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Alegaciones a la autorización de uso excepcional de suelo rústico para una planta fotovoltaica promovido por Tree Power Energy S.L. en Viana de Cega

Registradas el 5 de noviembre de 2019

Martes 5 de noviembre de 2019

PRIMERAS ALEGACIONES

SEGUNDAS ALEGACIONES



PRIMERAS ALEGACIONES

Comunicado, 05-11-2019

Ecologistas en Acción Valladolid registró el pasado 5 de noviembre un escrito de alegaciones en la fase de información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico para una planta fotovoltaica, subestación eléctrica y línea subterránea, promovido por «Tree Power Energy, S.L.», en el término municipal de Viana de Cega (Valladolid). Expte.: 334/2019., publicado en el BOCYL del 17 de octubre de 2019, escrito dirigido al alcalde Viana de Cega, solicitando:

  • 1) Que se vuelva a abrir plazo de información pública mediante la inserción de anuncio en el Boletín correspondiente indicando el período y página web para la consulta y libre descarga de la documentación del expediente arriba referenciado.
  • 2) que por esa Administración pública se proceda a publicar la documentación escrita, gráfica y cartográfica del expediente arriba reseñado en la página web de que disponga o, en su defecto, en la página web de la Diputación provincial.
  • 3) Que considere este escrito como alegación formulada en el procedimiento del que trae causa, en el sentido de instar la invalidez del acto administrativo que resuelva este procedimiento, por falta de adecuada información pública, que habrá privado a esta Asociación y a los ciudadanos de ejercer su derecho a la participación social y a la información pública.
  • 4) Deniegue la autorización y licencia solicitadas. En La Granja a 5 de noviembre de 2019.

Estas peticiones las fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a las siguientes consideraciones:

El proyecto interesa a las siguientes fincas:

  • Polígono 2: Fincas 17, 18, 30, 41, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 58, 76, 77, 78, 91, 138, 139, 161, 162, 163, 167, 186, 189, 198, 9002, 9003, 9004, 9005, 9007, 9013, 9015, 9016, 9017 y 9018.
  • Polígono 3: Fincas 1, 2, 3, 9001, 9002 y 9003.
  • Polígono 6: Fincas 9, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 55 y 9001.
  • Polígono 7: Fincas 1, 2 y 3, 5, 6, 7 y 9002.

1.- El documento sometido a información pública no está disponible en ninguna página web oficial y se incumple la obligación de publicar el expediente para que pueda ser descargado libremente, sin exigencia de identificación previa.

Incumplimiento de la legislación urbanística en materia de información pública.

El anuncio publicado por esa Administración Pública impide la participación social y no garantiza el derecho a la información pública de esta Asociación y del público en general en el ámbito urbanístico, tal y como propugna el artículo
6 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y desarrollan los artículo 8 y 9 de su Reglamento de 2004 (RU).

El anuncio omite datos sustanciales que obligatoriamente deben ser contenidos en la publicación, que ha de ajustarse a las reglas para la información pública del artículo 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en desarrollo del artículo 141 y 142 de la LUCyL.

En concreto, el anuncio omite la página web donde el expediente esté dispuesto para su consulta (RU 432, a,7) y para descargar libremente la documentación escrita, gráfica y cartográfica que lo integre (RU 432, b 2), una vez salvados los datos personales afectados.

En los procedimientos de autorización de uso excepcional en suelo rústico existe una referencia directa en el artículo 307 al cumplimiento de las reglas del artículo 432, ambos del RU. En los instrumentos de planeamiento y sus modificaciones se encuentra en los artículos 155 y 169 RU.

El Ayuntamiento está obligado a publicar el expediente, no sólo el anuncio, en una página web y hacer pública su ubicación en los anuncios de información pública del expediente. Si el Ayuntamiento careciera de página web propia, puede publicarlo en la página de la Diputación Provincial, previa solicitud.

Incumplimiento de la Ley de Transparencia.

La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece el principio de publicidad activa (Título I, capítulo II), reconoce y garantiza el acceso a la información (preámbulo I), impone a todas las Administraciones Públicas y otros organismos y entidades (art. 2) la obligación de publicar en página web (art 5.4) la información de relevancia jurídica, constituida, entre otros, por “los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación” (art. 7,e).

La información deberá ser publicada en la sede electrónica o página web de una manera clara y estructurada (art. 5.4). La información será de acceso fácil y gratuito (art. 5.5). Lógicamente la libertad y facilidad de acceso conlleva que no se deba exigir la identificación del público mediante DNI o firma electrónica.

En el supuesto de que la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los mismos (art. 5.3). Es decir, no ha de servir de excusa la existencia de datos personales o protegidos en los documentos que integran el expediente para denegar todo el expediente.

En tanto no se publique el anuncio con la información completa y se disponga de una página web oficial donde consultar y descargar libremente la documentación en los períodos reglamentarios, no podrá entenderse efectuado el trámite de información pública.

Además, el artículo 83 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común establece que en el trámite de Información pública el expediente debe estar disponible en la sede electrónica:

1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.
2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

La falta de publicación conforme a la ley de Transparencia constituye causa de nulidad de pleno derecho del acuerdo que se adopte, conforme dispone el artículo 47.1.e de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (prescindir totalmente del procedimiento establecido).

Los instrumentos urbanísticos, los expedientes urbanísticos y los expedientes ambientales (licencias y autorizaciones ambientales y Evaluaciones ambientales) deben ser sometidos a un período de información pública conforme a su respectiva legislación, por lo que los documentos que los integran han de ser publicados en página web del órgano que publicite los anuncios o de otro que se señale en los mismos.

2.- El proyecto requiere evaluación de impacto ambiental.

Es requisito previo la evaluación de impacto ambiental, pues el proyecto afecta a una superficie superior a 10 Ha y por la potencia a instalar, presuntamente, ya que se desconoce el contenido real del proyecto.

3.- Criterios a seguir.

3.1.- - Ubicación:

Deben descartarse este tipo de instalaciones en recintos con un valor agronómico, forestal o ecológico significativo. Las evaluaciones ambientales deben ser rigurosas en el caso de que se pretenda ubicarlas en áreas naturales protegidas o en entornos con una elevada calidad paisajística. [1]

No podrán ubicarse instalaciones solares en los siguientes lugares:

  • Suelo rústico con protección natural o denominación equivalente, según el planeamiento urbanístico munici- pal o supramunicipal.
  • Áreas de Singular Valor Ecológico (ASVE) o paisajes valiosos (PV) declarados por un instrumento de Ordena- ción del Territorio, o con denominación equivalente.
  • Espacios naturales protegidos.
  • Suelo rústico con protección agropecuaria y suelos de alto valor natural para el cultivo. Suelos forestales arbolados.
  • Vías pecuarias, Camino de Santiago, Ruta de la Plata, yacimientos arqueológicos y demás terrenos de valor cultural, suelos rústicos con protección cultural.
  • Red Natura 2000.
  • No podrán ubicarse en áreas cuya vegetación incluya zonas de hábitats prioritarios y de interés según la Di- rectiva 92/43/CEE de alto valor para la conservación, y enclaves con flora o fauna protegida incluida en Catálo- gos de protección.

3.2.- Duración.

El tiempo de vida útil de las instalaciones debería concretarse en el proyecto. Hay que considerar que el tiempo mínimo de operación supera habitualmente los 30 años. En principio, la durabilidad es un rasgo positivo, ya que mejora la Tasa de Retorno Energético de la instalación.

3.3.- Extensión.

Consideramos necesario fijar una superficie máxima para las instalaciones para evitar una concentración excesiva de los impactos negativos en el territorio (pérdida de permeabilidad ecológica, alteraciones locales del microclima, cambios en la escorrentía superficial y en la geomorfología…). Debe preponderar el paisaje rústico sobre el industrializado.

3.4.- Reversibilidad.

El proyecto debe contener garantías de desmontaje completo al final de su vida útil. Deben retirarse los módulos foto- voltaicos, sus soportes y líneas de distribución. Las edificaciones y cimentaciones deben ser demolidas y sus restos reti- rados de la parcela ocupada. Se deberán restituir los terrenos que ocupan, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica con el fin de dejarlos en su estado original. Si la instalación se realiza sobre suelo degradado, deberá ser mejorado en lo posible para devolverle su estado natural previo a la degradación.

La garantía debe ser real y actualizable.

3.5.- Geomorfología.

La instalación no debe suponer modificaciones relevantes en la geomorfología del terreno, ni tampoco de la microto- pografía. En ningún caso debería alterarse la red de drenaje ni la capacidad de infiltración del suelo.

