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Impacto ambiental / Propuestas y documentos / Graveras en La Cistérniga

Presentamos alegaciones pidiendo que no se autorice la gravera «Fuentes de Duero» en La Cistérniga por las afecciones ambientales que supone

Registradas el 4 de octubre, en ellas solicitamos que se deniegue la autorización solicitada para esta gravera por efectos negativos acumulativos con otras graveras, el deterioro causado por la gravera ya existente, afección a espacios valiosos y de elevado interés paisajístico y a la Red Natura 2000 y el Plan Regional del Valle del Duero, y vulneración de la normativa urbanística y del planeamiento territorial vigente

Miércoles 5 de octubre de 2022

Ecologistas en Acción Valladolid, en relación al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 161 de 22 de agosto de 2022 que publica el anuncio de información pública relativa a la CORRECCIÓN de errores de la información pública relativa al estudio de impacto ambiental y plan de restauración para la concesión directa de explotación de recursos de la Sección C) denominada «Fuentes de Duero» n.º 333, en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), presentó el 4 de octubre de 2022 escrito de ALEGACIONES ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente,

SOLICITANDO:

  • Que no sea autorizada la explotación minera «Fuentes de Duero» n.º 333

Y ello con base en los siguientes ARGUMENTOS (que se desarrollan en el escrito de alegaciones que adjuntamos más abajo en PDF):

  • Consideramos que hasta ahora se han producido irregularidades en el cumplimiento de las medidas impuestas por la DIA correspondiente a la explotación denominada «Fuentes del Duero Fase V» n.º 452-453-454, adyacente a la explotación «Fuentes de Duero» n.º 333 y del mismo promotor. No ha sido posible realizar un control ambiental efectivo por parte del órgano ambiental, conllevando todo ello una degradación ambiental de la zona, por lo que debe evitarse toda acción que profundice en esta degradación. No se deben autorizar en la zona más actuaciones lesivas para el medio ambiente cuando las autorizadas anteriormente se han desarrollado irregularmente, no se someten al control ambiental por parte de la administración y no se están realizando las correspondientes actuaciones de restauración conforme a la DIA.
  • Consideramos que por parte del STMA de Valladolid se lleven a cabo las inspecciones oportunas respecto de la explotación denominada «Fuentes del Duero Fase V» n.º 452-453-454 para verificar las irregularidades que se han señalado y otras que puedan detectarse, tomando desde ese STMA las medidas oportunas, vía requerimiento al titular de la explotación, para proceder a restaurar la zona, con arreglo a la normativa que le afecta y a la Declaración de Impacto Ambiental.
  • Consideramos que el proyecto de la explotación «Fuentes de Duero» n.º 333 se suma a otros ya existentes en la zona, del mismo promotor, tratándose por ello de un “fraccionamiento del proyecto” que infravalora el impacto ambiental del conjunto de la actuación extractiva en la zona. El Servicio Territorial de Medio Ambiente debe tener en cuenta esta circunstancia a la hora de desarrollar su responsabilidad como órgano ambiental que debe velar por la protección del medio ambiente en aplicación de sus atribuciones y de la normativa en vigor.
  • Consideramos que la actividad minera proyectada en el emplazamiento pretendido es incompatible con el planeamiento territorial vigente, en particular con el Plan Regional del Valle del Duero, resultando procedente el archivo del expediente en aplicación del artículo 52.1 de la Ley de Prevención Ambiental.
  • Consideramos que el proyecto presenta unos muy elevados impactos ambientales sobre factores tales como el suelo, el agua, el paisaje y la biodiversidad, afectando a la Zona Especial de Conservación ZEC “Riberas del Río Duero y afluentes” (ES4170083) de la red Natura 2000. La actividad minera es incompatible con la conservación de los valores naturales presentes y contraviene las normas que promovieron esta red de espacios naturales (Directiva Hábitats y Directiva Aves).
  • Se considera que, por todo lo señalado y la importante afección ambiental de la actividad, no debe autorizarse la explotación minera «Fuentes de Duero» n.º 333.

Texto completo de las alegaciones en PDF: