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Ecologistas en Acción Valladolid presentamos alegaciones a la planta solar fotovoltaica Tordesillas Solar PV de 300 MWp

A la vista de la potencia y superficie ocupada conjuntas de los principales proyectos autorizados y en tramitación en la comarca, superiores a los 1.000 MWp y a las 2.000 hectáreas, se considera que el proyecto evaluado conlleva un impacto significativo muy relevante, de carácter acumulativo y sinérgico, sobre el suelo, la fauna y el paisaje, y eventualmente sobre las aguas en el caso de utilizar herbicidas para el control de la vegetación espontánea

Miércoles 21 de octubre de 2020

Ecologistas en Acción Valladolid registró el 20 de octubre de 2020 un escrito de sugerencias dirigido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en relación al trámite de consultas previas sobre la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto “Planta solar fotovoltaica Tordesillas Solar PV de 300 MWp, y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de San Román de Hornija, Pedrosa del Rey, Tordesillas, Torrecilla de la Abadesa, Bercero, Villalar de los Comuneros y Morales de Toro”, promovido por Azucena New Energy, S.L., notificado a esta asociación con fecha 7 de septiembre de 2020, solicitando se incorporen las siguientes sugerencias que en él se contienen en el Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

El proyecto

El objeto del proyecto es la ejecución de una planta solar fotovoltaica de 300 MWp de potencia instalada, sobre una superficie total de 850 hectáreas, repartida entre dos zonas situadas al norte de San Román de Hornija y al sur de Pedrosa del Rey, así como una infraestructura de evacuación de la electricidad generada hasta la subestación eléctrica Tordesillas, mediante sendas subestaciones y dos líneas aéreas de alta tensión de 132 y 400 kV, de 16,5 y 2,0 kilómetros de longitud, respectivamente.

Esta infraestructura de evacuación será compartida con otra docena de promotores fotovoltaicos, con una potencia instalada conjunta de 400 MWp, repartidos por la vega del río Duero. En el tramo final de dicha línea, en el término municipal de Tordesillas, se localoizan otros proyectos autorizados o en tramitación, como FV Solaria Tordesillas I - II, FV Lerapa Tordesillas I y FV WD Tordesillas I - II, entre otros, con una potencia conjunta de 142 MWp sobre una superficie de más de 400 hectáreas.

A la vista de la potencia y superficie ocupada conjuntas de los principales proyectos autorizados y en tramitación en la comarca, superiores a los 1.000 MWp y a las 2.000 hectáreas, se considera que el proyecto evaluado conlleva un impacto significativo muy relevante, de carácter acumulativo y sinérgico, sobre el suelo, la fauna y el paisaje, y eventualmente sobre las aguas en el caso de utilizar herbicidas para el control de la vegetación espontánea. Resulta por ello necesario la consideración conjunta del impacto de todos los grandes proyectos fotovoltaicos autorizados y en tramitación.

Sin perjuicio de que la generación de electricidad renovable sea muy deseable para reducir la emisión de gases con efecto invernadero y la producción de residuos radiactivos, según la fuente energética a la que eventualmente sustituya, no puede obviarse o trivializarse el principal impacto directo de las grandes plantas fotovoltaicas: su ocupación extensiva del suelo y el territorio.

En el caso que nos ocupa, el Documento Inicial del Proyecto reconoce que las instalaciones se ubican en su gran mayoría sobre explotaciones agrícolas de regadío, ligadas en parte a la zona regable del Canal de Toro-Zamora, y en algunas parcelas sobre viñedos y pinares. Aunque no se caracteriza la capacidad de uso de los suelos agrícolas citados (nada aporta al respecto el apartado de suelos), no es de recibo que el redactor obvie la ocupación de suelos agrícolamente valiosos y actualmente en explotación como los citados porque “la actividad económica de las instalaciones fotovoltaicas es considerada superior” (págs. 38 y 44). Tampoco que se atribuya al proyecto sin más un impacto ambiental positivo sobre el empleo y la actividad económica, sin considerar la merma de la agrícola.

A este respecto, hay que notar que el proyecto se incluye en el ámbito del Plan Regional del Valle del Duero, omitido en el apartado de planeamiento urbanístico y territorial, y que precisamente tiene entre sus objetivos la protección de la agricultura de regadío del valle, por su valor productivo y paisajístico.

Dicho plan cataloga buena parte del área afectada por el proyecto como Área de Enlace dentro de la Red de Corredores Ecológicos del Territorio Duero (arts. 35 a 38), así como Agrosistema del Duero (arts. 42 y 43) y Paisaje Valioso (arts. 112 a 114). Todos los elementos citados deben ser tenidos en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental, que debe garantizar la preservación de los valores protegidos y la continuidad ecológica (art. 38). Además, se preservarán los terrenos previstos como zonas regables en el Plan Nacional de Regadíos (art. 46.1) y se considerarán las condiciones generales para el trazado de las infraestructuras energéticas y los objetivos para su ubicación (arts. 22 y 21.4), observando lo prescrito en la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León (arts. 44 a 47).

Esta omisión es muy relevante en el apartado sobre alternativas consideradas, ya que en realidad no se contempla ninguna alternativa de ubicación, porque ésta “viene condicionada por la disponibilidad de terrenos, pues no todos los propietarios están dispuestos a ceder sus terrenos para la instalación de una planta como la propuesta, ya sea en arrendamiento, venta o cualquier otra forma de toma de posesión”. El Documento Inicial del Proyecto no tiene en cuenta por tanto el impacto diferencial entre la ocupación de terrenos agrícolas de regadío o viñedos y la ocupación de terrenos agrícolas de secano. Tampoco la preferencia ambiental de las instalaciones en cubierta sobre las instalaciones en suelo.

Otros aspectos relevantes a estudiar son los vallados y su repercusión sobre la fauna silvestre, la proximidad o invasión de áreas naturales protegidas como la Reserva Natural Riberas de Castronuño o la ZEPA homónima, o los campos electromagnéticos inducidos por las líneas de evacuación, sobre los que se omite la obligación contenida en el artículo 18.6 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: “Las nuevas líneas de transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión y las nuevas subestaciones transformadoras deberán respetar una distancia a las construcciones e instalaciones con ocupación humana permanente, de 0,5 metros por cada kilovoltio de tensión, medidos en línea recta desde la proyección del eje de los cables a la superficie, con un mínimo de 5 metros”.

Sugerencias

Por lo expuesto, el alcance específico del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto pretendido debería ajustarse a lo previsto en el artículo 35.1 y el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concreto:

a) Deberá considerar la relación del proyecto con los planes y programas vigentes en su ámbito territorial, en particular con las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, con el Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero y con el planeamiento urbanístico municipal, justificando el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental fijados en estos planes. En concreto deberá incorporar medidas preventivas, correctoras y compensatorias que permeabilicen la infraestructura de producción y evacuación de la electricidad y garanticen la funcionalidad de los corredores ecológicos y otros elementos de la red (art. 38.3 del Plan Regional del Valle del Duero).

b) Deberá presentar unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la alternativa cero, que tengan en cuenta el ámbito territorial del proyecto y los instrumentos de ordenación del territorio citados, así como la justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

En este sentido, es inaceptable el planteamiento del Documento Inicial del Proyecto que omite toda alternativa de ubicación (lo que debería haber determinado su inadmisión). Deben valorarse otras opciones de implantación del proyecto que no afecten a terrenos agrícolamente valiosos ni suelos protegidos por el Plan Regional del Valle del Duero, como es el caso de las explotaciones de regadío y los viñedos. Asimismo, debería considerarse la alternativa de habilitar parte o toda la potencia proyectada sobre cubierta, en la propia comarca o en la vecina ciudad de Valladolid.

c) Deberá identificar, describir y analizar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse del proyecto, incluyendo los acumulativos y sinérgicos, en particular sobre el suelo, la fauna, el paisaje y la Red Natura 2000, y sobre la conectividad de los corredores ecológicos, agrosistemas y paisajes valiosos del Plan Regional del Valle del Duero. Para ello es necesario identificar todas las plantas fotovoltaicas existentes, autorizadas y en tramitación en la comarca.

d) Deberá contemplar el riesgo de contaminación electromagnética asociado a las subestaciones y las líneas de evacuación de electricidad, justificando el cumplimiento del artículo 18.6 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación a los núcleos de población y a las construcciones e instalaciones con ocupación humana permanente.