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Impacto ambiental / Propuestas y documentos / Graveras en La Cistérniga, Tudela de Duero, Villabáñez y Laguna de Duero

Ecologistas en Acción Valladolid recurre en alzada el otorgamiento de los permisos de investigación para las graveras «El Mullerón» nº 251 y «Presa» nº 265 en Laguna de Duero, La Cistérniga, Tudela de Duero y Villabáñez

Registradas el 28 de junio de 2023, en ellas pedimos dejar sin efecto las resoluciones recurridas, por ser incompatibles las actuaciones de investigación de recursos mineros autorizadas con el planeamiento urbanístico y territorial vigente en los municipios afectados por las mismas, incurriendo en consecuencia en nulidad de pleno derecho

Jueves 29 de junio de 2023

El 29 de junio de 2023 Ecologistas en Acción Valladolid registra escrito interponiendo RECURSO DE ALZADA contra las Resoluciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, referidas al otorgamiento de los permisos de investigación para recursos de la Sección C denominados «El Mullerón» nº 251 y «Presa» nº 265, y a las autorizaciones de los respectivos proyectos de investigación y planes de restauración en los términos municipales de Laguna de Duero, La Cistérniga, Tudela de Duero y Villabáñez, provincia de Valladolid, promovidos por Hanson Hispania, S.A.U. y publicados en los BOCyL de 1 y 21 de junio de 2023,

SOLICITANDO:

  • 1. Que se tenga por presentado este escrito, lo admitan y resuelvan dejar sin efecto las resoluciones recurridas, por ser incompatibles las actuaciones de investigación de recursos mineros autorizadas con el planeamiento urbanístico y territorial vigente en los municipios afectados por las mismas, incurriendo en consecuencia en nulidad de pleno derecho, según previene el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 117.2.b) de la Ley 39/2015, se suspenda la ejecución del acto impugnado, al fundamentarse el presente recurso en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 47.1.f) de la Ley citada y poder causar perjuicios de difícil reparación.

Y ello con base en los siguinetes

FUNDAMENTOS:

- La zona correspondiente a los permisos de investigación otorgados sufre un intenso y progresivo deterioro ambiental asociado a las explotaciones mineras actuales, que están suponiendo una alteración ecológica muy grave en la vega media del río Duero en Valladolid y no están siendo adecuadamente restauradas, según consta en las reiteradas denuncias sobre la explotación “Fuentes de Duero” Fase V, que su titular Hanson Hispania, S.A.U. quiere ampliar hacia el este y el oeste.

VER GRÁFICO DEL ENCABEZADO

- El ámbito de los permisos de investigación “El Mullerón” y “Presa” afecta a distintos espacios valiosos catalogados por las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de Valladolid y Entorno (DOTVAENT), aprobadas por Decreto 206/2001, de 2 de agosto, afectando a las Áreas de Singular Valor Ecológico (ASVE) de ribera “Canal del Duero” y “Río Duero”, recogidas en los planos de ordenación, y a las Áreas de interés Paisajístico, Histórico y Agrícola (APHA) “Entorno Duero - Canal del Duero” (P.I. El Mullerón) y “Entorno de la Acequia de Tudela y Jaramiel” (P.I. Presa), señaladas expresamente en el artículo 20.3.d.5 y grafiadas asimismo en los planos de ordenación.

Las actuaciones autorizadas con los permisos de investigación son usos prohibidos en las ASVE y APHA de acuerdo a lo prescrito en los artículos 3.4 (aplicación plena) y 20.4 (aplicación básica) de las DOTVAENT, al no constituir un uso destinado a la gestión forestal o la educación ambiental ni una infraestructura de carácter territorial, un uso agrario, un equipamiento urbano, una casa rural o uso hotelero con usos recreativos vinculados al carácter del espacio, ni un sistema general o local de espacios libres públicos en sectores urbanizables.

- Los permisos de investigación “El Mullerón” y “Presa” se localizan en el ámbito del Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero, aprobado por Decreto 21/2010, de 27 de mayo. El Plan Regional del Valle del Duero cataloga las cuadrículas mineras como Área de Enlace dentro de la Red de Corredores Ecológicos del Territorio Duero (arts. 35 a 38), como Agrosistema del Duero (artículos 42 y 43) y como Paisaje Valioso (arts. 112 a 114). Asimismo, el ámbito de los permisos de investigación es atravesado por un Corredor Verde del Duero (arts. 118 a 120).

