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Recurso de reposición contra la modificación de la licencia ambiental solicitada por Repsol Comercial de Productos Petroliferos, S.A. para gasolinera en Plaza Circular 12

Registrada el 5 de mayo de 2020

Martes 5 de mayo de 2020

Ecologistas en Acción Valladolid registró el 5 de mayo un recurso de reposición dirigido al Ayuntamiento de Valladolid contra el Decreto nº 1913 del Concejal Delegado del Área de Movilidad y Espacio Urbano de 13 de marzo de 2020 por el que se declara no sustancial y al parecer se acepta la modificación de la licencia ambiental solicitada planteada por Repsol Comercial de Productos Petroliferos, S.A. para gasolinera en Plaza Circular 12 (expte. nº 224/2008 bis), solicitando:

1) La revocación de la modificación de la licencia ambiental de referencia, por incurrir en nulidad de pleno derecho, denegándola en aplicación del artículo 382.4 del PGOU de Valladolid y el artículo 28.1 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

2) De acuerdo a lo previsto en el artículo 117.2.b) de la Ley 39/2015, se suspenda la ejecución del acto impugnado, al fundamentarse el presente recurso en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 47.1.e) de la Ley citada.

Esta petición la fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a las siguientes consideraciones:

Primero. El expediente de referencia fue objeto de información pública mediante anuncio aparecido en el B.O.P. de Valladolid de 19 de septiembre de 2019, en virtud del cual esta asociación presentó una alegación en la misma fecha, poniendo de manifiesto defectos de tramitación, sin que se hayan subsanado dichos defectos, según se expone a continuación.

Segundo. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 7.e) la necesidad de publicar los documentos sometidos a información pública conforme a los criterios del artículo 5 de la misma norma, que incluyen la publicación en las correspondientes sedes electrónicas o páginas Web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

El incumplimiento de este requisito en el caso que nos ocupa, al no haberse publicado en la página Web municipal la documentación técnica del expediente referido ni los informes obrantes en el mismo, incurre en la causa de nulidad del artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al haberse otorgado la licencia ambiental prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

En la notificación de la licencia ambiental se alude a un informe Circular de la Secretaría ejecutiva de urbanismo de 13 de marzo de 2019, que concluye que “no se considera obligatoria la publicación completa de los expedientes relativos a licencias ambientales en la página web municipal, considerando que esa exigencia no está prevista en la normativa sectorial a esta materia”, citando el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, que al parecer se quiere hacer prevalecer sobre la legislación básica del Estado en materia de transparencia, cuando la realidad jurídica es precisamente la contraria.

Así lo confirma el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en la Orden de 13 de noviembre de 2018, que ya adjuntamos, por la que resuelve la solicitud de suspensión formulada en recurso de alzada interpuesto por la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León contra determinado acuerdo de autorización de uso excepcional en suelo rústico, que es suspendido. Asimismo, la SJCA de Segovia de 20 de marzo de 2019 ya aportada anula otra autorización de uso excepcional en suelo rústico por la ausencia de publicación en la página Web municipal del expediente durante la fase de información pública (fundamentación jurídica en págs. 35-36).

Por su lado, el Comisionado de Transparencia de Castilla y León se ha dirigido a ese Ayuntamiento el 13 de agosto de 2019 para recordarle sus obligaciones de publicidad activa, comunicándole que “deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar que sean publicados electrónicamente todos los documentos que han de ser sometidos a información pública”.

Finalmente, el propio Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid, vigente desde el pasado 30 de noviembre, establece en su artículo 12.3 que “la información sujeta a las obligaciones de transparencia activa será publicada en el Portal de Transparencia municipal, de manera clara, estructurada y entendible para los interesados”.

Tercero. El plazo mínimo de la información pública ha sido establecido en veinte días por el artículo 83.2 de la Ley 39/2015 citada, y no en los diez días evacuados, prevaleciendo dicho plazo en tanto legislación básica del Estado sobre el contemplado en el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León citado, aspecto omitido en las respuestas dadas a nuestras alegaciones.

Cuarto. Al margen de estas deficiencias de procedimiento, observamos que la gasolinera cuya licencia ambiental se modifica incumple el artículo 382.4 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid al no respetar la distancia mínima de 50 metros entre sus alineaciones y las parcelas calificadas como residenciales de la Plaza Circular, por lo que de acuerdo al artículo 28.1 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León procedía la denegación expresa de la modificación de la licencia ambiental.

El trasiego de combustibles de los camiones cisterna a los tanques de la gasolinera, y de éstos a los vehículos, conlleva un riesgo significativo de explosión e incendio, y será causa de la emisión de hidrocarburos volátiles tóxicos, entre ellos el cancerígeno benceno, en concentraciones que ponen en riesgo la salud (superiores al valor límite de benceno para la protección de la salud, 5 microgramos por metro cúbico), como se puede comprobar en el artículo “Assessing the impact of petrol stations on their immediate surroundings” que adjuntamos [1], publicado en la Revista Journal of Environmental Management (2010) por el Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Murcia.

Estos riesgos para la seguridad y la salud pública resultan inaceptables en un área urbana con la proximidad de usos residenciales como la que nos ocupa, existiendo además otras muchas estaciones de servicio en el municipio. A este respecto, el Plan Especial de Protección Civil ante accidentes por el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León, establece una zona de intervención de 135 metros en el caso de rotura total de una cisterna de gasolina o gasóleo, dentro de la cual debería evacuarse de inmediato a toda la población afectada [2].

Así lo reconoce la propia normativa urbanística del municipio de Valladolid, cuyo PGOU como se ha señalado establece una distancia mínima de 50 metros entre surtidores y depósitos y parcelas calificadas como residenciales. Por lo que resulta poco comprensible la modificación de la licencia ambiental aceptada, al margen de que se considere sustancial o no sustancial en base a una documentación técnica y unos expedientes a los que este interesado no ha tenido acceso de la forma prevista en la normativa básica del Estado en materia de transparencia, como se ha señalado.


[1Assessing the impact of petrol stations on their immediate surroundings (Evaluando el impacto de las estaciones de servicio en su entorno inmediato); Isabel M. Morales Terrés, Marta Doval Miñarro, Enrique González Ferradas, Antonia Baeza Caracena, Jonathan Barberá Rico. Department of Chemical Engineering, School of Chemistry, University of Murcia, 30071 Murcia, Spain. Journal of Environmental Management (2010) 1-9