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Ecologistas en Acción Valladolid denuncia ante la Junta de Castilla y León incumplimientos de la Declaración de Impacto Ambiental de la explotación minera denominada «Fuentes del Duero Fase V» n.º 452-453-454 en La Cistérniga

Pedimos que no se autorice la tala de encinas solicitada, se lleven a cabo las inspecciones oportunas para verificar las irregularidades denunciadas y que se restauren las zonas dañadas por la explotación minera

Domingo 26 de marzo de 2023

Ecologistas en Acción Valladolid presentó una denuncia el 25 de marzo de 2023 ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en relación con la explotación minera «Fuentes del Duero Fase V» n.º 452-453-454 en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid),

SOLICITANDO:

  • 1. Que tenga por presentado este nuevo escrito respecto a lo que consideramos constituyen incumplimientos de la Declaración de Impacto Ambiental de la explotación minera denominada «Fuentes del Duero Fase V» n.º 452-453-454, en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), promovida por Áridos Sanz, S.L. y se nos informe respecto a cuantas actuaciones y decisiones sean tomadas o hayan sido tomadas respecto a la explotación minera “Fuentes del Duero”.
  • 2. Que no se autorice la tala de encinas solicitada, ni ninguna otra actuación que suponga un incremento de la degradación ambiental en la zona. Que se nos informe de la situación de esta solicitud.
  • 3. Que por parte del STMA se lleven a cabo las inspecciones oportunas para verificar las irregularidades que se han señalado y otras que puedan detectarse, tomando desde ese STMA las medidas oportunas, vía requerimiento al titular de la explotación, para proceder a restaurar la zona, y se nos informe al respecto.
  • 4. Que se restauren las zonas dañadas por la explotación minera con arreglo a la normativa que le afecta y a la Declaración de Impacto Ambiental.

Y ello con base en las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERO.

Que con fecha de 21/06/2022 y número de registro nº REGAGE22e00025727552 esta asociación registró escrito dirigido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid con relación a una serie de lo que consideramos constituyen incumplimientos de la Declaración de Impacto Ambiental de la explotación minera denominada «Fuentes del Duero Fase V» n.º 452-453-454, en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), promovida por Áridos Sanz, S.L. [1]

SEGUNDO.

Que transcurridos 9 meses desde el registro de dicho escrito no hemos tenido respuesta por parte de ese Servicio Territorial respecto a este asunto.

TERCERO.

Que transcurrido el tiempo señalado, observamos que en la zona continúa produciéndose una progresiva degradación ambiental debido a una actividad minera que continúa desatendiendo las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental. Las afecciones ambientales e irregularidades referidas en el escrito de 21/06/2022 continúan produciéndose, habiéndose incluso detectado algunas más, como recogen las siguientes fotografías, tomadas en fechas recientes. Por ello, consideramos que siguen vigentes las consideraciones que formulamos en el escrito de junio de 2022, junto con otras adicionales, y que se refieren a continuación.

CUARTO.

A todo ello se suma que con fecha de 23/03/2023 se ha publicado en el BOCyL la declaración de impacto ambiental de un nuevo proyecto explotación, «Fuentes de Duero» n.º 333, sobre 12 cuadrículas mineras, en los términos municipales de La Cistérniga y Tudela de Duero (Valladolid).

La aprobación de esta DIA viene a confirmar el desconocimiento del deterioro ambiental, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, que se está produciendo en esta zona de vega del río Duero. Y también la ausencia de una inspección adecuada de la actividad extractiva que se está produciendo en la zona, actividad basada en una explotación desmedida y muy agresiva de los terrenos y sin una restauración posterior mínimamente adecuada.

La siguiente imagen muestra una aproximación de la situación de deterioro actual y en proceso que se puede observar en la zona, debido a la proliferación de las actividades extractivas sin el necesario control por parte de la administración ambiental.

A medio plazo esta zona será una sucesión de espacios degradados y abandonados, sin restaurar, con una intensa degradación de sus cualidades ecológicas, paisajísticas y agrícolas.

QUINTO.

Progresivo deterioro ambiental de esta zona de relevantes características ecológicas y paisajísticas.

La actividad de la explotación minera denominada «Fuentes del Duero Fase V» n.º 452-453-454, no respeta distancias de seguridad con los espacios arbolados aledaños, e incluso en algunas de estas zonas arboladas se está depositando material de extracción y se están realizando remociones de terrenos.

SEXTO. Se ha realizado la excavación de una gran zanja de drenaje que desemboca en la ribera del río Duero, a través de la cual se sigue produciendo una drástica alteración del sistema hidrogeológico local y se está afectando a la vegetación de ribera del río Duero y su ecosistema, el cual es en este tramo Red Natura 2000 (ZEC Riberas del Duero y afluentes ES4170083). Se observan movimientos y acopios de tierras en la propia ribera del río.

Se está afectando directamente al citado lugar de la Red Natura 2000. No se observa señalización ni medida preventiva alguna para evitar esta afección a la ZEC. No se está respetando la prescripción de la DIA (apartado “4.– Medidas protectoras/b) Franjas de protección”) que señala que se deberá dejar sin explotar una franja de terreno de, al menos, 5 metros de anchura con la ZEC «Riberas del Río Duero y Afluentes» (ES4170083).

SÉPTIMO.

La DIA señala que “La extracción de áridos no se desarrollará por debajo del nivel freático”.

El afloramiento de aguas subterráneas en amplias superficies supone el incumplimiento de esta medida, encontrándose el agua permanentemente en contacto con la atmósfera y en constante riesgo de recibir agentes contaminantes. El sistema hidrológico local ha sido intensamente alterado.

OCTAVO.

En el apartado “4.– Medidas protectoras/b) Franjas de protección” de la DIA se señala que ”Respecto a la zona que ocupa la antigua vía de ferrocarril se deberá respetar una franja de 70 m. a ambos lados de la vía”. Como recogen las siguientes imágenes, dicha medida no se está respetando.

NOVENO.

Desconocemos la respuesta que se dio desde ese Servicio Territorial a la solicitud de tala de encinas formulada por Hanson Hispania, S.A.U., referida en nuestro escrito de junio de 2022, que afectaría a una parte de la parcela nº 5.015 del polígono nº 1 de La Cistérniga. La corta del arbolado en esta parcela afectaría a unas 7,5 hectáreas y, según la solicitud, a 50 encinas (Quercus rotundifolia). Esta superficie se muestra en la siguiente imagen.

Respecto a esta solicitud, de la que desconocemos su situación en cuanto a su tramitación y solicitamos ser informados, cabe señalar lo siguiente:

1. El objeto de la corta de esta vegetación es permitir la posterior extracción del mineral presente bajo este arbolado.

2. Conforme a la Declaración de Impacto Ambiental, no es posible eliminar esta vegetación, dado que dicha Declaración señala que “En la actualidad las parcelas objeto de extracción están dedicadas a la agricultura”.

3. La corta de esta vegetación para posibilitar la posterior extracción de gravas y arenas supondría una alteración ambiental más en la zona, que se encuentra en un intenso proceso de degradación ambiental como consecuencia de la explotación minera.

4. Los terrenos afectados formaron parte de la APHA nº 5 “ENTORNO DUERO-CANAL DEL DUERO” de las DOTVAENT (Directrices de Ordenación de ámbito subregional de Valladolid y Entorno), configurando el importante corredor ecológico de la vega del río Duero. Estas superficies deben ser adecuadamente conservadas debido a su carácter arbolado.

5. Que dado que hasta ahora se han producido irregularidades en el cumplimiento de las medidas impuestas por la DIA y que no ha sido posible realizar un control ambiental efectivo por parte del órgano ambiental, conllevando todo ello una degradación ambiental de la zona, debe evitarse toda acción que profundice en esta degradación. No se deben autorizar en la zona más actuaciones lesivas para el medio ambiente cuando las autorizadas anteriormente se han desarrollado irregularmente, no se someten al control ambiental por parte de la administración y no se están realizando las correspondientes actuaciones de restauración conforme a la DIA.

DÉCIMO.

Que, a la vista de estas irregularidades observadas, cabe considerar que el órgano ambiental, en este caso, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, no está realizando una labor efectiva de seguimiento y control ambiental de esta explotación, responsabilidad que debería ejercer en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás normativa de aplicación.