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Impacto ambiental / Propuestas y documentos / Ampliación Renault Motores

Alegaciones al proyecto de ampliación de la factoría de Renault Motores de Valladolid, que pretende autorizarse sin evaluación de impacto ambiental

Registradas el 26 de marzo de 2013

Martes 26 de marzo de 2013

Miguel Ángel Ceballos Ayuso, mayor de edad y vecino de Valladolid, con D. N. I. número XXXXXX, en representación de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, inscrita en el correspondiente Registro de la Delegación del Gobierno de Valladolid, y de la que señalamos como domicilio a efectos de notificaciones el apartado de correos 533 de Valladolid, ante usted comparecemos en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Asamblea de la asociación, y de la forma más procedente en derecho, decimos:

Que en relación al anuncio de información pública relativa a la comunicación de modificación sustancial de la instalación de fabricación de vehículos automóviles, en el término municipal de Valladolid, promovido por Renault España, S. A. Expte.: AA-VA-003/12, aparecido en el B. O. C. y L. de Castilla y León de 18 de febrero de 2013, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Primera. Omisión de la preceptiva evaluación de impacto ambiental

La modificación sustancial solicitada supone un incremento de la capacidad productiva del 74 por ciento, desde 1.211.267 a 2.284.712 motores equivalentes, si consideramos la de la autorización ambiental original (BOCyL de 20 de octubre de 2008), elevada a 1.392.613 mediante modificación no sustancial aprobada por Orden de 25 de noviembre de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (BOCyL de 20 de diciembre de 2011).

Este incremento de la capacidad productiva conlleva incrementos del 57% en el consumo de materias primas, del 53% en el consumo de agua, del 136% en el consumo de energía, del 43% en la generación de residuos peligrosos y de una cantidad indeterminada en la generación de residuos no peligrosos, respecto a la autorización ambiental original.

En consecuencia, dicha modificación ha sido considerada sustancial, al conllevar: un incremento de la actividad productiva superior al 15% sobre lo inicialmente autorizado, la producción de bienes nuevos no especificados en el proyecto original (nuevas líneas denominadas Bielas 4, Árbol de levas 8, Carter H5) y el incremento en más de un 25% de la producción de residuos peligrosos y no peligrosos; de acuerdo a los criterios del artículo 4. g) de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

AUMENTO DE LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS EN RENAULT MOTORES

. Unidad AA inicial Mod. 2012 Mod. actual
Capacidad de producción Motores (ME) 1.211.267 1.392.613 2.284.712
Residuos ligados a la producción Kg/ME 3,662 3,713 3,634
Residuos no ligados a la producción Toneladas 1.560,050 383,515 270,900
Producción total residuos peligrosos Toneladas 5.996,109 5.554,287 8.573,543

En concreto, en relación a los residuos peligrosos, el incremento de la producción asociado al proyecto, tomando como referencias la autorización ambiental original, la modificación no sustancial aprobada por Orden de 12 de enero de 2012 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (BOCyL de 9 de febrero de 2012) y la Decisión motivada de no sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto objeto de información pública (BOCyL de 17 de diciembre de 2012) , sería respectivamente del 43% y del 54%, desde las cerca de 6.000 toneladas autorizadas inicialmente a las 5.554 de la autorización vigente y las 8.574 toneladas de la modificación. Es decir, como consecuencia de la modificación actualmente en tramitación, la generación de residuos peligrosos aumentaría en unas 3.000 toneladas anuales respecto de la actual.

Por otro lado, según el propio anuncio de información pública el proyecto requiere autorización ambiental por estar contemplado en el Anejo 1, epígrafe 2.6 y 10.1, de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, «Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico cuándo el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3».

En consecuencia, el proyecto se encuentra incluido en el Anexo I de la Ley estatal de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, Grupo 9, epígrafe d) «Todos los proyectos incluidos en el anexo II cuando sea exigida la evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica» y e) «Cualquier modificación o extensión de un proyecto consignado en el presente anexo, cuando dicha modificación o extensión cumple, por sí sola, los posibles umbrales establecidos en el presente anexo», al formar parte del Anexo IV apartado 3.3. «Industrias que generen más de 10 Tm anuales de residuos peligrosos» de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y del Anexo I, Grupo 4, epígrafe g) «Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico cuándo el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros cúbicos».

