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Comunicado. 24-IX-03

Ecologistas en Acción acusa a la Consejería de Medio Ambiente de mentir sobre la contaminación atmosférica

Urge a la elaboración de los preceptivos planes de reducción de la contaminación en las 6 capitales y el entorno de las 4 centrales térmicas que han superado en 2002 los límites legales

Miércoles 24 de septiembre de 2003

Ante el comunicado difundido en la tarde de hoy por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, acusando a Ecologistas en Acción de «tergiversar» los datos sobre contaminación atmosférica con el objetivo de «crear alarma social», desde la Federación Ecologistas en Acción Castilla y León, integrada por 17 grupos ecologistas de la región, queremos expresar lo siguiente:

1. Los niveles admisibles de contaminación atmosférica en España son los establecidos por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (VER REAL DECRETO). En sus anejos 1, 2 y 3 establece distintos umbrales de alerta y valores límite para el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno y las partículas, respectivamente, en relación a la protección de la salud y a la protección de la vegetación y los ecosistemas.

2. El cumplimiento de los umbrales de alerta ES OBLIGATORIO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA. Las autoridades tenían que haber avisado de lo sucedido en 6 ocasiones durante 2002 a la población de La Robla y localidades del entorno, procediendo a paralizar el funcionamiento de la Central Térmica y la fábrica de cemento responsables de la elevada contaminación.

3. El cumplimiento de los valores límite para la protección de la vegetación y los ecosistemas ES OBLIGATORIA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA, es decir, desde el año 2002, como se puede comprobar en los anejos citados. Es rotundamente falso, por lo tanto, que en Castilla y León no se hayan superado los niveles permitidos de contaminación. De hecho, las superaciones de los valores límite para la protección de la vegetación y los ecosistemas es generalizada en el entorno de las 4 centrales térmicas de la Comunidad, afectando a amplios sectores de la Cordillera Cantábrica y El Bierzo.

4. Respecto a los valores límite para la protección de la salud, es cierto que su cumplimiento no es obligatorio antes de los años 2005 y 2010, según el contaminante, pero también que la misma norma establece unos MÁRGENES DE TOLERANCIA de aplicación desde su entrada en vigor y que se están reduciendo paulatinamente año a año hasta alcanzar el valor límite en la fecha establecida. El artículo 6.1 del Real Decreto 1073/2002 establece que «en las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementado en el margen de tolerancia o, si éste no está establecido, el valor límite, las Administraciones competentes adoptarán planes de actuación que permitan alcanzar los valores límite en los plazos fijados».

5. En su comunicado de prensa, Ecologistas en Acción refleja entre otras las superaciones de los valores límite anuales con el margen de tolerancia para el dióxido de nitrógeno y para las partículas, establecidos para el año 2002 en 56 ug/m3 (microgramos por metro cúbico) y 46,4 ug/m3, respectivamente. Estas superaciones se han producido en las ciudades de Ávila, León, Palencia, Ponferrada, Salamanca y Segovia. Por lo tanto EN ESTAS LOCALIDADES DEBE PROCEDERSE A ADOPTAR Y APLICAR PLANES DE REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN, según lo comentado en el punto anterior.

6. El artículo 2 del Real Decreto citado define los valores límite como «un nivel que no debe superarse fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto». Es evidente que su superación (más aún si se incrementa con los márgenes de tolerancia) conlleva un riesgo grave para la salud y el medio ambiente. La propia Comisión Europea estima en unos 240.000 los fallecimientos prematuros en Europa como consecuencia de la exposición a partículas y 2.000 fallecimientos prematuros en la Unión Europea como consecuencia de la exposición a altos niveles de ozono (VER INFORME). Ante este panorama, la preocupación social está más que justificada.

7. Finalmente, la Administración competente para informar a los ciudadanos sobre la calidad del aire es la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE de la Junta de Castilla y León, según la Resolución de 23 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente (VER RESOLUCIÓN). Esta Consejería gestiona la mayor parte de las estaciones de control de la contaminación, por lo que desviar la responsabilidad de informar a los Ayuntamientos es una pobre excusa para justificar lo que no es más que una actitud negligente por parte de las autoridades regionales.

8. El desconocimiento de esta realidad legal y ambiental solo puede explicarse o por incompetencia o por terquedad en negar la evidencia. No reconocer el problema es la mejor manera de no tener que adoptar ninguna medida sobre las actividades responsables de la contaminación atmosférica en Castilla y León, que no son otras que el tráfico rodado y las centrales térmicas de Anllares, Compostilla, La Robla y Guardo. Ante el bloqueo de la política autonómica en materia de calidad del aire y salud, Ecologistas en Acción ha pedido sendas reuniones al Consejero de Sanidad y al Director General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León. Esperamos su respuesta.


Más información: Miguel Ángel Ceballos, 652 590 782