilización amparada por la autorización o concesión no tiene sustitución viable fuera del monte”.
El Informe de 3 de diciembre de 2018 de la Sección Territorial de Gestión Forestal I del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid aborda en su apartado “Justificación y compatibilidad con la utilidad pública del monte y de la vía pecuaria” el primero de los requisitos formulados, indicando entre otras cuestiones que “los efectos sobre la vegetación sólo se pueden evaluar una vez finalizada la concentración, pero según los años previos en general han sido inexistentes o admisibles”, concluyendo que “la Concentración moto turística MOTAUROS, es inicialmente compatible con la persistencia del monte”.
No obstante, lo que sabemos tras las seis ediciones de la Concentración moto turística Pingüinos en el Monte de Utilidad Pública nº 79 “Antequera” de Valladolid, es que los efectos sobre el monte de este tipo de concentraciones motoristas son severos, e incluyen impactos como: la realización de roderas con zonas muy erosionadas por acción de las motos; la compactación del suelo por el pisoteo y la instalación de las tiendas de campaña (en buena parte de esa superficie desapareció el musgo y sustrato herbáceo y se encontraba el suelo desnudo); las múltiples hogueras fuera de las zonas acondicionadas para ello (las zonas se acondicionaron levantando el musgo y el mantillo en un radio de dos o tres metros con el consiguiente impacto); el desplazamiento de las rocas calizas que impedían el acceso de los coches, observándose caminos nuevos que atravesaban dichas hileras de rocas y ubicuos por el medio del pinar; los daños sobre el arbolado de las hogueras próximas, sistemáticamente descortezado para prender fuego por la humedad de la leña; la corta de ramas y pequeños ejemplares de encinas y pinos; y la desaparición de multitud de arbustos, especialmente retamas (Lygos sphaerocarpa) y gramíneas altas (Stipa gigantea), que se cortaron para quemar o sencillamente fueron aplastados.
Los datos del inventario realizado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de forma previa a la celebración de la primera edición de la concentración “Pingüinos” en este emplazamiento, indicaban que el regenerado de pino piñonero en las 31 hectáreas afectadas suponía al menos la existencia de 11.529 pimpollos. Los inventarios realizados por la Junta de Castilla y León en abril y noviembre de 2011 mostraron que sólo subsistían 754 unidades de pino piñonero, confirmando que la reducción del regenerado existente en la zona de concesión después de la celebración de tres ediciones de Pingüinos fue del 93,5 por ciento. Estos daños se sumaron a los cientos de árboles cortados o dañados que se recogen en las actas de recepción del monte entre los años 2009 y 2014, certificados por la Junta de Castilla y León. De hecho, el aspecto general del área de acampada cada vez era más abierto, ya que la densidad de pinos disminuyó cada año de concentración.
Aunque el informe citado en este caso no concreta los daños ocasionados en las 18 ediciones anteriores de Motauros sobre el Monte de Utilidad Pública nº 68 “La Vega y Zapardiel” de Tordesillas, sí señala que “su dinámica y fragilidad no permiten usos intensivos sin una modificación más o menos reversible de sus características”, siendo “el suelo el elemento del ecosistema que mayores alteraciones sufre, siendo la compactación que se genera el más destacable de ellos, sin olvidar la abundancia de hogueras que se establecen, así como la remoción de la escasa tierra vegetal que se produce”. De hecho, el coste de los daños y perjuicios causados asciende a la cantidad total de 2.532,70 euros al año, siendo por lo tanto de 7.598,10 euros en los tres años de ocupación prevista: los daños esperados quedan de manifiesto.
Con esta llamativa manera de entender la gestión forestal, entramos de lleno en el análisis del segundo requisito que establece la Ley de Montes de Castilla y León para el otorgamiento de la autorización: la justificación de que el uso especial solicitado no tiene sustitución viable fuera del monte. En el informe de la Sección Territorial de Gestión Forestal I sólo se alcanza a argumentar que “esta concentración se realiza en Tordesillas por encontrarse en una excelente posición en la red viaria nacional. Así mismo, la elección del monte para su celebración permite la compatibilización con la demanda social de esparcimiento en zonas naturales”, que “ha adquirido una importancia elevadísima en los últimos años, especialmente en las masas forestales cercanas a núcleos importantes de población, como es el caso del monte La Vega y Zapardiel”, concluyendo apodícticamente que la Concentración moto turística Motauros es “de difícil sustitución fuera del monte”. Es decir, no se justifica en absoluto la imposibilidad de realizar la acampada fuera del monte, sino que sólo se asume como un hecho consumado vinculado a la decisión de la organización y el propietario del monte.
Hay que notar que partiendo de un razonamiento similar de ese Servicio Territorial, a raíz del cambio de decisión de propietario y organización la Concentración moto turística Pingüinos lleva realizándose dos años fuera del Pinar de Antequera, dando cumplimiento a las tres sentencias citadas del TSJCyL. Por lo tanto, es evidente que el artículo 68.2 de la Ley de Montes de Castilla y León prevé un requisito (el de la no sustitución viable de la actividad de Motauros fuera del monte) que realmente no se cumple de ninguna manera, ya que dicha actividad se puede ubicar en parcelas que no sean montes, como así ha sucedido con al Concentración moto turística Pingüinos.
En nuestra opinión, se debe partir de una premisa fundamental: no es necesario ni imprescindible escoger un pinar para realizar la concentración, menos aún si el mismo está catalogado de Utilidad Pública. Sostenemos que sería mucho mejor elegir para ello algún descampado de los que abundan cerca de la capital vallisoletana, incluso las propias instalaciones de la Hípica Militar de Valladolid donde en otras fechas se realiza Pingüinos, o en todo caso un monte con un menor grado de protección. Por lo tanto, entendemos que no se dan las circunstancias exigidas por la Ley de Montes de Castilla y León para poder proceder a la autorización del uso especial solicitado.
Por otro lado, hay que recordar que el artículo 5 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León prohíbe los espectáculos públicos y actividades recreativas “que se realicen cuando no esté garantizada la indemnidad de los bienes, cualquiera que sea su titularidad, y, en especial, cuando se trate de espacios abiertos o que formen parte del Patrimonio Cultural y Natural de Castilla y León”; siendo el caso de la concentración moto turística “Motauros” de acuerdo a las definiciones del artículo 2 de la citada Ley, y estando acreditados los daños esperables sobre el Monte de Utilidad Pública integrado en la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León, en tanto Zona Natural de Interés Especial conforme al artículo 83 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, de acuerdo al Informe de la Sección Territorial de Gestión Forestal I del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Nada dice el expediente sobre este condicionante legal.
Por todo lo expuesto, la Autorización de Uso Especial solicitada no es compatible con la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León y la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Por lo que su aprobación incurriría en nulidad de pleno derecho, según previene el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.