Portada del sitio > Impacto ambiental y salud > Propuestas y documentos > Sugerencias de Ecologistas en Acción para la evaluación de impacto (...)

Impacto ambiental / Propuestas y documentos / Incineración en Cerámica Zaratán

Sugerencias de Ecologistas en Acción para la evaluación de impacto ambiental de la incineración de residuos de Cerámica Zaratán

Texto de las sugerencias presentadas ante la Junta de Castilla y León el 12 de noviembre de 2014

Martes 25 de noviembre de 2014

Miguel Ángel Ceballos Ayuso, con D. N. I. número XXXXXXXX, en representación de Ecologistas en Acción de Valladolid, con domicilio a efectos de notificaciones en el apartado de correos 533 de Valladolid, comparecemos en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Asamblea de la asociación, y de la forma más procedente en derecho, decimos: Que en relación al trámite de consultas previas sobre la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de línea de gasificación para la obtención de gas de síntesis, en las instalaciones que Cerámica Zaratán, S. A. tiene ubicadas en el término municipal de Valladolid, notificado a esta asociación con fecha 3 de octubre de 2014, formulamos las siguientes:

SUGERENCIAS

El objeto del proyecto es implantar en una fábrica de ladrillos existente un reactor de gasificación de residuos, con la finalidad de obtener un gas de síntesis que sea posteriormente utilizado como combustible de la planta de cogeneración o en el horno de cocción de la fábrica, en sustitución de gas natural.

Aunque no se menciona en el Documento Ambiental del proyecto, se trataría de una instalación de coincineración de residuos, sometida a la reglamentación del Capítulo IV del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Hay que notar que el Documento Ambiental del proyecto no precisa el origen ni la composición de los residuos que serán objeto de gasificación, limitándose a señalar que se suministrarán como «combustible derivado de residuos» (CDR), denominación que hace referencia a una mezcla variable de residuos con la finalidad de facilitar su transporte, almacenamiento y aplicación industrial.

Tampoco se aporta información sobre la composición de los flujos residuales resultantes del proceso (el propio gas de síntesis o «syngas», los alquitranes extraídos de su lavado y las cenizas resultantes de la gasificación), cuyas magnitudes serán importantes según lo señalado en el Documento Ambiental
(1.575 Tm/año de cenizas, 80,5 m3/año de alquitranes y 2,3*107 m3/año de «syngas», para un máximo de 10.500 Tm/año de residuos procesados). Lo que no es óbice para señalar que todos los residuos resultantes son no peligrosos, e incluso subproductos en la medida que se reintroducirán en el proceso.

Siendo impreciso el balance material de la instalación, resulta aún más llamativa la completa falta de información sobre el balance energético. El único dato aportado es el poder calorífico inferior (PCI) del gas de síntesis, de entre 5,0 y 5,5 MJ/Nm3, equivalente en el segundo caso a aproximadamente 1.314 kilocalorías y 19,8 kWh, 7 veces inferior al PCI del gas natural. Se desconoce el PCI de los residuos a gasificar, y su contenido energético a lo largo de su ciclo de vida, estimándose el suplemento energético directo al reactor de gasificación en apenas 40.000 kWh al año.

La falta de rigor ya es completa cuando se conceptúa el gas de síntesis como «combustible renovable» por oposición al combustible fósil que se pretende sustituir (gas natural), lo que sólo sería cierto si los residuos de origen fueran biomasa, lo que no se acredita. El resto de ventajas de la alternativa elegida (frente a la utilización de gas natural y la pirólisis) son de naturaleza principalmente económica: el supuesto menor coste del «syngas» respecto al gas natural; si bien no se precisa ni justifica dicha diferencia de coste ni el porcentaje de sustitución que se producirá con la implantación del proyecto.

Finalmente, otra deficiencia informativa esencial del Documento Ambiental es la falta de definición y evaluación de los posibles impactos desfavorables del proyecto sobre la población, dada la proximidad de los núcleos urbanos de La Cistérniga y Valladolid y el hecho (sobre el que se pasa de puntillas) de que los terrenos sobre los que se ubica la fábrica de ladrillos están clasificados como suelo urbanizable residencial; lo que obliga a extremar el estudio de la naturaleza e impacto sanitario y ambiental de las posibles emisiones derivadas de la coincineración de residuos proyectada.

Por todo lo expuesto, sugerimos que el alcance específico del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto pretendido, ajustándose a lo previsto en el artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y Reglamento de desarrollo:

a) Deberá considerar la compatibilidad del proyecto con las disposiciones de carácter ambiental de la planificación urbanística y territorial, en particular:

  • Desde el punto de vista urbanístico- territorial, con el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, con las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de Valladolid y Entorno y con el Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero, justificando el cumplimiento de los objetivos de protección ambiental fijados en estos planes. A este respecto, hay que insistir en que el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid clasifica el ámbito del proyecto y su entorno como suelo urbanizable residencial.
  • Desde el punto de vista sectorial, con el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, incluidos los criterios para la localización de las principales instalaciones de valorización.

b) Deberá describir pormenorizadamente el origen y composición química de los residuos que se pretenden gasificar, así como el resto de condiciones de diseño, equipamiento, construcción y explotación establecidos en el Capítulo IV del Reglamento de emisiones industriales. Así como la estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes, precisando de manera adecuada:

  • el balance material y energético de la instalación, considerando el ciclo de vida completo de los residuos a gasificar, así como el porcentaje de sustitución del gas natural;
  • la composición química del gas de síntesis y de los residuos sólidos de proceso (alquitranes y cenizas);
  • la caracterización completa de los residuos sólidos como peligrosos o no peligrosos, conforme a los códigos de peligrosidad y las pruebas reglamentarias;
  • la composición química de las emisiones de la combustión del «syngas», según se coincinere en la planta de cogeneración o en el horno de cocción, incluyendo las trazas que se prevean de contaminantes orgánicos persistentes (COP) y metales pesados.

c) Deberá presentar una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. En particular, deberá acreditar que el balance energético y los flujos residuales derivados de la gasificación de los residuos conllevan ventajas ambientales significativas sobre la utilización como combustible del gas natural; en este sentido, es inaceptable el planteamiento del Documento Ambiental del proyecto que conceptúa sin más el gas de síntesis como «combustible renovable», o da preeminencia a las ventajas económicas para la empresa de su uso sobre los efectos ambientales.

d) Deberá identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la gasificación de los residuos y la posterior utilización del gas de síntesis como combustible y de los alquitranes y cenizas como aditivos de las arcillas en el proveso de fabricación de ladrillos.

Específicamente, el Estudio de Impacto Ambiental debe incluir una modelización de las emisiones de los principales contaminantes atmosféricos asociados a la instalación de coincineración (dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas, metales pesados, hidrocarburos aromáticos policíclicos, dioxinas y furanos), previendo los niveles de inmisión y deposición máximos esperables en los núcleos urbanos inmediatos de La Cistérniga y Valladolid, comparados con los valores límite y objetivo contenidos en la normativa vigente.

Para la realización de este trabajo, debe utilizarse un software validado o recomendado por las autoridades ambientales comunitarias (AEMA) o norteamericanas (USEPA), con suficiente resolución espacial y exposición de resultados sobre cartografía a una escala adecuada.

En su virtud,

SOLICITAMOS que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas las sugerencias que en él se contienen, se sirva trasladarlas al promotor para que redacte el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de línea de gasificación para la obtención de gas de síntesis, en las instalaciones que Cerámica Zaratán, S. A. tiene ubicadas en el término municipal de Valladolid.

En Valladolid a trece de noviembre de dos mil catorce.

Fdo.: Miguel Ángel Ceballos Ayuso
Ecologistas en Acción de Valladolid

SRA. JEFA DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID


  • Sugerencias de Ecologistas en Acción para la evaluación de impacto ambiental de la incineración de residuos de Cerámica Zaratán. Texto de las sugerencias presentadas ante la Junta de Castilla y León el 12 de noviembre de 2014.
  • La mortalidad por cáncer en ciudades situadas en las proximidades de incineradoras de residuos. Artículo científico publicado en el nº 51 de la Revista Environment International (2013). [English] [Español]