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Recurso de reposición contra la autorización del vertido de lso lixiviados del vertedero municipal de Valladolid

Texto del recurso presentado ante la Consejería de Medio Ambiente el 16 de octubre de 2009

Viernes 16 de octubre de 2009

Miguel Ángel Ceballos Ayuso, mayor de edad y vecino de Valladolid, con D.N.I. número XXXXXXXX, en representación de Ecologistas en Acción de Valladolid, con domicilio a efectos de notificaciones en el apartado de correos 533 de Valladolid, ante usted comparece y en virtud del presente escrito interpone RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Orden de 24 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la instalación de una planta depuradora de los lixiviados generados y por la que se modifica la Orden de 17 diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental al Ayuntamiento de Valladolid para planta de recuperación y compostaje de residuos urbanos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en el término municipal de Valladolid, hecha publica por resolución de 1 de octubre de 2009 de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio en el BOCyL nº 198, de 15 de octubre de 2009, sobre la base de los siguientes fundamentos:

La modificación autorizada conlleva la autorización de un vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, procedentes de la depuración de los lixiviados del vertedero de residuos urbanos. El vertido autorizado se cataloga como Industrial de Clase 2, con un volumen de 25.550 m3/año. Dada la composición estándar de los lixiviados de residuos urbanos, y a pesar de la elevada eficiencia a priori de los procesos de depuración propuestos, entendemos que debe considerarse que el vertido puede presentar sustancias peligrosas, tanto orgánicas como metales pesados.

Por otro lado, el cauce al que se realizará este vertido se caracteriza por su caudal escaso, irregular y frecuentemente subálveo, atraviesa en primera instancia un sector de suelo urbanizable residencial (Área Homogénea 2 “Las Cañadas”), para tras cruzar la Ronda Oeste de Valladolid discurrir por el suelo urbano industrial y residencial del Camino de Virgen de la Merced, desembocando finalmente en el Canal de Castilla, en su cruce con la Avenida de Gijón de Valladolid, entre los barrios de La Victoria y Huerta del Rey.
Desde nuestro punto de vista es altamente inconveniente la autorización del vertido señalado, pues por su volumen y presumible composición y por la naturaleza y localización del cauce receptor conlleva un riesgo ambiental y sanitario (especialmente en caso de fuga accidental) que puede evitarse perfectamente evacuando los lixiviados del vertedero a una planta de tratamiento externa o a un punto de vertido que no plantee los problemas señalados. Por otro lado, los límites de vertido se nos antojan excesivos para poder cumplir los objetivos de calidad de las aguas marcados por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero, y omiten la consideración y control de las sustancias peligrosas.

El artículo 3.e) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación define “Modificación sustancial” como “cualquier modificación realizada en una instalación que en opinión del órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.2 pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente”. El artículo 10.2 señala entre esos criterios el volumen, peso y tipología de los residuos generados, el grado de contaminación producido, el riesgo de accidente y la incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.

Por su lado, el artículo 4.g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León entiende que, con carácter general no limitativo, son cambios sustanciales la producción de sustancias o bienes nuevos no especificados en el proyecto original o la producción de residuos peligrosos nuevos.

Según las características expuestas de efluente y medio receptor, entendemos que el vertido autorizado puede tener repercusiones perjudiciales importantes en la salud de las personas y el medio ambiente, el proyecto autorizado plantea la liberación al medio ambiente de un nuevo flujo residual, presumiblemente de carácter peligroso, en un área urbana densamente poblada. Es inexplicable que su autorización haya sido considerada como no sustancial por el órgano ambiental, salvo que se entienda como la legalización de una situación “de facto” existente o se pretenda acortar plazos evitando la tramitación de la modificación sustancial, lo que no nos parece de recibo, como exponemos a continuación.

La errónea consideración de la modificación solicitada como no sustancial tiene como consecuencia administrativa que se hayan omitido los trámites de información pública y audiencia a los interesados. También que se haya obviado la intervención de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León en la elaboración de la propuesta de modificación de la autorización ambiental, no así de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la que curiosamente sí se ha solicitado informe al ser el mismo preceptivo y vinculante por conllevar el proyecto un vertido de aguas residuales a cauce público.

Hay que recordar que los artículos 248 y 249.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establecen la obligatoriedad de los trámites de información pública y audiencia a los interesados para la tramitación de todas las autorizaciones de vertidos, integrados en los casos aplicables en los procedimientos respectivos contemplados en la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación. Con la aplicación impropia del procedimiento de modificación no sustancial, se han suprimido trámites esenciales para el ejercicio del derecho constitucional a la participación, reconocido en las leyes.
Por otro lado, en si misma la planta de tratamiento de aguas residuales autorizada podría estar sometida a evaluación de impacto ambiental, preceptivamente o según determine el órgano ambiental tras consultar a las administraciones y las personas afectadas. Este trámite también ha sido omitido de forma injustificada.

Finalmente, hay que notar que el proyecto de “Ampliación y mejora del vertedero de residuos sólidos urbanos de Valladolid” incorpora otra serie de actuaciones que también conllevan, como su propio nombre indica, una modificación sustancial de la autorización ambiental vigente, además de la tramitación de la preceptiva evaluación de impacto ambiental, como por ejemplo la extensión del área de vertido a la parcela 159 del polígono catastral de rústica nº 3 de Valladolid, de 19,8 hectáreas.

Dado que con fecha 4 de julio de 2008 se publicó en el BOCyL la adjudicación definitiva por esa Consejería del contrato de ejecución del proyecto citado en un plazo de 8 meses, podemos entender el interés por “aligerar” la tramitación administrativa del proyecto, pero en absoluto compartimos esta nueva muestra de política de hechos consumados, tan habitual en la labor de esa Consejería.

Por todo ello, entendemos que la resolución recurrida lesiona el derecho fundamental a la participación amparado por el artículo 23.1 de la Constitución y vulnera la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su deposito en vertedero, y en consecuencia incurre en nulidad de pleno derecho, según previenen los artículos 62.1.a) y 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, SOLICITA:

  1. Que se tenga por presentado este escrito, lo admitan y resuelvan dejar sin efecto la Orden recurrida.
  2. Se dicte resolución resolviendo el presente recurso de reposición, estimando la petición de este interesado.
  3. Se de traslado del presente recurso a la Confederación Hidrográfica del Duero, según dispone el artículo 24.2 de la Ley 16/2002.
  4. De acuerdo a lo previsto en el artículo 111.2 de la Ley 30/1992, se suspenda la ejecución del acto impugnado, al fundamentarse el presente recurso en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 62.1.a) de la Ley citada.

En Valladolid, a dieciséis de octubre de dos mil nueve
Fdo.: Miguel Ángel Ceballos Ayuso Ecologistas en Acción de Valladolid

SRA. CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN