La posición de EEUU
respecto a Iraq y el Derecho Internacional
Intervención de Riyadh al-Qaysi*
Traducción: Paloma Valverde,
CSCAweb (www.noso50.org/csca)
"Hemos tenido que
enfrentarnos a cuidadosos y progresivos intentos desde EEUU de
teorizar nuevamente sobre la regulación de las relaciones
internacionales. Los últimos teóricos, ya provengan
del mundo académico o político, buscan la justificación
retrocediendo a la situación que se vivía varios
siglos atrás. Si tales intentos tienen éxito, NNUU
y su Carta serán totalmente inservibles, y el actual derecho
internacional, tal y como lo conocemos hoy, será algo
que formará parte del pasado".
Estados Unidos afirma que Iraq constituye una amenaza a su
seguridad. Esta amenaza resulta tan alarmante, desde el punto
de vista de la Administración estadounidense, que hace
necesario un "ataque preventivo" para eliminar dicha
amenaza y, consecuentemente, proteger a EEUU, a sus amigos y
aliados y a la comunidad internacional en general.
Según los argumentos estadounidenses, los elementos
que conforman la amenaza [iraquí] son los siguientes:
1. Posesión y/o posibilidad de fabricación de
armas de destrucción masiva desde que cesó la labor
de la Comisión Especial de NNUU para Iraq (UNSCOM) [1]
en [diciembre de] 1998.
2. Apoyo al terrorismo internacional.
3. Incumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad
de Naciones Unidas (CS de NNUU) [2].
Derecho Internacional
Es conocido por todos que desde 1945 la Carta fundacional
de NNUU ha sido la fuente principal de derecho en lo que a relaciones
internacionales se refiere. Uno de los principales objetivos
de los autores del borrador de la Carta fue el mantenimiento
de la paz y de la seguridad internacional de forma más
efectiva a como lo era bajo los auspicios de la Convención
de la Liga de las Naciones [3].
Este objetivo principal aparece en las estipulaciones del
Preámbulo de la Carta, las cuales especifican que "[...]
los pueblos de las NNUU" están "determinados"
a lograr los objetivos de la Organización "[...]para
asegurar, mediante la aceptación de los principios y el
establecimiento de los métodos pertinentes, que la fuerza
armada no será utilizada, excepto por motivos de interés
común. [...]". Párrafo (1) del Artículo
1 de la Carta, artículo que contiene los objetivos de
NNUU establecidos con la finalidad de tomar "medidas efectivas
comunes para la prevención y la supresión de las
amenazas a la paz, para la eliminación de los actos de
agresión o de cualquier quebrantamiento de la paz y para
alcanzar, por medios pacíficos y de acuerdo con los principios
de justicia y legalidad internacional, soluciones o acuerdos
en las controversias internacionales o en aquellas situaciones
que puedan ser susceptibles del quebrantamiento de la paz".
Dos de los siete principios de la Carta, que están estipulados
en el Artículo 2, están relacionados con este objetivo.
Estos principios estipulan:
"[...] 3. Todos los miembros deberán dirimir sus
diferencias internacionales por medios pacíficos, de tal
forma que la paz, la seguridad y la justicia internacional no
sean puestas en peligro.
"4. En sus relaciones internacionales, todos los miembros
deberán abstenerse del uso de la fuerza, las amenazas,
o de cualquier otro medio disonante con las intenciones de NNUU,
contra la integridad territorial o la independencia política
de cualquier Estado".
El régimen jurídico consagrado en la Carta -en
el cual el CS juega un papel central- es aceptado universalmente
como un pilar de la "seguridad colectiva", señalando
normas legales [4], que poseen la cualidad de jus cogens
[5] y declarando ilegal la amenaza o el uso de la
fuerza en las relaciones internacionales [6]. El uso legal
de la fuerza está reservado a dos supuestos específicos
y excepcionales, los cuales están claramente definidos
en la Carta. Son los supuestos de autodefensa individual y colectiva
de los Estados hasta que el CS asuma su responsabilidad en el
conflicto [7] y, en los casos de puesta en práctica
de medidas militares, [tales medidas estarán] supeditadas
a resolución del CS [8].
A este respecto, la base fundamental del régimen jurídico
aparece en el párrafo (1) del Artículo 24, que
dice:
"1. Con la finalidad de asegurar una acción rápida
y efectiva de NNUU, sus miembros confieren al CS la responsabilidad
del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional,
y se acuerda que en el cumplimiento de sus responsabilidades,
el CS actúa en su nombre."
Estos límites a la autoridad del CS han sido claros
y cuidadosamente definidos en el párrafo (2) del mismo
Artículo, que dice:
" 2. Para llevar a cabo sus responsabilidades, el CS
actuará de acuerdo con las estipulaciones y principios
de NNUU. Los poderes concretos otorgados al CS para llevar a
cabo sus obligaciones están especificados en los Capítulos
VI, VII, VIII, y XII. [...]"
Dejando al margen el Capítulo XII de la Carta, relativo
al sistema de fideicomiso, los otros capítulos a los que
se hace referencia en el párrafo (2) del Artículo
24 tratan sobre diversos aspectos relacionados con el sistema
de seguridad colectiva. A este respecto, el capítulo central
es el Capítulo VII, referido al uso conjunto de medidas
para proteger la paz y la seguridad internacional. El Capítulo
VI trata de las normas para sentar las bases de la resolución
pacífica de las desavenencias que, de continuar, podrían
poner en peligro la paz y la seguridad internacional. En el Capítulo
VIII se establecen las normas que gobiernan " [...] los
acuerdos regionales u organismos que se ocupan de las materias
relacionadas con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional,
adecuadas a la situación regional, siempre y cuando tales
acuerdos u organismos y sus actividades respeten las estipulaciones
y principios de NNUU". En estos dos últimos capítulos
[VI y VIII], el CS juega un papel fundamental en el establecimiento
de la paz en las discordias mediante la presentación de
recomendaciones a las partes en conflicto y apoyando el desarrollo
de las soluciones pacíficas en las desavenencias locales
mediante acuerdos regionales [9].
Es evidente, por tanto, con la base establecida en la Carta,
que el CS es la única autoridad internacional que tiene
poder para determinar si existen amenazas a la paz. De hecho,
el Artículo 39 de la Carta, dentro del Capítulo
VII, establece que "El CS determinará la existencia
de cualquier amenaza a la paz, ruptura de la paz, o acto de agresión,
y hará las recomendaciones oportunas o decidirá
qué medidas deben tomarse, siguiendo los artículos
41 y 42, para mantener o reestablecer la paz y la seguridad internacional."
Estos dos Artículos hacen referencia, respectivamente,
a las medidas que no implican el uso de la fuerza, y a las medias
que sí lo implican.
Hay que añadir que el Artículo 51 -también
dentro del Capítulo VII- permite el uso de la fuerza en
caso de autodefensa individual y colectiva. El texto de este
artículo dice:
"No hay nada en esta Carta que impida el derecho inherente
[a los estados] de defensa individual o colectiva en caso de
un ataque militar contra un miembro de NNUU, hasta que el CS
haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la
seguridad internacional. Las medidas tomadas por los Estados
miembros, en el ejercicio de su derecho a la autodefensa, deben
ser comunicadas de manera inmediata al CS y bajo ningún
concepto afectarán a la autoridad y a la responsabilidad
del CS de acuerdo con la Carta para tomar en cualquier momento
las acciones que considere oportunas con el fin de mantener o
restaurar la paz y la seguridad internacional".
Es importante resaltar a este respecto que la obligación
de los Estados miembros de comunicar al CS el uso de la fuerza,
tiene la finalidad de preservar el papel primordial que posee
el CS en el sistema de seguridad conjunta reflejado en la Carta,
para poder controlar el uso de la fuerza iniciado por los Estados
en caso de autodefensa. Ello implica una clara indicación
de que incluso en este caso excepcional, donde el uso de la fuerza
se considera legítimo, las acciones de los Estados están
bajo el control del CS.
Análisis legal de la posición
de EEUU
Ahora vamos a estudiar la postura estadounidense a la luz
de la legalidad arriba señalada.
Es de destacar que, desde un principio, EEUU no ha podido
mostrar ninguna evidencia convincente de que Iraq posea y/o
esté construyendo armas de destrucción masiva.
Los informes publicados por EEUU, que dicen contener tales evidencias,
no han sido aceptados por la comunidad internacional puesto que
defendían a ultranza nuevas pruebas difíciles de
asumir; de hecho, la información que contienen [los informes]
o no es nueva o es especulativa [10]. Además, todos
los intentos estadounidenses de relacionar al gobierno de Iraq
con el terrorismo han fracasado.
Respecto a la afirmación de que Iraq no cumple con
las resoluciones del CS, es evidente que el Consejo es el único
órgano competente para determinar esta cuestión.
Tomando en consideración la base legal expresada anteriormente,
está claro que no existe un solo Estado, aunque sea un
miembro permanente del CS, que pueda arrogarse para sí
las funciones del CS y decidir sobre cuestiones que están
fuera de su competencia.
Es importante recordar que EEUU insistió desde el principio
en una acción unilateral y que rechazó cualquier
tipo de implicación del CS. Sin embargo, al constatar
las objeciones a su postura, tanto en el ámbito local
como internacional, decidió finalmente implicar al CS.
Lo que también es subrayable es que cuando EEUU se
dirige al CS emplea todos los medios de presión a su alcance
para asegurarse que las condiciones que le permitirán
el uso de la fuerza de forma unilateral sean aceptadas, lo que
se justifica por su rechazo a cualquier tipo de consideración
proveniente del CS. Esta postura encontró una gran oposición
por parte de tres miembros permanentes [del CS], tiempo durante
el cual EEUU tuvo que retocar tres veces el borrador de la resolución
[11], presentada junto con el Reino Unido. Durante todo
este proceso [de aprobación de la resolución 1441]
EEUU buscó la aceptación de varias fórmulas
que permitieran algún tipo de uso automático de
la fuerza, aunque todos sus intentos fracasaron. Pero, finalmente
la resolución 1441 fue aprobada por unanimidad el 8 de
noviembre de 2002, una resolución de la que supuestamente
se ha eliminado la posibilidad del uso automático de la
fuerza. Sin embargo, contiene numerosas formulaciones y referencias
susceptibles de abusos [12].
Este comportamiento por parte de EEUU no se adecua a las características
legales del trabajo del CS, especialmente en lo referente al
trabajo conjunto. De hecho, EEUU posee el apoyo del CS para sus
objetivos políticos. Por ejemplo, ha obstruido el retorno
de los inspectores a Iraq, después de que Iraq aceptara
su vuelta sin condiciones [el 13 de septiembre de 2002], hasta
que se aseguró la [aprobación de la] resolución
que deseaba. Es innecesario decir que EEUU consiguió lo
que quería, pero desde luego no sin presiones [13].
También conviene resaltar que EEUU continuó
amenazando al CS al manifestar que actuaría unilateralmente
si no se producía el respaldo a su postura. De las numerosas
declaraciones que se hicieron para lograr el objetivo perseguido
está la que el Presidente Bush realizó en la Casa
Blanca el 3 de octubre de 2002: "La elección de dar
luz verde a sus resoluciones la tiene NNUU. La elección
de llevar a cabo su trabajo la tiene Sadam Husein, y si ninguno
de los dos actúa, entonces EEUU, de forma deliberada,
liderará una coalición para eliminar del mundo
las armas más destructivas y al peor de sus dirigentes
[14]".
Conviene recordar además que desde varios estamentos
estadounidenses se reclamaba el derecho a emprender un ataque
inicial o preventivo contra Iraq en defensa propia sobre la base
de una amenaza [por parte de Iraq]. Resulta necesario, por tanto,
analizar esta afirmación.
Hay que señalar que el concepto de "ataque preventivo"
está encuadrado en el campo del Derecho Internacional
dentro del contexto de la autodefensa. Ya hemos visto que el
Art. 51 de la Carta requiere el ataque armado previo de un Estado
antes de que este pueda usar la fuerza para defenderse del Estado
atacante. Este es un punto de vista. Hay otro punto de vista
que considera al Art. 51 como un caso especial de autodefensa,
lo cual no implica ninguna concesión por parte de las
leyes que conforman el ordenamiento jurídico internacional.
A este respecto se dice que "pese a que el ordenamiento
jurídico reconoce el derecho a una acción previa,
consideraciones sobre tal principio fueron desfavorables y la
norma finalmente se aplica como resultado de un ataque. Los términos
concretos del Art. 51 parecen excluir las acciones preventivas.
La ley normalmente permite la acción preventiva únicamente
en casos excepcionales, pero hay pocas referencias respecto a
qué situaciones justifican una acción preventiva,
además de la Declaración de Webster en el caso
del navío Caroline [15]. Este caso
versó sobre la incautación y destrucción
del navío estadounidense, el Caroline, en 1837,
por fuerzas británicas en aguas estadounidenses y una
vez que el barco había sido utilizado por aquellos que
dieron su apoyo a una revuelta armada en Canadá. Durante
las conversaciones entre los dos gobiernos, el Secretario de
Estado, Webstern, expuso en una nota al gobierno británico
las condiciones que eran precisas para demostrar la existencia
de "[...] la necesidad de la autodefensa inmediata, aplastante,
sin dejar otra opción y sin posibilidad de deliberar [...]
[y que] el acto, justificado por la necesidad de la autodefensa,
debía estar limitado por tal necesidad y mantenerse, estrictamente,
dentro de ese contexto [16]".
Del párrafo anterior se desprende claramente que la
postura estadounidense no puede justificarse desde ninguno de
los puntos a los que hemos hecho referencia. Iraq no ha comenzado
un ataque armado contra EEUU ni tampoco ha llevado a cabo ninguna
acción que pueda poner a EEUU en una situación
de autodefensa inmediata, aplastante, sin dejar otra opción
y sin posibilidad de deliberar.
Iraq, bajo amenaza
Iraq es, de hecho, la parte que está siendo amenazada
por EEUU. Los elementos de esta amenaza pueden analizarse desde
varias perspectivas.
Para empezar, EEUU continúa con sus preparativos militares
contra Iraq. Estos preparativos incluyen la adopción por
parte del Congreso [estadounidense] de una Resolución
conjunta, aprobada el 2 de noviembre, que autoriza al presidente
de EEUU a utilizar las fuerzas armadas estadounidenses, como
crea conveniente y de la forma que considere oportuna para "(1)
defender la seguridad nacional contra la constante amenaza que
supone Iraq y (2) hacer cumplir todas las resoluciones del CS
de NNUU respecto a Iraq [17]." Esta resolución,
por la que la Administración Bush tuvo que emplearse a
fondo, choca frontalmente con las obligaciones internacionales
que tiene EEUU respecto a la Carta [de NNUU]. EEUU no puede eludir
su responsabilidad respecto al Derecho Internacional, que no
permite que un Estado, haciendo uso de su legislación
nacional, eluda sus obligaciones internacionales.
Otro elemento que puede verse son las continuas, casi diarias,
declaraciones al más alto nivel que acentúan la
intención del uso de la fuera contra Iraq. Estas declaraciones
adquieren un valor de confesión y constituyen el reconocimiento,
por parte de EEUU, de la violación de la ley. Este fue
el punto de vista esgrimido por el Tribunal Internacional de
Justicia (TIJ) en el Caso Nicaragua en 1986. El Tribunal declaró:
"Esta Corte considera que declaraciones de este tipo
que emanan de altos cargos políticos y, a veces, de las
más altas figuras políticas, tienen un alto valor
probatorio cuando dan su aprobación a hechos o conductas
desfavorables para el Estado representado por la persona que
hace tales declaraciones. [Estas declaraciones] deben ser analizadas
como una forma de confesión [18]."
Otro factor más se puede analizar en las declaraciones
y actos de EEUU respecto al "cambio de régimen político
[en Iraq]", tal y como expresa el "Acta de Liberación
de Iraq" aprobada por el Congreso [de EEUU] en 1997. El
gobierno de EEUU se ha visto implicado en la ampliación
de la mencionada ley mediante su trabajo con la llamada "oposición
iraquí". Esto representa, de hecho, una violación
de los principios de la Carta de NNUU respecto a la soberanía
de los Estados y a la no injerencia en los asuntos internos de
los Estados. Estos dos principios, junto con otros principios
de la Carta, fueron recogidos en la Declaración sobre
los Principios del Derecho Internacional respecto a las Relaciones
Amistosas y de Cooperación entre los Estados, de acuerdo
a la Carta de las NNUU, adoptada por la Asamblea General en
su resolución 2625 (XXV) y que fue considerada por el
TIJ parte del ordenamiento jurídico internacional en el
caso de Nicaragua [19].
Dada la importancia de esta Declaración, es importante
referirse a los detalles contenidos en los principios a los que
hemos hecho referencia.
Respecto al Principio de Soberanía la Declaración
establece que:
"Todos los Estados disfrutan por igual de su soberanía.
Tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos y son miembros
de la comunidad internacional en igualdad de condiciones, a
pesar de las diferencias económicas, sociales, políticas
o de otro tipo que puedan darse entre ellos.
Concretamente, la soberanía incluye los siguientes conceptos:
a. Todos los Estados son iguales ante la ley
b. Todos los Estados disfrutan de los derechos inherentes a su
plena soberanía
c. Todos los Estados tienen la obligación de respetar
la soberanía del resto de los Estados
d. La integridad territorial y la independencia política
de cada uno de los Estados son inviolables
e. Todos los Estados tienen derecho a desarrollar el sistema
político, social, económico y cultural que libremente
hayan elegido
f. Todos los Estados tienen la obligación de cumplir de
buena fe con sus obligaciones internacionales y de vivir en paz
con el resto de los Estados".
En cuanto al principio de no injerencia en la política
interior de otros Estados, este es un principio básico
del ordenamiento jurídico internacional. En el "Caso
Nicaragua" el TIJ estipuló que el principio de no-injerencia
implica el derecho a la soberanía de todos los Estados
para dirigir su política interior sin interferencias exteriores;
que entre los Estados el principio de soberanía territorial
es un pilar esencial en las relaciones internacionales y que
el Derecho Internacional implica el respeto a la integridad política
de los Estados [20].
Al definir el principio de no injerencia, la Declaración
de Relaciones Amistosas aporta los siguientes detalles:
"Ningún Estado, o conjunto de Estados, tiene derecho
a intervenir, bajo ningún concepto, directa o indirectamente
en los asuntos internos o externos de ningún otro Estado.
Por tanto, la intervención armada y cualquier otra forma
de intervención o amenaza contra la soberanía de
un Estado o contra su identidad nacional, idiosincrasia política,
económica y cultural, constituye una violación
del derecho internacional.
Ningún Estado puede usar, o apoyar el uso de, medidas
coercitivas económicas, políticas o de cualquier
otro tipo contra otro Estado para obtener su subordinación
en el ejercicio de sus derechos soberanos y para lograr de ello
ventajas de cualquier tipo. Además, ningún Estado
deberá organizar, apoyar, fomentar, financiar, incitar
o tolerar la subversión, el terrorismo o las actividades
armadas con el fin de derrocar violentamente el régimen
de otro Estado, o intervenir en la lucha civil de otro Estado.
El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad
nacional constituye una violación de su derecho inalienable
y del principio de no injerencia.
Todos los Estados tienen el derecho inalienable de elegir su
sistema político, económico, social y cultural,
sin injerencias de ningún por parte de otro Estado.
No hay nada en el párrafo anterior que pueda interpretarse
como una alteración de las disposiciones relevantes de
la Carta relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacional". [21]
Conclusiones
Basándonos en todo lo anterior, se puede concluir sin
miedo a errar que las acciones y el comportamiento de EEUU contra
Iraq constituyen graves violaciones de una serie de principios
de la Carta de NNUU.
Puesto que todas las resoluciones importantes del CS avalan
el respeto de la soberanía y de la integridad territorial
de Iraq, bajo las premisas del Capítulo VII, las acciones
estadounidenses constituyen una violación de tales resoluciones.
Es más, EEUU tiene la plena responsabilidad [de sus
acciones], siguiendo las leyes internacionales respecto a la
responsabilidad de los Estados.
El argumento que sostiene EEUU acerca de que Iraq amenaza
su seguridad nacional es un pretexto para justificar el uso de
la fuerza contra Iraq y para lograr los objetivos políticos
y económicos que [EEUU] tiene en mente [22].
Sobra decir que, de acuerdo con la Carta de NNUU y con el
derecho internacional, Iraq tiene derecho legal a defenderse
contra las amenazas estadounidenses y contra las medidas coercitivas
tomadas en su contra. A este respecto, la responsabilidad del
CS es claramente la de asegurar la limpieza en el proceso de
aplicación de sus resoluciones.
De hecho, NNUU, como un todo, ostenta una especial responsabilidad
en el momento actual. Hemos tenido que enfrentarnos a cuidadosos
y progresivos intentos desde EEUU de teorizar nuevamente sobre
la regulación de las relaciones internacionales [23].
