Ecologistas en Acción Valladolid, en relación al anuncio de información pública relativa a la solicitud de modificación sustancial de la actividad de las instalaciones de gestión de residuos, en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), titularidad de «Metalúrgica de Medina, S.A.» (MEMESA), aparecido en el BOCyL de 23 de noviembre de 2020 presentó el 7 de enero de 2021 ALEGACIONES ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y LEÓN, solicitando:
- Al amparo del artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y del artículo 38 de la Ley de Evaluación Ambiental que se inicie de manera urgente la revisión de la autorización ambiental integrada para adaptarla a las conclusiones relativas a las MTD para las industrias de metales no ferrosos, integrando en dicho procedimiento de revisión la modificación sustancial solicitada, elaborando para ello una nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental que subsane los defectos indicados y aborde el examen del cumplimiento de las MTD, realizando un nuevo trámite de información pública y consultas.
Y ello con base en los siguientes ARGUMENTOS:
En los últimos años se ha producido un importante incremento de la cantidad de residuos peligrosos gestionados por las instalaciones de MEMESA, pasando de 52.000 toneladas en 2008 a casi 72.000 en 2013 y a más de 134.000 toneladas en 2019, según el promotor, muy por encima de la capacidad de tratamiento de las instalaciones establecida en la autorización ambiental original, 50.000 toneladas al año de plomo de obra, que en 2012 fue incrementada hasta 57.500 toneladas al año y hasta 58.856 toneladas al año en 2018, siempre mediante modificaciones no sustanciales (la modificación sustancial aprobada en 2016 sólo se refiere a la neutralización en las instalaciones del electrolito resultante del tratamiento previo de las baterías utilizadas para la obtención del plomo).
La mayor parte de los residuos peligrosos gestionados son además importados desde diversos países (Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Noruega o Portugal), dando lugar a un fuerte incremento de la generación de residuos peligrosos con destino a eliminación en vertedero, que según el registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes PRTR España ha pasado de 16.400 toneladas de escorias de plomo en 2010 a 21.347 toneladas de este mismo residuo en 2019, sin contar el sulfato cálcico obtenido de la neutralización del electrolito de las baterías, de destinarse a vertido. Lo que pone en cuestión los principios legales de autosuficiencia y proximidad enunciados para justificar el proyecto, y supone además un acortamiento de la vida útil del vertedero de residuos peligrosos asociado.
En su última petición, MEMESA solicita un nuevo aumento de la capacidad de tratamiento para llegar a las 70.000 toneladas al año de plomo de obra, lo que respecto a la capacidad inicialmente autorizada supone un incremento del 40%, si bien dicha ampliación alcanza por sí sola el umbral de capacidad de fusión de más de 4 toneladas de plomo por día establecido en el Anejo 1 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, motivo por el que suponemos ha sido considerada acertadamente una modificación sustancial, sujeta asimismo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Además, dicha modificación conllevaría presumiblemente un incremento en la generación de residuos peligrosos de más del 25% del total de residuos peligrosos calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.
Como se ha indicado por el órgano ambiental, la documentación aportada es muy escasa, teniendo en cuenta además que el pasado 30 de junio de 2020 expiró el plazo para revisar la autorización ambiental de la instalación a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio
de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos (DOUE de 30 de junio de 2016), sin que dicha revisión se haya llevado a cabo.
Por otro lado, el Estudio de Impacto Ambiental no precisa el aumento de las emisiones al aire, al agua y al suelo ni de la generación de residuos peligrosos que se derivaría de la modificación sustancial solicitada, no contempla más alternativas que la planteada por el promotor y la alternativa 0, no cuantifica ninguno de los efectos ambientales apuntados, no concreta las medidas ni el programa de vigilancia ambiental con un detalle mínimo razonable y omite el resumen no técnico, en los términos contemplados en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley de Evaluación Ambiental. Estas carencias deberían haber determinado la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo al artículo 39.4 de la Ley citada.
Baste señalar a estos efectos que el incremento de la capacidad de tratamiento solicitada conllevaría un aumento proporcional de las emisiones actuales de plomo al aire y al agua, así como un incremento de la generación de residuos peligrosos y un acortamiento de la vida útil del vertedero donde se depositan (que el promotor estima sin mayor precisión en año y medio), aspectos clave sobre los que la documentación sometida a información no dice prácticamente nada concreto.