Ecologistas en Acción Valladolid presentó el 30 de diciembre de 2022 alegaciones al proyecto de Explotación, Plan de restauración y Estudio de Impacto Ambiental de la concesión directa de Explotación para recursos de la Sección C), Caliza, denominada «Las Colinas» N.º 334, sobre 16 cuadrículas mineras, en los términos municipales de San Miguel del Arroyo, Viloria y Torrescárcela (Valladolid), publicado en el BOCYL de 15 de diciembre de 2022, SOLICITANDO:
- Que se desestime la actuación pretendida por el promotor mediante una resolución de declaración de impacto ambiental desfavorable y el consecuente archivo definitivo del expediente de autorización del proyecto y el fin de las actuaciones, todo ello por los perjuicios ocasionados que se han hecho constar
Y ello con base en las siguientes ALEGACIONES:
1 Manifestamos nuestra oposición al proyecto de explotación, plan de restauración y estudio de impacto ambiental de la concesión directa «LAS COLINAS» N.º 334, por los perjuicios medioambientales y contaminación permanentes e irreversibles que producen en el término municipal de San Miguel del Arroyo en especial en la atmósfera, suelo y subsuelo, paisaje y en los acuíferos que son los que nutren del agua potable a la población.
2 Dicho proyecto solamente busca el lucro económico del promotor como empresario privado, a costa de destruir una parte importante del término municipal de San Miguel y de acabar con la salud, la economía y el bienestar de sus vecinos y residentes, aumentando la despoblación del municipio.
3 El impacto medioambiental que causa el proyecto en el término municipal de San Miguel del Arroyo es mucho mayor que el que se describe en el Estudio de Impacto ambiental del proyecto dado que sus efectos contaminantes especialmente el ruido, no se reducen a la zona prevista de explotación sino que se expande en bastantes kilómetros más desde la zona de cuadricula llegando y rebasando también al núcleo de población,
4 El proyecto contempla la utilización de los caminos municipales para su uso propio sin contar con autorización alguna del Ayuntamiento, previamente necesaria de acuerdo por la ordenanza de caminos municipales, y que no puede obtener porque la ejecución del proyecto implica el tránsito por dichos caminos que destroza su estructura con camiones de gran tonelaje -35 tn consta en el estudio-, no aptos para los mismos y prohibidos por dicha ordenanza , contaminando además de ruido, polvo y residuos la atmósfera y los acuíferos .
Dichos caminos son utilizados principalmente por los agricultores para sus labores agrícolas que ahora se verán entorpecidas o impedidas por su utilización para el negocio del promotor. También dichos caminos sirven para el paseo de vecinos y residentes, tanto por los caminos incluidos dentro de la cuadricula de 400 has, como por los caminos próximos y adyacentes del valle de las arroyos de Fuentes Claras y del Henar.
5 Del estudio de impacto presentado se deduce que la extracción de la piedra puede implicar la imposibilidad, al menos temporal, del cultivo de las fincas y contempla la opción del promotor de acudir a ocupaciones temporales de parcelas y otras figuras contempladas en la ley de expropiación forzosa causando un daño económico y real a los agricultores que ven reducidas sus opciones de explotación de las fincas incluidas en el perímetro objeto de explotación.
6 La fase de explotación le proyecto produce especialmente una contaminación de las aguas que afectaría al agua potable de San Miguel al reducir las masas de filtrado por la eliminación de la capa caliza, reduciendo la distancia desde la superficie a las aguas subterráneas
7 La ejecución del proyecto implica un daño contundente e irreparable al medio ambiente, y es el PROPIO PROMOTOR el que pone de manifiesto el gran impacto ambiental negativo y perjudicial del proyecto en el termino municipal , estableciendo en el estudio de impacto ambiental que presenta que su ejecución producirá :
1º RUIDOS Y VIBRACIONES. Se afectará a la fauna existente en la zona, especialmente a la avifauna por la destrucción de vegetación y hábitats o por molestias de diversa índole (molestias por ruido, posibles atropellos, etc. )
2º AFECTACIÓN A LAS PERSONAS Y A LOS ANIMALES La explotación minera a cielo abierto normalmente es un foco importante de ruido y vibraciones. Principalmente porque se trata de una actividad cuyo funcionamiento supone el movimiento simultáneo de diversos equipos y maquinaria pesada que realizan las labores de extracción, carga y transporte de los materiales. La producción de ruidos y vibraciones de una explotación minera como la que se pretende genera molestias que suelen repercutir principalmente en las personas y la fauna que puedan verse afectadas.
3º CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS. El método de explotación proyectado (extracción en seco), supondrá un impacto sobre las aguas subterráneas de la zona.
Aunque se contempla el relleno del hueco con materiales naturales y esto supone la recuperación de unas condiciones similares a las originales para la dinámica del acuífero, no se prevé alcanzar la cota original y esta se verá reducida entre 1 y 1,5 metros. En este sentido, la reducción de la capa de sustrato desde la superficie hasta el nivel freático reducirá la capacidad para retener y filtrar progresivamente las sustancias químicas procedentes de fertilizantes y tratamientos fitosanitarios favoreciendo una infiltración más rápida de dichas sustancias. Esto puede suponer incrementar la concentración de sustancias químicas y como consecuencia un importante riesgo de contaminación para las aguas subterráneas
4º EROSIÓN E INESTABILIDAD DE LOS TERRENOS. La eliminación de la capa vegetal conlleva una modificación total de las características edáficas del suelo. Un terreno con cubierta vegetal es un terreno generalmente estable, capaz de portar vegetación y protegido contra fenómenos erosivos, mientras que un suelo sin cubierta vegetal, pasa a ser un terreno inestable, estéril para el desarrollo de vegetación y sumamente susceptible a la erosión.
5º CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA. La pérdida temporal de calidad del aire por contaminación producida por la emisión de partículas sólidas y gases de la combustión. Los gases de la combustión provienen de la maquinaria en funcionamiento que realiza las tareas de construcción y adecuación de viales y accesos (retroexcavadoras, palas cargadoras, motoniveladoras, camiones dumper, etc.
6º ESPECIAL AFECTACIÓN A LA FAUNA Y A LA VEGETACIÓN. La retirada de la vegetación en la zona de proyecto y las labores de explotación dará lugar a la pérdida temporal de espacios naturales utilizados por determinada s especies, principalmente como lugares de alimentación ..La generación de ruidos en las operaciones de explotación y el tráfico de vehículos y maquinaria pesada provocarán un descenso de la presencia y densidad de fauna la en las inmediaciones de la explotación.
La fauna buscará otros emplazamientos más tranquilos y alejados de la zona de actividad minera. El impacto por tanto no se limita exclusivamente a la zona de explotación, si no que alcanza extensiones fuera de esta y solo disminuirá a medida que se aleja del foco de emisión de ruidos. Ambos aspectos constituyen un impacto adverso para la fauna.
Alteración de hábitats vegetales terrestres para la fauna debido a la construcción de huecos y por la creación de viales. Y alteración temporal de la cubierta vegetal, que puede provocar dificultades en la regeneración de la vegetación (pérdida de elementos fértiles, aumento de la pendiente, etc.).
7º AFECTACIÓN AL PAISAJE. Son tres las acciones causantes de los principales impactos en la fase de explotación, la retirada de la cubierta vegetal, el arranque de los materiales y la presencia de vehículos y maquinaria en movimiento. La primera de las acciones genera una modificación importante en cuanto que altera la composición de textura y contras te cromático en la zona de afección disminuyendo la calidad del paisaje.
Por otra parte, el arranque de materiales es la acción causante del hueco minero. Esta alteración tiene que ver con las formas (pendientes, aristas, resaltes, etc) y la que produce un mayor impacto sobre la calidad del paisaje. La presencia de vehículos y maquinaria produce o supone una pérdida de naturalidad en el entorno de afección.
8º AFECTACIÓN A LOS CAMINOS E INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS. El desarrollo de la actividad implicará inevitablemente el tránsito continuado de vehículos por las vías públicas de acceso a las instalaciones, desde donde se repartirá el tráfico en función del destino de los materiales. Dicho tránsito afectará inevitablemente a las infraestructuras públicas.
9º AFECTACIÓN AL PATRIMONIO HISTÓRICO. Las fases de labores previas y explotación del proyecto podrían suponer un impacto sobre determinados elementos del patrimonio histórico y cultural, principalmente sobre elementos o lugares significativos por su interés cultural, artístico, etc.
8 Las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental son inaplicables, ineficaces o contraproducentes y no sirven para evitar ni reducir el deterioro ambiental producido por el impacto ambiental que supone la ejecución del proyecto porque suponen una afectación simultanea durante los 63 años que dura la explotación, vinculando principalmente el cese de las perturbaciones y daños al medio ambiente al fin de los trabajos de explotación y restauración, permaneciendo para siempre el deterioro producido al paisaje.
9 Prácticamente no se contemplan en el estudio medidas contra los incendios, y además no son eficaces, ni suficientes ni menos adaptadas a las ultimas disposiciones aprobadas por el gobierno y por la Junta de Castilla y León para épocas de grave peligro de incendio.
10 Respecto de las parcelas agrícolas incluidas en la zona de concesión directa:
1º No se ha tenido en cuenta en la aprobación de la concesión directa la propiedad de los terrenos de las parcelas, ni los cultivos que sobre la/a misma/s se han desarrollado , resultando un impacto perjudicial negativo e irreversibles los daños que se producen a las parcelas y a los cultivos mediante la fase de explotación que es mas de sesenta años.
2º No se ha realizado un inventario sobre los bienes objeto de la concesión sobre cada cuadrícula y sobre cada parcela para ver las características de cada terreno y poder valorar su impacto ambiental y en su caso a efectos de valoración económica si se acude a los medios forzosos de ocupación temporal o expropiación
3º Se prevén la utilización de mecanismos contemplados de expropiación forzosa que es el método mas agresivo contra la propiedad. Ello influye en los costos de producción y la dinámica del cultivo rebajando la calidad de la producción que ya no es posible recuperarlo
4º Los terrenos se rebajan 7 metros de extracción y solo se cubren con 2,1 metros de relleno , permaneciendo el hoyo y el talud correspondiente como perjuicio irreversible que disminuye la productividad de la tierra porque el material inerte aparece a 30 cm. de desecho, totalmente dañino para la finca por improductivo y que se mezcla con la tierra de labor produciendo una mezcla que degrada la calidad de la tierra haciéndola totalmente improductiva
5º las fincas una vez extraída la piedra sufrirán un desnivel de cinco metros , generándose un inmenso hoyo y taludes en cada parcela que dificulta el acceso a las mismas, la realización de las labores de cultivo y por tanto la productividad de la finca.
6º Durante la fase de explotación se dificulta o se impide el acceso a las fincas de cultivo por la presencia de camiones de gran tonelaje que por sus dimensiones impide el paso de los vehículos agrícolas si se cruzan de frente porque el camino no da para el paso simultaneo de ambos.
7º El polvo y otros residuos sólidos que se emiten a la atmósfera durante la fase de explotación se transportan por el viento a las parcelas de cultivo y se sedimentan perjudicando la producción de los cultivos contaminando los mismos.