Iraq-CELSI

Paremos la guerra contra Iraq


*Riyadh al-Qaysi, diplomático y jurista iraquí, fue miembro de la misión de su país ante Naciones Unidas

Encuentro Internacional contra la Guerra
Madrid, 16 y 17 de noviembre de 2002
En solidaridad
con el pueblo iraquí

Campaña Estatal por el Levantamiento de las Sanciones a Iraq.

Paremos la guerra contra Iraq


La posición de EEUU respecto a Iraq y el Derecho Internacional

Intervención de Riyadh al-Qaysi*

Traducción: Paloma Valverde, CSCAweb (www.noso50.org/csca)

"Hemos tenido que enfrentarnos a cuidadosos y progresivos intentos desde EEUU de teorizar nuevamente sobre la regulación de las relaciones internacionales. Los últimos teóricos, ya provengan del mundo académico o político, buscan la justificación retrocediendo a la situación que se vivía varios siglos atrás. Si tales intentos tienen éxito, NNUU y su Carta serán totalmente inservibles, y el actual derecho internacional, tal y como lo conocemos hoy, será algo que formará parte del pasado".

Estados Unidos afirma que Iraq constituye una amenaza a su seguridad. Esta amenaza resulta tan alarmante, desde el punto de vista de la Administración estadounidense, que hace necesario un "ataque preventivo" para eliminar dicha amenaza y, consecuentemente, proteger a EEUU, a sus amigos y aliados y a la comunidad internacional en general.

Según los argumentos estadounidenses, los elementos que conforman la amenaza [iraquí] son los siguientes:

1. Posesión y/o posibilidad de fabricación de armas de destrucción masiva desde que cesó la labor de la Comisión Especial de NNUU para Iraq (UNSCOM) [1] en [diciembre de] 1998.
2. Apoyo al terrorismo internacional.
3. Incumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CS de NNUU) [2].

Derecho Internacional

Es conocido por todos que desde 1945 la Carta fundacional de NNUU ha sido la fuente principal de derecho en lo que a relaciones internacionales se refiere. Uno de los principales objetivos de los autores del borrador de la Carta fue el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional de forma más efectiva a como lo era bajo los auspicios de la Convención de la Liga de las Naciones [3].

Este objetivo principal aparece en las estipulaciones del Preámbulo de la Carta, las cuales especifican que "[...] los pueblos de las NNUU" están "determinados" a lograr los objetivos de la Organización "[...]para asegurar, mediante la aceptación de los principios y el establecimiento de los métodos pertinentes, que la fuerza armada no será utilizada, excepto por motivos de interés común. [...]". Párrafo (1) del Artículo 1 de la Carta, artículo que contiene los objetivos de NNUU establecidos con la finalidad de tomar "medidas efectivas comunes para la prevención y la supresión de las amenazas a la paz, para la eliminación de los actos de agresión o de cualquier quebrantamiento de la paz y para alcanzar, por medios pacíficos y de acuerdo con los principios de justicia y legalidad internacional, soluciones o acuerdos en las controversias internacionales o en aquellas situaciones que puedan ser susceptibles del quebrantamiento de la paz". Dos de los siete principios de la Carta, que están estipulados en el Artículo 2, están relacionados con este objetivo. Estos principios estipulan:

"[...] 3. Todos los miembros deberán dirimir sus diferencias internacionales por medios pacíficos, de tal forma que la paz, la seguridad y la justicia internacional no sean puestas en peligro.
"4. En sus relaciones internacionales, todos los miembros deberán abstenerse del uso de la fuerza, las amenazas, o de cualquier otro medio disonante con las intenciones de NNUU, contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado".

El régimen jurídico consagrado en la Carta -en el cual el CS juega un papel central- es aceptado universalmente como un pilar de la "seguridad colectiva", señalando normas legales [4], que poseen la cualidad de jus cogens [5] y declarando ilegal la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales [6]. El uso legal de la fuerza está reservado a dos supuestos específicos y excepcionales, los cuales están claramente definidos en la Carta. Son los supuestos de autodefensa individual y colectiva de los Estados hasta que el CS asuma su responsabilidad en el conflicto [7] y, en los casos de puesta en práctica de medidas militares, [tales medidas estarán] supeditadas a resolución del CS [8].

A este respecto, la base fundamental del régimen jurídico aparece en el párrafo (1) del Artículo 24, que dice:

"1. Con la finalidad de asegurar una acción rápida y efectiva de NNUU, sus miembros confieren al CS la responsabilidad del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional, y se acuerda que en el cumplimiento de sus responsabilidades, el CS actúa en su nombre."

Estos límites a la autoridad del CS han sido claros y cuidadosamente definidos en el párrafo (2) del mismo Artículo, que dice:

" 2. Para llevar a cabo sus responsabilidades, el CS actuará de acuerdo con las estipulaciones y principios de NNUU. Los poderes concretos otorgados al CS para llevar a cabo sus obligaciones están especificados en los Capítulos VI, VII, VIII, y XII. [...]"

Dejando al margen el Capítulo XII de la Carta, relativo al sistema de fideicomiso, los otros capítulos a los que se hace referencia en el párrafo (2) del Artículo 24 tratan sobre diversos aspectos relacionados con el sistema de seguridad colectiva. A este respecto, el capítulo central es el Capítulo VII, referido al uso conjunto de medidas para proteger la paz y la seguridad internacional. El Capítulo VI trata de las normas para sentar las bases de la resolución pacífica de las desavenencias que, de continuar, podrían poner en peligro la paz y la seguridad internacional. En el Capítulo VIII se establecen las normas que gobiernan " [...] los acuerdos regionales u organismos que se ocupan de las materias relacionadas con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, adecuadas a la situación regional, siempre y cuando tales acuerdos u organismos y sus actividades respeten las estipulaciones y principios de NNUU". En estos dos últimos capítulos [VI y VIII], el CS juega un papel fundamental en el establecimiento de la paz en las discordias mediante la presentación de recomendaciones a las partes en conflicto y apoyando el desarrollo de las soluciones pacíficas en las desavenencias locales mediante acuerdos regionales [9].

Es evidente, por tanto, con la base establecida en la Carta, que el CS es la única autoridad internacional que tiene poder para determinar si existen amenazas a la paz. De hecho, el Artículo 39 de la Carta, dentro del Capítulo VII, establece que "El CS determinará la existencia de cualquier amenaza a la paz, ruptura de la paz, o acto de agresión, y hará las recomendaciones oportunas o decidirá qué medidas deben tomarse, siguiendo los artículos 41 y 42, para mantener o reestablecer la paz y la seguridad internacional."

Estos dos Artículos hacen referencia, respectivamente, a las medidas que no implican el uso de la fuerza, y a las medias que sí lo implican.

Hay que añadir que el Artículo 51 -también dentro del Capítulo VII- permite el uso de la fuerza en caso de autodefensa individual y colectiva. El texto de este artículo dice:

"No hay nada en esta Carta que impida el derecho inherente [a los estados] de defensa individual o colectiva en caso de un ataque militar contra un miembro de NNUU, hasta que el CS haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacional. Las medidas tomadas por los Estados miembros, en el ejercicio de su derecho a la autodefensa, deben ser comunicadas de manera inmediata al CS y bajo ningún concepto afectarán a la autoridad y a la responsabilidad del CS de acuerdo con la Carta para tomar en cualquier momento las acciones que considere oportunas con el fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacional".

Es importante resaltar a este respecto que la obligación de los Estados miembros de comunicar al CS el uso de la fuerza, tiene la finalidad de preservar el papel primordial que posee el CS en el sistema de seguridad conjunta reflejado en la Carta, para poder controlar el uso de la fuerza iniciado por los Estados en caso de autodefensa. Ello implica una clara indicación de que incluso en este caso excepcional, donde el uso de la fuerza se considera legítimo, las acciones de los Estados están bajo el control del CS.

Análisis legal de la posición de EEUU

Ahora vamos a estudiar la postura estadounidense a la luz de la legalidad arriba señalada.

