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Ecologistas en Acción Valladolid presentamos alegaciones a la solicitud de modificación sustancial para la ampliación de la actividad de las instalaciones de gestión de residuos de MEMESA en Medina del Campo

Presentadas el 8 de enero, en ellas solicitamos, entre otras peticiones, que se inicie de manera urgente la revisión de la autorización ambiental integrada para adaptarla a las conclusiones relativas a las MTD para las industrias de metales no ferrosos

Sábado 8 de enero de 2022

Ecologistas en Acción Valladolid, en relación al anuncio de información pública relativa a la solicitud de modificación sustancial de la actividad de las instalaciones de gestión de residuos, en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), titularidad de «Metalúrgica de Medina, S.A.» (MEMESA), aparecido en el BOCyL de 23 de noviembre de 2020, presentó el 8 de enero de 2022 ALEGACIONES ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y LEÓN, solicitando:

  • Que no autorice la modificación sustancial solicitada, por vulnerar los principios legales de autosuficiencia y proximidad y por su impacto crítico sobre la salud y el medio ambiente. Subsidiariamente, que proceda a completar el expediente con los documentos establecidos en la normativa sobre accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, realizando un nuevo trámite de información pública, y adoptando los niveles de emisión asociados a las MTD para las emisiones atmosféricas y la MTD 106 referida a la reutilización o el reciclado del ácido sulfúrico.

Y ello con base en los siguientes ARGUMENTOS:

Primera. La ampliación solicitada no es ambiental ni sanitariamente admisible

En los últimos años se ha producido un importante incremento de la cantidad de residuos peligrosos gestionados por las instalaciones de MEMESA, pasando de 52.000 toneladas en 2008 a casi 72.000 en 2013 y a más de 91.000 toneladas en 2019, según el promotor, muy por encima de la capacidad de tratamiento de las instalaciones establecida en la autorización ambiental original, 50.000 toneladas al año de plomo de obra, que en 2012 fue incrementada hasta 57.500 toneladas al año y hasta 58.856 toneladas al año en 2018, siempre mediante modificaciones no sustanciales (la modificación sustancial aprobada en 2016 sólo se refiere a la neutralización en las instalaciones del electrolito resultante del tratamiento previo de las baterías utilizadas para la obtención del plomo).

Además, la mayor parte de los residuos peligrosos gestionados son importados desde diversos países (Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Noruega o Portugal), dando lugar a un fuerte incremento de la generación de residuos peligrosos con destino a eliminación en vertedero, que según el registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes PRTR España ha pasado de 16.400 toneladas de escorias de plomo en 2010 a 21.347 toneladas de este mismo residuo en 2019, sin contar el sulfato cálcico obtenido de la neutralización del electrolito de las baterías, de destinarse a vertido. Lo que pone en cuestión los principios legales de autosuficiencia y proximidad enunciados para justificar el proyecto, y supone además un acortamiento de la vida útil del vertedero de residuos peligrosos asociado.

En su última petición, MEMESA solicita un nuevo aumento de la capacidad de tratamiento para llegar a las 70.000 toneladas al año de plomo de obra, a partir de la gestión de hasta 136.000 toneladas de residuos peligrosos, lo que respecto a la capacidad inicialmente autorizada supone un incremento del 40%, y conllevará un incremento proporcional de las emisiones actuales de plomo al aire, así como un incremento de la generación de residuos peligrosos y un acortamiento de la vida útil del vertedero donde se depositan (que el promotor estima sin mayor precisión en año y medio), aspectos clave sobre los que la documentación del expediente no dice prácticamente nada concreto.

El plomo tiene efectos neurotóxicos bien conocidos desde hace muchos años. A través de la sangre circula por todo el organismo ocasionando daños neurológicos irreversibles en el cerebro. El saturnismo se ha descrito como una intoxicación por ingestión de plomo. El plomo afecta a la sincronización de las conexiones intercelulares durante el desarrollo, alterando el sistema de circuitos neuronales. Modifica las concentraciones de los neurotransmisores adrenalina y noradrenalina. Otro mecanismo de actuación es la alteración de la homeostasis del calcio y su captación por los canales del calcio de la membrana celular. El plomo bloquea la entrada del calcio en las terminaciones nerviosas, inhibiendo su entrada en las mitocondrias, y por tanto disminuyendo la producción de energía en las células nerviosas. Los efectos neurotóxicos se manifiestan en las dolencias de la neuropatía periférica, anorexia, vértigos y esclerosis lateral amiotrófica. La intoxicación por plomo produce efectos sobre el desarrollo mental y el coeficiente intelectual de los niños, así como especialmente defectos en el aprendizaje del lenguaje y la memoria.

El incremento de la mortalidad debido a la ingestión en pequeñas dosis ha sido demostrado en varios artículos científicos [1] . Otros efectos, además de los neurotóxicos, son la anemia (debida al acortamiento de la vida de los eritrocitos o glóbulos rojos y el trastorno de la síntesis del grupo hemo de la hemoglobina, que transporta el oxígeno en la sangre), la hipertensión [2] (afección a la renina plasmática y a la calicreína urinaria), disfunción renal [3] (alteración de la forma y función del túbulo proximal), abortos espontáneos y descensos en la fertilidad masculina. La anemia infantil es incurable [4] y puede durar 70 años. El plomo afecta al sistema inmunitario, ya que actúa como inmunosupresor, disminuyendo las inmunoglobulinas t los linfocitos B.

La Agencia Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC) ha determinado que los compuestos inorgánicos de plomo son probablemente carcinógenos para los humanos (grupo 2A).

Además, el plomo se acumula en el estroma de los glóbulos rojos. Es un metal pesado bioacumulativo, con una vida media en la sangre de 30 días y en los huesos, donde se acumula también, de 30 años. Los niños absorben el plomo por vía gastrointestinal en mayor proporción que los adultos y resultan afecciones más importantes a bajas dosis de exposición. Hay una evidencia que agrava la exposición al plomo, pues no hay una dosis umbral de ingestión de plomo por debajo de la cual no haya efectos sobre la salud [5]. Además, no existe una relación lineal exposición/efectos sobre la salud. De hecho, la relación es supralineal a efectos de aumento de la mortalidad y de pérdida del coeficiente intelectual, o sea los efectos son mayores a bajas dosis.

Se ha calculado el coste sanitario que comporta a efectos tan solo de aumento de la mortalidad y de pérdida de coeficiente intelectual la emisión a la atmósfera de 1 kilogramo de plomo. Según un reciente estudio [6] ese coste asciende a 29.343 euros de 2013, con el aumento de mortalidad suponiendo el 81% del coste total. El coste sanitario de las tres toneladas de plomo emitidas al aire de Medina del Campo por MEMESA en la última década (2011-2020) ascendería a 89 millones de euros. En estas condiciones, no es sanitariamente admisible la ampliación de las actuales emisiones al aire y al suelo de la fundición de plomo de MEMESA, derivada de la modificación solicitada, cuyo coste económico continuará siendo socializado por la empresa, ante la pasividad administrativa.

Segunda. MEMESA omite la documentación preceptiva sobre accidentes industriales graves

El informe de 23 de noviembre de 2020 de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León establece que “con las modificadas planteadas, el proyecto objeto de este informe estaría incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en el nivel superior, al estar presente en el establecimiento una cantidad de sustancias peligrosas de categoría E1 (3.500 toneladas) superior a la establecida en la columna 3 de la Parte 1 del Anexo 1 del Real Decreto 840/2015, para esta categoría de peligro (cantidad umbral a efectos de aplicación de los requisitos de nivel superior para la categoría E1: 200 toneladas)”.

En consecuencia, la Agencia de Protección Civil requiere que, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 10 y 12 del Real Decreto 840/2015, MEMESA remita la siguiente documentación, en un plazo razonable antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas: Notificación (art. 7); Política de prevención de accidentes graves (art. 8); Plan de emergencia interior o de autoprotección (art. 12); e Informe de Seguridad (art. 10). A la que habría que añadir el Plan de emergencia exterior (art. 13) requerido por el nivel superior del establecimiento.

Dicha documentación no figura en el expediente ni tampoco ha sido puesta a disposición de este interesado ni de cualquier otra persona durante los periodos de información pública y audiencia, lo que constituye una vulneración flagrante del artículo 11.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (TRLPCIC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y del artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (TRLPACyL), aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

En concreto, esta última disposición establece que “la solicitud de autorización ambiental debe ir acompañada, además de por la documentación a la que se refiere la legislación básica estatal que la regula, por la siguiente documentación: a) Proyecto básico que, al menos, además de los aspectos señalados en la legislación básica […] 3.º incorpore los documentos establecidos en la normativa sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y, en concreto, se incluirán las fichas de seguridad de las sustancias potencialmente peligrosas que pretendan utilizarse en la actividad o instalación”.

En respuesta a dicho informe, en su Adenda al documento de Evaluación Ambiental Ordinaria de septiembre de 2021, MEMESA señala que presentará dicha documentación “previo a la comunicación de inicio de actividad”, es decir, una vez autorizada la modificación sustancial solicitada, sin aportarla por lo tanto en el trámite administrativo oportuno y hurtándola al conocimiento ciudadano, que exige su sometimiento a información pública, con arreglo a lo previsto en los artículos 16.1 del TRLPCIC y 13 TRLPACyL. El incumplimiento de este requisito informativo sería causa de nulidad de pleno derecho de la resolución de modificación sustancial de la autorización ambiental de MEMESA.

Tercera. La revisión de la autorización ambiental no adopta las mejores técnicas disponibles

Ante todo hay que notar que el 30 de junio de 2020 expiró el plazo para adaptar la autorización ambiental de la instalación a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos (DOUE de 30 de junio de 2016), establecidas por Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, por lo que la revisión en curso acumula año y medio de retraso, siendo aún mayor la demora en el caso de la otra fundición de plomo radicada en Castilla y León, Exide Technologies S.A. en San Esteban de Gormaz (Soria), que aún no habría iniciado la adaptación.

Esta demora administrativa manifiesta una vez más el escaso interés de la administración ambiental autonómico por mejorar el comportamiento ambiental de las empresas industriales de la Comunidad, en una actividad tan delicada como la fundición de plomo, por la toxicidad de sus compuestos.

Además, la propuesta del Informe Ambiental del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático no se adapta a las MTD y los niveles de emisión asociados en los siguientes extremos:

  • MTD 94. El nivel de emisión asociado a las MTD para las emisiones atmosféricas de polvo procedentes de la preparación de las materias primas es inferior a 5 mg/Nm3, mientras el valor límite propuesto para el Foco P2 es de 10 mg/Nm3.
  • MTD 95. El nivel de emisión asociado a las MTD para las emisiones atmosféricas de polvo procedentes de la preparación de las baterías (trituración, tamizado y clasificación) es inferior a 5 mg/Nm3, mientras el valor límite propuesto para el Foco P1 es de 10 mg/Nm3.
  • MTD 96. Los niveles de emisión asociados a las MTD para las emisiones atmosféricas de polvo y plomo procedentes de la carga, la fusión y la sangría es de 2 - 4 mg/Nm3 para polvo e inferior a 1 mg/Nm3 para plomo. Los valores límite propuestos en el Foco P3 son respectivamente 10 y 2 mg/Nm3.
  • MTD 97. Los niveles de emisión asociados a las MTD para las emisiones atmosféricas de polvo y plomo de la refusión, el afino y el moldeo es de 2 - 4 mg/Nm3 para el polvo e inferior a 1 mg/Nm3 para el plomo. Los valores límite propuestos para el Foco P5 son respectivamente 10 y 2 mg/Nm3.
  • MTD 100. El nivel de emisión asociado a las MTD para las emisiones atmosféricas de SO2 procedentes de la carga, la fusión y la sangría es de 50 - 500 mg/Nm3 (cuando no puedan emplearse lavadores húmedos), mientras el valor límite propuesto para el Foco P3 es de 1.700 mg/Nm3.
  • MTD 106. La reutilización interna o externa o el reciclado del ácido sulfúrico obtenido en el proceso de recuperación de las baterías no son abordadas por la propuesta de modificación sustancial, que plantea su eliminación en vertedero, tras su neutralización como yeso, en lugar de la regeneración de dicho ácido sulfúrico, que era el destino que recibía este residuo hasta que MEMESA asumió su gestión directa, y tal y como recientemente se ha autorizado en la otra fundición de plomo de Castilla y León, ubicada en San Esteban de Gormaz, Soria (BOCyL de 8 de noviembre de 2021).

La adopción de los niveles de emisión asociados a las MTD en los valores límite de emisión al aire de las partículas y el plomo debe acompañarse del ajuste proporcional de los valores límite de metales pesados (Zn + Sb + Cr + Cu + Mn + As+ Cd+ Ni), en los focos P2, P3 y P5. Debiendo asimismo adoptarse en valor límite de emisión para el plomo e inferior a 1 mg/Nm3 en los focos P1 y P2.

Finalmente, el autocontrol de las emisiones difusas por la estación de medida de la contaminación atmosférica de la Junta de Castilla y León debería cumplir los objetivos de calidad de los datos de los anexos V y VI del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.


[1Menke A, Muntner P, Batuman V, Silbergeld EK, Guallar E. Blood lead below 0.48 μmol/L (10 μg/dL) and mortality among US adults. Circulation, 2006; 114:1388–1394.
Weisskopf MG, Jain N, Nie H, Sparrow D, Vokonas P, Schwartz J, Hu H. A prospective study of bone lead concentration and death from all causes, cardiovascular diseases, and cancer in the Department of Veterans Affairs Normative Aging Study. Circulation, 2009; 120(12):1056–1064.
Schober SE, Mirel LB, Graubard BI, Brody DJ, Flegal KM. Blood lead levels and death from all causes, cardiovascular disease, and cancer: Results from the NHANES III mortality study. Environmental Health Perspectives, 2006; 114:1538–1541.

[2Nawrot TS, Thijs L, Den Hond EM, Roels HA, Staessen JA. An epidemiological re-appraisal of the association between blood pressure and blood lead: A meta-analysis. Journal of Human Hypertension, 2005; 16:123–131.

[3Franco OH, Peeters A, Bonneux L, de Laet C. Blood pressure in adulthood and life expectancy with cardiovascular disease in men and women: Life course analysis. Hypertension, 2005; 46:280–286.

[4Jain NB, Laden F, GullerU, Shankar A, Kazani S,Garshick E. Relation between blood lead levels and childhood anemia in India. American Journal of Epidemiology, 2005; 161(10):968– 973.

[5Lanphear BP, Hornung R, Khoury J, Yolton K, Baghurst P, Bellinger DC, Canfield RL, Dietrich KN, Bornschein R, Greene T, Rothenberg SJ, Needleman HL, Schnaas L, Wasserman G, Graziano J, Roberts R. Low-level environmental lead exposure and children’s intellectual function: An international pooled analysis. Environmental Health Perspectives, 2005; 113(7):894–899.

[6Vincent Nedellec y Ari Rabl. Costs of Health Damage from Atmospheric Emissions of Toxic Metals: Part 2—Analysis for Mercury and Lead, Risk Analysis, 2016. DOI: 10.1111/risa.12598.