Lunes 13 de marzo de 2023
Una vez más, los tribunales reproducen sesgos patriarcales. El adultocentrismo del Supremo olvida que el máximo beneficiario de las prestaciones parentales son las niñas y niños que son cuidados por sus progenitores y niega a la infancia la protección que merecen las criaturas recién nacidas como sujetos de derechos
Violeta Assiego 10 de marzo de 2023 elDiario.es
Los tribunales tienen sesgos, no solo machistas, sino también -entre otros- adultocentristas. Solo así se entiende la sentencia del Supremo que se ha conocido esta semana y que rechaza juzgar con perspectiva de género (y de infancia, añado yo) la equiparación de los permisos de maternidad de las familias monomarentales a las biparentales. Es necesario subrayar que de lo que se trata es de una “equiparación” de permisos que, si bien implica ampliar la duración de estos para las familias encabezadas por una mujer, nunca conllevaría una duración mayor a la que ya gozan las familias compuestas por dos progenitores.
Es necesario hacer este apunte porque algunos titulares de prensa dan a entender que las familias monoparentales están pidiendo más derechos para ellas con una mayor duración de sus bajas por maternidad. Nada más lejos de la realidad. Lo que están pidiendo es igualdad de derechos para sus hijas e hijos, que estos tengan el mismo tiempo de cuidados independientemente de en qué modelo de familia hayan nacido. Una reclamación, la de que la duración del permiso de maternidad para el cuidado del recién nacido sea la misma en el caso de las familias monoparentales que en el de las biparentales, que ya ha sido reconocida por decenas de tribunales en distintos puntos del Estado español, pero que ahora el Tribunal Supremo pone en tela de juicio con una sentencia que dice sentar doctrina de la manera más confusa e indeterminada posible.
Con un voto particular discrepante, al que se ha adherido la presidenta de la Sala, ¿a qué es a lo que se está negando el Supremo? El Supremo rechaza en su sentencia que la madre que reclama la ampliación de semanas en el permiso de maternidad pueda disfrutar del permiso del otro progenitor (que no existe). Algo que pudiera parecer lógico si se analiza la cuestión desde una lógica monofocal en la que la única base de interpretación que utiliza el Supremo es el Régimen General de la Seguridad Social, una lógica que solo ve a los beneficiarios de la prestación, los progenitores, y obvia el motivo de dicha prestación: los cuidados a una persona recién nacida. Si no existe otro progenitor no hay prestación y, por tanto, no hay opción a más tiempo de cuidados por parte de la madre monoparental, viene a decir el Supremo; mientras que el razonamiento que ha llevado a interponer decenas y decenas de demandas antes la INSS es otro: si hay una criatura recién nacida que cuidar, esta tiene derecho al mismo tiempo de cuidados independientemente de que haya nacido en una familia monoparental o biparental. Pasar por alto esto es pasar por alto los compromisos de España con la Convención de los Derechos del Niño, además del principio de Igualdad del artículo 14 de la Constitución.
Pero, además, la sentencia del Supremo no solo se ventila este asunto -de máxima relevancia y actualidad dada la cada vez mayor presencia de familias monoparentales en nuestra sociedad- simplificando la controversia hasta un punto que resulta desconcertante jurídicamente (tal y como refleja el voto particular), sino que remata la cuestión echando balones fuera. Para no aplicar la perspectiva de género, se escuda la Sala de lo Social del Supremo en decir que es competencia del legislador integrar los diferentes intereses en juego y que los tribunales están para “interpretar y aplicar la ley”, no crearla. Pero no se trata de crear ninguna ley de lo que versa la demanda sino, precisamente, de interpretar y aplicar la ley no ya solo con perspectiva de género, sino con lógica de derechos de infancia y, más en concreto, el interés superior del menor que es un principio rector en la aplicación de toda norma. Sin embargo, el adultocentrismo del Supremo obvia la sola existencia de ese interés porque olvida que el máximo beneficiario de las prestaciones parentales son las niñas y niños que son cuidados por sus progenitores, que son los responsables legales de dichos cuidados.
Una vez más, los tribunales reproducen sesgos patriarcales. Esta vez es el Tribunal Supremo el que al hacerlo niega a la infancia la protección que merecen las criaturas recién nacidas como sujetos de derechos. Sesgos que dan rienda suelta al paternalismo con el que se afirma que “el legislador en materia de protección social no ha olvidado a las familias monoparentales”. Una afirmación sorprendente que da la espalda a la realidad cuando ni siquiera, en pleno siglo XXI, se reconoce legalmente a las familias monoparentales, algo que las excluye sistemáticamente de las ayudas de protección social en materia de vivienda, empleo, ayudas sociales, prestaciones… hasta el extremo de que más de la mitad están en situación de pobreza y exclusión social.
Si algo queda claro tras leer la sentencia del Tribunal Supremo es que el interés superior del menor no se ha tenido en cuenta y que solo se ha velado por un único interés, el de la Tesorería General de la Seguridad Social excepto… cuando se es jueza. Como recuerda la jueza Gloria Poyatos en su cuenta de twitter, el CGPJ consideró hace dos años que denegar la petición de una magistrada que encabezaba una familia monoparental a ampliar su permio de maternidad vulneraría el derecho de no discriminación de la criatura al impedir que se beneficiase del mismo tiempo de cuidados directos que habría tenido de haber nacido en una familia con dos progenitores. Qué diferente es el resultado con solo aplicar la perspectiva de infancia, por eso no se entiende que la sentencia del Supremo no solo rechace la perspectiva de género sino que se olvide de aplicar los derechos de infancia en pleno siglo XXI.