Es de destacar que, desde un principio, EEUU no ha podido mostrar ninguna evidencia convincente de que Iraq posea y/o esté construyendo armas de destrucción masiva. Los informes publicados por EEUU, que dicen contener tales evidencias, no han sido aceptados por la comunidad internacional puesto que defendían a ultranza nuevas pruebas difíciles de asumir; de hecho, la información que contienen [los informes] o no es nueva o es especulativa [10]. Además, todos los intentos estadounidenses de relacionar al gobierno de Iraq con el terrorismo han fracasado.

Respecto a la afirmación de que Iraq no cumple con las resoluciones del CS, es evidente que el Consejo es el único órgano competente para determinar esta cuestión. Tomando en consideración la base legal expresada anteriormente, está claro que no existe un solo Estado, aunque sea un miembro permanente del CS, que pueda arrogarse para sí las funciones del CS y decidir sobre cuestiones que están fuera de su competencia.

Es importante recordar que EEUU insistió desde el principio en una acción unilateral y que rechazó cualquier tipo de implicación del CS. Sin embargo, al constatar las objeciones a su postura, tanto en el ámbito local como internacional, decidió finalmente implicar al CS.

Lo que también es subrayable es que cuando EEUU se dirige al CS emplea todos los medios de presión a su alcance para asegurarse que las condiciones que le permitirán el uso de la fuerza de forma unilateral sean aceptadas, lo que se justifica por su rechazo a cualquier tipo de consideración proveniente del CS. Esta postura encontró una gran oposición por parte de tres miembros permanentes [del CS], tiempo durante el cual EEUU tuvo que retocar tres veces el borrador de la resolución [11], presentada junto con el Reino Unido. Durante todo este proceso [de aprobación de la resolución 1441] EEUU buscó la aceptación de varias fórmulas que permitieran algún tipo de uso automático de la fuerza, aunque todos sus intentos fracasaron. Pero, finalmente la resolución 1441 fue aprobada por unanimidad el 8 de noviembre de 2002, una resolución de la que supuestamente se ha eliminado la posibilidad del uso automático de la fuerza. Sin embargo, contiene numerosas formulaciones y referencias susceptibles de abusos [12].

Este comportamiento por parte de EEUU no se adecua a las características legales del trabajo del CS, especialmente en lo referente al trabajo conjunto. De hecho, EEUU posee el apoyo del CS para sus objetivos políticos. Por ejemplo, ha obstruido el retorno de los inspectores a Iraq, después de que Iraq aceptara su vuelta sin condiciones [el 13 de septiembre de 2002], hasta que se aseguró la [aprobación de la] resolución que deseaba. Es innecesario decir que EEUU consiguió lo que quería, pero desde luego no sin presiones [13].

También conviene resaltar que EEUU continuó amenazando al CS al manifestar que actuaría unilateralmente si no se producía el respaldo a su postura. De las numerosas declaraciones que se hicieron para lograr el objetivo perseguido está la que el Presidente Bush realizó en la Casa Blanca el 3 de octubre de 2002: "La elección de dar luz verde a sus resoluciones la tiene NNUU. La elección de llevar a cabo su trabajo la tiene Sadam Husein, y si ninguno de los dos actúa, entonces EEUU, de forma deliberada, liderará una coalición para eliminar del mundo las armas más destructivas y al peor de sus dirigentes [14]".

Conviene recordar además que desde varios estamentos estadounidenses se reclamaba el derecho a emprender un ataque inicial o preventivo contra Iraq en defensa propia sobre la base de una amenaza [por parte de Iraq]. Resulta necesario, por tanto, analizar esta afirmación.