3.6.- Suelo.

No es aceptable la retirada del suelo fértil o su impermeabilización en la parcela ocupada.

La retirada del suelo deberá limitarse a lo estrictamente imprescindible para la fijación de la infraestructura o los cami- nos principales. La tierra retirada deberá ser ubicada dentro de la parcela y protegida frente a la contaminación y la erosión para su posterior uso en la rehabilitación del espacio alterado.

3.7.- Biodiversidad. La instalación fotovoltaica debe compatibilizarse con la conservación de la biodiversidad y los usos tradicionales, como el pastoreo controlado.

Algunas funciones ecológicas de interés compatibles con este tipo de instalaciones son: mantenimiento de zonas con especies silvestres de interés para la conservación de especies polinizadoras, instalación de zonas de r efugio y cría (por ejemplo para aves escasas o de especial interés como el cernícalo primilla, rapaces o murciélagos, aprovechamiento de algunas parcelas para la ganadería extensiva…).

3.8.- Permeabilidad a la fauna.

En caso de realizarse un vallado perimetral de las instalaciones, este debe ser altamente permeable a la fauna silvestre y los procesos ecológicos. [2]

Propuesta: Los cerramientos de seguridad de plantas fotovoltaicas podrán utilizar un cerramiento igual o inferior a 2 metros de altura y presentarán una cuadrícula inferior de la malla igual o superior a 15 × 30 centímetros, o bien una malla de simple torsión con gateras o portillos de, como mínimo, 20 × 20 centímetros cada 20 metros, y en cualquier caso, estará integrado paisajísticamente mediante el empleo de pantallas vegetales o pintándolo en tonos que permitan la minimización del impacto visual. [3]

3.9.- Líneas eléctricas.

Las líneas eléctricas en el interior de la instalación deben ir enterradas. Las líneas de conexión exterior irán enterradas. Si fuera una parte aérea, se adoptarán las medidas de protección de las aves contra la colisión y la electrocución, cual- quiera sea su tensión y su ubicación, contenidas en el Real Decreto 1432/2008. [4]

3.10.- Tasa de Retorno Energético.

La tasa de Retorno Energético (relación entre la energía producida por la instalación y la energía invertida a lo largo de su ciclo de vida, EROI) debe ser elevada para que la planta esté justificada desde una perspectiva energética y de lucha contra el cambio climático.

4.- Documentación complementaria a aportar.

Estudio del impacto paisajístico. Incluirá la simulación fotográfica del entorno antes y después de realizada la instalación y la visibilidad desde los puntos de frecuente afluencia de observadores.

Cuenca visual de la instalación e identificación de los principales puntos de visión sobre el proyecto.

Definición de los elementos complementarios de la instalación, tales como vallas, edificaciones y líneas eléctricas.

  • Cuando la instalación se ubique en un relieve sobresaliente, plana o cabezo, se diseñará la planta respetando una distancia no inferior a 15 metros entre el cierre perimetral de la instalación y el borde del relieve con el fin de evitar lo s riesgos de erosión del suelo y los vertidos de tierras en la ladera y reducir el impacto paisajístico.

Proyecto de restauración del entorno afectado por las distintas partes del proyecto, con presupuesto independiente del resto de unidades de obra.

Medidas de restauración del medio una vez finalizada la vida útil y desmontada la instalación.

Garantía suficiente: Se deberá presentar aval bancario o garantía equivalente al presupuesto del proyecto de restauración del entorno afectado por las obras. [5] Se actualizará cada tres años.

5. El compromiso de la Unión Española Fotovoltaica. Extracto.

5. 1.- Mejorar la integración de las especies locales y proteger su hábitat natural.

Para proteger la biodiversidad en los entornos en los que se realicen las instalaciones y con especial incide ncia en pro- teger las especies locales, se implementarán medidas como: instalación de nidales, charcas y lagunas para anfibios abas- tecidos con bombeos FV, reubicación de majanos, hoteles de insectos, medidas de fomento del recurso trófico, etc.

El vallado de las instalaciones deberá ser de tipo cinegético con un paso inferior, de forma que se permita el paso de aves y otros animales asegurando la conectividad y la continuidad y evitando la fragmentación de los hábitats naturales de las especies locales.

En los casos de revegetación se prestará especial atención a la utilización de plantas que favorezcan a los insectos poli- nizadores, contribuyendo a la conservación de las poblaciones de abejas. Esta medida se acompaña del respeto por la capa vegetal natural y la instalación de hoteles de insectos, que mejorarán las condiciones para la repoblación de los mismos, propiciando la creación de islas de naturaleza en las instalaciones.

5.2.- Mejorar la calidad ecológica del suelo.

Para mejorar la calidad ecológica del suelo nos comprometemos a respetar la formación natural de la capa vegetal vigilando que se cumplan las prohibiciones de uso de herbicidas. Para respetar esta capa vegetal, no se removerá el suelo fértil y en caso de que sea necesario, se seguirán los criterios y procedimientos precisos para la restauración de la cubierta vegetal y de los procesos ecológicos del terreno.

5.3.- Fomentar la compatibilidad con usos ganaderos.

Para evitar desplazar actividades ganaderas de la zona donde se construyan las instala ciones, se fomentará el uso del terreno de la instalación (una vez construida) para pasto, siempre que sea viable en función de la cercanía de dichas actividades ganaderas. Si la zona tiene una actividad pastoral o está cerca de vías de trashumancia, se permitirá el paso de pastores a las instalaciones siempre que estuvieran interesados. Además, el ganado suele ser un importante vector para la dispersión de semillas, por lo que beneficiaría la biodiversidad vegetal en la instalación.

5.4.- Fomentar la coordinación y el trabajo común entre desarrolladores.

En aquellas zonas en las que existan desarrollos fotovoltaicos próximos, se fomentará la colaboración entre promotores para garantizar el análisis global del entorno, así como el estudio de la biodiversidad del área basado en un enfoque holístico.

De este modo, se integrará en un único análisis el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos de las instalaciones, logrando una mayor eficacia y eficiencia en el tratamiento y enfoque de los aspectos ambientales más relevantes, como es el caso de la avifauna y del paisaje.

5.5.- Reducir el impacto visual de forma natural.

Siempre que del resultado de los estudios ambientales se identificara como necesario mitigar el impacto visual, se em- plearán elementos naturales como las islas arbustivas. En ese caso, el sector se compromete a usar plantas de especies autóctonas y polinizadoras para contribuir a las campañas a favor de la pervivencia de las abejas.


SEGUNDAS ALEGACIONES

El 7 de diciembre de 2019 Ecologistas en Acción registra unas segundas alegaciones SOLICITANDO:

  • 1) Tenga en cuenta las anteriores recomendaciones en la licencia ambiental y de autorización de uso excepcional solicitada,
  • 2) Someta el proyecto a evaluación de impacto ambiental,
  • 3) Proteja el bosquete que existe dentro de la zona de actuación,
  • 4) Comunique a esta Asociación el contenido de las resoluciones que se adopten,

en base a las siguientes consideraciones:

1.- El documento sometido a información pública sí está disponible en la web.

2.- El proyecto requiere evaluación de impacto ambiental.

Es requisito previo la evaluación de impacto ambiental, pues el proyecto afecta a una superficie superior a 10 Ha y por la potencia a instalar, presuntamente, ya que se desconoce el contenido real del proyecto.

3.- Alegaciones y sugerencias en escrito anterior.

Se dan por reproducidas las registradas el 5 de noviembre de 2019 y añadimos lo siguiente:

Se deberá respetar la integridad del bosquete de forma triangular existente en el noroeste de la parcela catastral nº 1, del polígono 7, paraje las Ánimas, pues la planta no debe eliminar zona arbolada, pues provocaría el daño que la planta
fotovoltaica pretende evitar: cambio climático, y provocaría pérdida de paisaje y biodiversidad.

Lo consideramos esencial.


[1En las áreas naturales protegidas, con carácter general, solo serán autorizables en suelo rústico los usos constructivos vinculados al aprovechamiento de los recursos naturales u otros que resulten de interés público, salvo cuando se trate de los previstos en Planes Especiales de Regularización que no afecten a suelo rústico de protección natural. (Art. 22.3 de la ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. BOCYL 30-03-2015).

[2Los cercados y vallados de terrenos… deberán construirse de forma tal que, en la totalidad de su perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética. Art. 65 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .BOE 14 Diciembre 2007.

[3Adaptación del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.

[4REAL DECRETO 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

[5En Navarra: Art. 6 Orden Foral 64/2006.