ADMIN1STRAC10N DE JUSTICIA
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 VALLADOLID
DECRETO
En Valladolid a 15 de Junio de dos mil diez.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la Procuradora Sra. Fernández Marcos en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE VALLADOLID, se ha instado la ejecución forzosa de la Sentencia no 58/08, de 22 de Febrero de dos mil ocho, y que acordaba:
SE ESTIMA la pretensión deducida en el presente recurso contencioso núm. PO 12/2.007 interpuesto, por la representación de Asociación de Ecologistas en Acción de Valladolid, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tordesillas de 4 de octubre de 2006, por el que se resuelve conceder la autorización de uso excepcional en suelo rústico, para la construcción de Pista de Esquí Seco en la Entidad Local Menor de Villavieja del Cerro; que se anula por no ser conforme a derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La ejecución forzosa de una sentencia puede solicitarse, conforme dispone el Art. 104.2 de la LJCA, por cualquiera de las partes y personas afectadas," transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme el artículo 71.2 c) de la LJCA.
En el presente caso, la Procuradora Sra. Fernández Marcos, ha presentado escrito solicitando la ejecución forzosa de la citada Sentencia ya que se refiere al demandado para que derribe las obras realizadas en el suelo donde se concedió el uso excepcional en suelo rústico anulado en este proceso y la restauración de suelo a su estado anterior de monte arbolado.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Dar traslado de la cuestión incidental conforme previene el art. 109.2 LJCA a las partes para que en el plazo común de VEINTE DÍAS aleguen lo que estimen procedente.
- Líbrese Oficio al Ayuntamiento de Tordesillas para en igual término manifieste quien es el Órgano encargado de la ejecución de la Sentencia y remita informe de las actuaciones que se hayan practicado respecto a la ejecución en sus propios términos, remitiendo al Juzgado en su caso las resoluciones adoptadas.