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Ecologistas en Acción Valladolid interpone un recurso de reposición contra la aprobación definitiva de la ampliación de la Autovía de Castilla (A-62) en el tramo Cigales - Simancas

Solicitamos la revocación de la resolución de referencia, por incurrir en nulidad de pleno derecho, así como la suspensión de la ejecución del acto impugnado

Jueves 29 de diciembre de 2022

Ecologistas en Acción Valladolid interpuso el pasado 28 de diciembre de 2022 ante la Sra. Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de 18 de noviembre de 2022 del Secretario General de Infraestructuras, por delegación de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Trazado «Mejora de Capacidad y Funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Cigales - Simancas. Desde El P.K. 118+100 al 140+500». Provincia de Valladolid. CLAVE T4-VA4180. Publicada en el BOE de 28 de noviembre de 2022 y notificada a esta asociación con fecha 23 de diciembre de 2022, solicitando:

  • La revocación de la resolución de referencia, por incurrir en nulidad de pleno derecho, así como la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 117.2.b) de la Ley 39/2015, al fundamentarse este recurso en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 47.1.f) de la Ley citada.

Dicho recurso administrativo se basa de los siguientes fundamentos:

Primero. El artículo 7.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras establece que el Plan estratégico de las carreteras del Estado tendrá carácter vinculante para las actuaciones previstas en la Red de Carreteras del Estado. No obstante, el referido proyecto no aparece expresamente incluido entre las actuaciones del programa de inversión del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda PITVI (2012-2024), aprobado por Resolución de 5 de mayo de 2015 de esa Secretaría de Estado. No nos consta que el Tercer Carril de la de la Autovía de Castilla (A-62) haya sido objeto de ningún acuerdo de ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan estratégico de carreteras en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados. Por lo tanto, el Proyecto aprobado carece de la necesaria cobertura de la planificación estatal en materia de carreteras.

Segundo. El Proyecto objeto de impugnación no ha justificado la necesidad, el análisis de alternativas y coste-beneficio ni el análisis de impacto ambiental, de sostenibilidad económica y territorial de la actuación, en los términos exigidos por los artículos 9.2, 13 y 15 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Tal y como expusimos en nuestras alegaciones durante la información pública, la prognosis de tráfico no está justificada y es completamente inverosímil: prevé un incremento medio de la IMD de la autovía A-62 en el tramo Cigales - Simancas del 69 por ciento entre 2017 y 2041, año este último en el que de acuerdo al artículo 14.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética no se podrán comercializar automóviles con motor de explosión, con previsión de que este plazo se adelante a 2035 por prescripción de la Unión Europea.

La Memoria del Proyecto impugnado parte del presupuesto no justificado de que la IMD sólo puede aumentar, cuando la experiencia reciente demuestra que no es así, y lo más probable es que descienda progresivamente según se vaya abandonando la movilidad basada en el petróleo. De hecho, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021 prevé un cambio modal hacia modos no emisores que afectará al 35 por ciento de los pasajeros-kilómetro que hoy día se realizan en vehículos convencionales de combustión. Esta carencia documental es crucial, porque constituye la única justificación de la ampliación de la capacidad de la autovía, con la habilitación de un tercer carril en cada sentido.

Para trabajar de acuerdo con el objetivo del PNIEC deberían haberse evaluado otras opciones de mejora de la accesibilidad alternativas al automóvil privado. Como expusimos en nuestras alegaciones, este es el caso de la propuesta realizada por instituciones y organizaciones sociales de Valladolid y Castilla y León para implantar el corredor de cercanías Palencia-Valladolid-Medina del Campo, mejorando las frecuencias actuales y el material rodante, “contribuyendo como transporte público a la descongestión de los principales trayectos interurbanos existentes, y consiguiendo adicionalmente una notable mejora medioambiental por la importante reducción de emisiones de CO2", como expresa la Proposición No de Ley PNL/000234 aprobada el 21 de octubre de 2015 por las Cortes de Castilla y León. Otras alternativas serían la mejora del transporte público metropolitano de Valladolid, mediante su extensión, ampliación de frecuencias y electrificación, habilitando adicionalmente para ello un posible carril Bus-VAO Simancas-Valladolid-Cigales, sin ampliación de la plataforma de la autovía.