Los últimos teóricos, ya provengan del mundo académico
o político, buscan la justificación retrocediendo
a la situación que se vivía varios siglos atrás.
Si tales intentos tienen éxito, NNUU y su Carta serán
totalmente inservibles, y el actual derecho internacional, tal
y como lo conocemos hoy, será algo que formará
parte del pasado.
Notas del autor y de CSCAweb:
1. United
Nations Special Commission on Iraq. Los inspectorse de la
UNSCOM abandonaron Iraq en las horas previas al ataque unilateral
anglo-estadounidense de diciembre de 1998, la llamada operación
Zorro del Desierto. Las posteriores confirmaciones de
espionaje por parte de la UNSCOM y el desprestigio de su presidente
Butler forzaron su disolución. Tras ello, la nueva comisión
UNMOVIC -cuyos inspectores están ahora operando en Iraq
junto con los de la Agencia Internacional de la Energía
Atómica (AIEA)- la sucede en la tarea del control armamentístico
del país en los campos balístico, químico
y bacteriológico. [Nota de CSCAweb.]
2. Véase www.whitehouse.com, Office of the Press Secretary, Remarks
of the President to the United Nations General Assembly- New
York, 12 de septiembre de 2001.
3. Véase Ian Brownlie: International Law and the Use
of Force by States, 1963, Oxford- The Clarendon Press; Myres
S. McDougal and Florentine P. Feliciano: Law and Minimum World
Public Order, 1961, Yale University Press, New Haven; The
Current Legal Regulation of the Use of Force, edited by A.
Cassese, 1986 Martinus Nighoff Publishers.
4. N. Ronzitti: Use of Force, Jus Cogens and State Consent,
in A. Cassese , ibid, pág. 147 y sgtes.
5. Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por
la voluntad de los obligados a cumplirlo. [Nota de CSCAweb.]
6. B. V. A. Röling: The Ban on the Use of Force and the
U. N. Charter, in A. Cassese, op.cit., pág. 3 y sgtes.
7. J. Combacau: The Exception of Self-Defence in U. N. Practice,
en A. Cassese, op.cit., pág.9 y sgtes.
8. Artículos 42-49 de la Carta.
9. Véase L. M. Goodrich, E. Hambro, y A. P. Simons: Charter
of the United Nations, Commentary and Documents, 1969, Columbia
University Press; J. P. Cot et A. Pellet: La Charte des Nations
Unies, 1985, Economica; UNITAR, The United Nations and
the Maintenance of InternationalPeace and Security, 1987,
Martinus Nijhoff Publishers. Véase también de I.
Brownlie: The U. N. Charter and the Use of Force, 1945-1985,
in A. Cassese, op.cit., pp. 491 et seq.
10. Extractos de "Iraq's Weapons of Mass Destruction,
A net Assessment", International Institute for Strategic
Studies, 9 de septiembre de 2002; "A Decade of Deception
and Defiance", US Government, 12 de septiembre de
2002. Respecto a estos artículos estoy en deuda con la
conferencia que el Sr. Hans von Sponeck pronunció el 7
de octubre de 2002, basada en una presentación que realizó
en el Coloquio Europeo, el 25 de septiembre de 2002, en Bruselas.
11. Sobre la resolución 1441 véase en CSCAweb:
Phillys
Bennis: El nuevo borrador de resolución de EEUU sobre
Iraq: negociar para legitimar la guerra | Rebajando el contenido de su anterior
propuesta de resolución, EEUU intenta forzar un acuerdo
en el Consejo de Seguridad que legitime su intervención
contra Iraq
| Mientras
Rusia y Francia exigen a EEUU mayores concesiones en las negociaciones
sobre una nueva resolución del CS sobre Iraq, Bush afirma
que dirigirá 'una alianza militar internacional' contra
Bagdad
[Nota de CSCAweb.]
12. Sobre este tema véase en CSCAweb: Phillys Bennis:
Las trampas ocultas de la nueva resolución sobre Iraq [Nota de CSCAweb.]
