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Suiza y los "Acuerdos de Ginebra" contra el Derecho Internacional

CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 29 de diciembre de 2003
Centro Palestino de Derechos Humanos de Gaza, 28 de noviembre de 2003
Traducción: Paloma Valverde (CSCAweb)

"El Centro Palestino de Derechos Humanos denuncia categóricamente la implicación de Suiza y el respaldo de los llamados 'Acuerdo de Ginebra'. El apoyo de Suiza a los 'Acuerdo de Ginebra' contradice sus obligaciones tanto como depositaria de las Convenciones de Ginebra como Parte Contratante Responsable de la Convención de Ginebra sobre la Protección de los Civiles en Tiempo de Guerra, 1949 (Cuarta Convención de Ginebra)"

El Centro Palestino de Derechos Humanos (CPDH) denuncia categóricamente la implicación de Suiza y el respaldo de los llamados "Acuerdos de Ginebra". El CPDH afirma que el apoyo de Suiza a los "Acuerdos de Ginebra" contradice sus obligaciones tanto como depositaria de las Convenciones de Ginebra [1] como Parte Contratante Responsable de la Convención de Ginebra sobre la Protección de los Civiles en Tiempo de Guerra, 1949 (Cuarta Convención de Ginebra).

Los "Acuerdos de Ginebra" y las leyes humanitarias internaciones

Los "Acuerdo de Ginebra", una "propuesta de paz" extraoficial diseñada y respaldada por un grupo de dirigentes palestinos e israelíes, incluidos antiguos miembros del gobierno israelí [2] con el patrocinio del ministro de Asuntos Exteriores suizo, vio la luz en octubre de 2003 y se anunció como "la puesta en marcha del estatus permanente del componente para la paz dentro del marco del proceso de la 'Hoja de Ruta' del Cuartero [3]. El documento pretende aportar un detallado y esclarecedor resumen de los compromisos que son necesarios [4] para que se produzca la reconciliación entre palestinos e israelíes [5]". Los "Acuerdos de Ginebra" se han vendido como un hito en las negociaciones de paz. Sin embargo, el CPDH afirma que las recomendaciones del documento socavan los derechos fundamentales individuales y colectivos de los palestinos y la legislación [internacional], eludiendo las obligaciones de Israel a la luz de los derechos humanos y de las leyes humanitarias, específicamente la Cuarta Convención de Ginebra.

Contraviniendo directamente el espíritu y la letra de las leyes humanitarias internacionales, concretamente la Cuarta Convención de Ginebra [6], los "Acuerdos de Ginebra" no exigen la retirada de Israel de todos los territorios ocupados desde 1967 (lo que incluye el abandono de todas las tierras confiscadas para los asentamientos), ni el traslado de los colonos judíos. Más aún, el modelo del futuro Estado palestino que proyectan los "Acuerdos de Ginebra" permite que se siga violando la Cuarta Convención de Ginebra en tanto que niega el derecho fundamental de los palestinos a la auto-determinación y su derecho a la autodefensa [7]. Además, los Acuerdos privan de hecho del Derecho al Retorno de alrededor de unos cinco millones de refugiados palestinos al permitir al gobierno de Israel su derecho a veto de todas y cada una de las peticiones de retorno de los refugiados palestinos a su hogar en lo que ahora es territorio de Israel [8].

Además, los "Acuerdos de Ginebra" no sólo fracasan en no pedir explicaciones a Israel por la magnitud y los Crímenes de Guerra sistemáticos que ha seguido perpetrando dentro de los Territorios Ocupados (TTOO), sino que legitima plenamente la colonización israelí y la confiscación del territorio palestino y permite a Israel que continúe suprimiendo el derecho a la autodeterminación a los palestinos mediante el uso de la fuerza para convertirlo en un acuerdo permanente bajo el pretexto del estatus de un acuerdo final legal.