Hay que señalar que el concepto de "ataque preventivo" está encuadrado en el campo del Derecho Internacional dentro del contexto de la autodefensa. Ya hemos visto que el Art. 51 de la Carta requiere el ataque armado previo de un Estado antes de que este pueda usar la fuerza para defenderse del Estado atacante. Este es un punto de vista. Hay otro punto de vista que considera al Art. 51 como un caso especial de autodefensa, lo cual no implica ninguna concesión por parte de las leyes que conforman el ordenamiento jurídico internacional. A este respecto se dice que "pese a que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho a una acción previa, consideraciones sobre tal principio fueron desfavorables y la norma finalmente se aplica como resultado de un ataque. Los términos concretos del Art. 51 parecen excluir las acciones preventivas. La ley normalmente permite la acción preventiva únicamente en casos excepcionales, pero hay pocas referencias respecto a qué situaciones justifican una acción preventiva, además de la Declaración de Webster en el caso del navío Caroline [15]. Este caso versó sobre la incautación y destrucción del navío estadounidense, el Caroline, en 1837, por fuerzas británicas en aguas estadounidenses y una vez que el barco había sido utilizado por aquellos que dieron su apoyo a una revuelta armada en Canadá. Durante las conversaciones entre los dos gobiernos, el Secretario de Estado, Webstern, expuso en una nota al gobierno británico las condiciones que eran precisas para demostrar la existencia de "[...] la necesidad de la autodefensa inmediata, aplastante, sin dejar otra opción y sin posibilidad de deliberar [...] [y que] el acto, justificado por la necesidad de la autodefensa, debía estar limitado por tal necesidad y mantenerse, estrictamente, dentro de ese contexto [16]".

Del párrafo anterior se desprende claramente que la postura estadounidense no puede justificarse desde ninguno de los puntos a los que hemos hecho referencia. Iraq no ha comenzado un ataque armado contra EEUU ni tampoco ha llevado a cabo ninguna acción que pueda poner a EEUU en una situación de autodefensa inmediata, aplastante, sin dejar otra opción y sin posibilidad de deliberar.

Iraq, bajo amenaza

Iraq es, de hecho, la parte que está siendo amenazada por EEUU. Los elementos de esta amenaza pueden analizarse desde varias perspectivas.

Para empezar, EEUU continúa con sus preparativos militares contra Iraq. Estos preparativos incluyen la adopción por parte del Congreso [estadounidense] de una Resolución conjunta, aprobada el 2 de noviembre, que autoriza al presidente de EEUU a utilizar las fuerzas armadas estadounidenses, como crea conveniente y de la forma que considere oportuna para "(1) defender la seguridad nacional contra la constante amenaza que supone Iraq y (2) hacer cumplir todas las resoluciones del CS de NNUU respecto a Iraq [17]." Esta resolución, por la que la Administración Bush tuvo que emplearse a fondo, choca frontalmente con las obligaciones internacionales que tiene EEUU respecto a la Carta [de NNUU]. EEUU no puede eludir su responsabilidad respecto al Derecho Internacional, que no permite que un Estado, haciendo uso de su legislación nacional, eluda sus obligaciones internacionales.

Otro elemento que puede verse son las continuas, casi diarias, declaraciones al más alto nivel que acentúan la intención del uso de la fuera contra Iraq. Estas declaraciones adquieren un valor de confesión y constituyen el reconocimiento, por parte de EEUU, de la violación de la ley. Este fue el punto de vista esgrimido por el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) en el Caso Nicaragua en 1986. El Tribunal declaró:

"Esta Corte considera que declaraciones de este tipo que emanan de altos cargos políticos y, a veces, de las más altas figuras políticas, tienen un alto valor probatorio cuando dan su aprobación a hechos o conductas desfavorables para el Estado representado por la persona que hace tales declaraciones. [Estas declaraciones] deben ser analizadas como una forma de confesión [18]."

Otro factor más se puede analizar en las declaraciones y actos de EEUU respecto al "cambio de régimen político [en Iraq]", tal y como expresa el "Acta de Liberación de Iraq" aprobada por el Congreso [de EEUU] en 1997. El gobierno de EEUU se ha visto implicado en la ampliación de la mencionada ley mediante su trabajo con la llamada "oposición iraquí". Esto representa, de hecho, una violación de los principios de la Carta de NNUU respecto a la soberanía de los Estados y a la no injerencia en los asuntos internos de los Estados. Estos dos principios, junto con otros principios de la Carta, fueron recogidos en la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional respecto a las Relaciones Amistosas y de Cooperación entre los Estados, de acuerdo a la Carta de las NNUU, adoptada por la Asamblea General en su resolución 2625 (XXV) y que fue considerada por el TIJ parte del ordenamiento jurídico internacional en el caso de Nicaragua [19].

Dada la importancia de esta Declaración, es importante referirse a los detalles contenidos en los principios a los que hemos hecho referencia.

Respecto al Principio de Soberanía la Declaración establece que:

"Todos los Estados disfrutan por igual de su soberanía. Tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos y son miembros de la comunidad internacional en igualdad de condiciones, a pesar de las diferencias económicas, sociales, políticas o de otro tipo que puedan darse entre ellos.
Concretamente, la soberanía incluye los siguientes conceptos:
a. Todos los Estados son iguales ante la ley
b. Todos los Estados disfrutan de los derechos inherentes a su plena soberanía
c. Todos los Estados tienen la obligación de respetar la soberanía del resto de los Estados
d. La integridad territorial y la independencia política de cada uno de los Estados son inviolables
e. Todos los Estados tienen derecho a desarrollar el sistema político, social, económico y cultural que libremente hayan elegido
f. Todos los Estados tienen la obligación de cumplir de buena fe con sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con el resto de los Estados".

En cuanto al principio de no injerencia en la política interior de otros Estados, este es un principio básico del ordenamiento jurídico internacional. En el "Caso Nicaragua" el TIJ estipuló que el principio de no-injerencia implica el derecho a la soberanía de todos los Estados para dirigir su política interior sin interferencias exteriores; que entre los Estados el principio de soberanía territorial es un pilar esencial en las relaciones internacionales y que el Derecho Internacional implica el respeto a la integridad política de los Estados [20].

Al definir el principio de no injerencia, la Declaración de Relaciones Amistosas aporta los siguientes detalles:

"Ningún Estado, o conjunto de Estados, tiene derecho a intervenir, bajo ningún concepto, directa o indirectamente en los asuntos internos o externos de ningún otro Estado. Por tanto, la intervención armada y cualquier otra forma de intervención o amenaza contra la soberanía de un Estado o contra su identidad nacional, idiosincrasia política, económica y cultural, constituye una violación del derecho internacional.
Ningún Estado puede usar, o apoyar el uso de, medidas coercitivas económicas, políticas o de cualquier otro tipo contra otro Estado para obtener su subordinación en el ejercicio de sus derechos soberanos y para lograr de ello ventajas de cualquier tipo. Además, ningún Estado deberá organizar, apoyar, fomentar, financiar, incitar o tolerar la subversión, el terrorismo o las actividades armadas con el fin de derrocar violentamente el régimen de otro Estado, o intervenir en la lucha civil de otro Estado.
El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de su derecho inalienable y del principio de no injerencia.
Todos los Estados tienen el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencias de ningún por parte de otro Estado.
No hay nada en el párrafo anterior que pueda interpretarse como una alteración de las disposiciones relevantes de la Carta relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional". [21]

Conclusiones

Basándonos en todo lo anterior, se puede concluir sin miedo a errar que las acciones y el comportamiento de EEUU contra Iraq constituyen graves violaciones de una serie de principios de la Carta de NNUU.

Puesto que todas las resoluciones importantes del CS avalan el respeto de la soberanía y de la integridad territorial de Iraq, bajo las premisas del Capítulo VII, las acciones estadounidenses constituyen una violación de tales resoluciones.

Es más, EEUU tiene la plena responsabilidad [de sus acciones], siguiendo las leyes internacionales respecto a la responsabilidad de los Estados.

El argumento que sostiene EEUU acerca de que Iraq amenaza su seguridad nacional es un pretexto para justificar el uso de la fuerza contra Iraq y para lograr los objetivos políticos y económicos que [EEUU] tiene en mente [22].

Sobra decir que, de acuerdo con la Carta de NNUU y con el derecho internacional, Iraq tiene derecho legal a defenderse contra las amenazas estadounidenses y contra las medidas coercitivas tomadas en su contra. A este respecto, la responsabilidad del CS es claramente la de asegurar la limpieza en el proceso de aplicación de sus resoluciones.

De hecho, NNUU, como un todo, ostenta una especial responsabilidad en el momento actual. Hemos tenido que enfrentarnos a cuidadosos y progresivos intentos desde EEUU de teorizar nuevamente sobre la regulación de las relaciones internacionales [23]. Los últimos teóricos, ya provengan del mundo académico o político, buscan la justificación retrocediendo a la situación que se vivía varios siglos atrás. Si tales intentos tienen éxito, NNUU y su Carta serán totalmente inservibles, y el actual derecho internacional, tal y como lo conocemos hoy, será algo que formará parte del pasado.


Notas del autor y de CSCAweb:

1. United Nations Special Commission on Iraq. Los inspectorse de la UNSCOM abandonaron Iraq en las horas previas al ataque unilateral anglo-estadounidense de diciembre de 1998, la llamada operación Zorro del Desierto. Las posteriores confirmaciones de espionaje por parte de la UNSCOM y el desprestigio de su presidente Butler forzaron su disolución. Tras ello, la nueva comisión UNMOVIC -cuyos inspectores están ahora operando en Iraq junto con los de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA)- la sucede en la tarea del control armamentístico del país en los campos balístico, químico y bacteriológico. [Nota de CSCAweb.]
2. Véase
www.whitehouse.com, Office of the Press Secretary, Remarks of the President to the United Nations General Assembly- New York, 12 de septiembre de 2001.
3. Véase Ian Brownlie: International Law and the Use of Force by States, 1963, Oxford- The Clarendon Press; Myres S. McDougal and Florentine P. Feliciano: Law and Minimum World Public Order, 1961, Yale University Press, New Haven; The Current Legal Regulation of the Use of Force, edited by A. Cassese, 1986 Martinus Nighoff Publishers.
4. N. Ronzitti: Use of Force, Jus Cogens and State Consent, in A. Cassese , ibid, pág. 147 y sgtes.
5. Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo. [Nota de CSCAweb.]
6. B. V. A. Röling: The Ban on the Use of Force and the U. N. Charter, in A. Cassese, op.cit., pág. 3 y sgtes.
7. J. Combacau: The Exception of Self-Defence in U. N. Practice, en A. Cassese, op.cit., pág.9 y sgtes.
8. Artículos 42-49 de la Carta.
9. Véase L. M. Goodrich, E. Hambro, y A. P. Simons: Charter of the United Nations, Commentary and Documents, 1969, Columbia University Press; J. P. Cot et A. Pellet: La Charte des Nations Unies, 1985, Economica; UNITAR, The United Nations and the Maintenance of InternationalPeace and Security, 1987, Martinus Nijhoff Publishers. Véase también de I. Brownlie: The U. N. Charter and the Use of Force, 1945-1985, in A. Cassese, op.cit., pp. 491 et seq.
10. Extractos de "Iraq's Weapons of Mass Destruction, A net Assessment", International Institute for Strategic Studies, 9 de septiembre de 2002; "A Decade of Deception and Defiance", US Government, 12 de septiembre de 2002. Respecto a estos artículos estoy en deuda con la conferencia que el Sr. Hans von Sponeck pronunció el 7 de octubre de 2002, basada en una presentación que realizó en el Coloquio Europeo, el 25 de septiembre de 2002, en Bruselas.
11. Sobre la resolución 1441 véase en CSCAweb:
Phillys Bennis: El nuevo borrador de resolución de EEUU sobre Iraq: negociar para legitimar la guerra | Rebajando el contenido de su anterior propuesta de resolución, EEUU intenta forzar un acuerdo en el Consejo de Seguridad que legitime su intervención contra Iraq | Mientras Rusia y Francia exigen a EEUU mayores concesiones en las negociaciones sobre una nueva resolución del CS sobre Iraq, Bush afirma que dirigirá 'una alianza militar internacional' contra Bagdad [Nota de CSCAweb.]
12. Sobre este tema véase en CSCAweb:
Phillys Bennis: Las trampas ocultas de la nueva resolución sobre Iraq [Nota de CSCAweb.]
13. El presidente Bush y el secretario de Estado, Colin Powell declararon el 1 de octubre de 2002, justo cuando se acababa de alcanzar el acuerdo entre Hans Blix, jefe de la UNMOVIC (Comisión de NNUU de Control, Verificación e Inspección), y Mohamed Elbaradei, director general de la Agencia Internacional de Energía Atómica, sobre los trabajos que se iban a realizar en Iraq, y que darían comienzo el 19 de octubre, [declararon] que EEUU evitaría el retorno de los inspectores hasta que el CS adoptara la resolución que EEUU quería. Además, Tony Blair, primer ministro del Reino Unido, apoyó la postura estadounidense en unas declaraciones a la prensa el 3 de octubre. Es de destacar que EEUU invitó a Hans Blix a visitar Washington el 4 de octubre; inmediatamente después de esta visita, [Hans Blix] anunció que el retorno de los inspectores a Iraq tendría que esperar el resultado de las deliberaciones del CS plasmadas en una nueva resolución. Sobre este tema véase "UN Official May Delay Iraq Search", by Colum Lynch, The Washington Post, 4 de octubre de 2002, pág. A01; "Britain and US secure UN arms victory", by James Bone and Roland Watson,
www.timesonline.com.uk. Respecto a la aceptación de Iraq del retorno sin condiciones de los inspectores, véase el documento de NNUU S/2002/1034 que contiene la carta, fechada el 16 de septiembre de 2002, que el secretario general dirige al presidente del CS, así como los anexos que contiene la carta fechada el 6 de septiembre de 2002, que el ministro de Asuntos Exteriores de Iraq dirige al Sscretario general [de NNUU].
14. Véase el artículo de The Washington Post, ibíd.
15. Ian Brownlie, op.cit., págs. 366-367. Véase también pág. 270 y sgtes. y especialmente págs. 275-278.
16. Para más detalles, véase ibíd., págs. 42-43. También puede consultarse Moore, A Digest of International Law, Vol.II, pág .412, (1906); Jennings, The Caroline and McLeod Cases, 23 Am. J. Int. L. (1938), 82; The International Military Tribunal in Nuremberg, 6964, (1946) pág.28; Whiteman, Digest of International Law, Vol.12, Department of State Publication 8586 (1971), págs.192-193.
17. Sección 3.
18. Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua , "Nicaragua v. United States of America" , Merits, I.C.J. Reports 1986 , párrafo 64.
19. El Tribunal convino en que tenía que quedar asegurado el hecho de que en el ordenamiento jurídico internacional existe la opinio juris como una figura vinculante respecto a la prohibición del uso de la fuerza. Desde el punto de vista del Tribunal, esta opinio juris "podría, con las debidas precauciones, deducirse, inter alia, de la actitud de los Estados hacia ciertas resoluciones de la Asamblea General y particularmente de la resolución 2625 (XXV) titulada 'Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional respecto a las Relaciones Amistosas y de Cooperación entre los Estados de acuerdo a la Carta de las NNUU'. El resultado de la aceptación del texto de tales resoluciones no puede entenderse meramente como una "reiteración o aclaración" del tratado firmado y asumido por la Carta. Al contrario, debe entenderse como una aceptación de la validez de la ley o del conjunto de leyes esgrimidas por las propias resoluciones. Ibid, párrafo 188. Es más, el Tribunal llegó más lejos al afirmar que "La Comisión de Derecho Internacional en el transcurso del desarrollo de sus trabajos de sistematización de las leyes en que se basan los tratados, hace constar que 'la ley de la Carta relativa a la prohibición del uso de la fuerza constituye un ejemplo relevante de una ley que dentro del Derecho Internacional posee el carácter de jus cogens.", Ibid, párrafo 190. En el mismo caso, el Tribunal consideró que la donación de fondos por parte de un Estado con la finalidad de apoyar a los grupos de la oposición de otro Estado era, sin lugar a dudas, un acto de injerencia en los asuntos internos de tal Estado ( I.C.J.Reports 1986, párrafo 228).
