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Contaminación atmosférica / Propuestas y documentos / Calidad del aire

Sugerencias de Ecologistas en Acción Valladolid para el Plan de mejora de la calidad del aire de Valladolid

Registradas el 8 de junio de 2021 dirigidas a la Concejala de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Valladolid

Martes 8 de junio de 2021

Ecologistas en Acción Valladolid, en relación a la consulta pública sobre la aprobación de un Plan de mejora de la calidad del aire en la ciudad de Valladolid, presentó el 8 de junio de 2021 escrito para la ante la Concejala de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Valladolid, con las siguientes

SUGERENCIAS

Primero.- La elaboración de un Plan de Mejora de la Calidad del Aire en la ciudad de Valladolid (PMCAVA) es un requisito exigido por un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid y por el artículo 16.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que “los municipios con población superior a 100.000 habitantes y las aglomeraciones […] adoptarán planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire”. Dichos planes serán determinantes para los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio (artículo 16.6) e incorporarán las evidencias epidemiológicas y la perspectiva de protección de salud pública en las decisiones que afectan a la calidad del aire (artículo 16.7).

Pese a lo indicado en el texto de la consulta, la aglomeración de Valladolid, compuesta por la ciudad y siete municipios de su entorno, incumplió en el periodo 2015-2017 el objetivo legal para la protección de la salud establecido para el contaminante ozono, sin que ni la Junta de Castilla y León ni el Ayuntamiento de Valladolid hayan elaborado hasta la fecha el preceptivo plan de mejora de la calidad del aire, pese a la sentencia judicial de octubre de 2018 que declara dicha obligación administrativa, confirmada por el Tribunal Supremo.

Además del incumplimiento legal del valor objetivo para la protección de la salud establecido para el ozono, las campañas de medición indicativa realizadas por Ecologistas en Acción en una treintena de vías urbanas durante los pasados meses de noviembre de 2020 y febrero de 2021 demuestran que los niveles de dióxido de nitrógeno (NO2) detectados en las calles con más tráfico de la ciudad son sustancialmente superiores a los registrados en la red de control de la contaminación atmosférica del Ayuntamiento de Valladolid, motivo por el cual hemos solicitado formalmente el pasado 15 de abril de 2021 la reubicación de las estaciones de tráfico Arco de Ladrillo II, Vega Sicilia y La Rubia.

Como en muchas otras ciudades, la mala calidad del aire es en Valladolid estructural y requiere medidas permanentes sobre la principal fuente de contaminación, el tráfico motorizado. La crisis sanitaria de la Covid-19 y las restricciones de la movilidad urbana decretadas en el marco de los dos estados de alarma declarados desde marzo de 2021 demuestran que una reducción drástica de la movilidad motorizada en automóvil privado mejoraría notablemente la calidad del aire que respiramos y permitiría reducir la carga de enfermedad asociada, que instituciones como el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto de Salud Global han estimado recientemente en más de 200 muertes, cada año.

Por ello, es necesario que el Ayuntamiento de Valladolid elabore de manera urgente el preceptivo Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la ciudad, integrando en el mismo el Plan de Acción contra el Ruido Urbano (cuyo plazo de actualización expiró en 2018) y el Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible y Segura actualmente en información pública, por la concurrencia de todos estos instrumentos sobre un mismo factor: el tráfico urbano. Todo ello sin perjuicio de la obligación que corresponde a la Junta de Castilla y León de elaborar un Plan de Mejora de la Calidad del Aire para el conjunto de la aglomeración.

Finalmente, mostramos nuestro acuerdo con que el PMCAVA sirva de marco regulatorio, junto a otros instrumentos normativos como la Ordenanza de Movilidad, para la delimitación de la Zona de Bajas Emisiones exigida antes de 2023 por el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, junto al resto de medidas de reducción de las emisiones derivadas de la movilidad incluidas en dicho precepto. Además, esta disposición establece que los planes de movilidad urbana sostenible habrán de ser coherentes con los planes de calidad del aire.

Segundo.- El contenido mínimo de los planes de mejora de la calidad del aire se recoge en el anexo XV del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, además de en los artículos 16.2.a) de la Ley 34/2007 y 24.1 del Real Decreto 102/2011, haciendo referencia a los siguientes extremos:

1. Localización de la superación: región, ciudad (mapa), estación de medición (mapa, coordenadas geográficas).

2. Información general: tipo de zona (ciudad, área industrial o rural), estimación de la superficie contaminada (km2) y de la población expuesta a la contaminación, datos climáticos útiles, datos topográficos pertinentes, información suficiente acerca del tipo de organismos receptores de la zona afectada que deben protegerse.

3. Autoridades responsables: nombres y direcciones de las personas responsables de la elaboración y ejecución de los planes de mejora.

4. Naturaleza y evaluación de la contaminación: concentraciones observadas durante los años anteriores (antes de la aplicación de las medidas de mejora), concentraciones medidas desde el comienzo del proyecto, técnicas de evaluación utilizadas.

5. Origen de la contaminación: lista de las principales fuentes de emisión responsables de la contaminación (mapa), cantidad total de emisiones procedentes de esas fuentes (t/año), información sobre la contaminación procedente de otras regiones, análisis de asignación de fuentes.

6. Análisis de la situación: detalles de los factores responsables de la superación (transporte, incluidos los transportes transfronterizos, formación de contaminantes secundarios en la atmósfera), detalles de las posibles medidas de mejora de la calidad del aire.

7. Detalles de las medidas o proyectos de mejora que existían antes de la entrada en vigor de la presente norma, es decir: medidas locales, regionales, nacionales o internacionales y efectos observados de estas medidas.

8. Información sobre las medidas o proyectos adoptados para reducir la contaminación tras la entrada en vigor del presente Real Decreto: lista y descripción de todas las medidas previstas en el proyecto, calendario de aplicación, estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir, evidencias epidemiológicas y perspectiva de protección de salud pública, y estimación del plazo previsto para alcanzar esos objetivos.

9. Información sobre las medidas o proyectos a largo plazo previstos o considerados.

10. Lista de las publicaciones, documentos, trabajos, etc., que completen la información solicitada en el presente anexo.

11. Procedimientos para el seguimiento de su cumplimiento y revisión.

El PMCAVA debe hacer referencia a todos estos aspectos, conteniendo un diagnóstico detallado de la calidad del aire en la ciudad que analice tanto el incumplimiento legal debido al ozono como los elevados niveles de NO2 y presumiblemente también de partículas en las vías urbanas con más tráfico motorizado, estando ambas circunstancias relacionadas.

En particular, para determinar el origen de la contaminación por ozono y la dinámica de este contaminante en la aglomeración se requeriría la contratación de un estudio específico a un organismo científico solvente que desarrolle para el caso de la aglomeración de Valladolid el reciente “Informe sobre los episodios de contaminación por ozono en Castilla y León”, elaborado por el CSIC para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En el caso de los contaminantes primarios, de manera análoga a como se afronta el problema del ruido se debería elaborar un mapa de la contaminación atmosférica de Valladolid, sobre la base de las actuales mediciones automáticas, mediciones indicativas y técnicas de modelización, para los contaminantes más peligrosos y conflictivos (NO2 y partículas PM10 y PM2,5), que asimismo sirva para validar la representatividad de las actuales estaciones de control de la contaminación atmosférica, estaciones que en la primera década del siglo se fueron reubicando en vías con poco tráfico y resultan poco representativas de la calidad del aire en los emplazamientos orientados al tráfico, como hemos acreditado.

Finalmente, el PMCAVA ofrece la oportunidad de revisar el Plan de Acción en Situaciones de Alerta por Contaminación del Aire Urbano en Valladolid, con la experiencia acumulada en sus cuatro años de aplicación y tomando en consideración el Plan marco de Acción a Corto Plazo frente a episodios de contaminación del aire que tramita el Ministerio para la Transición Ecológica, así como nuestro informe «Los protocolos frente a episodios de mala calidad del aire en el Estado español», que les hicimos llegar el 7 de septiembre de 2020.

Tercero.- Respecto a la tramitación, hay que notar que los planes de mejora de la calidad del aire tienen carácter reglamentario, en cuanto disposiciones generales exigidas por el artículo 16.2 de la Ley 34/2007 y el artículo 24.1 del Real Decreto 102/2011.

La tramitación del PMCAVA se ha iniciado efectivamente mediante una consulta previa pública en el procedimiento de elaboración de normas, publicada en la página Web del Ayuntamiento de Valladolid, a la que deberá seguir el resto de trámites aplicables, entre ellos la información pública y la evaluación ambiental estratégica ordinaria, con arreglo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la medida que dicho instrumento se aprueba por una Administración pública en cumplimiento de una disposición legal, y establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, en la medida en que los planes de mejora de la calidad del aire son vinculantes para los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (art. 7.1.f de la Ley 34/2007), muchas de ellas sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria.