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Ecologistas en Acción presenta alegaciones al aumento de la producción de pinturas de PPG Ibérica en Laguna de Duero por la falta de plan de mejora de la calidad del aire en la aglomeración de Valladolid

Pide que se establezca también al menos un punto de medición de ozono y sus precursores (NOx y COV), en La Corala, según las indicaciones del Anexo IX del Real Decreto relativo a la mejora de la calidad del aire

Miércoles 5 de julio de 2017

Comunicado, 01-07-2017:

Ecologistas en Acción de Valladolid presentó el pasado 28 de junio de 2017 alegaciones a la modificación sustancial consistente en el aumento de la producción de pinturas y en particular de la producción de pinturas en base al agua en la instalación ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de PPG Ibérica, S.A., aparecido en el B.O.C.y L. de 21 de junio de 2017

Estas alegaciones sustentan la petición de:

  • Que se suspenda la resolución de la autorización de la modificación sustancial solicitada, o la limite a la fabricación de pinturas en base agua, en tanto en cuanto la aglomeración de Valladolid no cuente con el preceptivo Plan de calidad del aire, tomando en consideración las presentes alegaciones.
  • Subsidiariamente, que se establezca al menos un punto de medición de ozono y sus precursores (NOx y COV), en La Corala, según las indicaciones del Anexo IX del Real Decreto relativo a la mejora de la calidad del aire; medición que podría realizarse en continuo o indicativamente en época estival. Asimismo, que establezca las distancias de seguridad que se requieran para salvaguardar la población residente en dicha urbanización “La Corala”, de acuerdo a lo previsto en la normativa de accidentes industriales graves y en el artículo 18.5 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en el caso de no poder respetarse las mismas determine las prescripciones de sustitución de las sustancias peligrosas causantes del incremento del riesgo tecnológico.

Ecologistas en Acción de Valladolid basa estas peticiones en las siguientes consideraciones que, como alegaciones, se han hecho llegar al Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León:

Primera. Falta de transparencia y vulneración del derecho constitucional a la participación

El cumplimiento efectivo de nuestro derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos, concretado en los artículos 3.17, 14 y 20 y en el Anejo IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (TRLPCIC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, obliga a que el trámite de audiencia se practique en la forma que resulte más conveniente para los interesados y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales, según establece el artículo 75.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo que no parece posible obligando a los interesados a desplazarse en horario de mañana a una oficina administrativa, cuando existe la posibilidad de proporcionar la información por medios telemáticos.

En este sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno propugna en su artículo 7.e) la necesidad de publicar los documentos sometidos a información pública, conforme a los criterios del artículo 5, que incluyen la publicación en las correspondientes sedes electrónicas o páginas Web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

Una vez más, esa Consejería nos traslada en audiencia un expediente sin poner a nuestra disposición la documentación técnica y administrativa obrante en el mismo “en la forma que resulte más conveniente para los interesados”, que no es otra que por medios telemáticos (descarga por internet, e-mail o CD), lo que vulnera nuestro derecho a una participación efectiva y no meramente formal o ilusoria. Se trata de un vicio de nulidad radical de la resolución en la que se sustancie el procedimiento, toda vez que además con fecha 30 de marzo de 2017 solicitamos a esa Consejería que se nos diera traslado en audiencia de la documentación del expediente, incluidos los informes que se emitan al respecto.

Segunda. Incompatibilidad del proyecto con la calidad del aire.

Con la documentación técnica disponible, correspondiente al Documento Ambiental facilitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid en el procedimiento de decisión de sometimiento o no al trámite de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, la modificación sustancial propuesta supone un incremento de la capacidad productiva del 43 por ciento, desde 21.000 a 30.000 toneladas anuales de producto acabado. Dentro de la producción de pinturas, mayoritaria, se prevé un reparto del 80 por ciento en base disolvente frente a sólo un 20 por ciento en base agua.

Este incremento de la capacidad productiva conllevará un incremento del consumo de disolventes orgánicos y de la emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV), contaminantes precursores del ozono troposférico, en una cantidad que no se ha precisado.

Hay que notar que tal y como ha declarado esa Consejería en sede judicial, la aglomeración de Valladolid ha incumplido en el trienio 2014-2016 el valor objetivo para la protección de la salud humana establecido por la normativa de calidad del aire para el ozono, precisamente en la estación de control de la contaminación “Renault 1”, la más próxima a las instalaciones de PPG y mediatizada también por las emisiones de COV de Renault España, que está tramitando por su parte una modificación sustancial de su autorización ambiental para incrementar el consumo de disolventes orgánicos en una nueva línea de pintado.

En este sentido, el artículo 13.5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que no se podrá autorizar la modificación sustancial de instalaciones que incrementen la contaminación de la atmósfera por encima de los objetivos de calidad del aire, por lo que debería denegarse la modificación sustancial solicitada en tanto en cuanto esa Consejería no cumpla con su obligación legal de elaborar un Plan de mejora de la calidad del aire que permita conocer las causas del problema y adoptar las medidas para corregirlo.

Tercero. Incremento del riesgo para la seguridad de la población de La Corala.

Al tiempo, el aumento en la presencia de sustancias peligrosas conllevará el paso del nivel de riesgo inferior al superior en relación a la normativa de accidentes industriales graves. Se trata de una situación que incrementa notablemente el riesgo para la seguridad de la población del núcleo de La Corala. Esta circunstancia impide la ampliación de la capacidad productiva de la instalación, de acuerdo al artículo 18.5 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.