20. Ibid, párrafos 202-209. El TIJ estipuló: "El Principio de no injerencia implica el derecho a que cada Estado soberano dirija su política interior sin ninguna injerencia externa; a pesar de que los ejemplos que violan este principio no son infrecuentes, este Tribunal considera que el principio [de no-injerencia] forma parte del ordenamiento jurídico internacional.", remarcando que "Entre Estados independientes, el respeto a la soberanía territorial es un pilar esencial en las relaciones internacionales"( Informes del TJI 1949, p.35), y el Derecho Internacional requiere que la integridad política también sea respetada. En relación con la existencia del principio de no-injerencia en el ordenamiento jurídico hay numerosas opinio juris que se encuentran fácilmente. Por supuesto, las declaraciones en las que los Estados confiesan su reconocimiento de los principios del Derecho Internacional expuesto en la Carta de las NNUU no pueden interpretarse, en sentido estricto, como la aplicación del principio de no-injerencia en los asuntos de política exterior e interior de otros Estados, puesto que el principio, como tal, no está detallado en la Carta. Pero nunca se ha pretendido que la Carta debiera contener la confirmación escrita de cada uno de los principios esenciales vinculantes del ordenamiento jurídico internacional. La existencia en la opinio juris de los Estados del principio de no-injerencia se sostiene por la puesta en práctica de tal principio. Además, este principio se presenta como la culminación del principio de soberanía igualitaria de los Estados. Un ejemplo concreto de este hecho es la resolución de la Asamblea General 2625 (XXV), la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional respecto a las Relaciones Amistosas y de Cooperación entre los Estados. En el caso del Canal de Corfú, cuando un Estado reclamó el derecho de intervención con el fin de conseguir pruebas en el territorio de otro Estado para presentar ante un tribunal internacional (I.C.J. Reports 1949, pág. 34), el Tribunal afirmó que: "[...] el derecho de intervención alegado como la manifestación de una política de fuerza, tal como se dio en el pasado, da pie a serios abusos y por tanto no puede, cualesquiera que sean los defectos actuales de la organización internacional, encontrar un lugar dentro del Derecho Internacional. La injerencia, es quizás menos admisible en la forma en que aquí se presenta porque, por la naturaleza de la situación, estaría reservada a los Estados más poderosos y llevarían fácilmente a la perversión de la administración de la justicia internacional [...]". ( I.C.J. Reports 1949, pág. 35).
21. Sobre el principio de no injerencia, véase Tomislav Mitrovi_: "Non-Intervention in the Internal Affairs of States", en Principles of International Law Concerning Friendly Relations and Cooperation, ed. Milan _ahovi_, Institute of International Politics and Economics, Belgrade, 1972, pág. 219.
22. Véase
www.alquds.co.uk 12 de octubre 2002 (página en árabe), que contiene un informe sobre los planes estadounidenses para dirigir Iraq directamente, después de la caída del gobierno iraquí como resultado de una guerra realizada, supuestamente, para evitar el caos y los disturbios.
23. Las pruebas abundan. Se pueden hacer referencias, inter alia, a: The National Security Strategy of the United States of America, Septiembre de 2002; The Pew Forum on Religion and Public Life, Iraq and Just War: A Symposium, 30 de septiembre de 2002, Washington, http://ww.pewforum.org., donde se invoca la caduca doctrina de "la guerra justa"; Henry Kissinger, "Hatred and the definition of Challenge", Asharq Al-Awsat, 6 November 2002,
www.aawsat.com (página en árabe). En este artículo, el núcleo del argumento parece ser desechar el concepto de estado soberano, tal y como lo conocemos desde la Paz de Westfalia de 1648, para hacer posible una acción preventiva contra el terrorismo de una época tecnológica. El argumento se amplía para incluir a Iraq como objetivo idóneo de una acción preventiva por razón de las armas de destrucción masiva, sin presentar ninguna evidencia sobre este punto. Después de la declaración del presidente Bush ante la Asamblea General de NNUU el 12 de septiembre de 2002, Kissinger, en esos mismos idos [en el antiguo calendario romano el día 13 de todos los meses, salvo de marzo, mayo, julio y octubre que corresponde al día 15 (CSCAweb)] y de acuerdo con el presidente Bush, tal y como él mismo declaró, abundaba en los mismos argumentos. Véase www.asharqalawsat.com (página en árabe) 21 septiembre de 2002.



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