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Denuncia a la Fiscalía y notificación de ésta de la apertura de las diligencias penales por el estado del yacimiento arqueológico de la Plaza de la Antigua

Texto completo

Sábado 25 de febrero de 2012

DENUNCIA A LA FISCALÍA

A LA FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

D. Pablo Andrés Gerbolés Sánchez, con D.N.I. XXXXXXXXX, Presidente de la Federación Provincial de Asociaciones Vecinales y de Consumidores “Antonio Machado” de Valladolid, D. Miguel Ángel Ceballos Ayuso, con D.N.I. XXXXXXXXX, en representación de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid y Dña. María Sánchez Esteban, con D.N.I. XXXXXXXXX, concejala del Ayuntamiento de Valladolid dentro del Grupo Municipal de Izquierda Unida, para
los que se señala como domicilio a efectos de notificación la calle Andrés de Laorden número 8 de Valladolid, código postal 47003,

COMPARECEN Y DICEN:

Que por medio del presente escrito presenta DENUNCIA, por los siguientes hechos:

- La Iglesia de Santa María de la Antigua de Valladolid fue declarada Monumento el 11 de mayo de 1897, gozando por lo tanto de la condición de Bien de Interés Cultural (BIC) con el
código (R.I.)-51-0000077. El Casco Histórico de Valladolid, donde la Iglesia de Santa María de
la Antigua se inserta, fue declarado Conjunto Histórico el 15 de julio de 1978, ostentando por
tanto la misma condición de BIC con el código (R.I.)-53-0000207.

- De acuerdo con el vigente Catálogo Arqueológico del Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) de Valladolid, la Plaza de Santa María de la Antigua se reparte entre los yacimientos
urbanos 28 (Iglesia de Santa María de la Antigua), con nivel de protección A.2, y 56 (Plaza de
Portugalete-Plaza de la Libertad), con nivel de protección A.3.

El nivel de protección arqueológica A.2 “se otorga a estaciones arqueológicas cuya existencia y
características se encuentren suficientemente probadas; en ellas, en principio, no se prohibirá
la realización de obras (bien es verdad que a la luz de los resultados de las investigaciones
arqueológicas efectuadas podría establecerse una veda) que se realizarán tras el pertinente
estudio arqueológico, basado en excavaciones en extensión, en el yacimiento” (art. 124.b). El
nivel de protección A.3. “se utiliza en aquellos yacimientos cuya existencia esté contrastada,
pero cuya entidad no ha podido rastrearse suficientemente con los medios de los que se ha
dispuesto para la realización del Catálogo Arqueológico del Término Municipal de Valladolid.
Se prevé, por ello, la realización de sondeos que permitan comprobar las características del
yacimiento” (artículo 124.c). Se adjunta la normativa y el plano de ordenación correspondiente
a la Iglesia y la Plaza de la Antigua del Catálogo Arqueológico de Valladolid.

- En el entorno de Monumento, como consecuencia de diferentes campañas de trabajos
arqueológicos realizados en los años 2006, 2007 y 2009, se han identificado importantes restos
arqueológicos que de acuerdo a la valoración de los mismos realizada por el Departamento de
Prehistoria y Arqueología de la Universidad de Valladolid “testimonian e informan de una
secuencia de ocupación humana desde época romana hasta nuestros días de un interés
histórico y arqueológico no sólo evidente sino también excepcional en nuestra ciudad”, por lo
que “constituyen un testimonio único e insustituible para conocer la historia de la ciudad”. Se
adjunta el acuerdo adoptado por este Departamento universitario, el informe de la última
campaña de excavaciones y el informe emitido al respecto por el doctor arqueólogo José
Ignacio Herrán Martínez.

- Tras la última campaña de excavaciones, realizada entre octubre y diciembre de 2009, el
yacimiento arqueológico ha sido completamente abandonado, presentando la Plaza en la
actualidad un aspecto degradado, cubierta de malas hierbas y con materiales de construcción y
basura esparcida por todo el recinto. La valla metálica que delimita el área de excavación se
encuentra en ocasiones abierta, permitiendo el paso de cualquier persona, y aparecen
parcialmente exhumados y expuestos al tiempo meteorológico restos constructivos en el área
donde se ha identificado un patio de palacio renacentista. Se adjunta acta notarial del estado
del yacimiento arqueológico el 24 de enero de 2012.

