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Manifiesto de apoyo a la defensa de las mujeres encausadas en el juicio del Coño Insumiso de Sevilla

Viernes 4 de octubre de 2019

Varias firmantes 03-10-2019 Público

Las abajo firmantes, abogadas de distintos colegios de la abogacía del Estado español, así como juristas del mismo ámbito, mostramos nuestra preocupación y rechazo al enjuiciamiento de tres activistas feministas, por la performance denominada del “Coño Insumiso”, el 1 de Mayo de 2014 en Sevilla, con motivo del Día Internacional del Trabajo. Este acto de protesta político se enmarca en un día de reivindicación de los derechos laborales, y en la reacción a la entonces anunciada reforma del ex Ministro Gallardón contra el derecho al aborto, todo ello a fin de visibilizar la triple opresión que vivimos las mujeres trabajadoras en nuestro puesto de trabajo, en nuestras casas y en nuestros cuerpos.

Las suscribientes, acudimos al juicio del “Coño Insumiso” en calidad de juristas observadoras, dado que consideramos que el enjuiciamiento de las 3 activistas, este 3 de octubre de 2019, supone un aberrante ataque a la libertad de expresión, a la libertad ideológica y al derecho a la manifestación. La sátira, la acción simbólica y la actuación artística como formas de protesta y de acción críticas, incluso hacia cualquier credo religioso, está amparado bajo la cobertura del ejercicio de derechos fundamentales. En concreto, la religión católica, históricamente, se ha opuesto a cada reivindicación sobre la autonomía e igualdad de las mujeres y merece el reproche de haber legitimado la subyugación de su estatus social y de sus cuerpos.

El Ministerio Fiscal y el Poder Judicial, deben velar por el ejercicio de los derechos fundamentales y deben abstenerse de perder la neutralidad en su acción de tutela. Por otro lado, resulta particularmente grave que entidades como la “Asociación de Abogados Cristianos” sea reconocida como acusación particular, en lugar de popular y sostenga una acusación que exacerba los márgenes del delito por los que acusa. Esta entidad fue la que, ante el archivo del caso por parte de la Juez de Instrucción, recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla, forzando el enjuiciamiento de esa acción reivindicativa. El Ministerio Fiscal acusa por un delito contra los sentimientos religiosos, por el que pide una multa de 3.000 euros. La “Asociación de Abogados Cristianos” acusa por un delito contra los sentimientos religiosos, por el que pide una multa de 3.600 euros y añade a la acusación por un delito de odio del Artículo 510 del Código Penal, por el que pide 12 meses de prisión y 12 meses de multa. El Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla ha descartado la acusación por el delito de odio, abriendo juicio oral por del delito contra los sentimientos religiosos. A ello se le añade el estigma social de la imputación, arrastrado durante 5 años, al que se suma el hecho de dirigirse la acusación contra 3 mujeres migrantes, estudiantes y defensoras de los derechos de las mujeres.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y la propia Constitución Española garantizan la libertad religiosa en un estado aconfesional así como el principio de igualdad y no discriminación por razón de religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancias personales. Los artículos 522 al 526 del Código Penal, tipificando aquellas conductas que atacan la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos, vienen a señalar como bien jurídico protegido el de la libertad ideológica en su vertiente religiosa y de culto, exigiendo un dolo específico de querer ofender, en este caso a los católicos, como objetivo de la acción.

La procesión del “Coño Insumiso” no es delictiva. Como ya señaló la Jueza de instrucción en su día, lo que se llevó a cabo fue la exteriorización de una opinión contraria y discrepante de la de la Iglesia y en defensa de los derechos laborales de las mujeres. Menos aún concurre un delito de odio, cuando las mujeres seguimos siendo un colectivo discriminado.

Ante este enjuiciamiento, señalamos que el 17/7/18 el Tribunal de Estrasburgo en el asunto Pusy Riot (Mariya Alekhina y otras vs Rusia), resolvió un caso análogo al de la procesión del “Coño Insumiso”, otorgando amparo a las activistas feministas, por su acción de protesta en la catedral de San Petersburgo, mediante la cual denunciaban la connivencia entre el Ministro Putin y la Iglesia Ortodoxa en la restricción de derechos y libertades. La existencia de este precedente legal, cuyo conocimiento se le supone al Ministerio Fiscal y a la “Asociación de Abogados Cristianos”, deslegitima el sostenimiento de estas acusaciones, que inhiben de forma grave el ejercicio de la protesta feminista. Estrasburgo advirtió y sentó el criterio interpretativo según el cual está proscrito utilizar el Código Penal para reprimir e inhibir la crítica política.

La criminalización no puede ser la respuesta del Estado y de los sectores conservadores para frenar nuestras reivindicaciones, como mujeres y como feministas, sobre la consecución de nuestros derechos más básicos al trabajo en igualdad de condiciones, a la participación en los asuntos públicos, al igual acceso a la academia, al arte, a la cultura, a las ciencias, al deporte y al espacio público. No es legítimo en Democracia, pretender usar la respuesta penal para imponer una visión del mundo, unas ideas y unos valores, respetables, pero pertenecientes a un sector social que no representa el sentir del conjunto de la sociedad.

Por ello las abajo firmantes denunciamos que criminalizar el feminismo es un hecho de graves consecuencias democráticas, que desampara a todas la mujeres y niñas que día a día deben luchar para abrirse camino en un sistema que las discrimina, y es un mensaje al mundo de que la justicia española cuestiona la libertad de expresión de las mujeres ante nuestra opresión de género, formando así parte del problema en lugar de la solución.

Sevilla a 3 de octubre de 2019

Naomi Abad Velasco, 85009 ICAM

Andrea Alvarado Vives, 37.361 ICAB

María Andrés Rodríguez, 85.101 ICAM

Violeta Asiego Cruz, 57.526 ICAM

Ana Nahxeli Beas Colegiada, 33.570 ICAB

Silvia Beltrán Granell, 105.516 ICAM

Cristina Bolló Albós, 2.251 ICALL

Laura Fernández, 44551 ICAB

Marta Herrero de Pablo, 80.495 ICAM

Inés Herrero Riesgo 6319 ICAOviedo

11.Solange Hilbert Pérez, 35.580 ICAB

Mercè Jordana Farré, 2119 ICALL

Begoña Lalana Alonso, 22161 ICAM

Sonia Martínez Albiñana, 994 ICALL

M. Aran Martínez Cardeñes, 1.497 ICALL

Núria Milà Gonzalo, 13336 ICAB

Teresa Minguella Bertran, 213 ICALL

Nuria Monfort Soria, 25.041 ICAB

Patricia Orejudo Prieto de los Mozos, 115.090 ICAM

Mireia Pardell Cartes, 1.312 ICALL

Eva Ramon Esteve, 934 ICALL

Laia Serra Perelló, 27.462 ICAB

M. Luz Serrano Pedarrós, 960 ICALL

Esther Sancho Cepero, 1.272 ICALL

María José Sobrino Rodríguez, 87749 ICAM

Estela Torres Plaza, 1.771 ICALL

Montserrat Vinyets Pagès, 3524 ICAG

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