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Ecologistas en Acción pide que no se autorice a Renault la nueva línea de pintado de paragolpes en tanto no se aclare sus efectos para la protección de la salud por ozono

Solicitan que se imponga al promotor la utilización de pinturas de base acuosa en la nueva línea de pintado de paragolpes, de acuerdo a lo establecido en la MTD 140 para el revestimiento de piezas de plástico contenida en el Documento BREF sobre mejores técnicas disponibles en el Tratamiento de superficies mediante disolventes orgánicos, elaborado por la Comisión Europea

Lunes 9 de julio de 2018

Comunicado 09-07-2018

Ecologistas en Acción Valladolid ha registrado hoy lunes 9 de julio un escrito de alegaciones en la fase del trámite de audiencia a interesados relativo a la modificación sustancial consistente en una nueva línea de pintado de paragolpes, en la instalación ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de “Renault España, S.A.”, dirigido al Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, solicitando:

1) Que no autorice la modificación sustancial solicitada, mientras no se demuestre que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación, en razón de las emisiones de COV que su funcionamiento ocasionaría, no contribuirá a que se mantenga o se agrave el incumplimiento actual del valor objetivo para la protección de la salud por ozono, y en tanto en cuanto la aglomeración de Valladolid no cuente con el preceptivo Plan de mejora de la calidad del aire, que debe elaborar esa Consejería. Tomando en consideración las presentes alegaciones.

2) Que en su caso se imponga al promotor la utilización de pinturas de base acuosa en la nueva línea de pintado de paragolpes, de acuerdo a lo establecido en la MTD 140 para el revestimiento de piezas de plástico contenida en el Documento BREF sobre mejores técnicas disponibles en el Tratamiento de superficies mediante disolventes orgánicos, elaborado por la Comisión Europea.

Estas peticiones las fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a las siguientes consideraciones:

La modificación sustancial solicitada supone un incremento de la utilización de disolventes orgánicos, por encima de 200 toneladas al año, en una cantidad que la documentación complementaria a la solicitud de modificación cuantifica en casi 500 toneladas al año, debida a la decisión de utilizar pinturas con contenidos en disolvente del 62% (aprestos), el 75% (bases) y el 41% (barnices). El mayor consumo de disolventes conllevará un aumento de la emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV), contaminantes precursores del ozono troposférico, en alza en los últimos años al sur de la aglomeración de Valladolid y de manera simultánea al aumento derivado de la ampliación de la capacidad productiva de la cercana fábrica de pinturas de PPG Ibérica, S.A., en el termino municipal de Laguna de Duero, aprobada por Orden FYM/1127/2017, de 28 de noviembre. Esta circunstancia es reconocida por el informe del Laboratorio Regional de Calidad Ambiental de 11 de junio de 2018 cuando en su apartado 8 “Calidad del aire” señala que “de la emisión de estas sustancias se deriva un potencial incremento de la concentración de ozono” añadiendo de manera poco comprensible a continuación que “sus efectos en el entorno inmediato no han sido relevantes”. De hecho, la propuesta de nueva autorización ambiental reconoce que la aglomeración de Valladolid ha incumplido en el trienio 2015-2017 el valor objetivo para la protección de la salud establecido por la normativa de calidad del aire para el ozono, precisamente en la estación de control de la contaminación “Renault 1”, situada al Oeste-Suroeste de las instalaciones de esta empresa. Este incumplimiento legal ha coincidido con un incremento muy importante de las emisiones de COV procedentes de Renault España, S.A., desde 363 a 949 toneladas entre 2012 y 2016, que la nueva línea de pintado de paragolpes aumentaría en al menos otras 50 toneladas anuales según la documentación complementaria a la solicitud de modificación. En este sentido, el artículo 13.5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de instalaciones que incrementen la contaminación de la atmósfera por encima de los objetivos de calidad del aire, por lo que debería denegarse la modificación sustancial solicitada mientras persiste la situación de incumplimiento legal. Contra lo expresado por la empresa, es a ella y a la Administración a quien corresponde demostrar que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasionaría, no dará lugar a que se sobrepasen dichos objetivos de calidad del aire, lo que parece difícil cuando se incumplen de entrada.

No consta en el expediente ningún estudio o informe que aborde esta cuestión para el caso concreto de la nueva línea de pintado de paragolpes de Renault España y el sur de la aglomeración de Valladolid, más allá de las generalidades contenidas en la respuesta a nuestras alegaciones sobre la complejidad del problema o la dificultad de establecer relaciones causa-efecto entre emisiones de precursores y concentraciones de ozono. Tampoco consta en el expediente ningún estudio que acredite la ausencia de relación entre las superaciones del objetivo legal de ozono y el fuerte aumento de las emisiones de COV por parte de Renault España desde el año 2012, y ni siquiera ha concluido la campaña de medición de ozono iniciada por la Junta de Castilla y León a principios de junio en la Casa de las Artes de Laguna de Duero, a solicitud del ayuntamiento de este municipio.

Por otro lado, esa Consejería no está cumpliendo su obligación legal de elaborar un Plan de mejora de la calidad del aire que permita conocer las causas del problema y adoptar las medidas para corregirlo. Sólo en el contexto de cumplimiento de la previsión legal citada sería admisible acceder a la ampliación de una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que contribuya a aumentar las emisiones de precursores en la zona, con el riesgo de agravar el problema actual.

Desde nuestro punto de vista, la solución a este problema ambiental ocasionado por el proyecto, y a otros como el mayor riesgo de accidente industrial grave o el aumento de la generación de residuos peligrosos, pasa por la utilización de pinturas de base acuosa, reduciendo significativamente el uso de disolventes orgánicos. Así lo establece expresamente el Documento BREF sobre mejores técnicas disponibles (MTD) en el Tratamiento de superficies mediante disolventes orgánicos: la MTD 140 para el revestimiento de piezas de plástico señala que “para instalaciones nuevas o mejoradas, constituye una MTD reducir las emisiones de disolventes priorizando los sistemas de base acuosa”.

La resistencia de la empresa a incorporar esta materia prima, alegando que “las pinturas de base agua para los paragolpes son meramente experimentales y no aseguran mínimamente la calidad precisa para la utilización en serie” no se compadece con lo expresado al respecto por el BREF citado, cuando señala que “en la industria de fabricación de componentes para el automóvil, las pinturas de base acuosa ya se utilizan como rellenos y capas de base sobre, por ejemplo, parachoques y tapacubos” (apartado 16.4.4.1). La cantidad de disolventes utilizados se puede reducir hasta en un 48% mediante el uso de recubrimientos de imprimación de base acuosa, en el caso del recubrimiento de parachoques.