Por lo tanto, el Proyecto ahora impugnado conlleva una inversión de al menos 172 millones de euros (sin las modificaciones introducidas por la Resolución) y 371 millones de euros si se consideran los tres tramos expuestos a información pública hasta ahora, cuya ejecución es claramente improcedente por la existencia de alternativas más económicas y eficientes (art. 15.1 Ley de carreteras), como sería el caso del nuevo servicio ferroviario de cercanías o la mejora del transporte público metropolitano de Valladolid, evitando la ampliación de una infraestructura para la utilización del automóvil privado.

Tercero. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, formulada por Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como el Estudio de Impacto Ambiental, omiten el análisis de alternativas al no valorar más opción que la ampliación de la autovía con tres variaciones que sólo se diferencian en la solución planteada para el paso por Simancas (falso túnel completo, dos falsos túneles con abertura intermedia y falso túnel de 243 m.). Se trata en los tres casos de la misma opción de gestión de la oferta planteada (más infraestructura para el coche), omitiendo el examen de cualquier alternativa de gestión de la demanda como las dos propues tas por nosotros (nuevo servicio ferroviario de cercanías y mejora del transporte público metropolitano).

Además, la resolución impugnada aprueba el primero de los cuatro tramos en que se ha subdividido el proyecto "Mejora de Capacidad y Funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62)”. Aunque desde el punto de vista sectorial pueda tener sentido dicha división del proyecto completo en tramos (Venta de Baños-Dueñas, Dueñas-Cigales, Cigales-Simancas y Simancas-Tordesillas), desde el punto de vista ambiental se trata de una clara fragmentación del proyecto, que está siendo objeto de manera indebida de cuatro procedimientos separados de evaluación de impacto ambiental, sin considerar los efectos agregados acumulativos y/o sinérgicos.

La jurisprudencia considera nulos los proyectos aprobados en ausencia de evaluación de impacto ambiental de diversas alternativas, ya que “es propio de la naturaleza de los estudios de impacto ambiental que especifiquen las distintas alternativas de la solución adoptada, entre las que se encuentran también las referentes al emplazamiento” (SSTS de 19 de julio de 2004, 27 de junio de 2007, 8 de septiembre de 2009, 30 de noviembre de 2012, 25 de febrero de 2015 y 19 de noviembre de 2015, entre otras).

Asimismo, la jurisprudencia considera nula la fragmentación de proyectos sin evaluación conjunta de su impacto ambiental, Sobre esta cuestión de los efectos acumulativos y sinérgicos, se han pronunciado las SSTS de 10 de mayo de 2011, 14 de octubre de 2013 y 5 de mayo de 2017, referidas a diversos parques eólicos ubicados en Castilla y León, “al considerar evidente y verificable que se han omitido en la Declaración de Impacto Ambiental elementos esenciales del proyecto eólico autorizado, cuales son, la incidencia de otros proyectos similares cercanos al contemplado”.

Cuarto. Finalmente, el Estudio de Impacto Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto omiten en su evaluación de impactos los efectos directos e indirectos sobre el aire, conforme a los requisitos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; toda vez que en la aglomeración de Valladolid se ha incumplido en el periodo 2015-2017 el valor objetivo legal para la protección de la salud establecido por la normativa de calidad del aire para el ozono, contaminante producido por las emisiones combinadas de los óxidos de nitrógeno (NOx) y los compuestos orgánicos volátiles (COV) procedentes en buena medida del tráfico motorizado.

La evaluación del incremento de emisiones de gases sólo contempla los de gases con efecto invernadero; no se citan los óxidos de nitrógeno ni por supuesto el ozono en que se transforman, lo que inhabilita la evaluación de impacto ambiental. Respecto al cambio climático, el Estudio de Impacto Ambiental estima un incremento del 68 por ciento en las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de la autovía en el tramo considerado, 730.000 toneladas adicionales al año, similar a la prognosis de tráfico. No se propone ni una sola medida correctora sobre este impacto severo o crítico.

En este sentido, el artículo 18.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera exige que en los supuestos en que las actuaciones sectoriales puedan tener efectos significativos en la conservación de la atmósfera, las Administraciones públicas velarán para que dichas actuaciones no sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos; prescripción de difícil cumplimiento cuando la situación de incumplimiento legal ya se está produciendo.

Quinto. Por todo lo expuesto, la resolución recurrida vulnera la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en consecuencia incurre en nulidad de pleno derecho, según previene el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.