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Comunicado. 3-II-04

Los ecologistas consideran el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León insuficiente para proteger el medioambiente

Martes 3 de febrero de 2004

Ante la publicación en el BOCyL del 2 de febrero del Reglamento de Urbanismo
de Castilla y León, casi 5 años después de la aprobación en 1999 de la Ley
regional de Urbanismo, la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León,
integrada por una veintena de grupos locales con 2.000 asociados quiere
hacer las siguientes valoraciones:

1. La urbanística es una regulación esencial para el desarrollo sostenible
de una Comunidad, pues establece el marco en el cual pueden edificarse
determinados terrenos y otros deben preservarse de la urbanización, y al
tiempo orienta el tipo de pueblos y ciudades que se desean, cuya
conformación es clave en la definición de aspectos ambientales tan
importantes como el consumo energético y de materiales, la contaminación
ambiental, la preservación de la biodiversidad o el paisaje.

2. En este sentido, Ecologistas en Acción Castilla y León valora
positivamente algunos aspectos del nuevo Reglamento de Urbanismo de Castilla
y León, como la extensión de la necesidad de evaluación de impacto ambiental
a todos los planes generales de ordenación urbana, algunas normas
urbanísticas municipales y buena parte de los planes parciales
residenciales, o la concreción de los criterios a utilizar para la
delimitación del suelo rústico, que debe realizarse a través de la división
de cada municipio en unidades de características similares respecto de las
que se estudien sus valores, el grado en que puedan verse afectados por el
proceso urbanizador y la conveniencia de protegerlas incluyéndolas en la
categoría de suelo rústico adecuada.

3. No obstante, estas mejoras no garantizan la protección de la urbanización
de los terrenos ecológicamente valiosos, ni la consolidación de modelos
urbanos compactos, más sostenibles que los dispersos. Los criterios para la
clasificación de suelo rústico son demasiado vagos o restrictivos: por
ejemplo, no se exige que los espacios naturales protegidos, los montes de
utilidad pública, los ámbitos de protección de especies amenazadas o los
regadíos sean considerados suelo rústico con protección. Esta amplia
discrecionalidad administrativa puede derivar en auténticos disparates, como
la reciente conversión en urbanizable de 20 millones de metros cuadrados de
fértil vega en el municipio de Valladolid, sin evaluar el impacto ambiental
de la operación.

El carácter residual del suelo urbanizable (los terrenos que no hayan sido
clasificados como suelo urbano ni como suelo rústico), impuesto por la Ley
de Urbanismo de Castilla y León contraviniendo toda la trayectoria
legislativa española de la segunda mitad del siglo XX, va a generar graves
problemas ambientales, como la pérdida de suelos agrícolas de vega y masas
forestales o el incremento del coste energético y la contaminación ambiental
generada por las nuevas urbanizaciones dispersas. Este es un "pecado
original" de la Ley de Urbanismo que su Reglamento no ha sido capaz de
enmendar.

4. La otra gran insuficiencia del nuevo Reglamento es la renuncia a
desarrollar los principios de sostenibilidad contenidos en los artículos 34,
36 y 38 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, en particular los
referentes a la forma de crecimiento de los núcleos de población, la
rehabilitación de las áreas degradadas, las condiciones ambientales y la
mezcla equilibrada de grupos sociales, usos y actividades, con lo que quedan
en la normativa urbanística autonómica como meras declaraciones de
intenciones. También hay que resaltar como aspectos negativos la
desregulación de los patrimonios municipales de suelo, que se podrán
enajenar para cualquier actuación con «fines de interés social», y el
mantenimiento de un límite máximo del 50% de viviendas con algún régimen de
protección en suelo urbanizable delimitado.

5. Finalmente, Ecologistas en Acción va a pedir al Consejero de Fomento de
Castilla y León su incorporación al Consejo de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Castilla y León, así como a las Comisiones Territoriales de
Urbanismo de cada provincia, como forma de procurar que la aplicación de
este Reglamento no degrade las condiciones ambientales y sociales de los
pueblos y ciudades de Castilla y León.


Mas información: Luis Enrique Espinoza, 696 07 03 07.