Miércoles 11 de septiembre de 2024
El Ministerio de Trabajo prevé sacar adelante la norma de prevención de riesgo para estas trabajadoras, aunque las medidas no entrarán en vigor hasta enero de 2026.
Madrid 09/09/2024 Público
El Ministerio de Trabajo presenta este martes ante el Consejo de Ministros una normativa que amplía la prevención de riesgos laborales a las empleadas del hogar. Este cambio normativo otorgará a las trabajadoras el derecho a una evaluación de los riesgos asociados a sus puestos, así como a exámenes médicos periódicos, lo que introduce nuevas responsabilidades para quienes las contratan. Sin embargo, el Estado facilitará el cumplimiento de estas obligaciones a los empleadores.
El real decreto prevé que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) proporcione a los empleadores una herramienta que les permita evaluar los riesgos laborales asociados a las tareas del hogar. Además, las trabajadoras recibirán formación específica a través de internet, y los reconocimientos médicos se incluirán en los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Según recoge la nueva normativa, las familias que contratan personal doméstico no tendrán que asumir mayores costes. Únicamente si desean contratar un seguro que cubra estos servicios, deberán hacerlo por su cuenta. El texto aclara que, en ningún caso, el coste de estas medidas recaerá sobre las trabajadoras.
Además, el real decreto contempla la creación de un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso dentro del servicio doméstico. Este protocolo deberá ser desarrollado por el INSST en un plazo máximo de un año tras la entrada en vigor de la norma.
Sin embargo, la implementación de las nuevas obligaciones no será inmediata. Se espera que las medidas entren en vigor en enero de 2026. Esto se debe a que el INSST deberá desarrollar la plataforma que facilitará su cumplimiento, un proceso que llevará aproximadamente diez meses. Una vez lista la plataforma, las obligaciones comenzarán a aplicarse seis meses después.
La formación obligatoria para las trabajadoras del hogar sobre los riesgos laborales solo deberá realizarse una vez, incluso si la persona presta sus servicios en varios hogares. Esta formación se impartirá durante el horario laboral, o bien fuera de la jornada pero compensable con tiempo de descanso equivalente.
El reconocimiento médico, que también será único aunque la trabajadora tenga varios empleadores, se realizará cada tres años. Además, requerirá el consentimiento expreso de la trabajadora, garantizando el respeto a su intimidad en todo momento.
Por su parte, los empleadores tendrán la obligación de proporcionar a las trabajadoras los equipos necesarios para el correcto desempeño de sus tareas, y deberán reemplazarlos cuando sea necesario. Asimismo, deberán adoptar medidas de seguridad en caso de que se detecten situaciones de peligro grave o inminente en el hogar.
Otra de las obligaciones de los empleadores será informar de cualquier riesgo relacionado con el lugar de trabajo. En situaciones de peligro grave, no se podrá exigir la reanudación del trabajo mientras persista el riesgo.
El Gobierno, en el texto consensuado con los sindicatos, ha subrayado que esta normativa responde a la necesidad de otorgar derechos a un colectivo "históricamente discriminado". Las personas empleadas del hogar, en su mayoría mujeres, han sido objeto de un tratamiento normativo degradante, lo que refleja la escasa valoración económica y social que tradicionalmente ha recibido esta actividad.
El avance en los derechos laborales de este colectivo es, según el texto, una cuestión de justicia social que busca corregir la discriminación histórica que ha afectado a estas trabajadoras, en un sector profundamente feminizado y poco valorado en la sociedad.