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Ecologistas en Acción Valladolid presentamos alegaciones a las solicitudes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y Declaración de Impacto Ambiental de las plantas fotovoltaicas RENEDO I y RENEDO GZ y de sus infraestructuras de evacuación

Presentadas el 16 de septiembre, abordan la fragmentación de los proyectos y fraude de ley en el dimensionamiento de la planta, la indebida justificación del proyecto, la inadecauda justificación del emplazamiento de las plantas y alteración de datos en el estudio de alternativas de localización, la falta de evaluación de los efectos previsibles, directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos, la incorrecta valoración del interés natural del área, la inadecuada valoración del impacto paisajístico de los proyectos, y ser un uso prohibido del suelo desde un punto de vista urbanístico y de ordenación del territorio

Sábado 18 de septiembre de 2021

Ecologistas en Acción Valladolid, en relación a las solicitudes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y Declaración de Impacto Ambiental de dos instalaciones de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica e infraestructuras de evacuación, bajo la denominación RENEDO I y RENEDO GZ, con fecha 10 y 11 de agosto de 2021, publicadas en el BOCYL, presentó el 16 de septiembre de 2021 escrito de ALEGACIONES ante el Servicio Territorial de Valladolid de Industria de Valladolid, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León,

SOLICITANDO:

  • Se denieguen las autorizaciones y declaraciones de impacto ambiental solicitadas.
  • Se valoren convenientemente en el expediente los impactos que la acumulación de proyectos implica en el ASVE Ribera del Rio Esgueva, sobre el A.P.H.A. Valle del Esgueva y sobre las Unidades Paisajísticas 4 y 5 de las Directrices de Ordenación Territorial de Valladolid y Entorno (DOTVAENT):
    • Se solicite a Red Eléctrica Española (REE) y al Ministerio competente información sobre las solicitudes de acceso y conexión a la subestación de 220 KV RENEDO autorizadas hasta la fecha, así como el trazado previsto de las líneas eléctricas que conllevan tales solicitudes.
    • Se solicite informe a la Comisión Territorial de Urbanismo y Ordenación del Territorio sobre el régimen de protección que otorgan las DOTVAENT a los terrenos afectados por los proyectos en exposición pública y los usos autorizables en los mismos.
    • Se solicite información sobre la existencia de aves protegidas en la zona, no solo a los organismos competentes sino a las asociaciones especializadas en las mismas.

Las alegaciones descansan sobre los siguientes CONSIDERACIONES:

  • Indebida fragmentación de los proyectos y fraude de ley en el dimensionamiento de la planta a los efectos de evitar que se someta a las competencias de la Adminsitración del Estado.
  • Indebida justificación del proyecto.
  • Inadecauda justificación del emplazamiento de las plantas y alteración de datos en el estudio de alternativas de localización de las plantas.
  • Falta de evaluación de los efectos previsibles, directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos con el resto de plantas solares que se están promoviendo o están en tramitación en la zona.
  • Incorrecta valoración del interés natural del área sobre la que se proyectan las plantas.
  • Inadecuada valoración del impacto paisajístico de los proyectos.
  • Ser un uso prohibido desde un punto de vista urbanístico y de ordenación del territorio la construcción de la linea eléctrica de 66KV sobre la parta alta del páramo al tratarse de suelo rústico con protección especial paisajístico.

Texto completo de las alegaciones en PDF: