Portada del sitio > Movilidad > Propuestas y documentos > Alegaciones a la modificación del PGOU que posibilita ubicar aparcamientos (...)

Movilidad / Propuestas y documentos / Aparcamiento de la Antigua

Alegaciones a la modificación del PGOU que posibilita ubicar aparcamientos subterráneos en La Antigua y en el Mercado del Val

Presentadas el 5 de marzo de 2012

Lunes 5 de marzo de 2012

AL ALCALDE DE VALLADOLID

Que en relación al anuncio de información pública relativa a la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, para posibilitar la localización de aparcamientos subterráneos en las áreas de la Iglesia de Santa María de la Antigua y del Mercado del Val, según Acuerdo del Pleno Municipal, de fecha 14 de diciembre de 2011, aparecido en el B.O.C.y L de 5 de enero de 2012, formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. Competencia para la aprobación definitiva

La Plaza de Santa María de la Antigua forma parte del Sistema General de Espacios Libres Públicos de Valladolid, dentro de la categoría de Plazas (art. 109 PGOU). Y la Iglesia de Santa María de la Antigua está declarada como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, incluyendo los restos arqueológicos vinculados al Monumento localizados en la Plaza, que a su vez están catalogados por el PGOU vigente. Por tanto, al afectar a DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL (artículo 41 LUCyL), conforme a lo establecido en el artículo 58.3.a) LUCyL la modificación en curso deberá ser aprobada por la Administración de la Comunidad Autónoma. La aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Valladolid incurriría en nulidad de pleno derecho, al ser realizada por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia.

Segunda. Protección del patrimonio cultural

Como se ha comentado, la Iglesia de Santa María de la Antigua fue declarada el 11 de mayo de 1897 BIEN DE INTERÉS CULTURAL con la categoría de Monumento, constituyendo una de las señas de identidad más notorias y apreciadas de la ciudad de Valladolid.

Vinculado al Monumento, la Plaza de la Antigua alberga un PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO de excepcional interés, por su amplitud cronológica, que incluye las únicas evidencias constructivas de época romana exhumadas en la ciudad de Valladolid, junto al cementerio medieval de la Iglesia de la Antigua, el patio de un palacio renacentista bajo el que se presume la existencia de restos medievales y romanos, la bóveda del cauce del río Esgueva con los restos del antiguo Puente del Bolo de la Antigua, y la manzana de edificios del siglo XVIII que se mantuvo en pie hasta hace tres décadas.

La previsión de un aparcamiento subterráneo en la Plaza de la Antigua conllevaría la destrucción de un yacimiento arqueológico que constituye un testimonio único e insustituible para conocer la historia de la ciudad de Valladolid, en palabras del Departamento de Arqueología de la Universidad de Valladolid, poniendo en riesgo de manera absurda la estabilidad de la torre románica de la Iglesia, perturbando la contemplación del Monumento y alterando los valores paisajísticos de su entorno.

El Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, la Ley del Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León obligan a las Administraciones públicas a garantizar la conservación del patrimonio histórico y arqueológico, protegiendo dichos elementos frente a la expoliación, especialmente cuando tengan la consideración de bien de interés cultural.

Tercera. Protección del arbolado de la Plaza de la Antigua.

Como se puede comprobar con el proyecto de construcción del aparcamiento sometido a información pública en 2011, la previsión de un aparcamiento subterráneo en la Plaza de la Antigua CONLLEVARÍA LA DESAPARICIÓN DEL ARBOLADO ACTUAL DE LA PLAZA, constituido por una docena de ejemplares de buen porte (3 pinos piñoneros, 5 abetos blancos y 4 arces negundos), de unos 35 años de edad, previéndose su sustitución por una decena de nuevos árboles sin especificar implantados en la calle Magaña, una vez finalicen las obras de urbanización. Árboles que por su nueva plantación no pueden sustituir a ejemplares con el porte y el valor ornamental y paisajístico de los actualmente existentes.

A este respecto, reiteramos que la Plaza de la Antigua forma parte del Sistema General de Espacios Libres Públicos de Valladolid, dentro de la categoría de Plazas. El artículo 109.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid “Plazas arboladas y plazas de fiestas” establece que “Las plazas arboladas del Poniente, Rinconada, Cantarranas, La Libertad, Portugalete, La Antigua, Santa Cruz, San Juan, Huelgas, Batallas, Vadillos, San Pablo, Las Brígidas, Trinidad y Circular, conservan (o han de recuperar) el carácter mixto de plazas jardín, que ha de reforzarse, cuidando su arbolado sin perjuicio de su condición también recreativa”. Dado que la modificación del PGOU en curso conllevaría la destrucción del arbolado existente en la Plaza, entendemos que la misma vulnera el artículo citado del PGOU.

Cuarta. Incompatibilidad con el carácter de Sistema General de la Plaza.

El uso en sí del aparcamiento de residentes, aunque sea en régimen de concesión por desarrollarse en un terreno público, no es autorizable en un Sistema General de Espacios Libres Públicos, ya que como ha puesto de manifiesto la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación al Valladolid Arena “los Sistemas Generales por definición han de ser necesariamente de titularidad y uso públicos y estar directamente destinados a satisfacer una finalidad pública”, según establece la Disposición Adicional Única.f) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Y un aparcamiento de residentes cuyas plazas se venden a particulares y son de su exclusivo uso no es un servicio público susceptible de ser gestionado ni directa ni indirectamente por el Ayuntamiento, por lo que no tiene cabida en un Sistema General, menos aún si éste es de Espacios Libres Públicos, como es el caso de la Plaza de la Antigua de Valladolid.

Quinta. Aumento de los niveles de ruido ambiental.

Los estudios acústicos de la documentación de la modificación del PGOU ponen de manifiesto que en las calles del entorno de los aparcamientos propuestos (Angustias, Arzobispo Gandásegui, Esgueva, Solanilla, Magaña, Cebadería, San Benito, Francisco Zarandona, Duque Ansúrez, General Almirante y Doctor Cazalla) se superan ampliamente los límites legales de ruido establecidos por la normativa estatal, autonómica y municipal, con la única excepción de la calle peatonal Sandoval. Se trata de calles estrechas que soportan un tráfico elevado, responsable de la contaminación acústica.

Los niveles de ruido registrados exceden actualmente los límites establecidos por el Reglamento municipal de ruido en hasta 20 decibelios en las calles Angustias y Cebadería, por donde se daría acceso a los nuevos aparcamientos, y en hasta 10 decibelios si se considera la normativa estatal y autonómica. Las calles menores del entorno inmediato de ambos aparcamientos también superan todos los límites legales, en hasta 10 decibelios según el periodo y la normativa considerada, dañando la salud de los residentes y transeúntes de dichas vías.

No obstante, los estudios acústicos llegan a la conclusión de que “la actuación prevista será beneficiosa desde el punto de vista acústico” al estimar sorprendentemente, sin justificación técnica alguna, que ambos aparcamientos reducirán el tráfico en su entorno, en lugar de aumentarlo como parece más probable, especialmente en el caso del aparcamiento rotatorio del Val. Para llegar a esta conclusión el redactor de dichos estudios debería justificar en que estudios fundamenta su opinión de que el funcionamiento de ambos aparcamientos reducirá el tráfico en su entorno.

En su virtud,

SOLICITAMOS que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas en tiempo y forma las alegacio¬nes que en él se contienen retire la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para la localización de un aparcamiento subterráneo en el área de la Iglesia de Santa María de la Antigua, por constituir un uso privativo incompatible con el carácter de Sistema General de Espacios Libres Públicos de la Plaza de la Antigua, por no ser compatible con la protección de su arbolado estipulada por el artículo 109.2 del PGOU vigente, por conllevar la destrucción de parte de los restos arqueológicos localizados en el entorno de la Iglesia de Santa María de la Antigua, declarada Bien de Interés Cultural, y por perturbar la contemplación del Monumento y alterar los valores arquitectónicos y paisajísticos que definen el propio bien.

En su lugar, solicitamos aplique a dicho emplazamiento el nivel de protección arqueológica A.1 del Catálogo Arqueológico del PGOU de Valladolid, que “se aplicará a aquellos lugares con restos arqueológicos de singular importancia”, promoviendo la documentación, conservación y puesta en valor del yacimiento como PARQUE ARQUEOLÓGICO SOBRE LA HISTORIA DE LA CIUDAD DE VALLADOLID, que integre todos sus actuales valores culturales, preservando la Iglesia y los restos arqueológicos, en cumplimiento de lo previsto en la normativa sobre Patrimonio.

Así es de justicia que pedimos en Valladolid a cinco de marzo de dos mil doce.