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Impacto ambiental / Comunciados / Graveras

Ecologistas en Acción Valladolid presenta alegaciones a una nueva gravera en Bocos de Duero situada en la zona de policía de cauces del río Duero

Presentadas el 8 de marzo a un proyecto que se suma a otros ya existentes en la zona, algunos del mismo promotor, tratándose de un “fraccionamiento del proyecto” que infravalora el impacto ambiental del conjunto de la actuación extractiva en la zona

Martes 9 de marzo de 2021

Ecologistas en Acción Valladolid, en relación a documento inicial del Proyecto de aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A) Arenas y Gravas denominado Carrascalejo II nº 511, promovido por EUFEMIO DE SEBASTIAN E HIJOS, S.A. en el término municipal de Bocos de Duero (Valladolid), presentó el 8 de marzo de 2021 escrito de ALEGACIONES ante el SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID, exponiendo:

  • Consideramos que el proyecto se suma a otros ya existentes en la zona, algunos del mismo promotor, tratándose de un “fraccionamiento del proyecto” que infravalora el impacto ambiental del conjunto de la actuación extractiva en la zona. El Servicio Territorial de Medio Ambiente debe tener en cuenta esta circunstancia a la hora de desarrollar su responsabilidad como órgano ambiental que debe velar por la protección del medio ambiente en aplicación de sus atribuciones y de la normativa en vigor.
  • Consideramos que la actividad minera proyectada en el emplazamiento pretendido es incompatible con el planeamiento territorial vigente, en particular con el Plan Regional del Valle del Duero, resultando procedente el archivo del expediente en aplicación del artículo 52.1 de la Ley de Prevención Ambiental.
  • Consideramos que el proyecto presenta unos muy elevados impactos ambientales sobre factores tales como el suelo, el agua, el paisaje y la biodiversidad, afectando a la Zona Especial de Conservación ZEC “Riberas del Río Duero y afluentes” (ES4170083) de la red Natura 2000. La actividad minera es incompatible con la conservación de los valores naturales presentes y contraviene las normas que promovieron esta red de espacios naturales (Directiva Hábitats y Directiva Aves).

Y SOLICITANDO que:

De continuarse la tramitación del mismo, el alcance específico del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto pretendido, entendemos que debería ajustarse a lo previsto en la Ley de Evaluación Ambiental, en concreto:

a) Deberá considerar la compatibilidad del proyecto con las disposiciones de carácter ambiental de la planificación urbanística y territorial, en particular con el Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero, justificando el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental fijados en este Plan.

A este respecto, hay que insistir en que el Plan Regional del Valle del Duero cataloga el ámbito del proyecto y su entorno como Área de Enlace dentro de la Red de Corredores Ecológicos del Territorio Duero (artículos 35 a 38), Agrosistema del Duero (artículos 42 y 43), Paisaje Valioso del Duero (artículos 112 a 114), Área de Ordenación Paisajística (artículos 112.4 y 143) y Área de Oportunidad del Duero (artículos 132 y 133). Todos los elementos citados deben ser tenidos en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental, que por el carácter de Corredor Ecológico de su ámbito debe justificar que el proyecto es compatible con la preservación de los valores protegidos y la continuidad del corredor (artículos 37.1 y 138.1).

b) Deberá presentar una descripción de las diversas alternativas razonables estudiadas que tengan relación con el proyecto y sus características específicas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el medio ambiente. En este sentido, es inaceptable el planteamiento del Documento Inicial del proyecto en cuanto a este apartado.

c) Deberá presentar una adecuada identificación, descripción, análisis y cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre los distintos factores ambientales, especialmente sobre los suelos, el agua, el paisaje y la biodiversidad, y la interacción entre todos los distintos factores, durante las fases de ejecución, explotación y abandono-restauración, que puedan derivarse de la aplicación de la extracción minera, incluidos los efectos ambientales estratégicos a escala municipal y supramunicipal, relacionados precisamente con la catalogación de las parcelas que se pretenden explotar como Corredor Ecológico, Agrosistema y Paisaje Valioso por el Plan Territorial del Valle del Duero.