5º- Afectando a estos restos arqueológicos y al resto del entorno del Monumento, el
Ayuntamiento de Valladolid viene dando distintos pasos administrativos dirigidos a la
construcción de un aparcamiento subterráneo en la parte occidental de la Plaza, entre los
cuales podemos citar: a) la concesión de dominio público para la construcción del
aparcamiento y venta de sus plazas, otorgada el 15 de junio de 2007 a la empresa Corsan
Corviam Construcción, S.A. (BOE de 27 de noviembre de 2007); b) la aprobación inicial del
Proyecto de Construcción del aparcamiento (BOP de 9 de octubre de 2007); c) la aprobación
definitiva de la modificación del PGOU de Valladolid para posibilitar la localización del
aparcamiento (BOCyL de 3 de enero de 2011); d) la aprobación inicial del Proyecto Refundido
del aparcamiento (BOCyL de 19 de octubre de 2011); y la aprobación inicial de una segunda
modificación del PGOU de Valladolid para posibilitar la localización del aparcamiento (BOCyL
de 5 de enero de 2012).

- De acuerdo a los trabajos arqueológicos realizados en el entorno del Monumento, respecto
al Proyecto de Construcción del aparcamiento resulta aplicable el artículo 125.2.h.II del PGOU
de Valladolid, que establece que “En el caso de los bienes calificados como A.2 ante la
necesidad de conservar restos arqueológicos in situ, la Administración Municipal, a tenor de la
importancia de los mismos y a la luz del pertinente informe arqueológico, podrán plantearse los
siguientes extremos: I) Que los restos, siendo de especial relevancia, deban conservarse en el
lugar. Para su digno tratamiento deberá modificarse el Proyecto si fuera necesario. Dichas
reformas deberán ser aprobadas por la Administración Municipal. II) Que la relevancia de los
restos hallados obligue a su conservación in situ impidiendo con ello la realización de la obra
proyectada.”. El valor excepcional de los restos arqueológicos identificados los hace
merecedores del nivel de protección arqueológica A.1 del Catálogo Arqueológico del PGOU de
Valladolid, que “se aplicará a aquellos lugares con restos arqueológicos de singular
importancia. Posee un carácter restrictivo: no se permite intervención alguna en la parcela o
parcelas interesadas a excepción de las que se vinculen directamente a la investigación,
consolidación y puesta en valor del yacimiento” (art. 124.a).

- No obstante lo anterior, en su reunión de 13 de abril de 2011 la Comisión de Patrimonio
Cultural de Castilla y León, dependiente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, acuerda autorizar el Proyecto de Construcción del aparcamiento subterráneo de la Plaza
de Santa María de la Antigua, en los términos del Proyecto Refundido que se adjunta a esta
denuncia. Por su lado, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Valladolid, también
dependiente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León decide no someter el
proyecto a evaluación de impacto ambiental, pese al valor del patrimonio afectado (BOCyL de
28 de julio de 2011).

Siendo los fundamentos de derecho los de aplicación a esta denuncia:

- El Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico (revisado), hecho en
La Valeta el 16 de enero de 1992, en vigor en España desde el 1 de octubre de 2011 (BOE de 20 de julio de 2011) obliga a “la conservación y mantenimiento del patrimonio arqueológico,
preferentemente in situ” (art. 4.ii), a “asegurar la consulta sistemática entre arqueólogos,
urbanistas y responsables de la ordenación del territorio, a fin de permitir: a. la modificación de
los planes de ordenación que puedan afectar negativamente al patrimonio arqueológico” (art.
5.ii), a “asegurar que los estudios de impacto medioambiental y las decisiones que de ellos
resulten recojan todas las consideraciones relativas a los emplazamientos arqueológicos y sus
escenarios” (art. 5.iii) y a “prever, cuando se encuentren elementos del patrimonio arqueológico
durante trabajos de infraestructuras, la conservación in situ de los mismos cuando sea viable”
(art. 5.iv); entre otras disposiciones del Convenio citado.

- La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español obliga a la Administración
del Estado a garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, protegiendo dichos
bienes frente a la expoliación (art. 2.1), gozando de singular protección y tutela los bienes
declarados de interés cultural (art. 9.1), teniendo la consideración de bienes inmuebles cuantos
elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos
o de su entorno (art. 14.1).

- La Ley 12/2002, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León obliga a la
Comunidad de Castilla y León a garantizar la conservación de su Patrimonio Cultural (art. 2.2),
y a las entidades locales a proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial
(art. 3.2).

- El Catálogo arqueológico del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid
obliga a la Administración Municipal, en el caso de los bienes calificados como A.2 cuyo valor
haya resultado acreditado en los trabajos arqueológicos dirigidos a documentarlos, a conservar
los restos arqueológicos in situ, modificando el Proyecto si fuera necesario o en caso contrario
impidiendo la realización de la obra proyectada (art. 125.2.h.II).
Todas estas obligaciones están siendo incumplidas por las autoridades públicas de Valladolid y
Castilla y León.

DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA:

- Acuerdo del Departamento de Prehistoria, Arqueología, Antropología Social y Ciencias y
Técnicas Historiográficas de la Universidad de Valladolid sobre los restos arqueológicos de la
Plaza de la Antigua y el proyecto de aparcamiento subterráneo.

- Informe “Trabajos arqueológicos integrados en el proyecto de construcción del
aparcamiento subterráneo en la Plaza de la Antigua, en Valladolid”, realizado por Strato, S.L.
en 2010. En CD.

- Informe pericial de José Ignacio Herrán Martínez, Arqueólogo y doctor en Historia, sobre el
patrimonio arqueológico en la Plaza de la Antigua a raíz del proyecto de construcción de un
aparcamiento subterráneo en esa plaza. En CD.

- Disposiciones y Plano de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de
Valladolid relacionados con el yacimiento arqueológico. En CD.

- Acta de presencia del estado actual del yacimiento arqueológico levantada por el notario de
Valladolid Pablo Fernández-Prida Casado el 24 de enero de 2012.

- Anuncios de la tramitación administrativa del aparcamiento subterráneo proyectado en la
Plaza de Santa María de la Antigua de Valladolid. En CD.

- Proyecto Refundido para la construcción de un aparcamiento subterráneo en la Plaza de
Santa María de la Antigua de Valladolid. En CD.

- Acuerdo de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León autorizando el Proyecto
de Construcción del aparcamiento subterráneo de la Plaza de Santa María de la Antigua en
Valladolid. En CD.

- Decisión de no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del
proyecto de aparcamiento subterráneo junto a la Iglesia de la Antigua de Valladolid. En CD.

Por todo lo expuesto, solicitamos que, teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga presentada denuncia contra el Ayuntamiento de Valladolid, como titular de la Plaza de Santa María de la Antigua y promotor del aparcamiento subterráneo que tramita en la misma, por los hechos descritos anteriormente.

En Valladolid, a 9 de febrero de 2012


NOTIFICACIÓN DE LA FISCALÍA

FISCALIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCiÓN MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

Pongo en conocimiento de Uds. que los hechos denunciados en el escrito presentado, el 9 de febrero de 2012, en esta Fiscalía, son objeto de las Diligencias de Investigación Penal nO 8/2012 ( Reg.Gral. 10/12) incoadas en la Sección de Medio Ambiente y Urbanismo. por lo que, en Decreto de la fecha indicada, se ha acordado la unión de su denuncia y la documentación que la acompaña a las referidas Diligencias.

En Valladolid a 10 de febrero de 2012

La Fiscal Delegada de Medio Ambiente


Ver en línea : Comunicado, 25-02-2012: La Fiscalía abre diligencias penales por el yacimiento arqueológico de La Antigua