Portada del sitio > Movilidad > Comunicados > El TSJ anula el decreto de apertura del aparcamiento de la Plaza de (...)

Comunicado. 4-II-2003

El TSJ anula el decreto de apertura del aparcamiento de la Plaza de España

Ecologistas en Acción pedirá el cierre inmediato de este aparcamiento, y la renuncia a la construcción del de la Plaza de Zorrilla, aquejado de problemas aún más graves

Martes 4 de febrero de 2003

Once años después de iniciarse, la polémica judicial sobre el aparcamiento de la Plaza de España se acerca a su fin. Por sentencia de 16 de enero de 2003, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado el Decreto del Alcalde de Valladolid de 26 de junio de 1996 en el que se autoriza la apertura del aparcamiento de la Plaza de España por carecer de autorización de construcción, vulnerar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y la Ley de Actividades Clasificadas e incumplir la legalidad vigente en cuanto a accesos para minusválidos y dimensiones mínimas de las plazas.

Esta sentencia da continuidad al pronunciamiento del Tribunal Supremo del pasado 30 de octubre sobre la ilegalidad de las obras de construcción de este aparcamiento, por no estar previsto en el PGOU vigente a la fecha de su autorización. Pero además de esta ilegalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ determina que el Decreto del Alcalde infringe frontalmente lo dispuesto en la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León, que establece que el otorgamiento de la licencia de apertura requiere la previa acreditación de que la obra se ajusta al proyecto aprobado. A pesar de no haberse finalizado las obras del aparcamiento, el Alcalde de Valladolid decretó su apertura «provisional» (figura inexistente en la regulación), apertura que por cierto nunca llegó a aprobarse de forma definitiva.

Por otro lado, la sentencia ratifica el incumplimiento del Plan General y los términos de la concesión administrativa, tal y como habían advertido en su día la Arquitecta Municipal y el Director de la Obra, al no respetarse en 84 de las 430 plazas de aparcamiento la altura libre mínima exigida. También se ha vulnerado el Real Decreto de Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios, al no preverse los accesos para personas de movilidad reducida.

Finalmente, el Tribunal aprecia temeridad en el comportamiento del Ayuntamiento de Valladolid «al no existir norma alguna que ampare la autorización provisional de apertura de una actividad clasificada, y al haber autorizado unas obras ilegales pese al informe técnico contrario», por lo que le impone las costas del proceso.

Ecologistas en Acción solicitará al Tribunal la ejecución de la sentencia y el consecuente cierre del aparcamiento, dada su completa ilegalidad, la imposibilidad de su legalización (por incumplir el PGOU, la concesión administrativa y el Real Decreto citado) y la inconveniencia de su ubicación. En todo caso, los ecologistas reclaman al Alcalde de Valladolid, responsable de este desmán, el cumplimiento inmediato de la sentencia, así como la rescisión por su transgresión de la concesión administrativa de Aparcamientos Españoles S.A. (APLAES), promotores de los aparcamientos de las plazas Mayor, España y Zorrilla.

En relación con este asunto, Ecologistas en Acción ha presentado el pasado sábado 1 de febrero nuevas alegaciones al Proyecto del aparcamiento de la Plaza de Zorrilla, que adolece de carencias aún más graves que el de la Plaza de España. Llama especialmente la atención que, de nuevo, 134 plazas de aparcamiento tienen dimensiones inferiores a las de la concesión administrativa y el Plan General. El aparcamiento supera la dimensión máxima establecida en el PGOU (5.000 metros cuadrados). Además, no se han realizado los preceptivos estudios arqueológico, hidrogeológico, de impacto ambiental, de ruido y de emisiones a la atmósfera. Finalmente, el propio proyecto apunta el riesgo para la cimentación de los edificios colindantes como consecuencia de la elevación del nivel freático, aunque no evalúa los efectos sobre el Campo Grande.

Por todo ello, los ecologistas entienden que el aparcamiento de la Plaza de Zorrilla debe ser desechado, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular del concesionario APLAES. Finalmente, critican la política urbanística y de movilidad del Ayuntamiento de Valladolid, basada en el crecimiento incontrolado de la ciudad y el consecuente aumento de los desplazamientos y el uso del automóvil, que está en la raíz de atropellos legales como los cometidos con los aparcamientos de la Plaza de España y la Plaza de Zorrilla.

SITUACIÓN JURÍDICA DEL APARCAMIENTO DE PLAZA ESPAÑA
Cronologia completa de los incumplimientos legales de APLAES y el alcalde.

1. El 30 de Diciembre de 1970 el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid adjudicó a una empresa privada, mediante concurso público, la concesión administrativa para la construcción y explotación de tres aparcamientos subterráneos, en P. España, P. Mayor y Paseo Central del Campo Grande.

2. Pasan los años y en 1984 se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid (PGOU) que, entre otras cosas, ordenaba que sólo se podrían construir aparcamientos en el subsuelo de las vías públicas o espacios con uso de recreo y expansión, parques y jardines públicos, cuando viniera así recogido de forma expresa en el PGOU o en el planeamiento que lo desarrollase y siempre que se garantizase la existencia de especies vegetales.
El PGOU no preveía la construcción de un aparcamiento subterráneo en la Plaza España.