Todos los elementos citados deberían haber sido tenidos en cuenta en el otorgamiento de los permisos de investigación, preservando los valores protegidos y la continuidad del corredor (arts. 37.1 y 138.3), y por su carácter de Paisaje Valioso, garantizando la conservación y el mantenimiento de los aspectos más significativos y característicos de los paisajes y su entorno (art. 98.2).

El artículo 37.3 (aplicación básica) del Plan del Valle del Duero establece que “alrededor de los espacios-núcleo, corredores y áreas de enlace se delimitarán zonas de amortiguación frente a los posibles impactos negativos”. El artículo 43 (aplicación básica) señala que se protegerán las áreas agrícolas de mayor interés, modernizando los regadíos existentes y planificados y planificando los regadíos de facto, especialmente importantes entre Tudela y Zamora. Y el artículo 98.2 (aplicación básica) establece que “las medidas de protección se encaminarán a garantizar la conservación y el mantenimiento de los aspectos más significativos y característicos de los paisajes y su entorno”.

A la vista de los valores ecológicos, agrícolas y paisajísticos que confluyen en el entorno, los permisos de investigación “El Mullerón” y “Presa” contravienen lo prescrito en el Plan Regional del Valle del Duero, al alterar de forma radical la esencia natural, paisajística y agrícola de estas zonas de vega.

- Respecto a la clasificación urbanística de los terrenos afectados por los permisos de investigación
“El Mullerón” y “Presa”, se trata de suelos clasificados en buena medida como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria, con Protección Cultural, con Protección Natural y con Protección Especial por los planes generales de ordenación urbana (PGOU) de La Cistérniga, Laguna de Duero y Tudela de Duero y por las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Villabáñez. Por tanto, se trata de terrenos con unos valores agrícolas, culturales y ambientales reconocidos que serían intensamente dañados por las explotaciones mineras asociadas a los permisos de investigación otorgados.

Así, el vigente PGOU de Laguna de Duero clasifica las cuadrículas mineras asociadas al permiso de investigación “El Mullerón” como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Nivel 1 (P1), equivalente a Suelo Rústico con Protección Natural, y como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Nivel 2 (P2), equivalente a Suelo Rústico con Protección Agropecuaria, que la disposición adicional primera de las DOTVAENT extiende también a la parte del ámbito clasificada originariamente por el PGOU como Suelo No Urbanizable o Rústico Común. El PGOU de Laguna de Duero aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en 2021 mantiene la protección de todo el ámbito como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria y con Protección Natural.

En su artículo 6.15, el vigente PGOU de Laguna de Duero prohíbe las actividades extractivas en Suelo No Urbanizable de Especial Protección, prohibición reforzada por los artículos 3.4 y 20.4 de las DOTVAENT, como se ha señalado. Los artículos 141 y 143 del PGOU de Laguna de Duero aprobado inicialmente prohíben las actividades extractivas en Suelo Rústico con Protección Agropecuaria y con Protección Natural.

El PGOU de La Cistérniga clasifica las cuadrículas mineras asociadas al permiso de investigación “El Mullerón” como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria y con Protección Natural, salvo el trazado de la autovía CL-601, clasificada como Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras, que la disposición adicional primera de las DOTVAENT clasifica también como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria. En su artículo 113, el PGOU de La Cistérniga prohíbe las actividades extractivas en Suelo Rústico con Protección Agropecuaria y con Protección Natural.

El PGOU de Tudela de Duero clasifica las cuadrículas mineras asociadas al permiso de investigación “El Mullerón” como Suelo Rústico con Protección Natural y con Protección Especial, salvo algunos bordes urbanos de Herrera de Duero, clasificados Suelo Urbano. Y las cuadrículas mineras asociadas al permiso de investigación “Presa” son clasificadas como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria al norte del río Duero (APHA «Entorno de la Acequia de Tudela y Jaramiel»), Suelo Rústico con Protección Natural en torno al propio río (ASVE Riberas del río Duero) y al sur de la autovía A-11 y Suelo Rústico con Protección Especial en parte de la zona inundable del cauce citado, además de dos extensos yacimientos arqueológicos clasificados como Suelo Rústico con Protección Cultural.

Los terrenos comprendidos entre el río Duero y la autovía A-11 han sido clasificados como Suelo Rústico Común por la última revisión del PGOU de Tudela de Duero, pese a estar anteriormente protegidos, por lo que se ha impugnado judicialmente dicha revisión del PGOU, solicitando la recuperación de dicha protección, en cuyo caso las actividades extractivas tampoco podrían realizarse en este ámbito. Mientras el trazado de la autovía A-11 se clasifica como Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras. En sus artículos 134.2, 134.4, 134.5 y 134.6, el PGOU de Tudela de Duero prohíbe las actividades extractivas en Suelo Rústico con Protección Agropecuaria, con Protección Cultural, con Protección Natural y con Protección Especial.

