Ecologistas en Acción Valladolid presentó el 26 de marzo de 2024 ante el CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO escrito de alegaciones en el trámite de información pública relativa al proyecto de de autorización ambiental y al estudio de impacto ambiental para la planta de producción de hidrógeno verde, titularidad de «Elawan Energy, S.L.», ubicada en el término municipal de Velilla (Valladolid), publicado en el BOCyL de 13 de febrero de 2024,
SOLICITANDO:
- Que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas en tiempo y forma las sugerencias que en él se contienen, se sirva incorporarlas a la declaración de impacto ambiental y a la autorización ambiental de la planta de producción de hidrógeno verde, titularidad de «Elawan Energy, S.L.», ubicada en el término municipal de Velilla (Valladolid)
Basamos esta petición en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
La actividad proyectada está sujeta a autorización ambiental y a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que se encuentra recogida en el epígrafe 4.2.a) del Anexo I del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, “Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como Gases y, en particular, [...] el hidrógeno”, y en el Grupo 5 epígrafe a) 2º i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, “Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de productos químicos inorgánicos como Gases y, en particular, [...] el hidrógeno”.
La finalidad de la instalación es producir hidrógeno por hidrólisis para su utilización como vector energético suministrado a consumidores industriales mediante camiones. La viabilidad energética y ambiental de esta pretensión debe condicionarse al empleo de electricidad de origen exclusivamente renovable, cuyo origen en absoluto se garantiza en el proyecto básico y su estudio de impacto ambiental al preverse la alimentación eléctrica subsidiaria desde la red general de suministro.
Debe por lo tanto garantizarse dicho abastecimiento bien desde una de las abundantes plantas fotovoltaicas o eólicas que se están instalando en el entorno de la ciudad de Valladolid, bien mediante certificación de la electricidad consumida que la garantice como renovable, en ambos escenarios en el marco del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables establecido por el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
Por otro lado, el consumo de un volumen anual de 32.350 metros cúbicos de agua de proceso desde la red mancomunal de abastecimiento de la ETAP de San Miguel del Pino conlleva una presión sobre la misma que puede ser fácilmente evitada mediante una fuente alternativa de agua no potable como por ejemplo un sondeo de agua subterránea en la propia parcela. Siendo más adecuada la recirculación del agua de rechazo residual que su vertido en un volumen estimado de hasta 10.000 metros cúbicos anuales al arroyo de la Reguera, sin apenas caudal y por tanto con un impacto severo.