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Impacto ambiental / Comunicados / Central de cogeneración de Iberdrola en Michelín

Ecologistas en Acción Valladolid presenta un recurso de reposición contra la modificación de la Orden que concede autorización ambiental a la planta de cogeneración ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Energyworks Vit-Vall, S.L.», perteneciente a Iberdrola

Registrado el 7 de febrero de 2019

Jueves 7 de febrero de 2019

Comunicado, 07-02-2019

Ecologistas en Acción Valladolid registró el 7 de febrero de 2019 escrito dirigido al Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León interponiendo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Orden FYM/1433/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 4 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de cogeneración ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Energyworks Vit-Vall, S.L.», perteneciente a Iberdrola, como consecuencia de la Modificación No Sustancial 6 (MNS 6), publicada en el BOCyL de 4 de febrero de 2019, solicitando:

1) Que se revise la modificación de la autorización ambiental para adaptarla a los VLE a la atmósfera de NOx y CO derivados de las Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión, establecidas por Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de
2017
.

2) De acuerdo a lo previsto en el artículo 117.2.b) de la Ley 39/2015, se suspenda la ejecución del acto impugnado, al fundamentarse el presente recurso en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 47.1.f) de la Ley citada.

Estas peticiones las fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a los siguientes fundamentos:

Primero. La modificación no sustancial solicitada conllevará una reducción drástica de la emisión a la atmósfera de óxidos de nitrógeno (NOx), contaminantes precursores del ozono troposférico, en alza en los últimos años en la aglomeración de Valladolid. En consecuencia, se propone rebajar el valor límite de emisión (VLE) de NOx de los actuales 450 ug/Nm3 a 50 ug/Nm3, en coherencia con el establecido en el Reglamento de emisiones industriales, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

No obstante, las Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva
2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión, establecidas por Decisión de Ejecución (UE) 2017/1442 de la Comisión, de 31 de julio de 2017, establecen para las turbinas de gas de ciclo combinado nuevas, como es el caso de la que propone instalar el titular, un nivel de emisión asociado a las MTD de 10-30 ug/Nm3, por lo que el VLE propuesto no se ajusta a dichas Conclusiones. Tampoco es coherente con las mismas el VLE propuesto para el monóxido de carbono (CO), 100 ug/Nm3 frente a los 5-30 ug/Nm3 de las Conclusiones.

Hay que notar que tanto esta instalación como la que Iberdrola explota en el municipio de Aranda de Duero (titularidad de Energyworks Aranda, S.L.) se han beneficiado en los últimos quince años de VLE de NOx desproporcionadamente superiores a los que ya recogía el Documento de Referencia (BREF) para Grandes Instalaciones de Combustión de la Comisión Europea (Julio 2006), aprobado con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental de ambas instalaciones, oscilando entre
20 y 90 mg/m3N según la técnica de reducción de emisiones aplicada. Siendo el VLE de emisión impuesto a las plantas de Aranda y Valladolid de 450 ug/Nm3 (elevada en la primera a 600 ug/Nm3
por resolución judicial).

Esta permisividad administrativa ha permitido a Iberdrola emitir en ambas instalaciones miles de toneladas de NOx de más sobre lo que ya hace una década permitían las MTD, perjudicando el medio ambiente y la salud de cientos de miles de personas, todo hay que decirlo con la connivencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que amparó en sendas sentencias el supuesto derecho a contaminar de la empresa y la falta de sensibilidad ambiental de la Junta de Castilla y León.

Así, entre 2009 y 2017 Energyworks Aranda ha declarado emitir 8.176 toneladas de NOx (con un máximo de 1.200 toneladas en 2012), mientras Energyworks Vit-Val declaraba de manera bastante

menos consistente unas emisiones subestimadas (validadas por la Administración) de 5.439 toneladas de NOx, alcanzando su máximo el año pasado, con 1.020 toneladas.

Segundo. La nueva autorización ambiental omite que la aglomeración de Valladolid ha incumplido en el trienio 2015-2017 el valor objetivo octohorario para la protección de la salud (120 ug/m3) establecido para el ozono troposférico por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Esta circunstancia obliga a la Administración a ser especialmente escrupulosa en el cumplimiento de los VLE a la atmósfera de los contaminantes precursores del ozono, como es el caso de los NOx emitidos por la instalación de referencia, y faculta para adelantar su exigencia de acuerdo al artículo 7.1.b del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre

Por otro lado, esa Consejería no está cumpliendo su obligación legal de elaborar un Plan de mejora de la calidad del aire que permita conocer las causas del problema y adoptar las medidas para corregirlo. Hay que notar que por sentencia de 19 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la obligación de la Administración Autonómica de esta Comunidad de elaborar y aprobar “a la mayor brevedad” dicho plan en cada zona donde se supere el valor objetivo para la protección de la salud establecido para el ozono.

Tercero. La resolución recurrida vulnera la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo
1/2015, de 12 de noviembre, y en consecuencia incurre en nulidad de pleno derecho, según previene el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.