Excediendo ambos umbrales, debe someterse por ello preceptivamente a evaluación de impacto ambiental. Hay que recordar que el artículo 12.2 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León establece que la solicitud de autorización ambiental debe ir acompañada por el estudio del impacto ambiental, si procede, y que el artículo 16.1 de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación indica que el período de información pública sólo se abrirá una vez completada la documentación; lo que no se ha cumplido en el caso que nos ocupa al haberse omitido el estudio del impacto ambiental del proyecto.

Es abundante la jurisprudencia que determina que la ausencia del trámite de evaluación de impacto ambiental es causa de nulidad de pleno derecho de la resolución en la que se sustancie la autorización del proyecto, baste citar al respecto la sentencia nº 2268 de 19 de diciembre de 2006 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anulatoria de las licencias de obras y actividad de la fundición de Lingotes Especiales, S. A. en Valladolid, así como el auto nº 751 de 27 de julio de 2009 de la misma Sala que decreta la suspensión cautelar de la autorización ambiental de la fundición de Metalúrgica de Medina, S. A. en Medina del Campo (Valladolid).

Segunda. Empeoramiento de la eficiencia energética de los procesos

Como se ha expuesto, como consecuencia de la modificación sustancial solicitada se prevé un incremento del consumo energético del 136% respecto al reflejado en la autorización ambiental original, y del 105% respecto a su modificación de 2012, en ambos casos muy por encima del incremento de la capacidad productiva.

AUMENTO DEL CONSUMO DE ENERGÍA EN RENAULT MOTORES

. Unidad AA inicial Mod. 2012 Mod. actual
Capacidad de producción Motores (ME) 1.211.267 1.392.613 2.284.712
Energía eléctrica MWh/ME 0,090 0,090 0,120
Gas natural MWh/ME 0,030 0,030 0,030
Consumo total de energía Megavatios hora 145.352 167.114 342.707

Este empeoramiento de la eficiencia energética del proceso es consecuencia del aumento del consumo eléctrico estimado por unidad de producto, y contraviene las condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos contenidas en el artículo 5 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en particular el uso de la energía de forma racional, eficaz y eficiente.

En consecuencia, entendemos que no debe autorizarse el aumento del consumo energético solicitado, estableciendo unos consumos máximos de energía por unidad de producción que mejoren los vigentes, o al menos no los empeoren.

Tercera. Sustitución de sustancias peligrosas y reducción de la producción de residuos peligrosos

Como se ha señalado, aunque la producción de residuos peligrosos prevista se reduce en relación a la actualmente autorizada por la menor cuantía de los no ligados a la producción, el incremento de la capacidad productiva de la planta conlleva un aumento muy fuerte de la producción de residuos peligrosos, en términos absolutos. Este aumento es consecuencia fundamentalmente de la utilización de una gran cantidad de taladrinas en las labores de mecanizado de las piezas.

Como consecuencia de la modificación sustancial solicitada, se prevé un incremento del uso de estas sustancias peligrosas del 184% respecto al reflejado en la autorización ambiental original, y del 147% respecto a su modificación de 2012, en ambos casos muy por encima del incremento de la capacidad productiva.

AUMENTO DEL CONSUMO DE TALADRINAS EN RENAULT MOTORES

. Unidad AA inicial Mod. 2012 Mod. actual
Capacidad de producción Motores (ME) 1.211.267 1.392.613 2.284.712
Líquidos de corte Kg/ME 0,930 0,930 1,400
Consumo total de taladrinas Toneladas 1.126 1.295 3.199

En aplicación de las condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos contenidas en el artículo 5 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en particular de la sustitución de todas las sustancias peligrosas a utilizar en la instalación por otras que no lo sean, entendemos que no debe autorizarse el aumento del consumo de taladrinas solicitado, estableciendo prescripciones de sustitución de estas sustancias peligrosas mediante la utilización de procesos alternativos de mecanizado en seco, mecanizado con mínima cantidad de lubricante (sistemas MQL), utilización de gases refrigerantes o mecanizado en frío (proceso «coldcut»).

La reducción en el uso de líquidos de corte redundará a su vez en una reducción de los residuos peligrosos generados por la instalación. Taladrinas usadas y lodos, papel filtrante y absorbentes con taladrina suponen tres quintas partes de la producción total prevista de residuos peligrosos, más de 5.000 toneladas al año, contaminando también otros flujos residuales supuestamente no peligrosos como la viruta de acero, hierro y aluminio (más de 50.000 toneladas anuales de residuos).

En consecuencia, SOLICITA:

Que se incorpore al expediente el preceptivo estudio de impacto ambiental y se vuelva a someter la documentación completa a información pública, tomando en consideración las presentes alegaciones.

En Valladolid, a 26 de marzo de 2013.

SR. CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN