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Voto particular del representante de las ONG de defensa del medio ambiente en relación con la «Ciudad del Bienestar y la Salud» de Aldeamayor de San Martín

Presentado en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 2 de agosto de 2018

Jueves 2 de agosto de 2018

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
2 de agosto de 2018

VOTO PARTICULAR DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

A.1.2.- MODIFICACIÓN PUNTUAL PLAN GENERAL Y ORDENACIÓN DETALLADA SUR 17 “CIUDAD DEL BIENESTAR Y LA SALUD”.- ALDEMAYOR DE SAN MARTIN.- (EXPTE. CTU 16/17).

a) La Modificación pretendida conlleva la total reconsideración de la ordenación general del PGOU vigente, al delimitar un nuevo sector de Suelo Urbanizable de 290 hectáreas:

b) Con unos nuevos usos terciarios que no están contemplados ni previstos en el Plan General vigente, por lo que propone modificar sus artículos 55, 56, 67, 73, 148, 154, 155, 156 y 176, la adición de seis nuevos artículos, la alteración de cuatro planos de ordenación y el cambio del Capítulo VIII de su Memoria Vinculante.

c) Y con la propuesta de una Ciudad de la Salud y el Bienestar que según su promotor conlleva un impacto territorial, económico, laboral y social que desborda el ámbito estrictamente municipal para extenderse al conjunto de la provincia y de Castilla y León, impacto plasmado en “la ejecución de inversiones directas estimadas por importe de 1.479 a 1.610 millones de euros, equivalente a un rango del 2,7 al 2,9% del PIB de Castilla y León en 2015 (del 12 al 13% del PIB de Valladolid en 2015). En términos de inversión inducida se estima supondría 2.381 a 2.729 millones de euros (equivalente a un rango entre el 4 y el 5% PIB Castilla y León). El Proyecto estima la creación de 6.530 a 9.762 empleos directos, que podrían convertirse considerando los empleos indirectos e inducidos entre 12.796 y 13.928 empleos, lo que de generarse con empleo de la provincia de Valladolid podría disminuir la Tasa de Paro provincial del 16% hasta el 10,8% conforme los datos actuales” (Memoria Vinculante, págs. 129-130).

d) Como señala el informe de la Diputación Provincial de Valladolid, por su naturaleza, escala y posición, dicha propuesta no encuentra acomodo en ninguno de los instrumentos de ordenación del territorio aplicables, como las Directrices Esenciales de Ordenación Territorial de Castilla y León, las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y Entorno (DOTVAENT) o el Plan Regional del Valle del Duero, a las que se refiere el artículo 34.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

La reconsideración total del modelo territorial de Aldeamayor de San Martín, de ciudad dormitorio de Valladolid a gran geriátrico a escala provincial y regional, obliga a tramitar la actuación proyectada en el marco de una revisión del PGOU de Aldeamayor, que adapte su ordenación general al nuevo modelo en aspectos esenciales como los objetivos y propuestas de ordenación, la clasificación del suelo, los sistemas generales o las reservas para ampliar los patrimonios públicos de suelo. La previsión del nuevo sector podría asimismo conllevar variaciones en la ordenación general de los restantes sectores de Suelo Urbanizable. Por ello, procede la denegación de la modificación pretendida por exceder el alcance el artículo 169 del RUCyL, emplazando al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín a proceder a la revisión de su PGOU, con observancia de los instrumentos de ordenación del territorio aplicables.

Subsidiariamente, de no atenderse esta cuestión esencial de procedimiento, consideramos que en todo caso debería denegarse la Modificación del PGOU de Aldeamayor de San Martín, por no justificar sus previsiones de suelo terciario y residencial de acuerdo a “las necesidades que lo justifiquen” (arts. 20.1.a del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y 34.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León), preservando de la urbanización al resto del suelo rural, es decir, al “suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística (art. 3.2.b del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana). Dichas necesidades no han sido acreditadas, tal y como señalan los informes desfavorables emitidos por el arquitecto municipal de Aldeamayor y la Diputación Provincial de Valladolid durante la tramitación de la Modificación.

En concreto, el informe del arquitecto municipal de 21 de noviembre de 2017 señala que “la delimitación del sector, su uso y su intensidad de uso no se han justificado desde una necesidad acreditada sino para la creación de oportunidades de inversión que apoyadas en las coartadas de la asistencia social, la salud y el bienestar, permitan cuantas dotaciones privadas sean posibles y sus alojamientos asociados”. En su informe de 16 de mayo de 2018, el técnico municipal añade que “no se han acreditado la necesidad real de nuevos suelos para atender las demandas de plazas asistenciales y sanitarias que no puedan ser cubiertas por las edificaciones vacantes, los solares y los suelos urbanizables existentes en el Alfoz de Valladolid”.

Por su lado, el informe de la Diputación de Valladolid de 21 de marzo de 2017 concluye que “la Modificación Puntual del Plan General de Aldeamayor que se analiza no constituye […] sino un ejercicio de planeamiento que en modo alguno acredita, con el rigor y la credibilidad debidos, (es decir, sin inventar ciudades fantásticas de ninguna clase, respecto a las cuales Aldeamayor no constituye centro de referencia para ningún instrumento de ordenación del territorio o de planeamiento de ámbito supramunicipal vigentes) la ‘conveniencia’ y el ‘interés público’ exigidos por el art. 169.3.b.1º del Reglamento de Urbanismo. Y que propone clasificar como suelo urbanizable un paquete de terrenos tan innecesarios, tan carentes de justificación y tan huérfanos de encaje legal hoy como el día en que el Tribunal Superior de Justicia decretó la anulación del Plan Parcial Camino de Santa María”.

Sobre esta cuestión de la justificación de la necesidad del suelo ya se pronunció la STSJCyL de 4 de diciembre 2013 invocada cuando afirmaba la prevalencia del principio de desarrollo territorial y urbano sostenible y de los criterios básicos de utilización del suelo sobre el anterior plan residencial del promotor de la Modificación en los terrenos controvertidos. Al respecto, la STS de 25 de noviembre de 2015 sobre el mismo asunto califica la propuesta residencial original como “irreflexiva, ilógica y contraria al bien común”, señalando que “la clasificación del suelo sólo debe alcanzar al necesario para atender necesidades justificadas”.

Hay que recordar que la clasificación del suelo otorgada por el PGOU de Aldeamayor de San Martín al ámbito de la Modificación pretendida fue la de Suelo Urbanizable No Delimitado, no porque su transformación en Suelo Urbano se considerara adecuada, sino porque (de acuerdo a la legislación entonces vigente) ésta era la categoría de suelo residual, de modo que a esta clase de suelo habrían de pertenecer los terrenos que ni constituían Suelo Urbano, ni debían preservarse de la urbanización (artículo 13 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción entonces vigente), ni se estimaba que era adecuada su transformación en Suelo Urbano (artículo 14 de dicha Ley).

En nuestra opinión, las cuatro cartas de diversos agentes económicos incorporadas al expediente como justificación de sus supuestas demandas (cumplimentadas sobre un mismo modelo de un folio, dos de ellas pertenecientes además al mismo grupo empresarial) no concretan ni acreditan la necesidad del suelo terciario que se pretende habilitar, en los términos requeridos por el propio informe del Servicio Territorial de Fomento de 1 de agosto de 2017. Por ello, la afirmación de la propuesta de aprobación definitiva de la Modificación de que “esta Administración admite que si no hay oferta es muy posible que nunca haya demanda” no es coherente con la legislación urbanística vigente ni, en puridad, con el artículo 47 de la Constitución Española, que prohíbe la especulación. Es entendible el interés del promotor de la Modificación en evitar la desclasificación de sus terrenos como Suelo Urbanizable si no es capaz de conseguir la aprobación de una ordenación detallada antes del próximo 19 de octubre, pero en todo caso dicha pretensión es ajena al interés general que debe guiar la actuación urbanística de las administraciones públicas.

La pretensión de eliminar el carácter de ese desarrollo como “Área de Urbanización Autónoma”, modificando el vigente artículo 156 de las Normas del Plan General, resulta fraudulenta y la justificación de dotar al desarrollo urbanístico del municipio de un carácter compacto en base a la unión del núcleo urbano actual con la urbanización conocida como Aldeamayor Golf, desautorizada por el informe del Servicio Territorial de Fomento de 1 de agosto de 2017 (“considerar el desarrollo de un ámbito de 291 Has como un ‘vacío intersticial’, sobre un municipio cuyo núcleo urbano tiene una superficie de 67 Has es un argumento poco sólido”), lo único que provoca es añadir un despropósito urbanístico (de casi imposible realización en los términos en que se pretende aprobar) a otro ya existente.

Hay que recordar que dicho carácter de “Área de Urbanización Autónoma” deriva del artículo 38.1 de las DOTVAENT y ha sido ratificado en sentencia judicial firme, siendo por lo tanto preceptivo cumplir las obligaciones establecidas para estos desarrollos, tales como respetar una distancia mínima entre sectores independientes de 1.000 metros (artículo 60.1.b.2 DOTVAENT) y la resolución con plenas garantías y de forma autónoma de su propio abastecimiento de agua (artículos 49.2.e y 60.1.a.3 DOTVAENT), que en este caso se incumplen por la colindancia con el sector “Aldeamayor Golf” y por la previsión de usar la captación de agua municipal en el río Duero, aspecto que ya determinó la nulidad del Plan Parcial “Camino de Santa María” original, por lo que el vicio legal se reitera.

En relación a las DOTVAENT, la Modificación propuesta ignora y desvirtúa el sentido y la extensión del crecimiento urbanístico que dichas directrices prevén para Valladolid y su Entorno. Así, el artículo 14.1, de aplicación plena, establece que “el planeamiento urbanístico municipal deberá fomentar el crecimiento compacto de los núcleos de población existentes, apoyándose en su malla urbana”; el artículo 35.2, de aplicación plena, señala que “el planeamiento urbanístico municipal aplicará las directrices citadas en el número anterior para consolidar el Modelo Territorial propuesto, priorizando las formas de crecimiento compactas, en continuidad con los espacios urbanos consolidados y colmatando vacíos existentes”; el artículo 59, de aplicación básica, indica que “se favorecerán los crecimientos urbanos en forma de desarrollo compacto, continuo y articulado en torno a los núcleos de población existentes, priorizando la compleción de los vacíos intersticiales frente a las operaciones de simple expansión”; y la Memoria de las DOTVAENT establecen con aplicación básica un rango urbano para Aldeamayor de San Martín de entre 2.000 y 5.000 habitantes, ya alcanzado en la actualidad y que la Modificación del Plan General propuesta espera elevar de forma voluntarista hasta 26.000 habitantes, de acuerdo al Informe de Sostenibilidad Económica.

Finalmente, sobre este importante último documento, hay que notar que la carga económica que el mantenimiento del nuevo Sector supondría para las arcas municipales se evalúa partiendo de supuestos tan irreales como que su edificación se completará en un plazo de diez años desde la recepción de la urbanización por el Ayuntamiento (escenario normalizado) o que los gastos e ingresos futuros del mantenimiento de las nuevas infraestructuras y servicios urbanos corresponderán a los ratios de gastos e ingresos por habitante actuales del Presupuesto Municipal de 2016, obviando un cálculo ajustado a la ingente superficie de viales, equipamientos y espacios libres realmente cedidos al Ayuntamiento, así como a la prestación de servicios a las actividades previstas (residenciales, comerciales, hosteleras, sanitarias, etc.), y por lo tanto el carácter fuertemente extensivo del modelo urbano propuesto, de mantenimiento mucho más costoso que el modelo urbano compacto. Tal y como ha expuesto en la reunión de la Comisión el representante del Colegio Oficial de Economistas no se ha acreditado de esta manera que el impacto de la actuación en la Hacienda Pública municipal sea soportable por ésta, sin llevar al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín a una situación económica insostenible, en el caso probable de verse obligado a mantener durante años la urbanización en ausencia de actividad y población suficientes.