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Alegaciones al trámite de consultas del Informe de Sostenibilidad Ambiental relativo al Proyecto Regional “Complejo de Ocio de Montealegre de Campos”

Presentadas el 4 de julio de 2012

Miércoles 4 de julio de 2012

XXX, mayor de edad y vecino de Valladolid, con D.N.I. número XXX, en representación de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid inscrita en el correspondiente Registro de la Junta de Castilla y León, y de la que señalamos como domicilio a efectos de notificaciones el apartado de correos 533 de Valladolid, ante usted comparecemos en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Asamblea de la asociación, y de la forma más procedente en derecho, decimos:

Que en relación al trámite de consultas del Informe de Sostenibilidad Ambiental relativo al Proyecto Regional “Complejo de Ocio de Montealegre de Campos” en el término municipal de Montealegre de Campos (Valladolid), promovido por Desarrollos Naturales Siglo XXI, S.L., notificado a esta asociación con fecha 11 de mayo de 2012, formulamos las siguientes:

ALEGACIONES

Primera. Utilización abusiva de la figura de Proyecto Regional

La propuesta urbanística de referencia contempla la ordenación general y detallada de una amplia superficie de 2.531.565 metros cuadrados del municipio vallisoletano de Montealegre de Campos, que incluye:

1. La totalidad del núcleo urbano existente, ampliado hacia el noroeste y sureste, en el que se prevén distintas actuaciones de intervención sobre una edificación existente (Castillo de los Alburquerque) y de edificación ex-novo de cinco solares con una edificabilidad terciaria (comercial, hotelera y administrativa) de 11.450 metros cuadrados y 143 plazas hoteleras de capacidad.

2. Un sector de suelo urbanizable discontinuo de 278.467 metros cuadrados, separado del suelo urbano vigente y previsto, destinado a la creación por un lado de un Hotel-Spa-Balneario con 107 plazas de capacidad y por otro lado de un nuevo núcleo de población estacional con una edificabilidad de 83.540 metros cuadrados repartida entre 600 unidades residenciales con 1.200 plazas hoteleras de capacidad. Adicionalmente, se incluyen en este sector la conexión viaria entre sus distintas piezas y el núcleo urbano, la depuradora de aguas residuales del Proyecto de Actuación y un espacio libre público adosado a la misma y desvinculado del resto de actuaciones previstas.

3. Diversas actuaciones en una superficie de 1.169.550 metros cuadrados clasificados como suelo rústico común al sur del núcleo urbano y el sector de suelo urbanizable: campo de golf, campo de polo, centro e instalaciones ecuestres, y centro canino y de cetrería. Estas actuaciones conllevan una edificabilidad dotacional conjunta de 10.606 metros cuadrados.

En conjunto, se trata pues de una propuesta inmobiliaria de amplio calado pero circunscrita a un único municipio, que transforma completamente la ordenación urbanística vigente en Montealegre de Campos, y para cuya adecuada planificación el instrumento regular y adecuado conforme a la legislación de Castilla y León son unas Normas Urbanísticas Municipales, que por cierto se están tramitando en estos momentos para el municipio que nos ocupa, incluyendo otras actuaciones de tipo residencial e industrial que se solapan con las incluidas en el Proyecto Regional.

No obstante, una vez más, el promotor de la actuación plantea su tramitación como Proyecto Regional, para sustraerse del cumplimiento de la normativa urbanística y ambiental vigente, que haría imposible como veremos la materialización de la mayor parte de las propuestas y del conjunto de las mismas por su desproporción y su falta de justificación.

Hay que notar en este sentido algo que resulta obvio, y es que no nos encontramos ante ningún proyecto que persiga la planificación y ejecución inmediata de infraestructuras, servicios, dotaciones ni instalaciones de utilidad pública o interés social alguno, menos aún a la escala de la Comunidad, sino ante un proyecto inmobiliario singular cuya finalidad es la materialización de una serie de aprovechamientos lucrativos privados, cuando las condiciones de financiación y mercado lo permitan. La simple invocación de la supuesta creación de empleos, como ha reiterado la jurisprudencia para otros Proyectos Regionales, no constituye en sí misma una prueba del interés público de la actuación.

Por todo ello, consideramos que la tramitación de la propuesta urbanística formulada por Desarrollos Naturales Siglo XXI, S.L. como Proyecto Regional es claramente abusiva por no ajustarse a la definición y los objetivos legales de esta figura de ordenación del territorio, siendo lo adecuado la inclusión de la misma en las Normas Urbanísticas Municipales en tramitación, considerándola en conjunto con las restantes actuaciones contenidas en las mismas.

Segunda. Desadaptación de la propuesta de las características y necesidades del municipio

Sobre el fondo de la propuesta, la primera valoración que cabe realizar es su completa desadaptación respecto a las características y necesidades propias del municipio de Montealegre de Campos. Con una población empadronada a 1 de enero de 2011 de 141 habitantes, una población estacional máxima de 254 habitantes, una superficie catastral urbana de 62.600 metros cuadrados, 127 viviendas existentes y 36 plazas en tres alojamientos de turismo rural en funcionamiento, las dimensiones de la propuesta conllevan multiplicar por cinco la superficie actual de suelo urbano y urbanizable y el número de viviendas (consideradas como tales las 600 “Suites Royal”), por nueve la población estacional máxima y por cuarenta el número de plazas de alojamiento turístico.

La incorporación de actuaciones “pintorescas” en la comarca como el campo de golf, el campo de polo, el centro e instalaciones ecuestres y el centro canino y de cetrería extiende al entorno rústico de Montealegre la transformación urbanística, que desfiguraría completamente la fisonomía tradicional del núcleo urbano. Este planteamiento choca radicalmente con la normativa territorial y urbanística vigente en España y Castilla y León, vulnerando muy especialmente el artículo 10.1.a) del texto refundido de la Ley de Suelo (TRLS) y el artículo 13.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), que limitan el suelo objeto de urbanización al preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, a la vista de las demandas de suelo para usos residenciales, dotacionales o productivos.

El despoblamiento de los núcleos rurales de Castilla y León no puede ser la coartada que abra el paso a los disparates y excentricidades planteadas por cualquier promotor, muchas veces financiadas con dinero público, como ha sucedido frecuentemente en Castilla y León con casos como el Complejo de Ocio “Meseta Ski” en Villavieja del Cerro (Valladolid), el Parque de Ocio de Arlanzón (Burgos) o la Ciudad del Medio Ambiente en Garray (Soria), todos utilizando la figura de Proyecto Regional. Frente al “desarrollo compulsivo” propuesto por estos proyectos, caben otras estrategias que combinen el aprovechamiento de recursos endógenos como la agricultura, la ganadería, las industrias agroalimentarias, las energías renovables, el turismo rural o la fijación de nuevos residentes en ámbitos atractivos y con servicios básicos suficientes gracias a fórmulas laborales como el teletrabajo.

En este contexto, el potencial productivo, ambiental y cultural de Montealegre de Campos sólo resultaría aprovechado de forma racional y respetuosa con la regulación legal a lo sumo por la parte de la propuesta urbanística concentrada en el núcleo urbano, con la incógnita de la adaptación de los usos y edificaciones previstos a los imperativos de la protección del Conjunto Histórico y el Castillo. Consideramos por ello que esta sería la única parte de la propuesta que podría estar justificada por la finalidad de revitalizar el núcleo rural y su entorno municipal y comarcal.

Tercera. Incumplimiento de la normativa territorial y urbanística

La desproporción en la clasificación de suelo urbano y urbanizable por parte de la propuesta urbanística es sólo el primero de los incumplimientos de los principios de la normativa territorial y urbanística vigente en Castilla y León.
El modelo territorial proyectado por la propuesta inmobiliaria del promotor no es congruente con las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, destacando las incoherencias con los criterios de actuación en los espacios naturales (punto 3.2), el acceso a una vivienda digna (punto 4.8) y las acciones para el fomento del arraigo rural (punto 5.5).

Los criterios de actuación en los espacios naturales incluyen la elaboración de sus instrumentos de ordenación territorial y gestión, la promoción de acciones de desarrollo socioeconómico para sus habitantes, compatibles con la conservación, y la búsqueda de la calidad de las obras públicas y de la arquitectura contemporánea. En el medio rural, el acceso a una vivienda digna prestará especial atención a la rehabilitación no sustitutiva de viviendas, garantizando la conservación del complejo y rico tejido residencial existente. Y las acciones para el fomento del arraigo en el medio rural persiguen garantizar el futuro de las explotaciones agrarias, en convivencia con las masas forestales y con zonas de pastizales viables para la explotación ganadera, para lo que se incentivarán las actividades agrícolas y ganaderas en los espacios con riesgo de abandono, se fomentará la producción agroalimentaria de calidad con arraigo en las culturas locales y las explotaciones ganaderas con razas autóctonas, se facilitará el trabajo en red de las agencias de desarrollo local, y se mejorarán los equipamientos y servicios del medio rural, así como las nuevas tecnologías.

La implantación en Montealegre de Campos del complejo de ocio conlleva como se ha comentado la edificación de numerosas instalaciones que desfigurarían el contexto natural y cultural del municipio y el núcleo, insertos en un espacio natural protegido de la Red Natura 2000. Se proponen actividades extrañas al medio rural, que desfigurarían el tejido residencial y social existente y poco tienen que ver con las acciones para el fomento del arraigo en el medio rural.

La propuesta tampoco es coherente con los principios del desarrollo territorial y urbano sostenible, enunciados por el artículo 2.2 del TRLS, en aspectos como: la conservación de la naturaleza, el patrimonio cultural y el paisaje; la preservación de los valores del suelo rural; y el desarrollo urbano compacto, con mezcla de usos y dotado de infraestructuras y servicios. Tampoco se limitan los usos excepcionales en suelo rural a los de interés público o social por su contribución al desarrollo rural o porque hayan de emplazarse en el medio rural, introduciendo instalaciones extrañas (campo de golf, campo de polo) que alteran los valores objeto de protección (artículo 13 TRLS).

El sector de suelo urbanizable incumple el artículo 13.1 de la LUCyL, desarrollado por el artículo 27.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), que limitan la clasificación de suelo urbanizable a los terrenos colindantes al menos un 20 por ciento al suelo urbano de un núcleo de población. Al configurarse las “Suites Royal” como auténticas unidades residenciales secundarias, su localización vulnera la prohibición de que el planeamiento cree nuevos núcleos de población o modifique los existentes (artículos 34 LUCyL y 81.2 RUCyL), para lo cual se establece la cautela de que al menos la mitad de la suma de las viviendas existentes y las previstas se sitúen en suelo urbano, lo que no se respeta en el caso que nos ocupa al quintuplicar las previstas en el sector (600) a las existentes en el suelo urbano (127).

Otras disposiciones urbanísticas incumplidas por el sector de suelo urbanizable son su discontinuidad (sólo admisible para la depuradora, artículo 86.1.c RUCyL), y la posición marginal del espacio libre público occidental (artículo 105.2 RUCyL).

Como se ha señalado, todos estos incumplimientos de la normativa urbanística pretenden ser elididos a través de la tramitación de la propuesta como Proyecto Regional.

Cuarta. Ausencia de examen de alternativas

El artículo 8.1 de la Ley estatal sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el documento de referencia para la evaluación ambiental del Proyecto Regional que nos ocupa consideran esencial el examen de las alternativas consideradas, incluida la alternativa cero, como paso previo a la justificación de la alternativa seleccionada. En este sentido, es llamativo que el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del Proyecto Regional no considera más alternativa que la alternativa cero, lo que impide llevar a término la evaluación ambiental, según ha declarado reiteradamente la jurisprudencia, que considera la omisión del examen de alternativas causa de nulidad de pleno derecho de las resoluciones aprobatorias de los planes, programas o proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

En este sentido, proponemos que, junto a una valoración más rigurosa de la alternativa cero, que tenga en cuenta de manera comparada el consumo de recursos naturales y la preservación de los valores del espacio natural protegido de la red Natura 2000, se definan al menos una alternativa a mayores de la seleccionada, que considere únicamente las actuaciones previstas en el suelo urbano, prescindiendo del sector de suelo urbanizable y de los usos edificatorios en suelo rústico (campo de golf y campo de polo). El examen de las alternativas y el conjunto del ISA deben ser sometidos de nuevo a información pública y consultas. En todo caso, nos reafirmamos en que el análisis correcto sería el realizado en el marco de la evaluación ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales en tramitación, pues permitiría considerar los efectos agregados de las restantes actuaciones urbanísticas previstas.

Quinta. Ausencia de valoración de los efectos sobre la Red Natura 2000
El ámbito del Proyecto Regional se localiza íntegramente sobre un espacio natural protegido integrado en la Red Natura 2000 de la Unión Europea. Por ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el proyecto debe someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre este espacio, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, evaluación para la que, de acuerdo al Decreto autonómico por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, el ISA debe analizar en un apartado específico las repercusiones que sobre los valores que justificaron la inclusión en la Red Natura 2000 del lugar pudiera tener el Proyecto Regional, bien directa o indirectamente, conforme al contenido del Documento de Referencia previo.

A este respecto, hay que notar que el ISA omite el estudio exhaustivo de los hábitats naturales de interés comunitario que presentan coincidencia territorial con esta iniciativa (ni se describen ni se cartografían), así como el análisis pormenorizado de la incidencia de las distintas líneas de desarrollo del Proyecto sobre cada uno de ellos. Tampoco se afronta el estudio detallado de la fauna habitante de este entorno y de sus hábitos de cría, especialmente de las aves esteparias (el ISA despacha este aspecto en dos páginas), evaluando en qué medida el proyecto puede afectar a esas especies. Sin el estudio de los hábitats y taxones de interés comunitario, malamente puede el ISA analizar los efectos del proyecto sobre la Zona de Especial Protección para las Aves «La Nava-Campos Sur» (ZEPA ES0000216), y así ésta valoración se soluciona en un página con generalidades que en nada tienen en cuenta las actuaciones derivadas del Proyecto Regional ni las condiciones del medio ambiente.

Desde nuestro punto de vista, el ISA debe pues realizar los estudios de hábitats y fauna requeridos por el documento de referencia para la evaluación ambiental, considerando entre los posibles efectos para la conservación de los mismos y de la ZEPA los que pueda ocasionar la actividad del centro de cetrería sobre la avifauna silvestre (artículo 52 de la Ley estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

Estos estudios y el conjunto del ISA deben ser sometidos de nuevo a información pública y consultas. Sin perjuicio de lo que se derive de los mismos y del preceptivo Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, consideramos que las actuaciones edificatorias dispersas por el actual suelo rústico del municipio (sector de suelo urbanizable: campo de golf, campo de polo, centro e instalaciones ecuestres, centro canino y de cetrería) causarán perjuicio a la integridad del lugar Red Natura 2000, por lo que en ausencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, aquéllas deberían ser retiradas del proyecto.

Sexta. Insuficiencia de los recursos hídricos

El Proyecto Regional estima unas necesidades hídricas medias de 934 metros cúbicos por día para los usos constructivos y de 1.564 metros cúbicos por día para el riego del campo de golf y el campo de polo, lo que para el periodo de uso considerado de cada tipo de instalación supone un consumo anual de 340.910 metros cúbicos de agua potable y 317.812 metros cúbicos de agua no potable. El consumo actual de agua potable del núcleo de Montealegre de Campos es de 29 metros cúbicos por día en invierno y 50 en verano, según la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales de 2010, lo que supone al año aproximadamente 12.000 metros cúbicos de agua, a añadir a los nuevos consumos.

El Proyecto Regional prevé obtener el agua potable de la nueva ETAP y depósito de agua de Medina de Rioseco, para las que se señala una capacidad de casi 12.000 metros cúbicos al día y 7.750 metros cúbicos, respectivamente. No obstante, se omite toda justificación sobre la disponibilidad de recursos hídricos para el consumo suplementario previsto de agua potable (que supone por sí solo el 8 por ciento de la capacidad de la nueva ETAP), incumpliendo lo previsto en el artículo 104.5.a del RUCyL.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos para el riego de los campos de golf y de polo, el ISA incluye un balance hídrico que estima en 206.413 metros cúbicos el volumen de agua aportada por la cuenca de captación del arroyo Aguijón en Montealegre de Campos, lo que supone un déficit de
111.400 metros cúbicos, que se proponen obtener de la reutilización de las aguas residuales de la EDAR del Proyecto Regional y de captaciones adicionales de aguas superficiales o subterráneas. No obstante, hay que notar:

1) que los recursos hídricos disponibles son objeto de otros usos no cuantificados (caudal ecológico, riegos agrícolas, nuevos usos previstos por las Normas Urbanísticas Municipales en tramitación), por lo que no pueden ser destinados en su totalidad al Proyecto Regional;

2) que la demanda máxima de agua para el riego de los campos de golf y de polo (y para los restantes usos existentes) coincide con la época de menor disponibilidad del recurso, el verano;

3) que la disponibilidad de aguas depuradas reutilizadas dependerá de la ocupación de las instalaciones y del volumen de agua residual efectivamente producido; y

4) que la habilitación de nuevas captaciones alternativas no parece posible, pues el caudal que pudieran aportar ya está computado en la aportación global de la cuenca del arroyo Aguijón, toda vez que se consideran inutilizables las aguas del acuífero profundo, por su mala calidad química.

Por todo ello, consideramos que no se ha justificado la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para las actuaciones contempladas en el Proyecto Regional, sin perjuicio del informe preceptivo y vinculante que debe emitir sobre esta cuestión el Organismo de cuenca.

Séptima. Efectos sobre el patrimonio cultural

El núcleo de Montealegre de Campos esta declarado Conjunto Histórico con fecha 22 de diciembre de 1980, mientras su Castillo goza también de la condición de Bien de Interés Cultural por declaración genérica de 22 de abril de 1949.

La Ley del Patrimonio Histórico Español obliga a la Administración a garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, gozando de singular protección y tutela los bienes declarados de interés cultural (artículo 9.1), teniendo la consideración de bienes inmuebles cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno (artículo 14.1). En la tramitación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de un Conjunto Histórico deberán considerarse sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman su entorno (artículo 17). Y en el caso de los Monumentos se prohíbe toda construcción que altere el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación (artículo 19.1), cautela reitera por el artículo 41.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Esta Ley señala que la conservación de los conjuntos históricos comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica y de la silueta paisajística, así como de las características generales de su ambiente (artículo 42.1).

Con la documentación disponible, y sin perjuicio del informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, no parece que las actuaciones que comporta el Proyecto Regional garanticen la conservación de los accidentes geográficos, los parajes naturales y la silueta paisajística que conforman el entorno del Conjunto Histórico Artístico, incluido el Castillo, cuyo uso comercial resulta discutible en atención al disfrute público al que se debe dirigir la conservación del patrimonio cultural, de acuerdo al Preámbulo de la Ley del Patrimonio Histórico Español y a la Exposición de Motivos de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En su virtud,

SOLICITAMOS a usted que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas en tiempo y forma las alegaciones que en él se contienen se sirva retirar el Proyecto Regional “Complejo de Ocio de Montealegre de Campos”, promoviendo la incorporación en su caso las actuaciones previstas en el mismo en las Normas Urbanísticas Municipales de Montealegre de Campos en tramitación. Subsidiariamente, que complete el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Proyecto Regional con el examen de alternativas, el estudio de los efectos sobre la Red Natura 2000 y la justificación de la disponibilidad de recursos hídricos para las actuaciones previstas, volviendo a someterlo a información pública y consultas. Así es de justicia que pedimos en Valladolid a cuatro de julio de dos mil doce.

Fdo.: Miguel Ángel Ceballos Ayuso Ecologistas en Acción de Valladolid

SR CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN