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El juez revoca la orden de clausura de Lingotes Especiales alegando incompetencia

Se declara incompetente para valorar si la autorización ambiental otorgada por la Junta se ha dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de las sentencias anulatorias de las licencias

Lunes 2 de junio de 2008

Por Auto de 27 de mayo de 2008, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid revoca la orden de clausura de la actividad de la fundición de Lingotes Especiales. S.A., en la carretera de Fuensaldaña, instada al Ayuntamiento de la capital los pasados 29 de enero y 6 de febrero. El juez entiende que “al menos por el momento” la empresa ha acreditado tener las autorizaciones precisas para el ejercicio de la actividad.

Esas autorizaciones, que para el juez son la autorización ambiental y la autorización de inicio de la actividad, están contenidas en la Orden de 19 de diciembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, que fue publicada en el BOCyL el pasado 4 de febrero. La autorización de inicio de la actividad, para la que se establece un plazo máximo de obtención de 11 meses, tras numerosos estudios y comprobaciones de las condiciones ambientales prescritas en la autorización ambiental, se entiende contenida en ésta, cuyo apartado octavo autoriza el funcionamiento de la fábrica hasta que obtenga la autorización de inicio de la actividad.

No obstante, el propio juez arroja dudas sobre la legalidad de esta disposición, que podría haberse formulado por la Junta de Castilla y León con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia de 19 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anuló en firme las licencias de obras y actividad otorgadas en 2001 por el Ayuntamiento de Valladolid a Lingotes Especiales, tras una primera sentencia anulatoria del propio Juzgado de 24 de febrero de 2004.

Así, el auto señala que “la Orden de la Consejería de Medio Ambiente acuerda conceder autorización ambiental y autorizar el funcionamiento de la actividad. Con independencia de las consideraciones jurídicas que pueda merecer la resolución, fundamentalmente en sus apartados séptimo y octavo, lo cierto es que se concede tanto la autorización ambiental como la autorización para el funcionamiento de la actividad, no pudiendo como antes se ha indicado, entrar este juzgado en el examen de la conformidad a derecho de la resolución”.

Y ello porque el juez se declara incompetente para valorar si la autorización ambiental otorgada por la Junta de Castilla y León se ha dictado con la finalidad de eludir el cumplimiento de las sentencias anulatorias de las licencias municipales de Lingotes Especiales, al corresponder la competencia jurisdiccional sobre las resoluciones autonómicas al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

De esta manera, Ecologistas en Acción entiende que se da un cierre en falso a la polémica sobre la legalidad de una fábrica que lleva 40 funcionando clandestinamente, resultado del trato de favor que una vez más ha recibido Lingotes Especiales de las Administraciones local y autonómica, al prever una cláusula excepcional que la permite funcionar sin autorización de inicio de la actividad.

Por ello, para no dilatar de forma absurda los procedimientos judiciales y dar una salida definitiva al conflicto, los ecologistas vuelven a reclamar a la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que modifique la autorización ambiental estableciendo medidores de la contaminación de partículas, metales pesados y ruido en los barrios de Fuente Berrocal y Fuente El Sol, y excluyendo de la misma el vertedero de residuos industriales anejo a la fábrica, cuyas condiciones de sellado se desconocen al no haberse presentado el proyecto para el mismo.

Ecologistas en Acción de Valladolid


Fotografía: Instalaciones de Lingotes Especiales. Fuente: El Norte de Castilla.