Portada del sitio > Energía y agua > Propuestas y documentos > Alegaciones a una concesión de aguas subterráneas de 32.580 m3/año en Torre (...)

Energía y agua / Propuestas y documentos / Pozos

Alegaciones a una concesión de aguas subterráneas de 32.580 m3/año en Torre de Peñafiel

Registradas el 14 de junio en ellas solicitamos que sea denegada la autorización debido a su incompatibilidad con la normativa de aguas y la conservación de los recursos hídricos de la Cuenca del Duero, y a los importantes efectos medioambientales que tendría

Lunes 14 de junio de 2021

Ecologistas en Acción, en relación con al anuncio de información pública publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de fecha de 14 de mayo de 2021 referido a la SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN TERMINO MUNICIPAL DE TORRE DE PEÑAFIEL, ha registrado eel 14 de junio de 2021 un escrito de alegaciones dirigido a la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, con las siguientes características:

  • Peticionario: COMUNIDAD DE REGANTES “DE LA FUENTE SANZ” (EN FORMACION)
  • Termino municipal: TORRE DE PEÑAFIEL (VALLADOLID)
  • Localización: parcela 68 del polígono 102, paraje de Las Carrascas, en el término municipal de Torre de Peñafiel (Valladolid).
  • Profundidad: 75 m.
  • Volumen máximo anual: 32.580 m3/año.
  • Finalidad del aprovechamiento: riego de una superficie de 6,454 ha.
  • Masa de Agua Subterránea de la que se prevé captar el agua: Páramo de Cuellar DU-400043

y solicitando :

  • Que sea denegada la autorización para la concesión de aguas subterráneas de 32.580 m3/año en el término municipal de TORRE DE PEÑAFIEL (VALLADOLID), debido a su incompatibilidad con la normativa de aguas y la conservación de los recursos hídricos de la Cuenca del Duero, y a los importantes efectos medioambientales que tendría.

Y ello con base en los siguientes argumentos:

1.- Estado cuantitativo de las masas de agua subterránea en la provincia de Valladolid

Siguiendo lo recogido en las publicaciones oficiales [1], el exceso de extracción de aguas subterráneas respecto a la cantidad de recurso disponible da lugar a una situación de desequilibrio en el acuífero que se traduce en un descenso acumulado de los niveles piezométricos. En la cuenca del Duero, la mayor parte de los piezómetros con tendencias negativas se localizan en la región central y meridional de la cuenca, ya que es donde se produce una mayor presión extractiva. En la región central de la cuenca es donde se observa más claramente un descenso continuado del índice de variación de almacenamiento.

La siguiente tabla y gráfico [2] muestran la relación de masas de agua subterránea presentes en la provincia de Valladolid:

Masas de Agua Subterránea en la provincia de Valladolid:

Masas de Agua Subterránea en la cuenca del Duero:

El grado de extracción posible en las masas de agua subterránea se evalúa a través del índice de explotación. Este índice se obtiene como el cociente entre el recurso extraído y el recurso disponible. Se considera que una masa está en mal estado cuantitativo cuando dicho índice es superior a 0,8. Conforme a las fuentes oficiales, un amplio ámbito de la cuenca del Duero presenta un mal estado cuantitativo de las aguas subterráneas.

Estado cuantitativo de las aguas subterráneas de la Cuenca del Duero:

Las extracciones de aguas subterráneas son más intensas en los acuíferos de la región central del Duero y se va amortiguando hacia los bordes. La mayor afección afecta a 6 masas de agua subterránea, destacando las zonas más septentrionales de las masas de Medina del Campo y Los Arenales. Esta situación se lleva produciendo desde hace varias décadas.

Las masas de agua subterránea en riesgo cuantitativo en Valladolid son, por tanto: 021.038 Tordesillas, 021.043 Páramo de Cuéllar, 021.045 Los Arenales y 021.047 Medina del Campo.

La documentación correspondiente a la Revisión del Plan Hidrológico del Duero (2022-2027) [3], en su “Anejo nº 8. Evaluación del riesgo para alcanzar el buen estado/potencial en las masas de agua”, confirma que estas masas de agua presentan un riesgo “alto” de no alcanzar un buen estado cuantitativo para el nuevo ciclo de planificación debido a las importantes presiones asociadas a las extracciones para regadío.

Mapa de isodescensos en las aguas subterráneas de la Cuenca del Duero:

Los informes de la Dirección General del Agua y de la Confederación Hidrográfica del Duero recogen los importantes descensos piezométricos que sufren estas masas desde hace décadas, con valores de más de 30 m. en algunos casos.

Variación del nivel piezométrico en las masas con los mayores descensos acumulados (datos hasta octubre de 2018):

La normativa del Plan Hidrológico de la cuenca del Duero [4] recoge una regulación de las aguas subterráneas en función de su estado cuantitativo. En el artículo 34 de la Normativa del Plan Hidrológico se indica que, con el fin de aplicar las disposiciones normativas en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, se podrán dividir geográficamente las masas de agua subterránea en diversas zonas, definiéndose las zonas no autorizadas y las zonas con limitaciones específicas de las masas de agua en mal estado cuantitativo.

En el entorno de la provincia de Valladolid se delimitan zonas de ambos tipos, que se definen de la siguiente forma conforme al citado artículo 34:

  • Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas relativas a piezometría, grado de explotación, mantenimiento de caudales en ríos asociados, densidades de explotación y otras condiciones hidrodinámicas.
  • Zona no autorizada: ámbito geográfico de la masa de agua donde se limitarán las extracciones de aguas subterráneas en función del grado de explotación de la zona de la masa de agua.

Zonas no autorizadas y con limitaciones específicas en la cuenca del Duero:

2.- Consecuencias de la sobreexplotación de las aguas subterráneas y necesidad de revertir la tendencia

Entre los Temas Importantes en la demarcación del Duero [5] se encuentra el “Uso sostenible de las aguas subterráneas (DU-02)”. El Esquema provisional de Temas Importantes (EpTI) señala que el objetivo de la planificación es alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, debiéndose, entre otras medidas a tomar, congelar los derechos de agua subterránea, limitar las extracciones anuales y llevar a cabo la sustitución de bombeos por recursos superficiales en aquellas masas de agua subterránea que se encuentran en mal estado cuantitativo, para que el índice de explotación se sitúe por debajo de 0,8 en el horizonte 2027.

Como recoge el EpTI, en diciembre de 2018 se han actualizado los índices de explotación de las masas de agua subterránea, añadiendo los nuevos derechos otorgados hasta 2018. Estos nuevos derechos, aunque pequeños con respecto a la entidad de las masas de agua subterránea, unidos a que el volumen extraído no ha descendido, ponen de manifiesto que no se está avanzando en la inversión de tendencias de cara a la mejora del estado cuantitativo de las masas de agua, requisito que establece el Plan Hidrológico, por lo que se considera que éste debe seguir siendo un Tema Importante en la demarcación hidrográfica del Duero en este nuevo ciclo de planificación.