13. El presidente Bush y el secretario de Estado, Colin Powell
declararon el 1 de octubre de 2002, justo cuando se acababa de
alcanzar el acuerdo entre Hans Blix, jefe de la UNMOVIC (Comisión
de NNUU de Control, Verificación e Inspección),
y Mohamed Elbaradei, director general de la Agencia Internacional
de Energía Atómica, sobre los trabajos que se iban
a realizar en Iraq, y que darían comienzo el 19 de octubre,
[declararon] que EEUU evitaría el retorno de los inspectores
hasta que el CS adoptara la resolución que EEUU quería.
Además, Tony Blair, primer ministro del Reino Unido, apoyó
la postura estadounidense en unas declaraciones a la prensa el
3 de octubre. Es de destacar que EEUU invitó a Hans Blix
a visitar Washington el 4 de octubre; inmediatamente después
de esta visita, [Hans Blix] anunció que el retorno de
los inspectores a Iraq tendría que esperar el resultado
de las deliberaciones del CS plasmadas en una nueva resolución.
Sobre este tema véase "UN Official May Delay Iraq
Search", by Colum Lynch, The Washington Post, 4 de
octubre de 2002, pág. A01; "Britain and US secure
UN arms victory", by James Bone and Roland Watson, www.timesonline.com.uk. Respecto a la aceptación
de Iraq del retorno sin condiciones de los inspectores, véase
el documento de NNUU S/2002/1034 que contiene la carta, fechada
el 16 de septiembre de 2002, que el secretario general dirige
al presidente del CS, así como los anexos que contiene
la carta fechada el 6 de septiembre de 2002, que el ministro
de Asuntos Exteriores de Iraq dirige al Sscretario general [de
NNUU].
14. Véase el artículo de The Washington Post,
ibíd.
15. Ian Brownlie, op.cit., págs. 366-367. Véase
también pág. 270 y sgtes. y especialmente págs.
275-278.
16. Para más detalles, véase ibíd.,
págs. 42-43. También puede consultarse Moore, A
Digest of International Law, Vol.II, pág .412,
(1906); Jennings, The Caroline and McLeod Cases, 23 Am.
J. Int. L. (1938), 82; The International Military Tribunal
in Nuremberg, 6964, (1946) pág.28; Whiteman, Digest
of International Law, Vol.12, Department of State Publication
8586 (1971), págs.192-193.
17. Sección 3.
18. Caso relativo a las actividades militares y paramilitares
en y contra Nicaragua , "Nicaragua v. United States of America"
, Merits, I.C.J. Reports 1986 , párrafo 64.
19. El Tribunal convino en que tenía que quedar asegurado
el hecho de que en el ordenamiento jurídico internacional
existe la opinio juris como una figura vinculante respecto
a la prohibición del uso de la fuerza. Desde el punto
de vista del Tribunal, esta opinio juris "podría,
con las debidas precauciones, deducirse, inter alia, de
la actitud de los Estados hacia ciertas resoluciones de la Asamblea
General y particularmente de la resolución 2625 (XXV)
titulada 'Declaración sobre los Principios del Derecho
Internacional respecto a las Relaciones Amistosas y de Cooperación
entre los Estados de acuerdo a la Carta de las NNUU'. El resultado
de la aceptación del texto de tales resoluciones no puede
entenderse meramente como una "reiteración o aclaración"
del tratado firmado y asumido por la Carta. Al contrario, debe
entenderse como una aceptación de la validez de la ley
o del conjunto de leyes esgrimidas por las propias resoluciones.
Ibid, párrafo 188. Es más, el Tribunal llegó
más lejos al afirmar que "La Comisión de Derecho
Internacional en el transcurso del desarrollo de sus trabajos
de sistematización de las leyes en que se basan los tratados,
hace constar que 'la ley de la Carta relativa a la prohibición
del uso de la fuerza constituye un ejemplo relevante de una ley
que dentro del Derecho Internacional posee el carácter
de jus cogens.", Ibid, párrafo
190. En el mismo caso, el Tribunal consideró que la donación
de fondos por parte de un Estado con la finalidad de apoyar a
los grupos de la oposición de otro Estado era, sin lugar
a dudas, un acto de injerencia en los asuntos internos de tal
Estado ( I.C.J.Reports 1986, párrafo 228).