El papel de Suiza

Suiza tiene responsabilidades concretas tanto como Parte Contratante Responsable en relación con la Cuarta Convención de Ginebra como por ser depositaria de la Convención de Ginebra. Como Parte Contratante Responsable, Suiza tiene la obligación de "asegurar que se respete la Convención [de Ginebra] en cualquier circunstancia" (artículo 1), y concretamente la de "buscar y perseguir a aquellos responsables de violaciones graves de la Convención" (artículo 146). El depositario de la Convención de Ginebra tiene las responsabilidades concretas, incluyendo responsabilidades administrativas, como, primero, registrar los tratados en Naciones Unidas (NNUU), segundo, hacer los arreglos pertinentes para acometer y finalizar las traducciones oficiales de los tratados y, tercero, hacer llegar las traducciones oficiales y las copias certificadas de los tratados a las Partes Contratantes Responsable y a las "partes en conflicto" [9].

Suiza reiteradamente ha incumplido ambas responsabilidades como depositaria de la Convención de Ginebra y como Parte Contratante Responsable de la Cuarta Convención de Ginebra, incluyendo su obligación legal de pedir cuentas a Israel por las graves violaciones de la Cuarta Convención de Ginebra cometidas reiteradamente en los TTOO. Este fracaso total en la exigencia de pedir explicaciones a Israel por sus actos se ha ilustrado claramente en las dos conferencias de las partes firmantes de la Cuarta Convención de Ginebra que tuvieron lugar en Ginebra el 15 de julio de 1999 y nuevamente el 5 de diciembre de 2001. Ambas conferencias se convocaron de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General de NNUU apelando a la convocatoria de una conferencia para dilucidar los aspectos prácticos de la puesta en marcha de medidas para obligar a Israel al cese de sus violaciones de la Cuarta Convención de Ginebra en los TTOO. Ambas conferencias fracasaron en su principal objetivo. Esas conferencias también mostraron la poca disposición de Suiza para utilizar su posición privilegiada como depositario [de la Convención] para asegurar que se adoptasen los mecanismos necesarios para poner fin a las violaciones [de la Cuarta Convención de Ginebra en los TTOO]; de hecho, el proceso y la forma por la cual Suiza organizó y dirigió las conferencias indica una tendencia a socavar el objetivo de las conferencias [10].

El CPDH mantiene que el apoyo de Suiza a los "Acuerdos de Ginebra" colisiona con su papel como depositario de la Convención de Ginebra y su obligación de jure para poner en práctica la letra de la Cuarta Convención de Ginebra. El CPDH asegura que tal apoyo representa un cambio muy negativo de la política del gobierno de Suiza que va desde la complacencia y la aceptación de la apropiación ilegal de territorio por parte de Israel, el desalojo forzado [transfer]de la población y otras extensas y sistemáticas violaciones de los derechos de los palestinos llevadas a cabo por el gobierno de Israel en los TTOO, hasta el actual respaldo al proceso de legitimación de esos métodos y, como tal, constituye una violación activa de sus obligaciones respecto a la Convención [de Ginebra] [11]. Además, de acuerdo con el principio de pacta sunt servanda [los acuerdos deben ser cumplidos] como pone de manifiesto el artículo 26 de la Convención de Viena sobre la Ley de los Tratados [12], el CPDH afirma que el particular estatuto suizo como depositaria de la Convención de Ginebra implica una responsabilidad para establecer los parámetros adecuados respecto a la práctica de los Estados que mantengan y refuercen la legislación humanitaria internacional. Como tal, el apoyo y el respaldo del depositario de la Convención de Ginebra y Parte Contratante Responsable de la Cuarta Convención de Ginebra a una propuesta que contradice tan descaradamente el espíritu y la letra de la Cuarta Convención de Ginebra y los principios fundamentales de la Ley humanitaria internacional, únicamente sirve para socavar seriamente y erosionar los estándares contenidos dentro de la ley que rige los conflictos armados, y sirve para animar a Israel a que cometa futuras violaciones de la Convención.

El CPDH insiste en que como depositaria y firmante de la Cuarta Convención de Ginebra, Suiza tiene la clara obligación de asegurar el estricto cumplimiento de la ley internacional humanitaria en los TTOO en cooperación con otros gobiernos, incluyéndola como base fundamental de cualquier negociación de paz. Por tanto, el apoyo de Suiza a los "Acuerdos de Ginebra", una iniciativa que efectivamente ignora el concepto básico de legislación humanitaria internacional, contradice esas obligaciones. Actuando así, los esfuerzos de Suiza han servido para socavar el imperio de la ley, animando a las partes firmante de la Cuarta Convención de Ginebra a ignorar sus obligaciones contractuales para asegurar el respeto de la misma.

Notas del CPDH y CSCAweb:

1. La Convención de Ginebra de 12 de agosto de 1949: Por la Mejora de la Condiciones de los heridos y enfermos en las Fuerzas Armadas en el campo [de batalla]; Por la Mejora de las Condiciones de los miembros heridos, enfermos y náufragos de la Marina; Tratamiento de los prisioneros de guerra; Protección del personal civil en tiempos de guerra.
2. Los autores del borrador fueron el ex ministro israelí de Justicia, Yosi Beilin, y el ex ministro palestino de Información de la Autoridad Palestina, Yasser Abed Rabbo. Véase en CSCAweb los distintos materiales sobre los "Acuerdos de Ginebra" publicados.
3. "Acuerdos de Ginebra", Preámbulo, párrafo 11º.
4. "Acuerdos de Ginebra", Preámbulo, párrafo 3º.
5. "Acuerdos de Ginebra", Preámbulo, párrafo 12º.
6. Véase, por ejemplo, el Artículo 49, párrafo 6º, de la Cuarta Convención de Ginebra que prohíbe el desplazamiento de la población en los territorios ocupados; más aún, se define como Crimen de Guerra en el Protocolo Adicional 1º, Artículo 85.4; Artículo 147 de la Cuarta Convención de Ginebra y Artículos 46 y 55 de los Reglamentos Anexos de la Convención de La Haya No. IV de 1907 respecto a las leyes y costumbres de la guerra por la conquista de territorios (Reglamentos de La Haya), que prohíben la confiscación de los territorios ocupados por el poder ocupante, y también se define como crimen de guerra en el Artículo 85 del Protocolo Adicional 1º. Véanse también los artículos 27 y 47 de la Cuarta Convención de Ginebra que amparan los derechos fundamentales de las personas protegidas en los territorios ocupados; y el Artículo 4º de la Tercera Convención de Ginebra junto con los Artículos 43, 44 y 48 del Protocolo Adicional 1º que ampara el derecho a la resistencia y a la autodefensa contra la invasión.
7. Según el Acuerdo de Ginebra, al futuro Estado de Palestina le estará vetado el establecimiento de un ejército para su defensa contra un ataque del exterior ("Acuerdos de Ginebra", Artículo 5.3, y no tendrá soberanía o control sobre su espacio aéreo y sus fronteras ("Acuerdos de Ginebra", Artículo 5.9 b y Artículo 5.12 c). Además, los "Acuerdos de Ginebra" permiten la presencia permanente de fuerzas militares israelíes y personal de los servicios de inteligencia dentro de los TTOO con la potestad de llevar a cabo operaciones militares (Artículo 5.7 f) y Artículo 5. 8 a y f). Es más, los "Acuerdos de Ginebra" no ponen fin a la ocupación ilegal del territorio palestino; en lugar de un control israelí una "fuerza multinacional", inevitablemente dirigida por EEUU, asumiría el papel de poder ocupante y sólo podría ser rechazada con el acuerdo israelí ("Acuerdos de Ginebra", Artículos 5.6 a, c y f).
8. Véase Artículo 7 de los "Acuerdos de Ginebra".
9. Para consultar la relación de los artículos que especifican esas responsabilidades, véase: Waldemar Soft and J. Ashley Roach, Index of International Humanitarian Law, International Committee of the Red Cross, Geneva, 1987, pág. 74.
10. Véase: Centro Palestino de Derechos Humanos :
"PCHR and LAW Position Paper on the Conference of High Contracting Parties to the Fourth Geneva Convention" 22 de noviembre de 2001.
11. Artículo 1 de la Cuarta Convención de Ginebra.
12. Artículo 26- "Los pactos deben ser cumplidos: cada tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse según los principios de buena fe."