Esta sobrexplotación de las aguas subterráneas ha tenido desde hace décadas unos efectos devastadores en el medio ambiente y los recursos naturales de la provincia de Valladolid, habiendo afectado drásticamente a los ecosistemas acuáticos y fluviales provinciales, y, en general, al conjunto de los ecosistemas naturales. Como es bien sabido, el descenso de los niveles piezométricos por la sobreexplotación de las aguas subterráneas ha conllevado un desequilibrio ecológico global al sur del río Duero, con la desaparición de los complejos lagunares del centrosur de la provincia, como las lagunas salinas del entorno de Medina del Campo y de otros municipios del entorno. Esta sobreexplotación ha afectado también a los ríos y arroyos de llanura, que han reducido su caudal o se han secado por completo prácticamente de forma permanente. En muchos casos, la alteración hidrológica ocasionada por una detracción de caudal elevada no de manera directa desde el cauce, sino de la masa de agua subterránea infrayacente, ha desconectado hidráulicamente el río y el acuífero que lo alimentaba. Como recoge el EpTI, los descensos piezométricos acumulados en esta zona central del Duero condicionan la reducción de la descarga natural de los acuíferos hacia los ríos y hacia zonas húmedas, y el aumento de los tramos en los que la red fluvial se comporta como influente (perdedora). Estas afecciones provocan en las masas de agua superficial el descenso de los caudales en algunos ríos o incluso su total desecación en los tramos finales. Con el grado de conocimiento actual de este problema no es posible realizar una ajustada cuantificación de este efecto, pero su acción cualitativa es, en muchos casos, evidente, en particular en la zona que se extiende entre el río Adaja (curso medio y bajo) y las subcuencas de los ríos Zapardiel, Trabancos y Guareña.

Por ello, el EpTI considera necesario asumir como medidas de planificación, entre otras, la congelación de las extracciones subterráneas, la limitación de los aprovechamientos para el regadío en masas de agua subterránea en mal estado y el cierre a nuevos aprovechamientos concesionales las masas de agua en mal estado cuantitativo, tanto en Zona no autorizada como en Zona con limitaciones específicas.

3.- Estado cuantitativo de la masa de agua subterránea afectada por el proyecto

El proyecto analizado permitiría el aprovechamiento de las aguas subterráneas correspondientes a la masa 021.043 Páramo de Cuéllar.

Como se ha señalado, esta masa de agua subterránea presenta un mal estado cuantitativo y se encuentra en riesgo cuantitativo por la presión generada por las extracciones para los cultivos regadío.

En el entorno del término municipal de TORRE DE PEÑAFIEL, conforme a la información ofrecida por la Confederación Hidrográfica del Duero [6], figura varias estaciones de la Red de control del nivel de las aguas subterráneas (códigos PZ0243002 y PZ0243003, entre otros).

La tendencia registrada en estas estaciones es de DESCENSO, por tanto, la tendencia de los registros piezométricos de este municipio y su entorno certifican una evolución desfavorable del estado cuantitativo de las aguas subterráneas en esta masa.

Por ello, el municipio de TORRE DE PEÑAFIEL se encuentra clasificado como “Zona con limitaciones específicas” (la construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas relativas a piezometría, grado de explotación, mantenimiento de caudales en ríos asociados, densidades de explotación y otras condiciones hidrodinámicas) conforme al artículo 34 de la Normativa del Plan Hidrológico.

4.- Incompatibilidad con la normativa estatal y comunitaria de aguas

El aprovechamiento de aguas subterráneas solicitado es contrario a los preceptos referidos a la protección del dominio público hidráulico y de las aguas subterráneas recogidos en las siguientes normas:

  • Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000).
  • Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001, de 20 de julio) y Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril).
  • Plan Hidrológico de la cuenca del Duero (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero).

En particular, cabe señalar los siguientes artículos que serían vulnerados:

  • Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000).

Debe destacarse el artículo 4, referido a los objetivos medioambientales, que señala lo siguiente para las aguas subterráneas:

ii) los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterránea y garantizarán un equilibrio entre la extracción y la alimentación de dichas aguas con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas subterráneas a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, sin perjuicio de la aplicación de las prórrogas determinadas de conformidad con el apartado 4 y de la aplicación de los apartados 5, 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8, y sin perjuicio de la letra j) del apartado 3 del artículo 11,

  • Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001, de 20 de julio) y Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril).

El deterioro medioambiental y del recurso que comporta la actuación vulnera los preceptos recogidos en la normativa de aguas, es decir, en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

El citado Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, señala en su artículo 14 lo siguiente:

Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.