20. Ibid, párrafos 202-209. El TIJ estipuló:
"El Principio de no injerencia implica el derecho a que
cada Estado soberano dirija su política interior sin ninguna
injerencia externa; a pesar de que los ejemplos que violan este
principio no son infrecuentes, este Tribunal considera que el
principio [de no-injerencia] forma parte del ordenamiento jurídico
internacional.", remarcando que "Entre Estados independientes,
el respeto a la soberanía territorial es un pilar esencial
en las relaciones internacionales"( Informes del TJI 1949,
p.35), y el Derecho Internacional requiere que la integridad
política también sea respetada. En relación
con la existencia del principio de no-injerencia en el ordenamiento
jurídico hay numerosas opinio juris que se encuentran
fácilmente. Por supuesto, las declaraciones en las que
los Estados confiesan su reconocimiento de los principios del
Derecho Internacional expuesto en la Carta de las NNUU no pueden
interpretarse, en sentido estricto, como la aplicación
del principio de no-injerencia en los asuntos de política
exterior e interior de otros Estados, puesto que el principio,
como tal, no está detallado en la Carta. Pero nunca se
ha pretendido que la Carta debiera contener la confirmación
escrita de cada uno de los principios esenciales vinculantes
del ordenamiento jurídico internacional. La existencia
en la opinio juris de los Estados del principio de no-injerencia
se sostiene por la puesta en práctica de tal principio.
Además, este principio se presenta como la culminación
del principio de soberanía igualitaria de los Estados.
Un ejemplo concreto de este hecho es la resolución de
la Asamblea General 2625 (XXV), la Declaración sobre los
Principios del Derecho Internacional respecto a las Relaciones
Amistosas y de Cooperación entre los Estados. En el caso
del Canal de Corfú, cuando un Estado reclamó el
derecho de intervención con el fin de conseguir pruebas
en el territorio de otro Estado para presentar ante un tribunal
internacional (I.C.J. Reports 1949, pág. 34),
el Tribunal afirmó que: "[...] el derecho de intervención
alegado como la manifestación de una política de
fuerza, tal como se dio en el pasado, da pie a serios abusos
y por tanto no puede, cualesquiera que sean los defectos actuales
de la organización internacional, encontrar un lugar dentro
del Derecho Internacional. La injerencia, es quizás menos
admisible en la forma en que aquí se presenta porque,
por la naturaleza de la situación, estaría reservada
a los Estados más poderosos y llevarían fácilmente
a la perversión de la administración de la justicia
internacional [...]". ( I.C.J. Reports 1949, pág.
35).
21. Sobre el principio de no injerencia, véase Tomislav
Mitrovi_: "Non-Intervention in the Internal Affairs of States",
en Principles of International Law Concerning Friendly Relations
and Cooperation, ed. Milan _ahovi_, Institute of International
Politics and Economics, Belgrade, 1972, pág. 219.
22. Véase www.alquds.co.uk 12 de octubre 2002 (página
en árabe), que contiene un informe sobre los planes estadounidenses
para dirigir Iraq directamente, después de la caída
del gobierno iraquí como resultado de una guerra realizada,
supuestamente, para evitar el caos y los disturbios.
23. Las pruebas abundan. Se pueden hacer referencias, inter
alia, a: The National Security Strategy of the
United States of America, Septiembre de 2002; The Pew
Forum on Religion and Public Life, Iraq and Just War:
A Symposium, 30 de septiembre de 2002, Washington, http://ww.pewforum.org.,
donde se invoca la caduca doctrina de "la guerra justa";
Henry Kissinger, "Hatred and the definition of Challenge",
Asharq Al-Awsat, 6 November 2002, www.aawsat.com (página en
árabe). En este artículo, el núcleo del
argumento parece ser desechar el concepto de estado soberano,
tal y como lo conocemos desde la Paz de Westfalia de 1648, para
hacer posible una acción preventiva contra el terrorismo
de una época tecnológica. El argumento se amplía
para incluir a Iraq como objetivo idóneo de una acción
preventiva por razón de las armas de destrucción
masiva, sin presentar ninguna evidencia sobre este punto. Después
de la declaración del presidente Bush ante la Asamblea
General de NNUU el 12 de septiembre de 2002, Kissinger, en esos
mismos idos [en el antiguo calendario romano el día
13 de todos los meses, salvo de marzo, mayo, julio y octubre
que corresponde al día 15 (CSCAweb)] y de acuerdo con
el presidente Bush, tal y como él mismo declaró,
abundaba en los mismos argumentos. Véase www.asharqalawsat.com (página en árabe) 21
septiembre de 2002.
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