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La Justicia ordena al Alcalde la clausura inmediata del aparcamiento de Portugalete

Considera que los aparcamientos rotatorios no pueden localizarse en el centro de la ciudad, y sí en su periferia inmediata, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid

Jueves 25 de septiembre de 2008

Por Auto de 19 de septiembre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 ha ordenado al Alcalde de Valladolid la clausura inmediata de las dos plantas rotatorias del aparcamiento de la Plaza Portugalete, solicitada el pasado mes de junio por el Grupo Municipal de Izquierda Unida, Ecologistas en Acción y la Federación de Asociaciones de Vecinos de Valladolid.

Esta clausura es consecuencia de la suspensión cautelar realizada en el mismo auto de las licencias ambiental y de apertura del aparcamiento, hasta que resuelva el recurso judicial en curso, y afecta a las 260 plazas rotatorias, 246 de automóviles y 14 de motocicletas, que se distribuyen en las dos plantas superiores del estacionamiento. La licencia ambiental fue otorgada por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 21 de septiembre de 2007, y la licencia de apertura por Decreto de Alcaldía de 14 de febrero de 2008.

La clausura no afecta a las 139 plazas de residentes, 127 de automóviles y 12 de motocicletas, que ocupan la planta inferior del aparcamiento, por no haberla solicitado los recurrentes.

Basa su decisión el Juzgado en que el emplazamiento elegido para este aparcamiento rotatorio incumple los criterios establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, al localizarse en pleno centro urbano y no en su periferia, no apoyarse sus accesos en vías principales ni colectoras, invadir varios viarios en los que este uso está prohibido y estar la Plaza Portugalete expresamente desaconsejada para la instalación de un aparcamiento rotatorio.

Todas estas cuestiones han sido además reiteradamente señaladas en 3 sentencias firmes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. Además, el TSJ ha anulado sendas modificaciones del PGOU de Valladolid para permitir los aparcamientos rotatorios en el centro de la ciudad, estando pendiente de aprobación definitiva por parte del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León una tercera intentona, también irregular.

En este contexto, el nuevo auto judicial señala que “si el proyecto infringe las determinaciones del PGOU antes indicadas y no puede llevarse a cabo por razones urbanísticas, para lo que no es obstáculo el hecho de que la obra haya sido ejecutada totalmente y el aparcamiento rotatorio pueda estar funcionando, la suspensión de las licencias ambiental y de apertura ha de acordarse, pues por las infracciones de la normativa urbanística apuntadas, no son procedentes”.

Finalmente, el auto recuerda que “el interés público prevalente es que tanto el proyecto como, en este caso, el ejercicio de la actividad se realice con respeto a las previsiones de la normativa urbanística vigente, lo que no resulta que en este caso tenga lugar”.

Ante esta situación, Ecologistas en Acción, la Federación de Vecinos e Izquierda Unida emplazan de nuevo al Alcalde de Valladolid a que modifique la concesión administrativa de explotación del aparcamiento, reconvirtiendo las 260 plazas rotatorias en plazas de residentes, lo que beneficiaría la salud de los vallisoletanos al reducir la contaminación atmosférica y el ruido en el centro urbano, y haría innecesario el aparcamiento de residentes proyectado en la vecina Plaza de la Antigua.