Y las vigentes NUM de Villabáñez clasifican una parte las cuadrículas mineras asociadas al permiso de investigación “Presa” como Suelo Rústico con Protección Cultural y con Protección Natural, además del Suelo Urbano del núcleo de Carraduero. El resto del ámbito de las cuadrículas mineras se clasifica como Suelo Rústico Común. En sus artículos 72 y 73, las NUM de Villabáñez prohíben las actividades extractivas en Suelo Rústico con Protección Cultural y con Protección Natural.

Por lo tanto, las calicatas y cualquier otra actividad extractiva contenida en los permisos de investigación “El Mullerón” y “Presa” están prohibidos en buena parte de sus cuadrículas mineras.

- En sus respuestas a las numerosas alegaciones presentadas durante el periodo de información pública sobre la incompatibilidad de los permisos de investigación “El Mullerón” y “Presa” con el planeamiento urbanístico y territorial aplicable, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid señala que la misma “estaría pendiente de analizarse en el supuesto de que se estuviera en trámite la autorización de la explotación minera, actualmente lo que se pretende es investigar, y existen diversos medios tanto técnicos como de análisis de suelos, mediante métodos geofísicos (sismográfica, resistividad eléctrica, magnética y gravimétrica) que hacen que la investigación sea totalmente neutra e indirecta”.

Es decir, las resoluciones impugnadas reconocen por un lado que no han considerado las alegaciones referidas a la incompatibilidad urbanística y territorial de ambos permisos de investigación y por lo tanto no se ha examinado esta compatibilidad, y por otro lado atribuyen a las actuaciones autorizadas un carácter que no se deriva de los proyectos aprobados ni del condicionado de los propios permisos de investigación, dado que estos autorizan 100 calicatas y, en su caso, un número indeterminado de sondeos mecánicos, aportando en consecuencia los preceptivos planes de restauración.

Por otro lado, si bien es cierto que “el actual régimen de suelo establecido en el Reglamento de Urbanismo no prohíbe la investigación de recursos mineros, es más se prevé la posibilidad de ser autorizable en suelo rústico con protección agropecuaria la actividad minera”, hay que tener en cuenta que el régimen de cada categoría de suelo rústico establecido en la Sección 3ª del Capítulo IV del Título I del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, es un régimen mínimo de protección que el planeamiento urbanístico municipal puede ampliar, como es el caso de los planes de los municipios afectados, según se ha expuesto.

Las calicatas y sondeos autorizados están incluidos entre las “actividades extractivas de rocas y minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos de cantera y aguas minerales y termales, entendiendo incluidas las explotaciones mineras subterráneas y a cielo abierto, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída”, como derechos excepcionales en suelo rústico según el artículo 57.b) del RUCyL.

El artículo 314 bis del RUCyL señala expresamente que las catas y sondeos son actos no constructivos sujetos a declaración responsable, por lo que serán objeto de autorización de uso excepcional en suelo rústico en los mismos términos que los actos sujetos a licencia urbanística (art. 314 quáter.8 RUCyL), advirtiendo que “en ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística o sectorial” (art. 314 quáter.4 RUCyL).

- Finalmente, los permisos de investigación “El Mullerón” y “Presa” afectan a la red Natura 2000, dado que su ámbito es atravesado por un tramo del río Duero que se corresponde con la Zona Especial de Conservación ZEC “Riberas del Río Duero y afluentes” (ES4170083). Su Plan básico de gestión y conservación señala que “es importante controlar todo tipo de actividades extractivas (graveras) en el espacio y su entorno de influencia procurando evitar o minimizar su implantación y en todo caso eliminar su negativo efecto en la conservación de la estructura y funcionalidad del espacio. Ello resulta especialmente relevante en el caso de las múltiples graveras (activas y abandonadas) en el entorno inmediato del cauce del Duero, debiéndose garantizar una adecuada compatibilidad de estos aprovechamientos con la conservación de la calidad ambiental y los valores naturales del espacio”.

En este contexto, no es comprensible que según indican las resoluciones impugnadas los Informes de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) emitidos el 1 de marzo de 2022 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid concluyan que “analizada la evaluación de las posibles repercusiones del proyecto sobre el medio, las actuaciones previstas no causarán perjuicio a la integridad del espacio Red Natura 2000”, obviando el plan de gestión del espacio.