Suiza y los "Acuerdos
de Ginebra" contra el Derecho Internacional
CSCAweb
(www.nodo50.org/csca), 29 de diciembre de 2003
Centro Palestino de Derechos Humanos de Gaza, 28 de noviembre
de 2003
Traducción: Paloma Valverde (CSCAweb)
"El
Centro Palestino de Derechos Humanos denuncia categóricamente
la implicación de Suiza y el respaldo de los llamados
'Acuerdo de Ginebra'. El apoyo de Suiza a los 'Acuerdo de Ginebra'
contradice sus obligaciones tanto como depositaria de las Convenciones
de Ginebra como Parte Contratante Responsable de la Convención
de Ginebra sobre la Protección de los Civiles en Tiempo
de Guerra, 1949 (Cuarta Convención de Ginebra)"
El Centro Palestino de Derechos
Humanos (CPDH) denuncia categóricamente la implicación
de Suiza y el respaldo de los llamados "Acuerdos de Ginebra".
El CPDH afirma que el apoyo de Suiza a los "Acuerdos de
Ginebra" contradice sus obligaciones tanto como depositaria
de las Convenciones de Ginebra [1] como Parte Contratante
Responsable de la Convención de Ginebra sobre la Protección
de los Civiles en Tiempo de Guerra, 1949 (Cuarta Convención
de Ginebra).
Los
"Acuerdos de Ginebra" y las leyes humanitarias internaciones
Los "Acuerdo de Ginebra",
una "propuesta de paz" extraoficial diseñada
y respaldada por un grupo de dirigentes palestinos e israelíes,
incluidos antiguos miembros del gobierno israelí [2]
con el patrocinio del ministro de Asuntos Exteriores suizo, vio
la luz en octubre de 2003 y se anunció como "la puesta
en marcha del estatus permanente del componente para la paz dentro
del marco del proceso de la 'Hoja de Ruta' del Cuartero [3].
El documento pretende aportar un detallado y esclarecedor resumen
de los compromisos que son necesarios [4] para
que se produzca la reconciliación entre palestinos e israelíes
[5]". Los "Acuerdos de Ginebra" se han
vendido como un hito en las negociaciones de paz. Sin
embargo, el CPDH afirma que las recomendaciones del documento
socavan los derechos fundamentales individuales y colectivos
de los palestinos y la legislación [internacional], eludiendo
las obligaciones de Israel a la luz de los derechos humanos y
de las leyes humanitarias, específicamente la Cuarta Convención
de Ginebra.
Contraviniendo directamente
el espíritu y la letra de las leyes humanitarias internacionales,
concretamente la Cuarta Convención de Ginebra [6],
los "Acuerdos de Ginebra" no exigen la retirada de
Israel de todos los territorios ocupados desde 1967 (lo que incluye
el abandono de todas las tierras confiscadas para los asentamientos),
ni el traslado de los colonos judíos. Más aún,
el modelo del futuro Estado palestino que proyectan los
"Acuerdos de Ginebra" permite que se siga violando
la Cuarta Convención de Ginebra en tanto que niega el
derecho fundamental de los palestinos a la auto-determinación
y su derecho a la autodefensa [7]. Además, los
Acuerdos privan de hecho del Derecho al Retorno de alrededor
de unos cinco millones de refugiados palestinos al permitir al
gobierno de Israel su derecho a veto de todas y cada una de las
peticiones de retorno de los refugiados palestinos a su hogar
en lo que ahora es territorio de Israel [8].
Además, los "Acuerdos
de Ginebra" no sólo fracasan en no pedir explicaciones
a Israel por la magnitud y los Crímenes de Guerra sistemáticos
que ha seguido perpetrando dentro de los Territorios Ocupados
(TTOO), sino que legitima plenamente la colonización israelí
y la confiscación del territorio palestino y permite a
Israel que continúe suprimiendo el derecho a la autodeterminación
a los palestinos mediante el uso de la fuerza para convertirlo
en un acuerdo permanente bajo el pretexto del estatus de un
acuerdo final legal.
El papel
de Suiza
Suiza tiene responsabilidades
concretas tanto como Parte Contratante Responsable en relación
con la Cuarta Convención de Ginebra como por ser depositaria
de la Convención de Ginebra. Como Parte Contratante Responsable,
Suiza tiene la obligación de "asegurar que se respete
la Convención [de Ginebra] en cualquier circunstancia"
(artículo 1), y concretamente la de "buscar y perseguir
a aquellos responsables de violaciones graves de la Convención"
(artículo 146). El depositario de la Convención
de Ginebra tiene las responsabilidades concretas, incluyendo
responsabilidades administrativas, como, primero, registrar
los tratados en Naciones Unidas (NNUU), segundo, hacer los arreglos
pertinentes para acometer y finalizar las traducciones oficiales
de los tratados y, tercero, hacer llegar las traducciones oficiales
y las copias certificadas de los tratados a las Partes Contratantes
Responsable y a las "partes en conflicto" [9].
Suiza reiteradamente ha incumplido
ambas responsabilidades como depositaria de la Convención
de Ginebra y como Parte Contratante Responsable de la Cuarta
Convención de Ginebra, incluyendo su obligación
legal de pedir cuentas a Israel por las graves violaciones de
la Cuarta Convención de Ginebra cometidas reiteradamente
en los TTOO. Este fracaso total en la exigencia de pedir explicaciones
a Israel por sus actos se ha ilustrado claramente en las dos
conferencias de las partes firmantes de la Cuarta Convención
de Ginebra que tuvieron lugar en Ginebra el 15 de julio de 1999
y nuevamente el 5 de diciembre de 2001. Ambas conferencias se
convocaron de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General
de NNUU apelando a la convocatoria de una conferencia para dilucidar
los aspectos prácticos de la puesta en marcha de medidas
para obligar a Israel al cese de sus violaciones de la Cuarta
Convención de Ginebra en los TTOO. Ambas conferencias
fracasaron en su principal objetivo. Esas conferencias también
mostraron la poca disposición de Suiza para utilizar su
posición privilegiada como depositario [de la Convención]
para asegurar que se adoptasen los mecanismos necesarios para
poner fin a las violaciones [de la Cuarta Convención de
Ginebra en los TTOO]; de hecho, el proceso y la forma por la
cual Suiza organizó y dirigió las conferencias
indica una tendencia a socavar el objetivo de las conferencias
[10].
El CPDH mantiene que el apoyo
de Suiza a los "Acuerdos de Ginebra" colisiona con
su papel como depositario de la Convención de Ginebra
y su obligación de jure para poner en práctica
la letra de la Cuarta Convención de Ginebra. El CPDH asegura
que tal apoyo representa un cambio muy negativo de la política
del gobierno de Suiza que va desde la complacencia y la aceptación
de la apropiación ilegal de territorio por parte de Israel,
el desalojo forzado [transfer]de la población y
otras extensas y sistemáticas violaciones de los derechos
de los palestinos llevadas a cabo por el gobierno de Israel en
los TTOO, hasta el actual respaldo al proceso de legitimación
de esos métodos y, como tal, constituye una violación
activa de sus obligaciones respecto a la Convención
[de Ginebra] [11]. Además, de acuerdo con el principio
de pacta sunt servanda [los acuerdos deben ser cumplidos]
como pone de manifiesto el artículo 26 de la Convención
de Viena sobre la Ley de los Tratados [12], el CPDH afirma
que el particular estatuto suizo como depositaria de la Convención
de Ginebra implica una responsabilidad para establecer los parámetros
adecuados respecto a la práctica de los Estados que mantengan
y refuercen la legislación humanitaria internacional.
Como tal, el apoyo y el respaldo del depositario de la Convención
de Ginebra y Parte Contratante Responsable de la Cuarta Convención
de Ginebra a una propuesta que contradice tan descaradamente
el espíritu y la letra de la Cuarta Convención
de Ginebra y los principios fundamentales de la Ley humanitaria
internacional, únicamente sirve para socavar seriamente
y erosionar los estándares contenidos dentro de la ley
que rige los conflictos armados, y sirve para animar a Israel
a que cometa futuras violaciones de la Convención.
El CPDH insiste en que como
depositaria y firmante de la Cuarta Convención de Ginebra,
Suiza tiene la clara obligación de asegurar el estricto
cumplimiento de la ley internacional humanitaria en los TTOO
en cooperación con otros gobiernos, incluyéndola
como base fundamental de cualquier negociación de paz.
Por tanto, el apoyo de Suiza a los "Acuerdos de Ginebra",
una iniciativa que efectivamente ignora el concepto básico
de legislación humanitaria internacional, contradice esas
obligaciones. Actuando así, los esfuerzos de Suiza han
servido para socavar el imperio de la ley, animando a las partes
firmante de la Cuarta Convención de Ginebra a ignorar
sus obligaciones contractuales para asegurar el respeto de la
misma.

Notas del
CPDH y CSCAweb:
1. La Convención
de Ginebra de 12 de agosto de 1949: Por la Mejora de la Condiciones
de los heridos y enfermos en las Fuerzas Armadas en el campo
[de batalla]; Por la Mejora de las Condiciones de los miembros
heridos, enfermos y náufragos de la Marina; Tratamiento
de los prisioneros de guerra; Protección del personal
civil en tiempos de guerra.
2. Los autores del borrador fueron el ex ministro israelí
de Justicia, Yosi Beilin, y el ex ministro palestino de Información
de la Autoridad Palestina, Yasser Abed Rabbo. Véase en
CSCAweb los distintos materiales sobre los "Acuerdos de
Ginebra" publicados.
3. "Acuerdos de Ginebra", Preámbulo, párrafo
11º.
4. "Acuerdos de Ginebra", Preámbulo, párrafo
3º.
5. "Acuerdos de Ginebra", Preámbulo, párrafo
12º.
6. Véase, por ejemplo, el Artículo 49, párrafo
6º, de la Cuarta Convención de Ginebra que prohíbe
el desplazamiento de la población en los territorios ocupados;
más aún, se define como Crimen de Guerra en el
Protocolo Adicional 1º, Artículo 85.4; Artículo
147 de la Cuarta Convención de Ginebra y Artículos
46 y 55 de los Reglamentos Anexos de la Convención de
La Haya No. IV de 1907 respecto a las leyes y costumbres
de la guerra por la conquista de territorios (Reglamentos
de La Haya), que prohíben la confiscación de los
territorios ocupados por el poder ocupante, y también
se define como crimen de guerra en el Artículo 85 del
Protocolo Adicional 1º. Véanse también los
artículos 27 y 47 de la Cuarta Convención de Ginebra
que amparan los derechos fundamentales de las personas protegidas
en los territorios ocupados; y el Artículo 4º de
la Tercera Convención de Ginebra junto con los Artículos
43, 44 y 48 del Protocolo Adicional 1º que ampara el derecho
a la resistencia y a la autodefensa contra la invasión.
7. Según el Acuerdo de Ginebra, al futuro Estado de
Palestina le estará vetado el establecimiento de un ejército
para su defensa contra un ataque del exterior ("Acuerdos
de Ginebra", Artículo 5.3, y no tendrá soberanía
o control sobre su espacio aéreo y sus fronteras ("Acuerdos
de Ginebra", Artículo 5.9 b y Artículo 5.12
c). Además, los "Acuerdos de Ginebra" permiten
la presencia permanente de fuerzas militares israelíes
y personal de los servicios de inteligencia dentro de los TTOO
con la potestad de llevar a cabo operaciones militares (Artículo
5.7 f) y Artículo 5. 8 a y f). Es más, los "Acuerdos
de Ginebra" no ponen fin a la ocupación ilegal del
territorio palestino; en lugar de un control israelí una
"fuerza multinacional", inevitablemente dirigida por
EEUU, asumiría el papel de poder ocupante y sólo
podría ser rechazada con el acuerdo israelí ("Acuerdos
de Ginebra", Artículos 5.6 a, c y f).
8. Véase Artículo 7 de los "Acuerdos de Ginebra".
9. Para consultar la relación de los artículos
que especifican esas responsabilidades, véase: Waldemar
Soft and J. Ashley Roach, Index of International Humanitarian
Law, International Committee of the Red Cross, Geneva, 1987,
pág. 74.
10. Véase: Centro Palestino de Derechos Humanos : "PCHR and LAW Position Paper on the Conference
of High Contracting Parties to the Fourth Geneva Convention" 22 de noviembre de
2001.
11. Artículo 1 de la Cuarta Convención de Ginebra.
12. Artículo 26- "Los pactos deben ser cumplidos:
cada tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse según
los principios de buena fe."
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