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Recurso de alzada contra la concesión de autorización ambiental para la ampliación de la explotación porcina en Serrada

Registrado el 7 de mayo de 2020

Jueves 7 de mayo de 2020

Ecologistas en Acción Valladolid registró el 7 de mayo un recurso de alzada ante el Consejer ode Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León contra la Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se concede autorización ambiental para la ampliación de la explotación porcina de 1.500 cerdas madre y 264 de reposición hasta 2.640 cerdas madres, 500 de reposición y 6 verracos en el término municipal de Serrada (Valladolid), promovido por «Agroserrada, S.L.», publicada en el BOCyL de 12 de marzo de 2020, e indirectamente contra la Resolución 7 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cerdas madre, en el término municipal de Serrada (Valladolid), promovido por «Agroserrada, S.L.», publicada en el BOCyL de 18 de noviembre de 2019, solicitando:

Primero. La revocación de la resolución de referencia y de su declaración de impacto ambiental, por incurrir en nulidad de pleno derecho, denegando la autorización ambiental solicitada por su incompatibilidad con la normativa ambiental, o en su caso retrotrayendo la tramitación del expediente a la realización de una nueva evaluación de impacto ambiental que considere adecuadamente los impactos del proyecto sobre el aire y el agua, tomando en consideración la superación de los objetivos ambientales legales de nitratos y ozono que confluyen actualmente en el entorno. Subsidiariamente, que se adopten las mejores técnicas disponibles orientadas a reducir las emisiones a la atmósfera y al agua mediante la gestión externa de los purines (MTD 19) en la planta de Hornillos de Eresma.

Segundo. De acuerdo a lo previsto en el artículo 117.2.b) de la Ley 39/2015, se suspenda la ejecución del acto impugnado, al fundamentarse el presente recurso en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 47.1.f) de la Ley citada.

Esta petición la fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a las siguientes consideraciones:

Primero. La autorización ambiental impugnada corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 2.640 cerdas con lechones, 500 cerdas de reposición y 6 verracos, lo que supone un total de 864 Unidades de Ganado Mayor (UGM), ubicada en el municipio de Serrada (Valladolid), cuyos purines se gestionarían como abono agrícola en 303 hectáreas de los términos de Ataquines, Hornillos de Eresma, Matapozuelos, Medina del Campo, Pozaldez, La Seca, Serrada y Ventosa de La Cuesta (Valladolid).

El abastecimiento de agua se proyecta a través de un sondeo existente, que aumentará hasta 22.989 metros cúbicos la extracción anual de la masa de agua subterránea 400047 Medina del Campo, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero la explotación proyectada se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero vigente, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

Asimismo, la autorización ambiental prevé una generación anual de 17.444 metros cúbicos de purines. Los municipios de Matapozuelos y Hornillos de Eresma están incluidos en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos nº 8, declarada por Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, mientras los restantes municipios citados figuran en la propuesta de actualización de las zonas vulnerables publicada en febrero de 2017, dentro de la zona denominada “Medina del Campo”. Actualización que lleva un retraso de ocho años, de acuerdo al artículo 4.2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Si bien los niveles de nitratos en el sondeo de control de las aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Duero en la masa 400047 Medina del Campo más próximo a la explotación ganadera, situado en Serrada, son muy bajos o nulos, en el sondeo situado en Matapozuelos, el segundo más próximo a la explotación, han superado en ocasiones en los últimos años el límite legal de 50 miligramos por litro establecido en el artículo 3.2.b) del Real Decreto citado y en el Anexo I del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, y el valor paramétrico de nitratos establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. La última vez conocida en julio de 2018, como refleja la siguiente gráfica:

La tendencia de los nitratos en dicho sondeo ha sido oscilante desde la aprobación del Decreto 40/2009 y la Orden MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, de donde se deduce que dicho programa de actuación ha sido ineficaz para prevenir la contaminación, por lo que debió ser modificado y en todo caso revisado al menos en 2013 y 2017, de acuerdo al artículo 6.4 del Real Decreto 261/1996.

Asimismo, el piezómetro de control más próximo a la explotación porcina, situado al noroeste de la misma en Serrada (PZ0247022) registra una tendencia decreciente, con un descenso de una treintena de metros desde 1970, que debe relacionarse con las abusivas extracciones de agua del acuífero, lo que agrava el problema de contaminación por nitratos y por otras sustancias como arsénico o nitritos.

El mal estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua afectada es completamente obviado tanto por la autorización ambiental como por la declaración de impacto ambiental, pese a que ha sido puesto de manifiesto por esta asociación y sus representantes durante la tramitación de la autorización impugnada y su evaluación de impacto ambiental. Nada se dice de la situación de la explotación en zona no autorizada y de la gestión de sus purines como abono agrícola en zona vulnerable.

Hay que recordar que el articulo 35.1.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que “cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas”.

Estos aspectos no se abordan en la Declaración de Impacto Ambiental de 7 de noviembre de 2019, que omite los impactos sobre el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua, por lo que la misma incumple palmariamente su finalidad protectora del medio ambiente en relación al factor agua.

Segundo. La gestión de los purines de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano es además un precursor de la formación de ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido en varios años desde 2010 el valor objetivo para la protección de la salud.

El artículo 13.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas porcinas sujetas a autorización ambiental, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. La emisión anual de 79 toneladas de metano y 40 toneladas de amoniaco por parte de la explotación cuya autorización ambiental se impugna agravará esta problemática.

Es a la Administración y al promotor a quienes corresponde demostrar que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasionaría, no dará lugar a que se sobrepasen dichos objetivos de calidad del aire.

No consta en el expediente ningún estudio o informe que aborde esta cuestión para el caso concreto de la ampliación de la explotación autorizada, en el contexto del fuerte aumento de la cabaña porcina en el ámbito provincial. Por otro lado, esa Consejería no está cumpliendo su obligación legal de elaborar un Plan de mejora de la calidad del aire que permita conocer las causas del problema y adoptar las medidas para corregirlo. Hay que notar que por sentencia de 19 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la obligación de la Administración Autonómica de esta Comunidad de elaborar y aprobar “a la mayor brevedad” dicho plan en las zonas donde se supere el valor objetivo para la protección de la salud establecido para el ozono, entre ellas la denominada Duero Sur en la que está incluida Serrada.

Tercero. En resumen, la explotación intensiva porcina cuya autorización ambiental se impugna se ubica en una zona en la que las extracciones de agua subterránea para este fin están legalmente prohibidas, los acuíferos están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero (por lo que la propia Administración la ha declarado en parte como zona vulnerable) y las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de estos contaminantes, así como el objetivo legal establecido para el ozono, del que el metano es precursor.

Se trata de impactos ambientales críticos, de carácter acumulativo, que deberían haber motivado la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, como la recaída recientemente en relación a una explotación porcina en el término municipal segoviano de Lastras del Pozo (BOCyL de 16 de enero de 2020), y en todo caso justifican sobradamente la denegación de la autorización ambiental impugnada, al conculcarse los principios informadores de la autorización ambiental integrada establecidos en el artículo 4.1 texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, particularmente respecto a las aguas subterráneas y el aire.

En este sentido, hay que notar que la autorización ambiental impugnada considera injustificadamente no aplicables las mejores técnicas disponibles (MTD) formuladas para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua mediante el tratamiento previo de los purines (MTD 19), establecidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. La biodigestión de los purines “in situ” o en una instalación externa como la de Hornillos de Eresma reduciría drásticamente las emisiones contaminantes al aire y a las aguas subterráneas.

Esta omisión contrasta con el tratamiento otorgado en fechas recientes a la explotación intensiva porcina de Comercial Pecuaria Segoviana, S.L. ubicada en los términos municipales de Hornillos de Eresma y Matapozuelos, en la que para evitar la afección a zonas vulnerables, por Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Valladolid (BOCyL de 6 de marzo de 2020), se establece que “la totalidad del purín producido en la explotación se entregará a la planta de tratamiento de purines de Desimpacto de Purines Eresma, S.A., situada en Hornillos de Eresma (Valladolid)”. Lo que permite suprimir las medidas previstas sobre protección de la vegetación, protección de las aguas superficiales y subterráneas, protección de la atmósfera y dosis máximas de estiércoles y/o purines.

Ante esta realidad, tal y como ha concluido el Procurador del Común de Castilla y León en su reciente resolución de 10 de octubre de 2019, debería aprobarse a la mayor brevedad posible el Decreto que actualice las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, así como los planes de actuación de las mismas, aplicando una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes en las zonas vulnerables vigentes y previstas, como es este caso.

Esta medida está asimismo prevista en el artículo 7.B del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que faculta a la comunidad autónoma para limitar la instalación de nuevas explotaciones de ganado porcino y la capacidad máxima de las mismas por razones medioambientales, en zonas declaradas como vulnerables como es el caso de la afectada en relación a la gestión de sus purines.

Cuarto. La resolución recurrida vulnera la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Duero, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en consecuencia incurre en nulidad de pleno derecho, según previene el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.