Y, conforme a lo estipulado en el artículo 34.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se exponen los siguientes ASPECTOS A CONSIDERAR POR PARTE DE LA ADMINBISTRACIÓN AMBIENTAL Y EL PROMOTOR en la tramitación del expediente de referencia:

PRIMERO.- Impacto general de la explotación y efectos acumulativos respecto a extracciones mineras preexistentes.

Las explotaciones mineras de los depósitos fluviales comportan un elevado impacto en el medio que repercute en el deterioro de los ecosistemas asociados a las corrientes fluviales y su biodiversidad, así como a la dinámica fluvial natural asociada al río, su estabilidad y su geomorfología.

Los ecosistemas fluviales, soportados por los cauces y sus espacios aledaños, como es el caso del correspondiente a este tramo del río Duero, han sido desde hace décadas alterados en sus características, debido a multitud de actividades antrópicas desarrolladas en el propio seno de la corriente fluvial y sus bordes inmediatos así como en los terrenos de márgenes adyacentes.

La parcela objeto de solicitud se localiza prácticamente en su totalidad en zona de policía del río Duero, conforme a la normativa de aguas. La explotación de áridos en esta parcela se sumaría a la que ya se produce en parcelas contiguas desde hace varios años, también mayoritariamente en zona de policía del río Duero [1].

Como muestra la siguiente imagen, al este de “Carrascalejo II nº 511” aparecen varias parcelas ya explotadas, en la zona de policía del río Duero. Y también la parcela correspondiente a la explotación “Lázaro Nº 503” [2], del mismo promotor.

El desarrollo de este tipo de actividad en las vegas fluviales genera un importante deterioro del medio ambiente, como puede observarse en la actualidad en este entorno con parcelas que ya han sido objeto de extracción.

La autorización de la extracción de áridos supondrá un efecto de degradación ambiental acumulativo al ya existente.

SEGUNDO.- Deficiencias del Documento Inicial del Proyecto inicio presentado.

a.- Falta de examen de alternativas.

Debemos señalar la insuficiencia de la información aportada por el promotor, que no da cumplimiento al contenido establecido por la Ley de Evaluación Ambiental, al omitir la definición de alternativas y un adecuado diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto. Sería conveniente que desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente se requiriera al promotor la entrega de un Documento Inicial del proyecto acorde a estos contenidos, para poder determinar de manera adecuada la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Respecto al análisis de alternativas, el Documento Inicial del proyecto no expone un verdadero examen de alternativas, sino que hace referencia a unos contenidos generales imprecisos y con escasa justificación técnica.

La definición y análisis de alternativas técnicamente viables es esencial en la evaluación de impacto ambiental, siendo para el caso de las extracciones de áridos numerosas las localizaciones en las que dicha actividad resulta viable técnicamente. Este aspecto debe ser contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de manera real y efectiva.

b.- Falta de inventario detallado de los factores del medio potencialmente afectados.

Asimismo, el EsIA debe incluir un inventario detallado de los factores del medio potencialmente afectados y de los condicionantes urbanísticos y territoriales para la actividad.

Muchos de los aspectos recogidos en el Documento son claramente insuficientes. El Documento llega a decir que el proyecto no afecta a la red Natura 2000, cuando una parte de la parcela objeto de explotación es afectada por la Zona Especial de Conservación ZEC “Riberas del Río Duero y afluentes” (ES4170083).

TERCERO.- Análisis de efectos acumulativos.

La proliferación de proyectos y actividades extractivas en este sector de la vega del río Duero comporta la generación de efectos acumulativos y sinérgicos, cuyo alcance y repercusiones ambientales resultan mucho más relevantes que los achacables a cada proyecto de forma individual.

Los proyectos Lázaro nº 503 y Carrascalejo II nº 511 son promovidos por la misma entidad y, junto con los terrenos que los separan, formarían un continuo de terrenos explotados por la actividad extractiva. Debe tenerse en cuenta el impacto ambiental de todos estos proyectos extractivos.

Debe tenerse en cuenta que, en muchas ocasiones, los espacios que han sido objeto de explotación minera no son correctamente restaurados conforme al plan de restauración aprobado, apareciendo con el paso de los años estas zonas como espacios degradados abandonados. Ejemplo de ello aparecen en distintos lugares a lo largo del río Duero a su paso por la provincia de Valladolid y en las vegas de otros ríos.

La restauración de estos espacios debe ser debidamente afrontada por los promotores de los proyectos y la administración ambiental debe hacer un seguimiento de su correcta ejecución a fin de que la zona alterada recupere unas condiciones ambientales adecuadas. Debe comprobarse si los terrenos objeto de explotación minera presentes en las inmediaciones han sido adecuadamente restaurados.

CUARTO.- Afección a la red Natura 2000.

La explotación “Carrascalejo II nº 511” afectaría a la red Natura 2000, dado que este tramo del río Duero se corresponde con la Zona Especial de Conservación ZEC “Riberas del Río Duero y afluentes” (ES4170083).

Por tanto, la afección de la explotación minera supondría un deterioro de este espacio con la máxima figura de conservación a nivel europeo.

La actividad minera es incompatible con la conservación de los valores naturales presentes y contraviene las normas que promovieron esta red de espacios naturales (Directiva Hábitats y Directiva Aves).

El “Plan básico de gestión y conservación del Espacio Protegido Red Natura 2000 ZEC - ES4170083 - Riberas del Río Duero y afluentes” (aprobado por la Orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León), señala, entre otros, estos contenidos:

Directrices de gestión: Se adoptarán las medidas transversales oportunas para mantener o mejorar el estado de conservación de los hábitats y de las especies de interés comunitario, para lo que se implementarán medidas que garanticen una adecuada planificación de las actuaciones, y el control preventivo de usos, actividades e implantación de infraestructuras que puedan tener una incidencia en el mismo mediante la aplicación de la legislación de protección y el sistema de informes ambientales en Red Natura 2000, la vigilancia ambiental (…) También es importante controlar todo tipo de actividades extractivas (graveras) en el espacio y su entorno de influencia procurando evitar o minimizar su implantación y en todo caso eliminar su negativo efecto en la conservación de la estructura y funcionalidad del espacio. Ello resulta especialmente relevante en el caso de las múltiples graveras (activas y abandonadas) en el entorno inmediato del cauce del Duero, debiéndose garantizar una adecuada compatibilidad de estos aprovechamientos con la conservación de la calidad ambiental y los valores naturales del espacio. Es deseable que se lleve a cabo un seguimiento de sus afecciones y que se implemente la aplicación de las medidas protectoras y correctoras oportunas, así como una adecuada gestión preventiva frente a futuras propuestas de extracción minera en las zonas de influencia de estas riberas. En la misma línea debiera fomentarse la restauración ambiental de las graveras abandonadas y de las escombreras, por su importancia para la fauna.
(…)

En la funcionalidad de estos sotos es básica su protección frente al impacto de la ocupación de los márgenes del río, de los aportes de sustancias contaminantes (fitosanitarios, purines, etc.) derivados de la actividad agropecuaria y de los proyectos extractivos de áridos en los cauces y en zonas próximas que alteran el nivel freático. Se deben controlar los usos consuntivos del agua para minimizar el impacto de las extracciones y favorecer en bosques una menor presión de presencia humana (en especial en los periodos de cría) y recurrencia de las perturbaciones; compatibilizando la conservación de los valores con el resto de actividades humanas.

(…)
Control de actividades extractivas en áreas con valores Red Natura 2000.

Se considera, por tanto, que la explotación minera “Carrascalejo II” podría generar impactos relevantes sobre la ZEC “Riberas del Río Duero y afluentes” (ES4170083).

Como se ha indicado, el Documento Inicial del Proyecto ni siquiera reconoce que el proyecto afecta a esta ZEC.

QUINTO.- Afección al Plan Regional del Valle del Duero.

La explotación “Carrascalejo II nº 511” se localiza en el ámbito del Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero (aprobado por Decreto 21/2010, de 27 de mayo).

Los terrenos se ubican en espacios de morfotipo “Vega”, dentro del Sistema Territorial del Duero de Paisajes, que promueve una gestión integrada de los paisajes del Duero que impulse las iniciativas privadas y públicas bajo un modelo de gestión sostenible de los paisajes, correspondiéndose los terrenos con la tipología Áreas de Interés Paisajístico, AIP-“Paisajes Valiosos”, como “Paisajes Agrícolas del Duero”, figurando como “Regadíos superficiales”.

Los terrenos adyacentes figuran como “Paisajes Agrícolas del Duero” correspondientes a “Áreas actuales de viñedo”. En este entorno aparecen también terrenos correspondientes al Sistema Territorial del Duero Forestal, correspondientes a “Áreas de Restauración Ecológica” asociadas a “Yacimientos mineros”.

La puesta en marcha de la explotación contradice lo previsto en el Plan, respecto a los Objetivos de la definición de las Áreas de Interés Paisajístico (art. 113), objetivos que se relacionan con “Impulsar sistemas para la protección de los recursos naturales y patrimoniales con interés paisajístico en el Territorio Duero a todas las escalas” o “Completar y consolidar las redes de corredores verdes y ecológicos del ámbito por medio de acciones para el tratamiento de los elementos más valiosos y singulares del paisaje”.

Así, el Plan Regional del Valle del Duero cataloga la parcela donde se proyecta la explotación de áridos como Área de Enlace dentro de la Red de Corredores Ecológicos del Territorio Duero, mientras el tramo de la línea Valladolid-Ariza y el pinar colindantes se consideran un Corredor de Enlace de la misma Red (artículo 35). Según establece el artículo 37.3, alrededor de los corredores y áreas de enlace se delimitarán zonas de amortiguación frente a los posibles impactos negativos. Asimismo, los viñedos colindantes forman parte del Agrosistema del Duero (artículo 42), estableciendo el artículo 43 que se preservará la calidad paisajística del territorio de los viñedos. Todo el área afectada por el proyecto está catalogada como Paisaje Valioso del Duero, definido como espacio particularizado del Duero valorado desde la perspectiva ambiental, natural, botánica, ecológica o paisajística y cultural como especialmente relevante o valioso (artículos 112 y 114), dentro del Área de Ordenación Paisajística 5.1 “Encuentro Peñafiel-Bocos” (artículos 112.4 y 143), que según el artículo 143 se desarrolla con objeto de aplicar sobre ella trabajos de mejora, transformación, regeneración e intervención en los paisajes del Duero. Finalmente, la explotación minera pretendida se integra en el Área de Oportunidad del Duero 2.7 “Península de Pinar de Bocos”, constituida por un punto de interés y un desarrollo en torno al río que permita aprovechar su potencialidad paisajística y cuyo tratamiento ha de convertirse en un paradigma de ordenación del territorio desde la perspectiva paisajística (artículos 132 y 133). Por su lado, la línea Valladolid-Ariza está declarada como Sistema Territorial de Infraestructuras del Transporte (STD-TR) y clasificada preventivamente como Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras, por su interés para el aprovechamiento turístico (artículo 14.3).

SEXTO.- Vulneración de los principios de la legislación de aguas.

El deterioro medioambiental que comporta las extracciones mineras adyacentes a los cauces vulnera los preceptos recogidos en la normativa de aguas, es decir, en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Se considera que la explotación minera “Carrascalejo II nº 511” puede afectar directa o indirectamente al dominio público hidráulico e implicar riesgos para el medio ambiente.


[1La explotación de áridos en estas parcelas supuestamente han de disponer de la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, si bien el anuncio de la información pública correspondiente no ha podido ser localizado.

[2Información pública relativa al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración del proyecto de explotación de recursos de la Sección A) denominado «Lázaro» n.º 503, en el término municipal de Bocos de Duero (Valladolid). BOCyL de 14/12/2017.