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Contaminación atmosférica / Comunicados / Renault

Ecologistas en Acción Valladolid presentamos alegaciones a la modificación sustancial consistente en la ampliación de la planta de piezas mecánicas por fundición de aluminio e inyección, en la instalación de Renault en Valladolid

Presentadas el 8 de enero, en ellas solicitamos, entre otras peticiones, que se adopten los VLE y la periodicidad mínima de los controles contenidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las MTD para las industrias de metales no ferrosos, mientras no se publiquen las correspondientes a la industria de forjado y fundición

Sábado 8 de enero de 2022

Ecologistas en Acción Valladolid, en relación al trámite de audiencia a interesados relativo a la modificación sustancial consistente en la ampliación de la planta de piezas mecánicas por fundición de aluminio e inyección, en la instalación ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España, S.A., notificado a esta asociación con fecha 3 de enero de 2022, presentó el 8 de enero de 2022 ALEGACIONES ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y LEÓN, solicitando:

  • Primero.- Que se complete la modelización de la dispersión aportada por el promotor con la repercusión de las emisiones de NOx y COV de Renault España y las de las restantes instalaciones industriales del entorno sobre los niveles de ozono que actualmente se registran en el entorno de la instalación, tal y como ha requerido el órgano ambiental, que cita expresamente a PPG Ibérica, S.A.
  • Segundo.- Que se adopten los VLE y la periodicidad mínima de los controles contenidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las MTD para las industrias de metales no ferrosos, mientras no se publiquen las correspondientes a la industria de forjado y fundición.
  • Tercero.- Que teniendo en cuenta la proximidad del núcleo urbano de Laguna de Duero y la previsión de incremento significativo de los niveles diarios de las partículas PM10, en episodios, se solicite informe al Ayuntamiento de Laguna de Duero, trasladándole el proyecto y estas alegaciones.
  • Cuarto.- Que se deniegue la clasificación de las escorias de horno como subproducto y se imponga su entrega a gestor autorizado que respete la jerarquía legal en el tratamiento de sus propios residuos (escorias salinas), mediante valorización material y no mediante eliminación en vertedero, aplicando asimismo el principio de proximidad.

Y ello con base en los siguientes ARGUMENTOS:

  • Primera.- La modificación sustancial solicitada consiste en la ampliación de la planta de fundición autorizada en 2018, con la implantación de dos nuevas torres fusoras de aluminio alimentadas con gas natural, añadidas a las dos existentes, con un incremento de la capacidad de 720.000 bloques de motor y 15.000 toneladas al año de lingotes de aluminio a 1.620.000 bloques de motor y 30.540 toneladas al año de lingotes de aluminio, según la modificación sustancial nº 2 de la autorización ambiental y la documentación presentada, lo que supone más que duplicar la capacidad actual.

Según la documentación original, la materia prima incluye en su composición proporciones variables de metales pesados como cobre (2,70-3,50%), cromo (hasta 0,15%), níquel (hasta 0,50%), cinc (hasta 1,20%), plomo, estaño y titanio (hasta 0,20%, en cada caso), señalándose una limitación genérica individual de 500 ppm (0,05%) para antimonio, estroncio y mercurio y 100 ppm (0,01%) para cadmio, y conjunta de 2.000 ppm (0,20%) para estos “elementos residuales”.

La solicitud de modificación sustancial incluye la autorización de 12 nuevos focos sistemáticos de emisión a la atmósfera, para los que se proponen valores límite de emisión (VLE) análogos a los de los focos originales: 20 mg/Nm3 de partículas, 30 mg/Nm3 de compuestos orgánicos volátiles (COV), 1 mg/Nm3 de ácido fluorhídrico (HF), 10 mg/Nm3 de ácido clorhídrico (HCl), y 0,1 ng/Nm3 de dioxinas y furanos, en los focos de los hornos; 20 mg/Nm3 de partículas y 10 mg/Nm3 de COV en los focos de las prensas de inyección; 120 mg/Nm3 de óxidos de nitrógeno (NOx) y 150 mg/Nm3 de monóxido de carbono (CO) en los focos de los precalentadores; y 10 mg/Nm3 de compuestos orgánicos volátiles (COV), en las prensas de inyección; y 200 mg/Nm3 de NOx y 100 mg/Nm3 de CO en los focos de los hornos de estabilización térmica. También se solicita la catalogación de un nuevo foco de emisión no sistemático, sin propuesta de VLE.

Aunque no se aporta el caudal de emisión previsto de cada uno de estos focos, el estudio de dispersión de los contaminantes incorporado como Adenda del Estudio de Impacto Ambiental recoge unas emisiones previstas de 0,706 g/s de partículas PM10, 0,312 g/s de NOx (muy inferior a la estimada en el estudio de dispersión del proyecto inicial), 0,046 g/s de COV (muy inferior a la estimada en el estudio de dispersión del proyecto inicial), 0,162 g/s de CO, 0,017 g/s de HCl, 0,0014 g/s de HF y 4,169 pg/s de dioxinas y furanos, que para un régimen de funcionamiento de 6.480 horas anuales, estimado en el proyecto inicial para los hornos, arroja unas emisiones totales de 16,5 toneladas de partículas PM10, 7,3 toneladas de NOx, 1,1 toneladas de COV, 3,8 toneladas de CO, 0,4 toneladas de HCl, 0,03 toneladas de HF y 0,097 miligramos de dioxinas y furanos. Emisiones “a priori” modestas, pero que deben evaluarse teniendo en cuenta su carácter acumulativo con las actualmente asociadas a la fábrica existente y con las de las restantes instalaciones industriales del entorno, como se ha requerido desde el órgano ambiental. No obstante, como se ha comentado las emisiones estimadas son muy inferiores a las contempladas en el estudio de dispersión del proyecto inicial en el caso de los NOx y los COV, los dos contaminantes precursores del ozono.

En este sentido, hay que notar que la aglomeración de Valladolid incumplió en el trienio 2015-2017 el valor objetivo para la protección de la salud humana establecido por la normativa de calidad del aire para el contaminante ozono, precisamente en la estación de control de la contaminación “Renault 1”, la más próxima a las instalaciones de Renault, mediatizada por las emisiones de COV de Renault España, a las que se añadirían las producidas por las nuevas instalaciones proyectadas, coincidiendo con un incremento muy importante de las emisiones de COV procedentes de Renault España, S.A.

Es significativo por ello que, pese a la indicación del órgano ambiental, el estudio de dispersión no aborda la formación de contaminantes secundarios como el ozono, limitándose a los contaminantes primarios. Aun así, los resultados para el contaminante más significativo emitido por la fundición, según el estudio de dispersión, establecen una contribución en episodios de hasta 17,5 ug/m3 de partículas PM10, la tercera parte del valor límite diario vigente, por lo que la incidencia del proyecto es bastante más significativa de lo que manifiesta el promotor, aumentando de forma significativa el riesgo de superación de dicho valor límite al norte del núcleo urbano de Laguna de Duero.

  • Segunda.- Consultada la propuesta de VLE de los nuevos focos sistemáticos, hay que notar que la autorización ambiental debería adaptarse a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos, conclusiones aplicables como se indica en su anexo a la sección 2.5.b) del Anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (TRLPCIC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Sección en la que se encuadra el proyecto de nueva fundición de aluminio, al menos mientras no se aprueben las conclusiones sobre las MTD para la industria de forjado y fundición.

En coherencia, los VLE de partículas y COV deberían limitarse en los focos de los hornos y de las prensas de inyección a 5 mg/Nm3 y 10 mg/Nm3, respectivamente, debiendo rebajarse asimismo el VLE para HCl a 5 mg/Nm3. Esta consideración es especialmente relevante en el caso de las partículas, teniendo en cuenta la proximidad del núcleo urbano de Laguna de Duero y la previsión de incremento significativo de sus niveles diarios, en episodios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1.b del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (TRLPCIC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Respecto a la periodicidad de los controles, debería ser al menos anual, según establece la MTD 10 de las conclusiones citadas. No siendo admisible la periodicidad trienal o incluso la única medición inicial que se plantea para las dioxinas y furanos.

En todo caso, debería haberse solicitado informe al Ayuntamiento de Laguna de Duero, como principal municipio afectado por el incremento de las emisiones de partículas de la ampliación de la fundición proyectada.

  • Tercera.- Las torres fusoras generarán una cantidad significativa de escorias de fusión, estimada en 1.074 toneladas al año, que se caracterizan como residuos no peligrosos, para las que el proyecto inicial proponía la gestión en la fundición de Ibérica de Aleaciones Ligeras, S.L. (IDALSA) en Pradilla de Ebro (Zaragoza), que cuenta desde el año 1999 con un monovertedero de residuos peligrosos, posteriormente ampliado, en el que se depositan las escorias salinas resultantes del tratamiento del tratamiento de las escorias de horno. Aunque el destino inicial de dichas escorias de fusión sea la valorización material en la fundición de IDALSA, esta empresa no realiza la recuperación de las escorias salinas resultantes, destinándolas a eliminación en vertedero e incumpliendo la MTD 85 de las conclusiones sobre MTD para las industrias de metales no ferrosos.

El proyecto de ampliación de la fundición señala como gestor de las escorias s Metalimpex Ibérica, S.L., en Magaz de Pisuerga (Palencia), que carece de tratamiento final de estos residuos, siendo por lo tanto un mero gestor intermedio que bien podría destinarlas a la instalación de eliminación citada.

De acuerdo al artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, dicha operación de eliminación no puede prevalecer por jerarquía de gestión de residuos sobre la recuperación de las escorias salinas que se efectúa precisamente en una instalación ubicada en el municipio de Valladolid, Befesa Aluminio, S.L.U., por lo que debería: 1) denegarse la posibilidad de que las escorias de horno sean consideradas subproducto en lugar de residuos; y 2) garantizar que su gestión respeta la jerarquía legal, entregándose a una instalación que gestione sus escorias salinas mediante valorización material y no mediante eliminación en vertedero, como es el caso de IDALSA; 3) asegurar que el principio de proximidad en la gestión de los residuos se traduce en la elección del gestor final geográficamente más próximo.