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El TSJ anula la autorización de la Junta para la concentración Pingüinos en el Pinar

La sentencia considera que la concentración motorista vulnera las Leyes de Montes y Espacios Naturales, las Directrices de Valladolid y Entorno, el PGOU de Valladolid y el Plan del Pinar

Lunes 21 de abril de 2014

Comunicado, 21-04-14

Por sentencia nº 798, de 16 de abril de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid ha anulado la autorización otorgada por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León al Club Turismoto para la realización de la edición de 2010 de la concentración motorista “Pingüinos” en el Pinar de Antequera de Valladolid.

Aunque la sentencia considera que dicha concentración no constituye un “proyecto” susceptible de evaluación de impacto ambiental o sobre la Red Natura 2000 (en la que se integra la playa de Puente Duero colindante con el área ocupada por la misma), el Tribunal entiende que “no queda suficientemente acreditada la compatibilidad necesaria entre la conservación de los valores naturales -particularmente la flora- con una concentración masiva de motoristas con acampada, máxime cuando los informes técnicos existentes en el expediente administrativo insisten en que los daños al medio natural tienen carácter acumulativo año a año”.

La autorización de la concentración infringe así la Ley de Montes de Castilla y León, pero también las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y Entorno (DOTVAENT), ya que el Pinar de Antequera está catalogado por las mismas como Área de Singular Valor Ecológico (ASVE) y Parque Metropolitano, y “el uso especial autorizado por los actos autonómicos está referido a una actividad recreativa pero con afluencia masiva de asistentes, además de una acampada, instalaciones provisionales y asistencia de otros motociclistas en número elevado, lo cual no se cohonesta con el régimen de protección previsto en las Directrices para la Protección de los Espacios Valiosos […]; tampoco se concilia con el uso recreativo (oferta variada de actividades recreativas) de las directrices para el Sistema Subregional de Parques […] dado que lo circunscribe a la aglomeración urbana y a los municipios de su entorno, esto es, al disfrute de los residentes en el municipio donde radica el parque metropolitano o aquellos de municipios cercanos”.

Este mismo hecho de que la actividad “consiste en una concentración de motoristas con acampada, cuyos participantes provienen en gran número de fuera de la provincia” motiva que el TSJ aprecie vulneración de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, al estar declarado bajo su cobertura el Pinar de Antequera como Zona Natural de Esparcimiento, ya que el uso autorizado “no puede ni debe quedar subsumido en el de proporcionar a su población lugares de descanso, recreo y esparcimiento de un modo compatible con la naturaleza”, contemplado en la Ley citada.

Ecologistas en Acción de Valladolid


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