3. En Septiembre de 1990 entra en el Ayuntamiento el Proyecto Básico del aparcamiento subterráneo de Plaza España.

Solicitados los oportunos informes a los diferentes servicios técnicos municipales, todos ellos formularon diversas objeciones. De entre ellas destacamos la del Jefe del Dº de Vías y Obras, cuando señaló: «El Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid no recoge de forma expresa la construcción de este aparcamiento por lo que necesitará, de acuerdo con lo establecido en el art 2.14 del título III de las Normas del P.G., la aprobación de un planeamiento de desarrollo del P.G. que lo sustente».

Ante esta situación el Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente una modificación del citado artículo 2.14 del PGOU para permitir la construcción de aparcamientos «En el subsuelo de vías públicas o espacios con uso de recreo y expansión públicos, y parques y jardines también públicos, siempre que mantengan su carácter, sin exclusión del Casco Histórico, y cuando así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento». La aprobación definitiva la da la Junta de Castilla y León por Orden de 29 de Enero de 1992.

4. Esta Orden y la modificación del PGOU en ella aprobada es recurrida por Ecologistas en Acción y por Izquierda Unida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Ésta dicta sentencia a nuestro favor el 3 de Marzo de 1994, confirmada en 1997 por el Tribunal Supremo, dejando sin efecto la modificación.

5. Esta sentencia se produce justo cuando el Ayuntamiento se dispone a aprobar la licencia de obras al Proyecto de Ejecución del Aparcamiento Subterráneo.
Pero en el Pleno del Ayuntamiento de 10 de Marzo de 1994, con los votos favorables del Partido Socialista y del Partido Popular, se decide:

A.- Recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia y «anticipar los efectos de la ejecución dando cumplimiento a la sentencia en sus propios términos y preventivamente no adoptar decisión alguna sobre el establecimiento de aparcamientos públicos».
Como se ve, estaban dejando sin efecto la modificación, luego sólo se podía construir aparcamientos en el subsuelo de vías públicas o espacios con uso de recreo y expansión públicos, parques y jardines públicos, cuando viniera así recogido de forma expresa en el PGOU o en el planeamiento que lo desarrollase.

B.- Aprobar la licencia de obras del Aparcamiento de Plaza España, justificándolo en la existencia de la concesión administrativa de 1970, lo que le eximiría del cumplimiento del PGOU, por haber sido aprobado con posterioridad.

6. Ante esta manifiesta ilegalidad Ecologistas en Acción decide presentar un nuevo recurso contencioso-administrativo en base a los siguientes motivos:

A.- El Aparcamiento Subterráneo de Plaza España no está contemplado en el PGOU, ni en ningún otro instrumento de planeamiento.

B.- Incumple diversas condiciones exigidas por el PGOU para aparcamientos subterráneos:

  • en varios puntos del aparcamiento (algunos tan importantes como las rampas de acceso) la altura libre es inferior a 2,20 m
  • 27 plazas no tienen las dimensiones mínimas, 2,20 x 4,50 m

E incumple las condiciones de la concesión administrativa pues el proyecto de ejecución aprobado no respeta:

  • las dimensiones mínimas de las plazas de garaje:
  • 262 plazas tienen una superficie superior a 5 x 2,50 m
  • 141 plazas tienen una superficie comprendida entre 5 x 2,50 y 4,50 x 2,25, cuando no deberían ser más de 108 plazas
  • 27 plazas tienen una superficie inferior a 4 x 2,20, cuando no debería existir ninguna
  • la pendiente mínima de las rampas de acceso y salida
  • las distancias mínimas de separación a las fachadas de los edificios de la plaza
  • la carga soportable por el forjado en la planta de cubierta

7. Nuevamente, el 25 de Junio de 1996 el Alcalde de Valladolid firma un Decreto con el que autoriza la apertura del Aparcamiento Subterráneo de la Plaza España a pesar del incumplimiento de una serie de condiciones como, sorprendentemente, se recoge en el propio decreto:

A.- Una de las entradas al aparcamiento aún no está terminada.

B.- No existe un acceso para minusválidos, a lo que está obligado en cumplimiento del Real Decreto de 19 de Mayo de 1989 de Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.

C.- El 20 % de las plazas (84 de 430) no tiene la altura libre mínima exigida por el PGOU y por la concesión administrativa, 2,20 m.

D.- Los servicios técnicos del Ayuntamiento han podido comprobar, antes de la apertura, que aún no funcionaba la CENTRAL DE DETECCIÓN DE CO2 y la CENTRAL DE DETECCIÓN TERMOVELOCIMÉTRICA.

E.- Posible incumplimiento de la Normativa Básica NBE-CPI-91 sobre Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, en cuanto a número de extintores, Resistencia al Fuego de algunas puertas,... Esta nueva decisión irregular viene a sumarse a todas las anteriores, por lo que Ecologistas en Acción vuelve a presentar un tercer recurso contencioso-administrativo, pendiente aún de resolución.

8. Con fecha 27 de octubre de 1998, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula el acuerdo pleno del Ayuntamiento de Valladolid en el que se autoriza la construcción del aparcamiento de la Plaza de España por no estar contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana. El Ayuntamiento de Valladolid y el concesionario APLAES S.A. recurren en casación ante el Tribunal Supremo, que con fecha 30 de octubre de 2002 desestima ambos recursos, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y condena en costas al ayuntamiento y al concesionario.