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Alegaciones a la modificación del PGOU de Olmedo que afecta a la totalidad del término municipal clasificado como suelo rústico

Presentadas el 16 de febrero de 2016

Martes 16 de febrero de 2016

xxx, con D.N.I. número xxx, en representación de Ecologistas en Acción de Valladolid, inscrita en el correspondiente Registro de la Junta de Castilla y León, y de la que señalamos como domicilio a efectos de notificaciones el apartado de correos 533 de Valladolid, ante usted comparecemos y de la forma más procedente en derecho, decimos:

Que en relación al anuncio de información pública relativa a la aprobación inicial de la Modificación Puntual n.º 11 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Olmedo (Valladolid), abarcando la totalidad del término municipal clasificado como suelo rústico, publicado en el BOCyL de 16 de febrero de 2016, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

La Modificación pretendida conlleva una revisión completa de la normativa urbanística relativa al suelo rústico, afectando a la totalidad del Capítulo Quinto Condiciones particulares del Suelo Rústico, con la finalidad de simplificarla, adaptarla al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, habilitar la ampliación del cementerio y variar determinados parámetros de la edificación en suelo rústico.

Aunque la Modificación no conlleva cambios en la clasificación del suelo rústico, lo cierto es que propone una variación muy significativa de la definición y el régimen de usos del Suelo Rústico con Protección Natural en las subcategorías de Pinares y Vistas, que se regulan conjuntamente alterando de manera drástica la relación de usos excepcionales permitidos, autorizables y prohibidos. Así:

  • En el PGOU vigente, el Suelo Rústico con Protección Natural se define genéricamente “en razón de sus valores naturales, constituidos por los terrenos calificados como zona de reserva de especies de fauna y flora, así como los definidos en la normativa de aguas como cauces naturales, riberas y márgenes, lecho de lagunas y embalses, zonas húmedas; así como las zonas a proteger para salvaguardar espacios paisajístcos y ambientales” (art. 5.4.1). Las tres subcategorías definidas obedecen a la presencia de pinares (art. 5.4.1.1), riberas (art. 5.4.1.2) y “determinados terrenos y espacios con una ubicación única de vistas y perspectivas visuales sobre las campiñas del municipio” (art. 5.4.1.3).
  • En la Modificación del PGOU propuesta, se suprime la definición genérica del Suelo Rústico con Protección Natural, a pesar del reconocimiento de valores naturales más allá de los pinares, riberas y vistas recogidos en las subcategorías específicas, como son las tres Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 y los hábitats naturales de interés comunitario en el municipio, que se superponen en su delimitación al Suelo Rústico con Protección Natural actualmente vigente, sin que su presencia se haya traducido en el régimen de usos propuesto, más allá del requerimiento genérico de informe del órgano ambiental previo al otorgamiento de cualquier licencia urbanística (art. 5.2.18).
  • En el PGOU vigente, en el Suelo Rústico con Protección Natural de Pinares “sólo se permiten edificaciones vinculadas al mantenimiento del medio natural y al de los servicios públicos e infraestructuras, sujetas a las condiciones generales”, siendo el único uso autorizable “la vivienda dependiente para guarda del territorio, a razón de una vivienda cada cincuenta (50) hectáreas” (art. 5.4.1.1). Y en el Suelo Rústico con Protección Natural Vistas se prohíben las actividades extractivas, los usos industriales, comerciales y de almacenamiento y la vivienda unifamiliar aislada (art. 5.4.1), condicionando la implantación de las edificaciones permanentes autorizables a la redacción de Planes Especiales (art. 5.4.1.3).
  • En la Modificación del PGOU propuesta, en Suelo Rústico con Protección Natural de Pinares se admiten las construcciones agropecuarias, las actividades extractivas, las construcciones propias de los asentamientos tradicionales y las obras en las construcciones existentes, además de las obras públicas e infraestructuras previstas en la planificación y los usos dotacionales de interés público, que podrían resultar asimilables a los actualmente permitidos. En Suelo Rústico con Protección Natural de Vistas, son también usos autorizables las actividades extractivas, actualmente prohibidas (art. 5.3.2).
  • Por otro lado, la Modificación del PGOU propuesta varía también sustancialmente el régimen de las edificaciones y usos existentes en el Suelo Rústico con Protección, al dejar de considerarse como fuera de ordenación, al tiempo que se amplía la relación de las mismas a 137 parcelas, tomando como referencia para la definición de dichas edificaciones existentes “el momento de la aprobación de la presente modificación” (sin fecha conocida, art. 5.2.14) en lugar del “momento de aprobación del presente PGOU” (el 25 de abril de 2003, art. 5.2.5).

En nuestra opinión, dicha relajación del régimen de usos vigente constituye una degradación de las actuales condiciones de protección del Suelo Rústico con Protección Natural Pinares y Vistas, y no es coherente con el principio de no regresión de la protección medioambiental, establecido por la doctrina del Tribunal Supremo. Hay que notar que en el nuevo régimen de usos propuesto para el Suelo Rústico con Protección Natural Pinares y Vistas, que involucra los espacios incluidos en la Red Natura 2000 ZEC “Lagunas de Coca y Olmedo” y “Humedales de los Arenales”, es incompatible con las medidas de conservación establecidas por los artículos 46 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y 57 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León, plasmadas en los planes de gestión y conservación de ambas ZEC, aprobados por Orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre.

Ambos planes identifican como presiones y amenazas con influencia en estos espacios la extracción de áridos y los usos residenciales, industriales y recreativos, señalando como directriz específica no sólo que el planeamiento urbanístico establezca una clasificación urbanística compatible con los objetivos de conservación, sino que también responda a los mismos el régimen de usos adscrito a cada categoría. Lo que evidentemente no sucede en el caso que nos ocupa.

Por lo expuesto, la Modificación del PGOU propuesta vulnera el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible enunciado por los artículos 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y 4.b) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Es conocido que ese Ayuntamiento ha intentando en el pasado suprimir de manera subrepticia la protección natural de 140 parcelas en aproximadamente 600 hectáreas de terrenos forestales, incluidos en parte en la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», aprovechando una modificación del PGOU para suprimir la reserva de la variante de la carretera N-601. La presente modificación persigue la misma finalidad, a través de un procedimiento menos “grosero” pero igual de ilegal en su pretensión.

En su virtud,

SOLICITAMOS que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas en tiempo y forma las alegacio¬nes que en él se contienen, se sirva respetar el régimen de usos vigente del Suelo Rústico con Protección Natural Pinares y Vistas, manteniendo como usos prohibidos en el mismo las actividades extractivas y las obras en las construcciones existentes, así como la declaración de fuera de ordenación de las edificaciones existentes en el Suelo Rústico con Protección previas a la aprobación del PGOU.

Así es de justicia que pedimos en Valladolid a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE OLMEDO
Plaza de Santa María 1, 47410 Olmedo