El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios:

(…)

3.º Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

Y el artículo 98 de dicho Real Decreto Legislativo señala lo siguiente:

Artículo 98. Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones.
Los Organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.

En la tramitación de concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico que pudieran implicar riesgos para el medio ambiente, será preceptiva la presentación de un informe sobre los posibles efectos nocivos para el medio, del que se dará traslado al órgano ambiental competente para que se pronuncie sobre las medidas correctoras que, a su juicio, deban introducirse como consecuencia del informe presentado. Sin perjuicio de los supuestos en que resulte obligatorio, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en los casos en que el Organismo de cuenca presuma la existencia de un riesgo grave para el medio ambiente, someterá igualmente a la consideración del órgano ambiental competente la conveniencia de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental

.

  • Plan Hidrológico de la cuenca del Duero (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero).
    Deben tenerse en cuenta las limitaciones derivadas de los artículos 34 y 35 del Plan Hidrológico de la cuenca del Duero, en lo referido a la protección del estado de las masas de agua subterránea.

5.- Valoración del impacto ambiental del proyecto

Se considera que el proyecto analizado es inviable desde el punto de vista medioambiental, debido a lo siguiente:

  • El proyecto y la extracción de agua subterránea asociada supone mantener y/o intensificar la sobreexplotación de la masa de agua afectada (021.043 Páramo de Cuéllar), la cual presenta un mal estado cuantitativo y se encuentra en riesgo cuantitativo por la presión generada por las extracciones para los cultivos regadío.
  • El municipio de TORRE DE PEÑAFIEL se encuentra clasificado como “Zona con limitaciones específicas”, lo cual obliga a atender a limitaciones específicas por su situación conforme al artículo 34 de la Normativa del Plan Hidrológico, lo cual obliga a limitar las extracciones de aguas subterráneas.
  • El proyecto es incompatible con la conservación de las aguas subterráneas como parte integrante del Dominio Público Hidráulico, al contribuir a la sobreexplotación del recurso, por lo que sería contrario a la normativa europea (Directiva Marco del Agua) y a la estatal (Texto Refundido de la Ley de Aguas, Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Plan Hidrológico de la cuenca del Duero).
  • El proyecto supone la sobreexplotación de un recurso renovable que se encuentra gravemente deteriorado por esa sobreexplotación y para el que se prevé una intensificación de este deterioro (reducción de aportaciones) debido a los efectos del cambio climático (sequías prolongadas, reducción de precipitaciones), como recogen los modelos predictivos publicados [7].

[1Apoyo a la caracterización adicional de las masas de agua subterránea en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales en 2015. Demarcación Hidrográfica 021 DUERO. MEMORIA RESUMEN. Dirección General del Agua. Diciembre, 2009. 39 pp.

[2Identificación y caracterización de la interrelación que se presenta entre aguas subterráneas, cursos fluviales, descargas por manantiales, zonas húmedas y otros ecosistemas naturales de especial interés hídrico. Demarcación Hidrográfica 021 DUERO. Ministerio de Ciencia e Innovación - Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino - Instituto Geológico y Minero de España. Dirección General del Agua. 2009. 113 pp.

[3Documentos iniciales del tercer ciclo de planificación hidrológica (2021-2027) – ANEJOS. Anejo nº 8. Evaluación del riesgo para alcanzar el buen estado/potencial en las masas de agua. Confederación Hidrográfica del Duero.

[4Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. BOE de 19 de enero de 2016.

[5Esquema provisional de Temas Importantes (EpTI) del tercer ciclo de planificación: 2021–2027. Demarcación Hidrográfica del Duero. Confederación Hidrográfica del Duero. Enero de 2020.

[7García Cantón, A. (Dir.) 2012. Estudio de los impactos del cambio climático en los recursos hídricos y las masas de agua. Efecto del cambio climático en los recursos hídricos disponibles en los sistemas de explotación. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General del Agua. Centro de Estudios Hidrográficos.